Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº6653/2022

Ordenanza Nº 6653/2022

Nueve de Julio, 25/03/2022

IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL MISIONERA DUDIGNAC– TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS URBANOS: CONDONACION DE DEUDA.

VISTO:

El Expediente electrónico Municipal EX-2021-00015763- -MUNINUE-MESAE#SAH.

CONSIDERANDO:

Que en el orden 2 del expediente mencionado en el Visto, la entidad solicita la condonación de deuda por Tasa Retributiva de Servicios Urbanos de la partida Nº 13578, acreditando en número de orden 22 la titularidad de dominio del inmueble.

Que en el número de orden 7 la Dirección de Gestión Judicial informa que ni la entidad ni la partida no poseen juicio de apremio iniciado.

Que en número de orden 8 se deja constancia que la entidad no posee deudas por faltas municipales.

Que en el número de orden 14 se acredita la inscripción de la entidad en el Registro de Cultos.

Que de conformidad a la documentación adjunta al expediente se encuentran acreditados los extremos solicitados por el Artículo 59 punto V incisos a) y b) de la Ordenanza Fiscal vigente, por ello el Secretario de Administración y Hacienda a número de orden 24 considera que si se tratare un deuda de ejercicio vigente se otorgaría una exención, por lo que se sugiere dar curso a la condonación solicitada.

Que en el número de orden 27 del expediente se adjunta informe de deuda de la entidad, correspondiendo a ejercicio vencido.

Que la condonación de una deuda configura el perdón o remisión de la deuda y eventualmente sus accesorios (intereses, recargos, etc) operando para el pasado sobre deudas ya devengadas. Por ello, se entiende que es una atribución ínsita que poseen los órganos que tienen la facultad para crear el tributo.

Que, en el supuesto que se plantea, la condonación es una potestad que puede ejercer el Honorable Concejo Deliberante.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Condónase la deuda al contribuyente Iglesia Evangélica Pentecostal Misionera Dudignac (C.U.I.T. Nº 30-70813729-0), por la Tasa Retributiva de Servicios Urbanos por los períodos 01/2009 al 4/2009 inclusive, períodos 3/2014 al 6/2014 inclusive y períodos 1, 3, 5 y 6 del año 2020 inclusive, correspondientes al padrón municipal 13578 (inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XII, Sección A, Manzana 71, Parcela 8), por la suma que asciende a pesos cinco mil trescientos treinta y ocho con 76/100 ($ 5.338,76) al día 29/11/2021, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.