Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº6655/2022

Ordenanza Nº 6655/2022

Nueve de Julio, 25/03/2022

CAVAGNARO, ENRIQUE CARLOS – PATENTES DE RODADOS: CONDONACION DE DEUDA.

VISTO:

El Expediente electrónico EX-2021-00028678- -MUNINUE-MESAE#SAH.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a la documentación obrante en número de orden 2 del expediente referenciado en el Visto, el solicitante era propietario del vehículo y poseía certificado de discapacidad vigente desde 12/08/2020.

Que de conformidad a la documentación obrante en número de orden 2 del expediente referenciado en el Visto, el solicitante falleció el día 01/03/2021.

Que en número de orden 12 la Dirección General de Ingresos Públicos adjunta la deuda del rodado.

Que el Artículo 243 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en su parte pertinente establece: "Están exentos de este impuesto:...f) Los vehículos nuevos o usados, destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad tal que les dificulte su movilidad, impidiéndoles o entorpeciéndoles severamente el uso de transporte colectivo de pasajeros, y que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor..."

Que conforme dictámen del Secretario de Administración y Hacienda en número de orden 15 , la solicitud de condonación corresponde a períodos en que el señor Cavagnaro gozaba de certificado de discapacidad vigente, por lo que se encuentran acreditados los extremos solicitados por el Artículo 243 inciso F del Código Fiscal de las Provincia de Buenos Aires para ser eximido, por ser el vehículo propiedad y estar al servicio de una persona con discapacidad, si se tratare un deuda de ejercicio vigente.

Que, al tratarse de una deuda de ejercicio vencido, corresponde la intervención de ese Honorable Cuerpo, en virtud que la condonación de una deuda configura el perdón o remisión de la deuda y eventualmente sus accesorios (intereses, recargos, etc) operando para el pasado sobre deudas ya devengadas.

Que la condonación de deuda es una atribución ínsita que poseen los órganos que tienen la facultad para crear el tributo, en el supuesto que se plantea, es una potestad que puede ejercer el Honorable Concejo Deliberante, quien deberá evaluar con criterio propio y en ejercicio de sus facultades el mérito, oportunidad y/o conveniencia de disponer o no de la condonación de deuda solicitada.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Condónase la deuda al contribuyente Sr. CAVAGNARO ENRIQUE CARLOS, D.N.I Nº 4.449.160, fallecido, por el período 2/2020, correspondiente al vehículo dominio FRL742 por Patentes de Rodados, la suma que asciende a pesos siete mil cuatrocientos dos con 61/100 ($ 7.402,61) al día 17/11/2021, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.