Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº6658/2022

Ordenanza Nº 6658/2022

Nueve de Julio, 25/03/2022

MARINO, JOSE LUIS– TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS URBANOS Y TASA POR SERVICIOS SANITARIOS: CONDONACION DE DEUDA.

VISTO:

El Expediente Electrónico EX-2020-00008596- -MUNINUE-MESAE#SAH.H

CONSIDERANDO:

Que dentro del número de orden 2 del expediente electrónico mencionado en el Visto se encuentra acreditado el dominio del inmueble y la solicitud del contribuyente para ser eximido del pago de la Tasa Retributiva de Servicios y Urbanos y Tasa por Servicios Sanitarios.

Que en número de orden 33 la Justicia de Faltas informa que el contribuyente no posee deudas por faltas para con este municipio.

Que en número de orden 34 del expediente mencionado en el Visto, la Dirección de Gestión Judicial informa que el contribuyente y la partida inmueble poseen juicios de apremio para con este municipio por los mismos períodos sobre los que se solicita exención/condonación.

Que en número de orden 53 y 54 la Dirección General de Ingresos Públicos adjunta los informe de deuda por Tasa Retributiva de Servicios Urbanos y Tasa por Servicios Saniatrios.

Que en número de orden 57 del expediente electrónico mencionado, en virtud de encontrarse acreditados los extremos para encuadrarse en el Artículo 215 de la Ordenanza Fiscal vigente para que se otorgue una exención si se tratare un deuda de ejercicio vigente, el señor Secretario de Administración y Hacienda sugiere dar curso a la condonación de la deuda.

Que, no obstante, la condonación de una deuda configura el perdón de la deuda y sus accesorios (intereses, recargos, etc) operando para el pasado sobre deudas ya devengadas, por lo que la condonación es una atribución ínsita que poseen los órganos que tienen la facultad para crear el tributo, en el supuesto que se plantea, es una potestad del Honorable Concejo Deliberante, quien deberá evaluar con criterio propio y en ejercicio de sus facultades el mérito, oportunidad y/o conveniencia.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Condónase la deuda al contribuyente JOSE LUIS MARINO, D.N.I Nº 11.578.558, respecto al padrón municipal 39656 (inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XV, Sección B, Chacra 144, Manzana 144x, Parcela 3) por por la Tasa Retributiva de Servicios Urbanos, por los períodos 01/2009 al 06/2009, 08/2009 al 12/2009, 01/2010 al 12/2010, 01/2011 al 12/2011, 01/2012 al 12/2012, 01/2013 al 12/2013, 01/2014 al 12/2014, 01/2015 al 12/2015, 01/2016 al 12/2016, 01/2017 al 12/2017, 01/2018 al 12/2018, 01/2019 al 12/2019, 01/2020 al 12/2020 y 01/2021 al 12/2021 suma que asciende a pesos cincuenta y tres mil ciento cincuenta y dos con 24/100 ($ 53.152,24) al día 11/01/2022, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente.

ARTICULO 2º: Condónase la deuda al contribuyente JOSE LUIS MARINO, D.N.I Nº 11.578.558, respecto al padrón municipal 39656 (inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XV, Sección B, Chacra 144, Manzana 144x, Parcela 3) por por la Tasa por Servicios Sanitarios, por los períodos 06/2014 al 12/2014, 01/2015 al 12/2015, 01/2016 al 12/2016, 01/2017 al 12/2017, 01/2018 al 12/2018, 01/2019 al 12/2019, 01/2020 al 6/2020 y 01/2021 al 12/2021 suma que asciende a pesos diecinueve mil trescientos noventa y tres con 38/100 ($ 19.393,38) al día 11/01/2022, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos