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Decreto Nº1379/17

Decreto Nº 1379/17

Castelli, 29/12/2017

DEJA SIN EFECTO EL DTO. 335/92 Y REGLAMENTA LAS AYUDAS SOCIALES TRANSITORIAS RESTITUIBLES 

Visto

 El Decreto Nº 335/92 mediante el cual se reglamentaba el otorgamiento de préstamos para la adquisición de materiales de construcción a terceros, y

Considerando

Que dichos préstamos eran destinados a la construcción, refacción o ampliación de viviendas, resultando beneficiarios los agentes municipales que cumplieran con los requisitos estipulados para el otorgamiento del mismo,

Que en la actualidad los valores monetarios de los materiales para la construcción han aumentado profundamente, por lo que ésta Municipalidad no cuenta con los recursos económicos para solventar los mismos,

Que sin embargo, resulta necesario continuar con el otorgamiento de ayudas sociales de menor cuantía a los agentes que lo soliciten, y para ello es conveniente realizar una nueva reglamentación de dicha figura,

Que debido a la realidad económica que atraviesa nuestro país, la misma fue utilizada a lo largo del corriente año, por lo cual corresponde que mediante el presente se convaliden todas Ayudas Sociales Transitorias Restituibles que hayan sido otorgadas durante éste periodo.-

EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Déjese sin efecto el Decreto Nº 335/92 mediante el cual se reglamentaba el otorgamiento de préstamo para la adquisición de materiales de construcción a terceros.-

ARTÍCULO 2º: Créese y reglaméntese la figura de “Ayuda Social Transitoria Restituible” (ASTR), mediante el cual se podrá otorgar ayudas sociales de valor pecuniario a los agentes municipales que cumplan con los requisitos que se establecerán al respecto, previa solicitud ante el Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTÍCULO 3º: Para el otorgamiento de dichas Ayudas Sociales deberá suscribirse un Convenio entre el beneficiario y la Municipalidad, en el cual se establecerá la suma de dinero a restituir, el monto y cantidad de cuotas en que será descontado del sueldo mensual de los agentes.-

ARTÍCULO 4º: Las ASTR serán reintegradas a las arcas municipales en cuotas mensuales iguales y consecutivas, cuyo monto no podrá superar el 20% de los haberes mensuales del agente beneficiario, y no devengará interéses.-

ARTÍCULO 5º: El D.E. evaluará -al momento de otorgar las ASTR- el monto de la misma, teniendo en consideración los ingresos mensuales del agente solicitante como así también los recursos disponibles en la partida de gastos correspondiente, no pudiendo superar los Pesos Veinte Mil ($ 20.000.-).-

ARTÍCULO 6º: El gastos que demande lo dispuesto en los artículos anteriores será abonado con cargo a las partidas que correspondan del presupuesto de gastos vigente.- 

ARTICULO 7º: El presente decreto tiene efecto retroactivo al 01/01/2017 y se dicta ad-referéndum de la correspondiente aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 8º: Comuníquese a la Oficina de Personal y a las dependencias que correspondan, a sus efectos.-

ARTÍCULO 9º: Regístrese y cumplido, archívese.-