Boletines/Nueve de Julio
Decreto Nº 302/2022
Nueve de Julio, 07/03/2022
TASA DE BOMBEROS VOLUNTARIOS - TRANFERENCIA.
Visto
Lo dispuesto en el Capítulo XXI, Artículo 192 de la Ordenanza Fiscal vigente.
Los informes de los funcionarios intervinientes, obrantes en el EX-2020-00007077- MUNINUE-MESAE#SAH.
Considerando
Que resulta necesario determinar el monto recaudado en concepto de la Tasa para Bomberos Voluntarios que será transferido a las distintas Asociaciones de Bomberos Voluntarios.
Los fondos que quedaron afectados del ejercicio anterior.
Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA:
ARTICULO 1º: Establécese según le informe que se percibió en el período 01/01/2022 al 28/02/2022, un total de $ 1.770.626,62 en concepto de Tasa por Bomberos Voluntarios y un total de $ 99.711,21 en concepto de Tasa por Bomberos Voluntarios Ej. Anteriores. Teniendo en cuenta el costo de cobranza y los gastos administrativos (comisión bocas de cobranza mas gastos administrativos) el importe total a distribuir pasaría a ser de $ 1.744.067,22 y de $ 98.215,54.
ARTICULO 2º: Transfiérase a las siguientes Asociaciones el porcentaje de la suma determinada en el Artículo 1º que se indica a continuación:
Tasa por Bomberos Voluntarios:
- Asociación de Bomberos Voluntarios de Facundo Quiroga (14,25%): $ 248.529,58.
- Asociación de Bomberos Voluntarios de Dudignac (13,76%): $ 239.983,65.
- Asociación de Bomberos Voluntarios de 9 de Julio (71,99%): $ 1.255.553,99.
Tasa por Bomberos Voluntarios Ejercicios anteriores:
- Asociación de Bomberos Voluntarios de Facundo Quiroga (14,25%): $ 13.995,71.
- Asociación de Bomberos Voluntarios de Dudignac (13,76%): $ 13.514,46.
- Asociación de Bomberos Voluntarios de 9 de Julio (71,99%): $ 70.705,37.
ARTICULO 3º: Impútase a 1110112000 Secretaria de Administración y Hacienda- Programa 20 Administración integrada de los Recursos Reales y Financieros – Actividad 03 Ingresos Públicos.
ARTICULO 4º: Refrenda el presente Decreto el Señor Secretario de Administración y Hacienda.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese quienes corresponda. Regístrese.