Boletines/Lobería

Decreto Nº377-22

Decreto Nº 377-22

Lobería, 25/02/2022

HABILITASE como TRANSPORTE ESCOLAR.

Visto

Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 Inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, los artículos 82, 91 y 98 de la Ordenanza Fiscal vigente, las Disposiciones 1.727/87 y 214/98 de la Dirección de Transporte del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza 021/87, la Nota Nº 18.751/22, el Expediente Nº 4066-1.033/22; y

Considerando

QUE, las Disposiciones de la Dirección Provincial de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos establecen los requisitos para la prestación del servicio de transporte escolar, exigiendo entre otras características, la mayor eficiencia, seguridad, responsabilidad, confort, higiene y regularidad;

QUE, por Nota Nº 18.751/22, Expediente Nº 4066-1.033/22, el Sr. TRANS FRANCEL S.A.S., solicita habilitación de un vehículo Dominio NUK739, marca MERCEDES BENZ, modelo SPRINTER, con diecinueve (19) asientos de capacidad, año 2014, motor Nº 651955W0028141, chasis Nº 8AC906657EE090276, para desarrollar actividades de TRANSPORTE ESCOLAR, en el Partido de Lobería, fijando domicilio en Calle Belgrano N° 92 de la ciudad de Lobería;

QUE, personal de la División Inspección General de la Comuna ha labrado el Acta Nº 1.913, informando que el vehículo mencionado reúne las condiciones exigidas por las disposiciones legales vigentes sin perjuicio de adjuntarse oportunamente, documentación que vencerá dentro del plazo de habilitación;

POR ELLO, EL INTENDENTE INTERINO MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERIA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:

DECRETO

ARTICULO 1º HABILITASE como TRANSPORTE ESCOLAR un vehículo propiedad del Sr. TRANS FRANCEL S.A.S., Dominio NUK739, marca MERCEDES BENZ, modelo SPRINTER, con diecinueve (19) asientos de capacidad, año 2014, motor Nº 651955W0028141, chasis Nº 8AC906657EE090276, fijando domicilio en Calle Belgrano N° 92 de la ciudad de Lobería.

ARTICULO 2º La presente habilitación se otorga por el período correspondiente al ciclo lectivo 2022, quedando sujeta su vigencia a la incorporación de la documentación que vencerá dentro de dicho plazo.

ARTICULO 3º La actividad mencionada en el artículo 1ro., queda comprendida a partir del día de la fecha, en el Título V, artículos 97 y subsiguientes de la Ordenanza Fiscal vigente, correspondiendo liquidar la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

ARTICULO 4º NOTIFIQUESE, tomen conocimiento Dirección de Seguridad e Inspección General, División Comercio y Otras y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHIVESE.

PABLO J. BARRENA                                                      MARIO ALBERTO TERUGGI        

SECRETARIO DE GOBIERNO                                        INTENDENTE MUNICIPAL

                                                                                                        INTERINO

DECRETO Nº 377-22