Boletines/Nueve de Julio
Decreto Nº 479/2022
Nueve de Julio, 30/03/2022
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE 9 DE JULIO: EXCUSACION Y CONTRATACION.
Visto
El expediente administrativo Nº 4082-182/2022.
Considerando
Que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de esta Municipalidad se excusa a fojas 20 del expediente mencionado en el Visto, por no contar con profesionales apropiados en el área para las tareas requeridas por las obras descriptas en el Expediente, por lo que es necesario recurrir a la contratación de terceros para realizar un estudio que conste de memoria descriptiva, plano replanteo y planimetría y perfil longitudinal para la obra de cordón cuneta en la ciudad de 9 de Julio.
Que la Subsecretaría de Contrataciones a fojas 19 informa las personas que se encuentran registradas como proveedores para realizar dichas tareas.
Que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, a fojas 20 considera necesaria la contratación de los Ingenieros Carlos Andrés Malfatto, Daniel Alberto Ramirez, Pedro Agazio Garzaniti, Juan José Rubio y José Maximiliano Barreau.
Que habiéndose dado cumplimiento a los establecido en el Artículo 148 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA:
ARTICULO 1º: Excusase y declárese incompetente a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de esta Municipalidad, en virtud de no contar con profesionales calificados para realizar un estudio que conste de memoria descriptiva, plano replanteo y planimetría y perfil longitudinal para la obra de cordón cuneta en la ciudad de 9 de Julio.
ARTICULO 2º: Autorízase la contratación de los Ingenieros Carlos Andrés Malfatto, Daniel Alberto Ramirez, Pedro Agazio Garzaniti, Juan José Rubio y José Maximiliano Barreau. para realizar el estudio referenciado en el Artículo 1º del presente y autorizase la confección de los correspondientes contratos, en el marco de los prescripto en el Artículo 148 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 3º: Refrenda el presente Decreto el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 4º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.