Boletines/Castelli
Decreto Nº 1358/17
Castelli, 20/12/2017
INCIDENTE DE INTERVENCIÓN DEL FRIGORIFICO
Visto
La transferencia de la Concesión del matadero municipal a la Cooperativa de Trabajo Carnes Castelli LTDA dispuesta por Decreto 28/2014 y autorizada por el Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza Nº15/14.
La nota presentada por el Presidente de la Cooperativa de Trabajo Carnes Castelli LTDA por la que solicita la intervención de la Municipalidad como entidad concedente a los efectos de preserva el patrimonio municipal, normalizar la explotación y garantizar las fuentes de trabajo, y
Considerando
Que éste Municipio debe tener un rol activo para velar por el cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas del contrato de concesión oportunamente autorizado, con el fin de asegurar los intereses del estado municipal en la garantía de preserva el patrimonio municipal y la fuente laboral.-
Lo reglado por los artículos 234 y 236 y concordantes del Decreto Ley 6.769/58 (L.O.M.).-
Que resulta necesario intervenir dicha actividad con el objeto de obtener toda la información necesaria, a fin de realizar un efectivo control sobre el contrato de concesión oportunamente aprobado.-
Que ésta intervención solo estará direccionada a fiscalizar y obtener los elementos e información indispensables para dilucidar si LA CONCESIONARIA, estaría en condiciones de garantizar la fuente laboral y la continuidad regular de la explotación de la concesión otorgada.
Que conforme la nota presentada por la Cooperativa de Trabajo Carnes Castelli LTDA, la misma se encuentra imposibilitada temporalmente de ejercer la actividad concesionada
EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LA S MUNICIPALIDADES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Fórmese incidente de Intervención y Fiscalización de la Concesión Pública otorgada a la Cooperativa de Trabajo Carnes Castelli LTDA, a fin de protocolizar los actos de instrucción, determinación, conocimiento y comprobación de los hechos o datos en virtud de los cuales deba dictarse Resolución conforme lo reglado por los Arts. 234, 236 y concordantes del Decreto-Ley 6769/58 (LOM).
ARTÍCULO 2º: Desígnese al agente Municipal al Abogado Dr. Aldo Alberto Del Monte, DNI: 22.417.151, Matrícula Tomo V, Folio III, CAD, Abogado de la Planta Profesional Permanente de este municipio, en carácter de Interventor del Matadero municipal, quien deberá firmar al pie del presente quedando así notificado y por aceptado el cargo, autorizándoselo a presentarse en el establecimiento con amplias facultades de control y fiscalización.
ARTICULO 3º: Pase a la Secretaría de Seguridad a los efectos de requerir su colaboración a través de efectivos policiales a fin de prevenir el delito sobre el patrimonio municipal.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese y, cumplido, archívese.