Boletines/Lobería
Decreto Nº 289-22
Lobería, 07/02/2022
DISPÓNESE el RECHAZO del reclamo.
Visto
Lo dispuesto en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la nota N° 44.525/19, el Expediente N° 4066-3.368/19; y
Considerando
QUE, mediante la nota citada el Sr. Juan José Gargiulo manifiesta que con fecha 20 de febrero de 2019, a raíz de una quema de basura se produce un incendio en el basurero municipal de la localidad de San Manuel, Partido de Lobería, propagándose al campo de su propiedad, produciendo daños en la siembra y alambrados;
QUE, adjunta documentación, ofrece pruebas y estima las perdidas en ciento diecisiete mil cien kilogramos (117.100 kg.) de soja de segunda más los gastos de reparación de las en alambrados y tranqueras;
QUE, desde Asesoría Letrada se recibieron declaraciones testimoniales del personal municipal que prestan servicios en el referido sector y del delegado municipal quien expresó que el foco ígneo no se originó en la cava destinada al depósito de residuos domiciliarios, agregando que no existen directivas al personal para quemar los mismos, cuya práctica no se lleva a cabo desde hace tiempo;
QUE, asimismo de los dichos de los declarantes no ha podido ser identificada la causa que originó el incendio, pero ha quedado demostrado que no realizan el método de quema de residuos en el predio de San Manuel;
QUE, por lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.730 del Código Civil y Comercial de la Nación, nos encontramos ante un acontecimiento de caso fortuito o de fuerza mayor, situación que no pudo ser prevista o evitable, lo que exime de toda responsabilidad a las partes;
QUE, en el hecho en cuestión, personal municipal y del Cuartel de Bomberos actuaron diligentemente para controlar el fuego y evitar su propagación, motivo por el cual resulta imposible atribuir responsabilidad alguna al municipio;
QUE, tampoco se encuentra adecuadamente acreditada la legitimación pasiva;
QUE, consecuentemente no es viable dar lugar a lo requerido por el Sr. Gargiulo, siendo procedente disponer su rechazo a través del acto administrativo pertinente;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en uso de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1º DISPÓNESE el RECHAZO del reclamo presentado por el Sr. Juan José Gargiulo. D.N.I. N° 05.378.081, con relación al hecho descripto en la nota Nº 44.525.
ARTÍCULO 2º Envíese copia del presente a modo de fehaciente comunicación.
ARTÍCULO 3º Tomen conocimiento Delegación Municipal de San Manuel, Asesoría Letrada y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHÍVESE.
PABLO J. BARRENA JUAN JOSÉ FIORAMONTI
SECRETARIO DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETO Nº 289/22