Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 6657/2022
Nueve de Julio, 25/03/2022
TANZOLA, ALBERTO RAFAEL– TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS URBANOS: CONDONACION DE DEUDA.
VISTO:
El Expediente Electrónico EX-2019-00013818- -MUNINUE-MESAE#SAH.
CONSIDERANDO:
Que dentro del número de orden 2 del expediente electrónico mencionado en el Visto se encuentra acreditado el dominio del inmueble y la solicitud de exención de deuda por pago de la Tasa Retributiva durante el año 2020 y 2021.
Que en número de orden 17 la Justicia de Faltas informa que el contribuyente no posee deudas por faltas para con este municipio.
Que en número de orden 18 del expediente mencionado en el Visto, la Dirección de Gestión Judicial informa que ni el contribuyente ni la partida inmueble poseen juicios de apremio para con este municipio.
Que en número de orden 19 la Dirección General de Ingresos Públicos informas que el contribuyente no posee otras deudas con el municipio y adjunta el estado de deuda por Tasa Retributiva de Servicios Urbanos por el año 2020/2021.
Que en número de orden 24 del expediente electrónico mencionado, en virtud de encontrarse acreditados los extremos solicitados por el Artículo 59 punto I (jubilados) de la Ordenanza Fiscal vigente para que se otorgue una exención si se tratare un deuda de ejercicio vigente, el señor Secretario de Administración y Hacienda sugiere dar curso a la condonación de la deuda.
Que, no obstante, la condonación de una deuda configura el perdón de la deuda y sus accesorios (intereses, recargos, etc) operando para el pasado sobre deudas ya devengadas, por lo que la condonación es una atribución ínsita que poseen los órganos que tienen la facultad para crear el tributo, en el supuesto que se plantea, es una potestad del Honorable Concejo Deliberante, quien deberá evaluar con criterio propio y en ejercicio de sus facultades el mérito, oportunidad y/o conveniencia.
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Condónase la deuda al contribuyente RAFAEL ALBERTO TANZOLA, D.N.I Nº 5.049.606, de los períodos 01/2020 hasta 12/2021 inclusive correspondientes a la partida municipal 29222 (inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Quinta 9, Manzana 9 A, Parcela 12) por la Tasa Retributiva de Servicios Urbanos, suma que asciende a pesos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y siete con 78/100 ($ 34.267,78) al día 03/01/2022, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.