Boletines/Castelli

Resolución Nº092/17

Resolución Nº 092/17

Castelli, 21/12/2017

Visto

El acta de fecha 21 de diciembre de 2017 en la que el Sr. Iribarren Domingo solicita autorización para sembrar en el inmueble denominado catastralmente como Circunscripción III, Sección A, Quinta 9 propiedad de este municipio, y,

Considerando

Que conforme consta en el acta de referencia, el Sr. Iribarren manifiesta que en caso de ser conferida la autorización solicitada, el cincuenta por ciento (50%) del producido de la siembra será donado por partes iguales a las Entidades de Bien Público Independiente Futbol Club y Club Deportivo Castelli con destino a sus respectivas Escuelas de Futbol.

Que el mencionado inmueble es del dominio privado municipal y no se encuentra a la fecha produciendo frutos por encontrarse en proceso de subdivisión, para lo cual es necesario proceder a la apertura de calles y realizar las obras de infraestructura del tendido eléctrico.

Que es necesario dictar el acto administrativo conforme lo establece la Ordenanza General 267 en su artículo 106 que brinde el marco legal a lo acordado en el acta de fecha 21 de diciembre de 2017.

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE

LE CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES,

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Otorgar por única vez autorización al Sr. Iribarren Domingo Alfredo DNI 12.452.918 para sembrar en el inmueble denominado catastralmente como Circunscripción III, Sección A, Quinta 9 propiedad de este municipio, con cargo de destinar el cincuenta por ciento (50 %) de lo producido a las Entidades de Bien Público Independiente Futbol Club y Club Deportivo Castelli, por pates iguales y con destino a sus respectivas Escuelas de Futbol, y de no obstaculizar las obras de apertura de calles y tendido de la red eléctrica sobre el inmueble en el marco del procedimiento de subdivisión que el municipio está llevando a cabo en el inmueble objeto de la autorización conferida.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese a las dependencias que correspondan, al Sr. Iribarren Domingo y a las Entidades de Bien Público Independiente Futbol Club y Club Deportivo Castelli a sus efectos.-

ARTÍCULO 3º: Notifíquese, Cúmplase, dese al Registro Municipal y archívese.-