Boletines/Nueve de Julio
Resolución Nº 5/2022
Nueve de Julio, 31/03/2022
Visto
Las constancias obrantes en el Expediente Municipal Nº 4082-1017/2021 caratulado “Forloni Esteban – Oposición a inhumación de restos de Forloni Pedro – Espacios Verdes”.
El dictamen del Sr. Asesor Legal y Técnico en fojas 7 y 7vta.
Lo normado por el Código Civil y Comercial de la Nación respecto a la exequias
Considerando
Que del dictamen del Asesor Legal y Técnico de la Municipalidad de 9 de Julio (fs 7 y 7vta) se desprende que el Código Civil y Comercial de la Nación en su art. 61 expresa que “La persona plenamente capaz puede disponer, por cualquier forma, el modo y circunstancias de sus exequias e inhumación, así como la dación de todo o parte del cadáver con fines terapéuticos, científicos, pedagógicos o de índole similar. Si la voluntad del fallecido no ha sido expresada, o ésta no es presumida, la decisión corresponde al cónyuge, al conviviente y en su defecto a los parientes según el orden sucesorio, quienes no pueden dar al cadáver un destino diferente al que habría dado el difunto de haber podido expresar su voluntad”.
Que de la documentación obrante en el expediente 4082-1017/2021 caratulado “Forloni Esteban – Oposición a inhumación de restos de Forloni Pedro – Espacios Verdes” no surge que la persona fallecida haya expresado en algún momento la voluntad que exige la normativa supra mencionada.
Que en caso de controversia sobre la disposición de las exequias e inhumación debe entenderse que la normativa mencionada viene a dar solución en el caso en cuestión.
Así lo ha entendido jurisprudencia aplicada a la materia la cual tiene dicho que “Los conflictos sobre el derecho a la custodia de los restos de una persona fallecida no pueden resolverse con las normas que contiene nuestra legislación sobre cosas y sujetos de derecho, por lo cual debe acudirse, necesariamente, a los principios análogos y generales del derecho. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia como la doctrina concuerdan que cuando, como en el sub-lite, la persona fallecida no ha dejado instrucciones acerca de sus exequias o el destino a dar a su cadáver, son sus parientes más cercanos quienes deciden acerca de esos extremos. Y ello se recepcionó en el nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina que expresamente prevé "Si la voluntad del fallecido no ha sido expresada, o ésta no es presumida, la decisión corresponde al cónyuge, al conviviente y en su defecto a los parientes según el orden sucesorio..." (art. 61, Código Civil y Comercial). D., M. V. vs. D., M. E. s. Daños y perjuicios /// STJ, Corrientes; 02/03/2016; Rubinzal Online; C0340973/5; RC J 1669/16”
“Cuando la persona fallecida no ha dejado instrucciones acerca de su exequias o el destino a dar a su cadáver, son sus parientes más cercanos quienes deciden acerca de tal destino, siendo claro que los más cercanos excluyen a los más lejanos; empero ello no debe contrariar los usos y costumbres corrientes sobre sepultura y custodia de cadáveres pudiendo modificarse este principio si concurriesen motivos especiales para ello que deberá contemplar, en su caso, el juez que interviniese en el conflicto que pudiera suscitarse entre sus deudos. Dueñas, Gabriela vs. Bielakowics, Luisa s. Daños y perjuicios /// C 1ª CC Sala III, San Isidro, Buenos Aires; 28/05/2013; Rubinzal Online; D-2915-2007; RC J 14120/13”
Que en el caso en análisis la voluntad de la persona fallecida sobre la disposición de su cuerpo no ha sido expresada y se evidencia la existencia de intenciones opuestas entre la cónyuge del Sr. Forloni y el hijo de ese en lo referente a la disposición, modo y circunstancias de sus exequias e inhumación.
Por ello, el señor Intendente Municipal en uso de sus atribuciones conferidas por el art. 108 de la L.O.M., RESUELVE:
ARTICULO 1º: No tener por expresada la voluntad de la persona fallecida respecto a la disposición de sus restos por lo que debe estarse a lo dispuesto en el art. 61 del CCyCN, debiendo recaer la decisión de las exequias e inhumación del Sr. Forloni Pedro en las personas aludidas en la última parte del artículo mencionado, debiéndose de respetar el orden allí establecido.
ARTICULO 2º: Comuníquese a las partes. Fecho, regístrese.