Boletines/Castelli

Resolución Nº096/17

Resolución Nº 096/17

Castelli, 28/12/2017

Visto

La solicitud obrante a fs. 2  por la cual el Sr. Daniel Alberto Gongora, D.N.I Nº 20.400.301, solicita se aplique la prescripción por los períodos adeudados en concepto de tasa por servicios especiales urbanos del inmueble con Partida Municipal Nº 68100-00,  demostrando su calidad de poseedor y cesionario en las actuaciones administrativas Nº 4023-IP-608, y

Considerando

Que según lo dispuesto por el Art. 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las deudas de los contribuyentes que hubieren incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la municipalidad, prescriben a los cinco (5) años de la fecha en que debieron pagarse.

Que la potestad fiscal es tributo inherente a la autonomía que las provincias se reservaron y que también en parte delegaron a los municipios, y que la Constitución les reconoció.-

El fundamento de los plazos de prescripción es de interés general.- La prescripción extintiva es un instituto objetivo, fundado en motivos jurídicos, económicos y destinados a satisfacer necesidades sociales.- Este es su efecto necesario y no es su finalidad  esencial la de aventajar al deudor, la razonabilidad de ella radica en la jerarquía de interés superior que los ingresos fiscales preservan.-

En conclusión, es incuestionable la facultad del Poder Legislativo de la Provincia para señalar un término de prescripción especial a las acciones de cobro de impuestos, por tratarse de materia regida por el derecho público provincial y especialmente por su derecho administrativo.-

EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aplicase la prescripción a los períodos 1 a 12/1999; 2000; 2001; 2002; 2003; 2004; 2005; 2006; 2007; 2008; 2009; 2010; 2011 y 1 a 6/2012 respecto a la tasa por servicios especiales urbanos y los períodos respecto  a Tasa por Servicios Sanitarios correspondientes al inmueble cuya Partida municipal es la Nº 681-00.-

ARTÍCULO 2º:  Pase a la Oficina de recaudación para su cumplimiento.-

ARTICULO 3: Regístrese. Notifíquese. Cumplido, archívese.-