Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº6648/2022

Ordenanza Nº 6648/2022

Nueve de Julio, 25/03/2022

LOTE PROGRAMA “PLAN FAMILIA PROPIETARIA” - AUTORIZA A ESCRITURAR: OSCAR, MARIA DANIELA.  

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 0021711-0000830-19-000 año 2019 Cuerpo I y II del Ministerio de Desarrollo Social de Provincia de Buenos Aires. Los expedientes municipales Nº 4082-859/2021 y Nº 4082-859/2021 alcance 1.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad al boleto de compraventa de fojas 03 del expediente referenciado en el Visto de la presente, resulta adjudicataria del lote identificado como Circunscripción XV, Sección B, Chacra 160, Manzana 160b, Parcela 05 de 9 de Julio, la señora MARIA DANIELA OSCAR (D.N.I. Nº 28.877.035). Que a fojas 07 del expediente referido en el Visto, la Dirección General de Ingresos Públicos adjunta el libre deuda por reintegro de plan familia propietaria . Que a fojas 8/10 obra el informe social de los ocupantes de la vivienda. Que a fojas 13 a 16 consta informe de obra y el señor Secretario de Vivienda y Urbanismo a fojas 17 considera cumplido el cargo de construcción.

Que de conformidad al Artículo 54 y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Municipalidad

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorízase al Señor Intendente Municipal conjuntamente con la Escribanía General de Gobierno a extender la escritura traslativa de dominio del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XV, Sección B, Chacra 160, Manzana 160b, Parcela 05 de 9 de Julio perteneciente al Programa “Plan Familia Propietaria”, en favor de la señora MARIA DANIELA OSCAR (D.N.I. Nº 28.877.035).

ARTICULO 2º: Las cuotas y los valores estipulados han sido cancelados en su totalidad respecto al lote especificado en el Artículo Nº 1 de la presente.

ARTICULO 3º: Declárese de Interés Social en los términos del Artículo 4º inciso d) de la Ley 10.830 la escrituración de la venta del lote a favor de la beneficiaria procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4º: En la escritura deberá dejarse constancia que “la beneficiaria no podrá transferir el lote por el término de cinco (5) años, bajo condición resolutoria y que se compromete a que la construcción levantada en el terreno entregado será destinada a vivienda única y de ocupación permanente del grupo familiar. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio mediante retrocesión”.

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.