Boletines/Castelli
Decreto Nº 1320/17
Castelli, 04/12/2017
CONCESIÓN DE USO INMUEBLE
Visto
La nota de fecha 28 de noviembre de 2017 presentada por el Sr. Alberto E. Pereyra en su calidad de Presidente del Independiente Futbol Club de Castelli, por la que solicita autorización para hacer uso del predio lindero al campo de deportes del Club Independiente el día 9 de diciembre de 2017
El asentimiento conferido por el Sr. Julio Dionisio en su calidad de titular del inmueble lindero al solicitado, y
Considerando
Que le ha sido solicitado al titular del inmueble lindero su asentimiento respecto a la concesión de uso del predio en cuestión en virtud de no encontrarse deslindados los inmuebles, el cual consta agregado a fs.
Lo reglado por el Art. 30 y demás concordantes del Decreto Ley 9.533/80 respecto del régimen legal de inmuebles del dominio municipal.-
Que es necesario dictar el acto administrativo que otorgue a favor del Independiente Futbol Club de Castelli la concesión de uso del inmueble solicitado y denominado Catastralmente como Circ. III, Secc. A, Quinta 13.
EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA DE LA S MUNICIPALIDADES,
DECRETA:
ARTICULO 1º: Otórguese la tenencia precaria del inmueble denominado catastralmente como Circunscripción III, Secc. A, Quinta 13, ubicado en Bulevar Natalio Riva entre Belgrano y Sarmiento de esta Ciudad, individualizado conforme croquis que se adjunta y pasa a formar parte del presente, a favor del Independiente Fútbol Club de Castelli, para ser utilizado el día 9 de diciembre de 2017, en las condiciones previstas por el Decreto Ley 9533/80 y en carácter de Concesión de uso gratuito
ARTÍCULO 2º: Requiérase al Independiente Futbol Club de Castelli para que antes de la fecha indicada en el Artículo 1º presente la documentación que acredite la contratación de los seguros de responsabilidad que correspondan a los efectos del evento a realizarse, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la concesión otorgada por el presente.
ARTÍCULO 3º: Desaféctese de todo anterior uso precario que hubiere sido otorgado por el Municipio de Castelli respecto del inmueble de su dominio privado individualizado en el artículo anterior.
ARTICULO 4º: Elévese al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación.-
ARTICULO 5º: Notifíquese, regístrese y, cumplido, archívese.