Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 238
Mar Chiquita, 04/02/2022
Visto
La solicitud efectuada por la Secretaría de Economía para constituir plazos fijos con excedentes financieros transitorios provenientes de recursos con asignación específica; y
Considerando
Que el Secretario de Economía informa sobre Recursos Afectados actualmente ociosos por la imposibilidad de su uso para otros fines;
Que la Municipalidad de Mar Chiquita ha suscripto un Convenio con el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, registrado bajo el número 006/22, mediante el cual este último aportará la suma de Pesos Veinte Millones Ciento Noventa Mil Quinientos ($ 20.190.500,00) en carácter de subsidio bajo el régimen del Decreto Provincial N° 1037/03, cuyo objeto es llevar a cabo mejoras en caminos rurales adyacentes a la ciudad de Coronel Vidal;
Que dicho Convenio ha sido convalidado en todos sus términos por el Honorable Concejo Deliberante por Ordenanza N° 002/22;
Que con dicho monto se procederá a adquirir 29.262 metros cúbicos de arena granítica que implica la necesidad de realizar un llamado a Licitación Pública y como consecuencia de ello, los fondos percibidos se encontrarán temporalmente ociosos por al menos un mes;
Que la decisión de constituir Plazos Fijos por parte de la Secretaría de Economía se refiere exclusivamente a Fondos con afectación específica, no siendo posible utilizar los mismos para cubrir otras necesidades de la población ni utilizarse para disminuir la deuda flotante al cierre el ejercicio 2021;
Que dicha medida se encuentra enmarcada en el Artículo 66° inciso h) del Decreto N° 2980/00 (RAFAM);
Que la generación de Inversiones Temporarias de fondos ociosos evita la pérdida del valor de las disponibilidades del Municipio, ejerciéndose por lo tanto un manejo más eficiente de los recursos de la Comuna;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
DECRETA
ARTICULO 1°: AUTORIZASE, a la Secretaría de Economía a la constitución de Inversiones Temporarias con fondos excedentes de caja que se encuentren temporalmente ociosos, entendiéndose como inversión temporaria a la colocación de recursos excedentes en títulos y valores públicos o privados y en depósitos a plazos fijos.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Economía CPN Luis R. Aceituno y por el Secretario General, Arq. Walter M. Wischnivetzky.
ARTICULO 3°: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dese al Registro Oficial.