Boletines/Tapalqué
Ordenanza Nº 3237
Tapalqué, 20/01/2022
ORDENANZA
ORDENANZA IMPOSITIVA EJERCICIO 2022
CAPITULO I
Tasa por Alumbrado
ARTICULO 1º.- Por la prestación de los servicios de alumbrado público se abonarán las tasas que al efecto se establecen. -
ARTICULO 2º.- Las obligaciones estarán a cargo de los ocupantes de los inmuebles beneficiados por el servicio, sean estos titulares del dominio, usufructuarios, poseedores a título de dueño, comodatarios, locatarios o que detenten por cualquier título la tenencia o posesión del inmueble. -
ARTICULO 3º.- A los efectos de la recaudación podrá utilizarse el sistema de talonarios de recibos con copias o recibos valorizados, los que podrán ser entregados a los cobradores o instituciones para su percepción. -
ARTICULO 4º.- A los efectos del cobro de esta tasa se considerará prestado el servicio de un foco de alumbrado en la última esquina, hasta el cincuenta (50) por ciento de los metros lineales de la cuadra hacia sus cuatro rumbos comprendidas ambas aceras. En los casos de focos aislados, las propiedades comprendidas en un radio de cincuenta (50) metros del mismo. -
ARTICULO 5º.- El último de los recibos que posea el propietario no significará pagos anteriores, si de acuerdo a constancias fehacientes de la oficina de Rentas Municipal existiera deuda pendiente de pago. En los casos que se hubiera abonado menos tasa que la que corresponde o se hubiera omitido el pago de algún ejercicio anterior, deberá hacerse efectiva la diferencia bajo recibo adicional. -
ARTICULO 6º.- Los importes establecidos en concepto de pago por la Tasa por Alumbrado Público, cuyo cobro estará a cargo de EDEA, según lo determinado por el respectivo convenio establecido por la Ley 10.740, para todos los inmuebles que se encuentren comprendidos dentro del radio de prestación del enunciado servicio, serán los siguientes:
Abonaran por mes y por KW, el equivalente al 40 % del valor vigente establecido como “Cargo
Variable” según cuadro tarifario autorizado por OCEBA para el cobro de la tarifa T1AP (Alumbrado Público), tasa para los primeros 250 KW/m.
El KW excedente al tope del párrafo anterior, se multiplicará por el equivalente del 25 ‰ (veinticinco por mil) del valor vigente establecido como “Cargo Variable” según cuadro tarifario autorizado por OCEBA para el cobro de la tarifa T1AP (Alumbrado Público).
Abonaran por mes y por KW, el equivalente al 25 % del valor vigente establecido como “Cargo
Variable” según cuadro tarifario autorizado por OCEBA para el cobro de la tarifa T1AP (Alumbrado Público), tasa para los primeros 300 KW/m.
El KW excedente al tope del párrafo anterior, se multiplicará por el equivalente del 25 ‰ (veinticinco por mil) del valor vigente establecido como “Cargo Variable” según cuadro tarifario autorizado por OCEBA para el cobro de la tarifa T1AP (Alumbrado Público).
ARTICULO 7º.- Los inmuebles que no estén comprendidos por la prestación del servicio por parte de EDEA abonarán en concepto de pago por la enunciada tasa, los montos detallados a continuación, de acuerdo a las zonas y coeficientes que se crean a los fines de esta ordenanza y se detallan en plano anexo, que forma de la presente, y según el siguiente cuadro:
Tasa Alumbrado Inmuebles fuera convenio EDEA
Detalle de Zonas |
Zonas |
Valor Ref. |
Coef. Zona |
Subtotal anual |
Cuotas al año |
Costo por cuota |
Residencial 1 |
R 1 |
4.797,88 |
1,10 |
5.277,67 |
10 |
527,77 |
Residencial 2 |
R 2 |
4.783,14 |
1,05 |
5.022,30 |
10 |
502,23 |
Residencial 3 |
R 3 |
4.749,00 |
0,95 |
4.511,55 |
10 |
451,15 |
Residencial 4 |
R 4 |
4.823,67 |
0,90 |
4.341,30 |
10 |
434,13 |
Residencial 4 a |
R 4 |
4.806,98 |
0,85 |
4.085,94 |
10 |
408,59 |
Zona 5 |
5 |
|
|
|
|
|
Residencial 6 o Z industrial |
R 6 |
4.806,98 |
0,85 |
4.085,94 |
10 |
408,59 |
Nota:
Residencial R4a, abarca las propiedades al otro lado de la Ruta Provincial Nro. 51, zona de YPF.
Zona 5 corresponde a espacios Públicos y de uso comunitario de propiedad Municipal, no devenga.
Zona 6 corresponde a inmuebles, baldíos, e inmuebles edificados preexistentes dentro de la zona industrial.
ARTICULO 8º.- A los importes resultantes de la aplicación de los Art. 6 y/o 7 del presente Capítulo, se le adicionará una suma fija de $ 50,00 (pesos cincuenta con 00/100), por mes y/o cuota (según corresponda), los cuales serán destinados exclusivamente a la RECONVERSION del Servicio de Alumbrado Público en el pase a Luminarias Led, como también así el sistema de medición.
ARTICULO 9º.- Para el caso en que el cobro no se realice por medio de EDEA, fíjense los mismos vencimientos de pagos estipulados por Decreto del Ejecutivo para la Tasa SUM Capitulo II.-
ARTICULO 10º.- Se encuentran exentos de esta tasa los inmuebles de propiedad del Municipio y de la Provincia de Buenos Aires, en tanto estos estén afectados a servicios públicos, educacionales o sanitarios, los templos de cultos religiosos reconocidos, los inmuebles donde funcionan cuarteles de Bomberos Voluntarios, los afectados a servicios deportivos y los que por ordenanza especial se eximan de esta tasa.-
ARTICULO 11º- se disponen los importes para los siguientes hechos imponibles:
Los agentes de la actividad eléctrica liquidaran y pagaran dentro de los diez días de vencido cada mes calendario, la diferencia entre el importe de la contribución del 6% y el de las eventuales deudas por servicios o suministros prestados por cualquier concepto a la municipalidad.
ARTICULO 12º- Requiérase a las generadoras, prestadoras y/o distribuidoras de energía eléctrica en el distrito Tapalqué el listado y formas de consumo de los grandes consumidores en cuanto la posibilidad de que los mismos adquieran la energía a terceras generadoras y la prestadora local solo sirva a los efectos de la distribución. A si mismo deberán detallar en el plazo de prescripción implicado el detalle de las rendiciones mensuales por facturaciones habidas y liquidaciones enviadas al municipio para la debida verificación.
ARTICULO 13º- Facúltese al Departamento Ejecutivo a requerir a las generadoras, prestadoras y distribuidoras de energías eléctrica un detalle de nuevos medidores solicitados desde el 01/01/17, con los datos de los requirentes y su carácter, y en caso de existir demora en la traslación de la información la acreditación de circunstancias eventualmente justificadas.
ARTICULO 14º- Facúltese al Departamento Ejecutivo a requerir a los organismos nacionales o provinciales competentes y/o conforme a si lo determine las estructuras de costos y precios para verificar que esta alícuota en las tasas a ser percibidas no sean trasladadas a los usuarios.
ARTICULO 15º Exceptuase del pago de la tasa por seguridad e higiene, del derecho de publicidad y propaganda, y de la tasa por inspección de antenas previstos en la ordenanza fiscal a los contribuyentes obligados al pago de la tasa para grandes contribuyentes prestadores de servicios públicos regulados en el presente capitulo.
ARTICULO 16º Cláusula transitoria-operatividad. Las modificaciones introducidas por la presente ordenanza, resultaran operativas al momento que se aplique el artículo 1° de la Ley Nro. 15.037.
CAPITULO II
Tasa de Servicios Urbanos Municipales (TSUM)
ARTICULO 17º.- Por la prestación de los servicios de recolección de residuos, barrido, seguridad, riego, conservación y ornato de calles, plazas, paseos, espacios verdes públicos, de uso comunitario; tratamiento y reciclado de residuos en planta, se abonará la siguiente Tasa por inmueble Urbano que se beneficie con este servicio
ARTICULO 18º.- La Tasa TSUM se regirá por las siguientes escalas de alícuotas:
URBANO EDIFICADO
BASE IMPONIBLE $ |
|
CUOTA FIJA $ |
Alíc. s/exced. Lím. Mín. 0/00 |
||
|
|
|
22,000.00 |
0,00 |
3,2323 |
Hasta |
22,000.01 |
A |
33,000.00 |
70,98 |
3,6254 |
De |
33,000.01 |
A |
44,000.00 |
110,73 |
4,0186 |
De |
44,000.01 |
A |
88,000.00 |
154,71 |
4,4990 |
De |
88,000.01 |
A |
132,000.00 |
353,46 |
5,0232 |
De |
132,000.01 |
A |
176,000.00 |
574,87 |
5,6347 |
De |
176,000.01 |
A |
220,000.00 |
821,88 |
6,2462 |
De |
220,000.01 |
A |
265,000.00 |
1.097,24 |
7,0325 |
De |
265,000.01 |
A |
309,000.00 |
1.413,75 |
7,8624 |
De |
309,000.01 |
A |
353,000.00 |
1.760,08 |
8,7797 |
De |
353,000.01 |
A |
397,000.00 |
2.146,17 |
9,8280 |
De |
397,000.01 |
A |
441,000.00 |
2.577,69 |
10,9637 |
Más de |
441,000.01 |
|
|
3.060,53 |
12,2741 |
Esta escala será de aplicación para determinar la cuota para la Tasa Servicios Urbanos Municipales correspondiente a los inmuebles edificados.
A estos efectos, se sumarán las valuaciones de la tierra y de las mejoras o edificios, liquidándose el impuesto únicamente por esta escala.
URBANO BALDIO
|
BASE IMPONIBLE $ |
|
CUOTA FIJA $ |
Alíc. s/exced. Lím. Mín. 0/00 |
|
|
|
|
6,000.00 |
0,00 |
21,7003 |
Hasta |
6,000.01 |
A |
20,000.00 |
78,05 |
22,1196 |
De |
20,000.01 |
A |
40,000.00 |
263,86 |
22,5389 |
De |
40,000.01 |
A |
70,000.00 |
668,21 |
23,0107 |
De |
70,000.01 |
A |
100,000.00 |
1.185,91 |
23,4823 |
De |
100,000.01 |
A |
150,000.00 |
1.713,89 |
23,9541 |
De |
150,000.01 |
A |
200,000.00 |
2.611,52 |
24,4258 |
De |
200,000.01 |
A |
300,000.00 |
3.527,50 |
24,8976 |
Más de |
300,000.01 |
A |
|
5.396,12 |
25,4218 |
Esta escala será de aplicación para determinar la cuota para la Tasa Servicios Urbanos Municipales correspondiente a tierra urbana sin incorporación de edificios u otras mejoras justipreciables.
A los efectos de establecer la base imponible para la determinación de la Tasa Servicios Urbanos Municipales correspondiente a la Planta Urbana, se deberá aplicar un coeficiente de 2.65 sobre la valuación fiscal.
La valuación fiscal a aplicar para el cálculo de la tasa será la utilizada por el municipio en el año 2013, cuya valuación data del año 2011.
Sobre el valor de la cuota determinada, se aplicarán los siguientes coeficientes de acuerdo a las zonas y que se crean a los fines de esta ordenanza y se detallan en plano anexo, que forma de la presente, y según el siguiente cuadro:
R1. |
1.10 |
R2. |
1.05 |
R3. |
0.95 |
R4. |
0.90 |
R4 a. |
0.90 |
R4 b |
0.90 |
R5 |
0.90 |
R6. |
0.90 |
Independientemente de la aplicación de estos coeficientes, se aplicará un coeficiente corrector conforme a al tipo de calle cuyo frente corresponda a cada inmueble a saber:
En caso de que un inmueble tenga más de un frente con distintos coeficientes se aplicará el mayor de ellos.-
ARTICULO 19º.- Establecer a los efectos del pago de la Tasa Servicios Urbanos Municipales un total de diez cuotas (10) iguales y consecutivas a partir de febrero, según el cronograma determinado mediante Decreto del Departamento Ejecutivo con las fechas del primer y segundo vencimiento.
Se fija para el pago de las mismas el siguiente importe mínimos por cuota:
Urbano edificado: ……..……………………………………..………………………………….………..…….$ 378,00 Urbano baldío:………………………………………………………………..…..….………………..……..… $ 497,00
Se establece un máximo anual a pagar en concepto de la tasa ………….…………………………....$ 26.299,00 ARTICULO 20º- Se disponen las siguientes bonificaciones:
ARTICULO 21º.- Exenciones: Se encuentran exentos de esta tasa los inmuebles de propiedad del Municipio y de la Provincia de Buenos Aires, en tanto estos últimos estén afectados a servicios públicos, educacionales o sanitarios, los templos de cultos religiosos reconocidos, los inmuebles donde funcionan cuarteles de Bomberos Voluntarios y los que por ordenanza especial se eximan de esta tasa. Así mismo, la única vivienda de residencia o único inmueble del personal activo y de reserva de Bomberos Voluntarios, estará exenta siempre que la Jefatura del Cuartel de Bomberos remita el padrón actualizado del personal en los primeros 15 días del mes de noviembre del año inmediato anterior al otorgamiento del beneficio, debidamente firmado por la autoridad competente.
Si existiese deuda anterior a la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza, del inmueble o única vivienda del Bombero que haya obtenido el beneficio Jubilatorio que otorga la Ley Provincial Nro. 13.802, condonase.
CAPITULO III
Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene
ARTICULO 22º- Por la prestación de los servicios de extracción de residuos que por su magnitud no corresponda al servicio normal, y de limpieza de predios cada vez que se compruebe la existencia de desperdicios y malezas, y otros procedimientos de higiene, como así también los servicios especiales de desinfección de inmuebles o vehículos y otros con características similares, se abonarán las tasas que al efecto se establecen.-
ARTICULO 23º- La extracción de residuos es por cuenta de quienes solicitan el servicio. La limpieza e higiene de los predios a cargo de los usufructuarios, poseedores a título de dueño o propietarios de inmuebles, con exclusión de nudos propietarios, una vez intimados a efectuarlas por su cuenta, dentro del plazo que a sus efectos se fija. Están obligados al pago de las tasas correspondientes por los demás servicios enunciados en este Capítulo, los titulares de los bienes sobre los que se realicen dichos servicios.-
ARTICULO 24º- Se fijan las siguientes Tasas:
cuadrado y por vez………….………………………………………………………………….……$ 30,00
En ambos casos, además del pago de la tasa, deberá pagarse la multa estipulada en el Artículo 142°, Inciso b), apartado 8 de la Ordenanza Impositiva vigente.
CAPITULO IV
Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias
ARTICULO 25º- Por servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales, establecimientos u oficinas destinadas al comercio y otras actividades asimilables a comercios e industrias, se abonará la tasa de habilitación por una duración de tres años, vencido el plazo el contribuyente realizará la renovación correspondiente.
ARTICULO 26º.- Importe base para el cálculo del Artículo 30º
ARTICULO 27º.- Son responsables del pago los solicitantes del comercio, servicio y/o industrias alcanzados por la tasa, quienes deberán efectuar el pago una vez autorizada su emisión.-
ARTICULO 28º.- Las solicitudes deberán ser enviadas con una anticipación mínima de cinco (5) días a la fecha de apertura del negocio o industria.-
Para el caso de comercios, industrias o actividades asimilables que para su funcionamiento requieran habilitación de Organismos Nacionales y/o Provinciales, deberán justificar previamente la autorización para funcionar, conferida por dichos organismos.
Para solicitar habilitación municipal, el inmueble sobre el que se desarrollará la actividad deberá estar libre de deuda de tasas o incluido en plan de pagos. En este caso el mismo deberá estar vigente.
ARTICULO 29º.- Fijase el pago de la Habilitación Transporte Substancias Alimenticias por el período de un año, una vez inspeccionado el vehículo por el área de Bromatología, debiendo ser renovada anualmente
………………………………………………………………………………………………………………… $ 2.592,00
ARTICULO 30º- De acuerdo a lo establecido, todas las personas de existencia real o ideal que inicien actividades, cambien de ramo o domicilio deberán solicitar la habilitación del local, negocio o establecimiento donde realizarán las actividades. La tasa que establece este capítulo se calculará de la siguiente forma:
ARTICULO 31º- Quedarán exentos del abono de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias aquellas personas que requieran habilitación de un nuevo comercio en la localidad y que posean en su núcleo familiar directo (hijos – cónyuges) algún integrante discapacitado intelectual severo y/o con alguna discapacidad física que lo inhabilite en forma permanente para el trabajo físico. Para ello deberán presentar certificado médico que acredite dicha discapacidad ante la Oficina de Recaudación Municipal.
CAPITULO V
Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
ARTICULO 32º- Por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad e higiene, brindar el servicio de recolección de residuos y barrido en relación de comercios, industrias o servicios asimilables a ellos que se desarrollan en locales, establecimientos u oficinas, se abonarán las tasas que se establecen.-
ARTICULO 33º- El método de cálculo para el cobro de esta Tasa se determinará con la presentación de una Declaración Jurada firmada por el contribuyente, donde consten los ingresos declarados en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, detallados en forma mensual, y el personal afectado a la actividad. Dicha declaración será la base imponible que será alcanzada por la alícuota dispuesta en el artículo 38º
Jurada Municipal de ingresos brutos mensual correspondiente al bimestre anterior, y cuando el
Municipio no cuente con información suficiente para determinar lo estipulado en Articulo 21º de la Ordenanza Fiscal, la liquidación de la Tasa se hará tomando como base lo abonado en la última cuota del ejercicio 2021 con un incremento del 70%, hasta tanto regularice su situación.-
ARTICULO 34º- En el caso de aquellos contribuyentes que posean sucursales en este Partido y que declaran globalmente los ingresos en otras jurisdicciones distintas a este Municipio, determinarán mediante una declaración jurada al efecto, el monto de ventas del período que corresponda a la/s sucursal/es ubicadas en esta jurisdicción a los efectos de ser encuadradas en las categorías correspondientes.
ARTICULO 35º- Se considerará como fecha de iniciación de actividades la correspondiente a la primera venta y/o prestación de servicios; en el caso de que el contribuyente hubiera iniciado sus actividades sin comunicarlo a la Municipalidad y fuera constatada tal infracción, se procederá a la determinación de oficio.-
ARTICULO 36º- En caso de cese deberá comunicarlo a la Municipalidad dentro de los diez (10) días de operado, debiendo abonar o reajustar el derecho resultante. La falta de cumplimiento de estas disposiciones dará lugar a la liquidación del derecho por todo el ejercicio considerado. Se considera cese de actividades la fecha correspondiente a la última venta y/o prestación de servicio.-
ARTICULO 37º.- En el caso de transferencias de fondos de comercio, el comprador sucede al vendedor en las obligaciones fiscales correspondiente a este Capítulo sino fuera tramitada por éste la liberación de deuda correspondiente, en forma previa a la transferencia.-
ARTICULO 38º- Establécese una alícuota general del 3‰ (tres por mil) para todos los contribuyentes alcanzados por la presente tasa.-
ARTICULO 39º: A los efectos del pago, se tomara como base de liquidación el importe mínimo de BASE $ 910.- (pesos novecientos diez) bimestral.-.
ARTICULO 40º: A los efectos del pago de ésta tasa, se establecen seis cuotas (6) con los vencimientos que estipule el Ejecutivo por medio de Decreto a tal efecto. -
ARTICULO 41º: Se establecen el siguiente esquema de bonificaciones para la presente tasa:
Los sujetos beneficiarios de lo estipulado en inciso B) serán aquellos que presenten formulario 931 de AFIP y pagos correspondientes a Diciembre del año anterior al que gozarán del beneficio para los 6 primeros meses y se actualizará con la presentación del F931 correspondiente a junio del año en curso.-
ARTICULO 42º- Los valores establecidos en este capítulo incluyen un 3% que será destinado a una cuenta específica para fortalecimiento de la seguridad en la vía pública.
CAPITULO VI
Derecho de Publicidad y Propaganda
ARTICULO 43º- A los fines del presente capítulo se considerarán actos de publicidad la colocación de letreros, toldos, aparatos luminosos, chapas, avisos, carteles, vidrieras que denuncien la existencia de una actividad comercial, industrial o profesional o de cualquier índole.-
ARTICULO 44º- También se considerarán actos publicitarios la colocación de banderas de remates, la proyección de avisos por medio de aparatos luminosos, el reparto de objetos, muestras volantes, la fijación de carteles, el tránsito por la vía pública de personas o animales con fines publicitarios, la colocación de avisos en vehículos de transporte de pasajeros.-
ARTICULO 45º- Son contribuyentes de los derechos establecidos en este capítulo los permisionarios que realicen algún acto contemplado en los artículos anteriores y en su caso, los beneficiarios cuando lo hagan directamente.-
ARTICULO 46º- La base de este derecho está constituida por la superficie ocupada para los hechos contemplados en el Artículo 43º y por el número de publicaciones, tiempo de duración o superficie, según el tipo de publicidad, para los previstos en el Artículo 44º de esta ordenanza.-
ARTICULO 47º- A los efectos del pago del derecho se considerarán actos publicitarios permanentes, aquellos que se realicen en forma continua durante más de seis (6) meses consecutivos. Y actos publicitarios transitorios los que se realicen por períodos inferiores a lo señalado.-
ARTICULO 48º- Este derecho deberá ser pagado:
ARTICULO 49º- De acuerdo a lo establecido se cobrarán los siguientes montos:
De 0,25 por 0,50 Cm cada uno......................................................................................................$ 14,00
De 0,55 por 0,75 Cm cada uno......................................................................................................$ 24,00
De 0,75 por 1,10 Cm cada uno......................................................................................................$ 34,00
De mayor tamaño a lo especificado más arriba.............................................................................$ 49,00
Para el sellado municipal se cobrará la base de 50 unidades como mínimo. Estarán exentos los afiches que publiciten espectáculos, competencias deportivas o cualquier otra actividad que se organice exclusivamente a beneficio de entidades de bien público reconocidas como tales.
Este derecho estará supeditado a la disponibilidad horaria que establecerá el Director del área y siempre que no interfiera con la normal proyección de los espectáculos establecidos.
CAPITULO VII
Permiso por Uso y Servicio del Matadero/Frigorífico Municipal
ARTICULO 50º- Por los animales faenados en el establecimiento se abonarán en la Tesorería Municipal de Tapalqué contra la presentación del control individual:
Se considera Módulo Faena al valor que surge de aplicar el siguiente cálculo:
MF: Sueldo básico administrativo categoría 12 X 2,9%.
El valor de módulo Faena podrá ser reducido, hasta en un treinta por ciento (30%) cuando la cantidad de animales supere las diez (10) cabezas semanales.
Cuando no se retiren los animales faenados de las cámaras de frío luego de haberse comunicado al matarife la obligación de hacerlo, se cobraran los valores en concepto de uso de frío por día y por animal, los indicados en el presente artículo para la faena. Sin considerar la reducción por cantidad:
ARTÍCULO 51º- La venta por recupero de subproductos de origen animal, obtenidos como consecuencia de los servicios de faena realizados en el matadero-frigorífico municipal se realizará conforme al artículo 159 de la Ley Orgánica Municipal, con la intervención para la respectiva tasación del Jefe de Compras Municipal. Para los casos de ventas del presente artículo se deberá contemplar en todos los casos los valores de mercado vigentes al momento de la venta.
Se consideran subproductos de origen animal entre otros:
ARTICULO 52º- En concepto de desposte, se cobrarán los siguientes valores:
Se considera MÓDULO DESPOSTE al valor que surge de aplicar el siguiente cálculo:
MD: Sueldo básico administrativo categoría 12 X 4,35%
El valor del módulo fraccionamiento podrá ser reducido, hasta en un treinta por ciento (30 %) cuando la cantidad de animales para desposte supere 10 unidades diarias.
ARTICULO 53º: En concepto de fraccionamiento, envasado y laboreo de carnes se cobrarán los siguientes valores:
1. Carne bovina ………………..………………………………………………..……1 módulo fraccionamiento 2. Carne porcina ………….………………………………..………………………...1 módulo fraccionamiento 3. Carne ovina …………..……………………………………………………….. 0,67 módulo fraccionamiento
Se considera MÓDULO FRACCIONAMIENTO al valor que surge de aplicar el siguiente cálculo:
MF: Sueldo básico administrativo categoría 12 X 2,63 %
El valor del módulo fraccionamiento podrá ser reducido hasta en un treinta por ciento (30%) cuando la cantidad de animales para fraccionamiento supere 10 unidades diarias.
No se consideran dentro del concepto de fraccionamiento y envasado los insumos necesarios para tal fin, los que son por cuenta exclusiva del matarife.”
ARTICULO 54º- Por el traslado de los animales faenados con transporte a cargo de la Municipalidad de Tapalqué se abonarán en la Tesorería Municipal los siguientes valores:
Se considera Módulo de transporte al valor que surge de aplicar el siguiente cálculo:
MT: valor litro gas oil x 2,82
Se tomará como valor del litro gas oil común precio surtidor, de acuerdo a la consulta realizada y certificada en Estación de Servicio YPF dos días antes de cada mes.
El traslado incluye el movimiento de los productos indicados precedentemente desde las instalaciones del matadero municipal hasta el comercio o boca de expendio. Este recorrido no podrá superar los límites del casco urbano de la ciudad de Tapalqué.
Cuando se supere el límite mencionado en el párrafo anterior se cobrará en concepto de transporte el valor de un (1) Módulo de Transporte por km. desde el matadero municipal hasta el comercio o boca de expendio, cualquiera sea la especie transportada.
El cobro de este servicio se encuentra condicionado a que el Municipio esté en posibilidad de su prestación, no siendo en ningún caso obligatorio por parte del matadero.
ARTICULO 55º- Por la prestación del servicio de análisis de triquinosis en el laboratorio del Matadero/Frigorífico Municipal, se abonara en la Tesorería Municipal los siguientes valores según el procedimiento establecido en el artículo 50º en el cálculo del Módulo de Faena:
Porcinos Medianos y Grandes por animal:……………...……..…..……….……… 0,70 Módulo de Faena
ARTICULO 56º- Para el cálculo de los valores de este capítulo, el sueldo básico administrativo categoría 12 a tomar será el que informe la oficina de personal mediante nota al inicio de cada mes a la oficina de Recaudación.
CAPITULO VIII
Derechos de Oficina
ARTICULO 57º- Toda actuación o trámite que genere la prestación de un servicio administrativo o técnico, está gravado con las tasas que se determinan al efecto.- A tal fin el importe a abonar por cada uno de ellos, será determinado en Unidades Fijas (UF).-
Se tomara como Unidad Fija (UF) el 5% del Sueldo básico administrativo categoría 12.
Este capítulo comprende entre otros, los siguientes servicios:
ARTICULO 58º- Las tasas establecidas en el artículo anterior, serán abonadas por el actuante, tramitante o gestor mediante estampillas y otras formas que se determinen.
ARTICULO 59º- Será condición previa para ser considerada cualquier actuación, trámite o gestión el pago de dicha tasa. El desistimiento por parte del interesado en cualquier estado del trámite o la resolución contraria al pedido, no dan lugar a la devolución de los derechos pagados, ni eximen del pago de los que pudieran adeudarse.
Ningún expediente podrá archivarse sin que esté totalmente repuesto de sellado.-
ARTÍCULO 60º- Por los servicios que se detallan a continuación se pagará un derecho de:
……………………………………………………………………………………………………….. …0,075 UF
…………………………………………………………………………………………………………….0,25 UF
Más un adicional por lote de…………………......................................................................... 0,50 UF
vehículos............................……………………………………………………. ..……...…………… 0,35 UF
ARTICULO 61º- Las Licencias de conducir tendrán los siguientes valores:
Los conductores de camiones, colectivos, micrómnibus, utilitarios, camionetas, automóviles, motocicletas, ciclomotores, etc., para circular en la vía Pública deberán contar con las licencias correspondientes, las que se otorgarán conforme a lo siguiente:
Emisión de licencias de conducir original o renovación:
A1………….……..……….……………………………......................................... 0,58 UF
A2……………….…………………………….……………………………………… 0,58 UF
A3……………………… .………………………………………………………….... 0,90 UF
A4………….……………………………………………………………………….… 1,06 UF
B1……..……………………………...…………………………………………….. 0,814 UF
B2………………………………………………………………...……………..…… 0,90 UF
D………….……………………………..……………………………………..…….. 1,45 UF
E……............…………………….………..…………………………………………1,60 UF
CAPITULO IX
Derechos de Construcción
ARTICULO 62º- Está constituido por el estudio y aprobación de los planos, permisos, delineación, nivel, inspecciones y habilitaciones de obras, como así también los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que conciernen a la construcción y a las demoliciones, como ser, certificados catastrales, tramitaciones, estudios técnicos sobre instalaciones complementarias, ocupación provisorias de espacios de veredas, y otros.
ARTICULO 63º- La base imponible establecida en este Capítulo estará dada:
ARTICULO 64º- El derecho establecido en este capítulo deberá pagarse en el momento de solicitarse la autorización municipal correspondiente sin perjuicio de la verificación y reajuste previstos a la certificación final de la obra.-
Conforme a la Ordenanza Nro. 1.030, este derecho se podrá pagar en dos (2) cuotas mensuales consecutivas, entregándose la documentación aprobada al finalizar el pago. Si no se abonare la 2º cuota a los 30 días, se actualizará su monto conforme al valor vigente al momento del efectivo pago.-
ARTICULO 65º- Al presentar el legajo-carpeta para su aprobación, el director de la obra, constructor, ingeniero o propietario, deberá establecer sobre la base de lo asentado en el plano de plantas, cortes, obras sanitarias, de electricidad y de las planillas de carpintería y detalles, el tipo de edificación, según el destino para el cual será construido, utilizando para ello las planillas de certificación del Decreto Nro. 12794/54.-
ARTICULO 66º- Para la expedición del final de las obras, la Municipalidad exigirá al propietario o responsable de la construcción, la presentación del duplicado de Declaración Jurada del revalúo y a la par verificará su exactitud.-
ARTICULO 67º- Están obligados al pago del siguiente derecho todas las personas o entidades que sean propietarios de los inmuebles sobre el que realicen algunos de los hechos previstos en el artículo 63º.
ARTICULO 68º- Se cobrarán los siguientes derechos:
A. Para los casos previstos en el Artículo 63º, inciso A) por metro cuadrado de superficie cubierta, según destino y tipo de edificación, de acuerdo con la Ley de Catastro Inmobiliario (Ley Nro. 5.378) y sus disposiciones reglamentarias, fijándose una alícuota del 0,24 % de los valores establecidos a continuación:
DESTINO |
TIPO |
SUP. CUBIERTA |
SUP. SEMICUBIERTA |
Vivienda |
A |
$ 58.000,00 |
$ 29.000,00 |
|
B |
$ 47.209,30 |
$ 23.604,65 |
|
C |
$ 36.793,28 |
$ 18.396,64 |
|
D |
$ 27.574,48 |
$ 13.787,24 |
Piscinas |
|
$ 26.100,00 |
|
Comercio |
A |
$ 35.968,99 |
$ 17.984,50 |
|
B |
$ 32.896,64 |
$ 16.448,32 |
|
C |
$ 25.777,78 |
$ 12.888,89 |
|
D |
$ 23.679,59 |
$ 11.839,79 |
Industria |
A |
$ 33.945,74 |
$ 16.972,87 |
|
B |
$ 23.904,39 |
$ 11.952,20 |
|
C |
$ 16.635,66 |
$ 8.317,83 |
Sala de espectáculos |
A |
$ 35.069,76 |
$ 31.562,78 |
|
B |
$ 29.599,48 |
$ 26.639,53 |
|
C |
$ 24.428,94 |
$ 21.986,05 |
CAPITULO X
Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos
ARTICULO 69º- Por los conceptos que a continuación se detallan se abonarán los derechos que a los efectos se establecen:
(los residentes que presenten DNI quedan exentos del pago).
Residentes…………………................................................................................................ .$ 150,00
Turistas……………………………………………………………………….………...…………. $ 170,00
Residentes...........................................................................................................................$ 110,00
Turistas……………………………..…………….............……………………...………………..$ 130,00
Para proceder al retiro de las parrillas se expedirá un recibo por duplicado donde el solicitante deberá dejar constancia del Documento Nacional de Identidad y firmado en conformidad del retiro de la o de las parrillas.-
Residentes ……….……………………………………………………………………………..… $ 280,00
Turistas………….…………………...……………………………………………………………..$ 320,00
Residentes………………………..……...……………..………………………………..……….. $ 180,00
Turistas………………………………………...…………………………………………………...$ 210,00
Residentes…………………………………........................................................................... $ 390,00
Turistas……………………………………………………………………………………… ….....$ 440,00
Residentes……………………………………………………...……………………....………….$ 270,00
Turistas.……………………………………………………...……………………………………. $ 320,00
Residentes................................................................................................................................. $ 100,00
Turistas……………………………………………………………………………………………….… $ 120,00
No abonarán la tasa establecida, los menores de 6 años, siempre y cuando lo hagan acompañados de mayores.
1. Pileta libre:
Lunes a viernes (por persona por día)
Residente……………………………………...……………….………………………….…… $ 70,00
Turista………………………………………………………………………………………...… $ 80,00
Sábado Domingos y feriados (por persona por día)
Residente……………………………………….………………………………….……...... .$ 120,00
Turista…………………………………………………………………………………………..$ 140,00
Precios mensual pileta libre Persona menor de 18 años
Residente……………………….………………………………………….…….…………... $ 710,00
Turista……………………………………………………………………………………… ... $ 820,00
Persona mayor de 18 años
Residente………….…………………………............................................................... $ 1.180,00
Turista……………………………………………………………………………………… $ 1.360,00
Precio mensualidad grupo familiar
Hasta cuatro personas
Residente.………………………………………………………………………………...... $ 1.890,00
Turista………………………………………………………………………………………. $ 2.180,00
Más de cuatro personas
Residente.………………………………………………………………………………...... $ 2.840,00
Turista………………………………………………………………………………………. $ 3.280,00
1 Entrenamiento libre:
Lunes a viernes (por persona por día)
Residente ………...…………………….……………………………………………………… $ 80,00
Turista………………………………………………………………………………………. ...$ 100,00
2. Actividades sistemáticas:
Matricula anual (por persona) ……...………………………………………………….………….… $ 480,00
Aranceles mensuales
Menores de 18 años - 1 actividad, dos veces por semana ……………………………………….$ 590,00
Menores de 18 años - 1 actividad, más de dos veces por semana …………….…….…………. $ 830,00
Mayores de 18 años - 1 actividad, dos veces por semana …………………………..………….. $ 720,00
Mayores de 18 años - 2 actividades, dos veces por semana cada una……………………….... $ 950,00
Pase libre de actividades ………………………………………………………………….…….… $ 1.540,00
Clase por día ……………………………………………………………………………………….…. $ 240,00
Grupo Familiar
Hasta dos integrantes, dos veces por semana……………………………………………….……. $ 950,00 Hasta tres integrantes, dos veces por semana………………………………………………….. $ 1.890,00 Para incrementar cantidad de horas semanales (adicionales por integrante).………..……….. $ 240,00
ARTICULO 70º- Son responsables del pago de los derechos del presente capítulo los permisionarios y solidariamente los ocupantes y usuarios de los espacios públicos. Están exentas de los mismos las entidades de Bien Público Municipal o con Personerías Jurídicas.-
ARTICULO 71º. Para el uso de la vía pública se requerirá autorización exclusiva y expresa del D.E. la que se otorgará únicamente a petición de partes y de conformidad a las normas legales que reglamenten su uso.-
ARTICULO 72º- Los derechos de ocupación de la vía pública se pagarán en la siguiente forma:
Se fija como fecha de vencimiento de esta Tasa : El primer vencimiento de la Tasa vial.
CAPITULO XI
Derechos de Espectáculos Públicos
ARTICULO 73º- Por la realización de funciones circenses, fútbol, boxeo profesional y todo otro espectáculo público se abonarán los derechos que al efecto se establezcan. Quedan exentos del derecho establecido en este Capítulo, espectáculos públicos y deportivos realizados por instituciones de bien público de este Partido sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza General Nro. 23/78. La exención del derecho no exime a las entidades organizadoras de solicitar la pertinente autorización.-
ARTICULO 74º- Son contribuyentes responsables los espectadores y como agentes de retención los empresarios y organizadores que correspondan del pago solidariamente con los primeros, cuando el derecho se liquida como porcentaje sobre las entradas. Cuando se pague un monto fijo por el espectáculo son contribuyentes responsables los organizadores y empresarios.-
ARTICULO 75º- De acuerdo a lo establecido, cada baile, peña folklórica u otro espectáculo similar organizado por particulares, comerciantes, cualquiera fuera la finalidad, en locales o salones, está sujeto a permiso previo conforme lo reglamente el Departamento Ejecutivo y pago de los derechos que se establecen a continuación:
ARTICULO 76º- Los espectáculos de fútbol, boxeo, destreza criolla y otras funciones deportivas que se cobre entrada, abonarán una alícuota del 5% aplicable sobre el valor de la entrada a cargo del espectador.
ARTICULO 77º- Establécese como derechos que deberán abonar los circos y parques de diversiones
pagarán por día de función……………………….………………………………………………………….$ 2.150,00
ARTICULO 78º- El pago de los derechos estipulados en este capítulo se abonarán en el momento de ser acordada la respectiva autorización, excepto en los casos que se fijan vencimientos.-
ARTICULO 79º- Los establecimientos de diversiones que se indican a continuación, abonarán las tasas de las siguientes formas:
El pago de la tasa establecida por este artículo se abonará en cuatro (4) cuotas, con los vencimientos que determine el Departamento Ejecutivo mediante su decreto.
ARTICULO 80º- Por los derechos para acceder a espectáculos a realizarse en el Centro Cultural Municipal Tapalqué se establecen los siguientes valores:
Cultural Dr. Ricardo Romera. Este depósito será reintegrado en su totalidad a los ocupantes una vez comprobado que las instalaciones no han sufrido ninguna alteración, más que la que pueda producir el buen uso de las mismas.
ARTÍCULO 81º-: Por el uso y el alquiler de Pantalla Móvil Municipal se establecerá los siguientes montos:
CAPITULO XII
Patentes de Rodados Menores
ARTICULO 82º- Quedan afectados a las disposiciones del presente capítulo los vehículos radicados en el Partido, que utilicen la vía pública, no comprendidos en el Impuesto Provincial a los Automotores o en el vigente en otras jurisdicciones.
ARTICULO 83º- Para circular dentro del Partido de Tapalqué, los rodados comprendidos dentro de este capítulo, deberán haber gestionado o ingresado la patente correspondiente, conforme a la reglamentación del Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 84º.- La patente de los rodados es de carácter anual, en dos cuotas, los vencimientos serán según el cronograma determinado mediante Decreto del Departamento Ejecutivo con las fechas del primer y segundo vencimiento.
ARTÍCULO 85º- La patente no es transferible de un rodado a otro.-
ARTICULO 86º- Los propietarios de rodados son responsables del pago de las patentes respectivas aún cuando los hubieran transferidos si no lo comunican al Registro respectivo o no han, oportunamente, hecho conocer su retiro de la circulación o el cambio de radicación al mismo Registro.
ARTICULO 87º- Los contribuyentes que se encontraren al día al vencimiento de la cuota, obtendrán una bonificación del 10% en el valor de la tasa. El contribuyente podrá optar por el pago anual, en cuyo caso se hará un descuento del 10% (diez por ciento).
ARTICULO 88º. Los vehículos con patente del año anterior expedidas en Tapalqué podrán transitar hasta la fecha del vencimiento de la del año en curso que establezca la Ordenanza Fiscal. Después de esta fecha, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ordenanza Fiscal, los que se encuentran sin patente se harán retirar por la policía, hasta que se paguen los derechos de esta Ordenanza, más lo que establezca el capítulo de infracciones según corresponda.-
ARTICULO 89º- Los rodados menores (motocicletas, ciclomotores, motonetas, triciclos, etc.) abonarán la siguiente tasa clasificadas en categorías de acuerdo a la cilindrada y al año:
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|
Cat. "A" |
Cat. "B" |
Cat. "C" |
Cat. "D" |
Cat. "E" |
Cat. "F" |
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|
hasta 100cc. |
101 a 150 |
151 a 300 |
301 a 500 |
501 a 750 |
más de 750 |
2022 |
|
1.302,00 |
2.508,80 |
4.249,00 |
6.146,00 |
8.612,80 |
10.325,00 |
2021 |
90% |
1.171,80 |
2.257,92 |
3.824,10 |
5.531,40 |
7.751,52 |
9.292,50 |
2020 |
82% |
1.067,64 |
2.057,22 |
3.484,18 |
5.039,72 |
7.062,50 |
8.466,50 |
2019 |
74% |
963,48 |
1.856,51 |
3.144,26 |
4.548,04 |
6.373,47 |
7.640,50 |
2018 |
66% |
859,32 |
1.655,81 |
2.804,34 |
4.056,36 |
5.684,45 |
6.814,50 |
2017 |
60% |
781,20 |
1.505,28 |
2.549,40 |
3.687,60 |
5.167,68 |
6.195,00 |
2016 |
54% |
703,08 |
1.354,75 |
2.294,46 |
3.318,84 |
4.650,91 |
5.575,50 |
2015 |
48% |
624,96 |
1.204,22 |
2.039,52 |
2.950,08 |
4.134,14 |
4.956,00 |
2014 |
42% |
546,84 |
1.053,70 |
1.784,58 |
2.581,32 |
3.617,38 |
4.336,50 |
2013 |
36% |
468,72 |
903,17 |
1.529,64 |
2.212,56 |
3.100,61 |
3.717,00 |
2012 al 1996 |
32% |
416,64 |
802,82 |
1.359,68 |
1.966,72 |
2.756,10 |
3.304,00 |
|
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Se encuentran exentos de este derecho todas las motocicletas, ciclomotores, motonetas, triciclos, etc. cuyo año de fabricación sea inferior al año 1996.
CAPITULO XIII
Tasa por control de Marcas y Señales
ARTICULO 90º- Este capítulo comprende la expedición de visado de guías y certificados de operaciones a título oneroso o gratuito, por actos entre vivos o por causa de muerte de semovientes; por los permisos para marcar y señalar, el permiso de remisión a feria; la inscripción de boletos de marcar y señalar, nuevos o renovados, como así también la toma de razón de transferencia, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones.-
ARTICULO 91º- Son contribuyentes de las tasas de este capítulo:
G. Inscripción de boletos de marcas y señales, transferencias, duplicados, rectificaciones: titulares
ARTICULO 92º- Las bases para el cobro de las tasas, serán las siguientes:
ARTICULO 93º- La tasa establecida en este capítulo deberá pagarse en momentos de intervenir la oficina de tramitación respectiva, salvo lo dispuesto en el Artículo 101º para los permisos de marcación.
En el caso de productores que realicen el trámite mediante “autogestión” por la web del Ministerio de Asuntos Agrarios, deberán abonar esta tasa mediante transferencia bancaria o por los medios de pagos habilitados dentro de los 5 días hábiles
En los casos en que en las operaciones intervengan casas de remates ferias instaladas en jurisdicción del Partido, actuarán como agentes de retención y dispondrán de un plazo de veinte (20) días corridos a partir de la fecha en que se realice el respectivo remate. Para ello la casa consignataria deberá extender un aval de pago a favor de la Municipalidad de $ 500.000 (pesos quinientos mil). En el caso de operaciones particulares con intervención de estas mismas casas o intermediarios, el pago será al contado.
El incumplimiento de estos plazos hará pasible al agente de retención de las sanciones previstas en el Capítulo VIII "De las Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales", de la Ordenanza Fiscal en vigencia. Facultase al Departamento Ejecutivo a suspender la aplicación del sistema mencionado, en aquellos casos de agentes de retención que no hubieran cumplido con el pago en los plazos establecidos.
ARTICULO 94º- Toda hacienda consignada a remate feria deberá ser acompañada de su correspondiente permiso de remisión visado por la Municipalidad. Las remisiones deberán ser presentadas a las Intendencia Municipal con veinticuatro (24) horas de anticipación al remate a los efectos de ser controlada y visada.-
ARTICULO 95º- Por la comercialización del ganado por medio de remate feria, se exigirá el archivo de los certificados de propiedad previamente a la expedición de guías de traslado o el certificado de venta; si éstas han sido reducidas a una marca, deberá llevar adjunta los duplicados de permiso de marcación correspondiente que acrediten tal operación.-
ARTICULO 96º- Las guías de traslado de hacienda o de cueros correspondientes a hacienda, o cueros de primera adquisición que se introducen en el partido, deberán ser archivadas en la Intendencia dentro de los treinta (30) días de la expedición; quien no lo hiciera incurrirá en infracción con multa por contravenciones establecidas en el capítulo respectivo, sin perjuicio de compelerla.-
Al cumplimiento de su obligación solo se expedirá la guía de traslado contra la presentación del certificado de adquisición o boleto de marca o señal. La Municipalidad remitirá mensualmente a la Municipalidad de destino una copia de cada guía expedida para traslado de hacienda a otro partido.-
ARTICULO 97º.- Los arreos que se introduzcan o salgan del partido, como así también los cueros de primera adquisición que se encuentran sin guía en forma, serán retirados y el propietario se hará pasible a una multa por contravención.-
Si transcurrieran diez (10) días de la notificación de la multa y el infractor no concurriera a pagar se subastará la parte necesaria para pagar la multa, gasto de depósito en el caso de cueros y pastoreo cuando se trate de hacienda. Deberá presentar además comprobantes y legalizar la guía.-
ARTICULO 98º- El inspector destacado a tal efecto está para solicitar la presentación de las guías de traslado de hacienda o cueros de primera adquisición cuando compruebe arreos o cueros que se introduzcan o salgan del Partido, permiso de la remisión a feria, cuando se trate de hacienda que se remate o la guía de faena de las carnicerías de campaña.-
ARTICULO 99º- Los permisos para marcar, señalar o reducir, se deberán solicitar por los interesados a la Intendencia con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación; si no se llenaran los requisitos, no se despacharán guías o transferencias además de incurrir en multas por contravenciones, sin perjuicio de la obligación de sacar el permiso.-
Los permisos originales serán archivados, debiendo concordar con el duplicado para el interesado y el triplicado para la policía. Las ventas que correspondan a los mismos deberán anotarse al dorso con tinta y la Intendencia efectuará los descuentos en el original. Será exigido el permiso de marcación o señalada dentro de los términos establecidos por el Decreto Ley Nro. 3.060, su Decreto Reglamentario Nro. 661/56, marcación del ganado mayor antes de cumplir el año y la señalización del ganado menor antes de cumplir los seis (6) meses de edad.
Los responsables abonarán el correspondiente tributo a medida que realicen sus ventas y/o traslados de haciendas dentro y fuera del Partido.
No se despacharán certificados y guías sin la previa exhibición del correspondiente permiso de marcación.-
ARTICULO 100º- En caso de reducción de una marca (marca fresca) será exigido el permiso de marcación ya sea realizada por acopiadores o criadores cuando ponen la marca de venta, cuyo duplicado debe ser agregado a la guía de traslado o al certificado de venta.-
ARTICULO 101º- La Intendencia no despachará o visará guías o certificados, permisos de remisiones a ferias o permisos de reducción, cuando vengan suscriptos por personas que no tengan firmas registradas; las personas que no sepan firmar autorizarán a otras ante la Municipalidad que registrará su firma o en su defecto deberá presentarse personalmente al vendedor.-
ARTICULO 102º- En los certificados, guías o permisos de remisiones, no podrán hacerse correcciones, raspaduras o enmiendas de ninguna clase en los documentos.-
ARTICULO 103º- Cuando la venta no correspondiera al número de animales consignados en el certificado o archivo de guía que sirva de comprobante, deberá efectuarse el descuento correspondiente indicando la cantidad de animales que corresponda a cada una de las marcas. La oficina de guías sellará el documento y efectuará las anotaciones en el duplicado archivado.-
Cuando la oficina lo crea necesario archivará el original y entregará certificado remanente en el cual se constatará el número de animales y marcas que resten.-
ARTICULO 104º- Cada expedición de certificado, guías o de otros actos en el que intervenga la Oficina
Municipal, llevará el estampillado municipal que corresponda por la visación, sin cuyo requisito no será válido.-
ARTICULO 105º- No se archivarán las guías de traslado de hacienda o cueros de primera adquisición, cuando no especifique cantidad de animales de cada marca y cuando presenten raspaduras o enmiendas. Las guías solo tendrán validez de ocho (8) días contando de la fecha de su expedición. Dicho plazo, podrá prorrogarse por única vez, y por la autoridad competente que otorgó la guía originaria, por siete (7) días más a contar a partir del vencimiento de la primera.-
ARTICULO 106º- Toda guía, certificado o permiso de remisión, deberá especificar sobre cada marca la cantidad de animales que le correspondan. Es prohibido otorgar certificados o guías por ganado orejano separado de las madres.-
ARTICULO 107º.- Las guías contendrán además del número y especie, el nombre del establecimiento de procedencia y el cuartel donde está situado, nombre del conductor y número de libreta de acarreador si van por tierra y punto de embarque si son remitidos por ferrocarriles o camiones y la terminación clara y precisa de las marcas y señales, como así también todo otro dato que exigen las disposiciones legales y/o reglamentarias en vigencia.-
ARTICULO 108º- Todo certificado de venta o transferencia de cueros de primera adquisición de ganado deberá extenderse en los formularios que determinan las disposiciones legales y/o reglamentarias en vigencia, el que será visado por el organismo competente.-
ARTICULO 109º- Toda solicitud de duplicado de documento ya expedido como así también todo reclamo a efectuarse ante la Oficina deberá hacerse por nota.-
ARTICULO 110º- Los reclamos correspondientes a ventas no efectuadas en los remates ferias, deberán hacerse dentro de los diez (10) días de realizados los mismos, pasado dicho término debe procederse en la misma forma que en el artículo anterior.-
ARTÍCULO 111º- En los certificados, guías y todo otro documento expedido por la Oficina respectiva, deberá especificarse claramente el número y año del certificado, archivo correspondiente, sin cuyo requisito no se dará curso a lo solicitado.-
ARTICULO 112º- Son de aplicación para el presente capítulo las disposiciones del Título I, Sección l, Libro 2°, del Código Rural de la Provincia de Buenos Aires (Ley Nro. 7.616, fecha 10 de Julio de 1970) y su reglamentación. Además de acuerdo a lo que establece el artículo 140º del ordenamiento legal, la Municipalidad debe ejercer el contralor que establece dicho Código y su reglamentación en todo lo relativo a marcas y señales debiendo arbitrar los medios y formas para tal fin.-
ARTICULO 113º- Para el cobro de esta tasa, fíjense las siguientes alícuotas:
DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS;
MONTO POR CABEZA (en pesos)
Equino y Bovino…………………………………………………….………………......……………. .$ 118,00 Ovino…………………………………………………………….……………………………………..…$ 31,00
Porcino………………………………………………………….……………………………………...…$ 28,00
Equino y Bovino……………………………………………………………….…………………..$ 118,00
Ovino…………………………………………………………………………………………………$ 33,00
Porcino……………………………………………………………………………………….………$ 33,00
Equino y Bovino…………………………………………………………………….………… .… $ 110,00
Ovino……………………………………………………………………………………………...… $ 33,00
Porcino……………………………………………………………………………………………… $ 33,00
Equino y Bovino…………………………………………..…………………………………. ..….$ 118,00
Ovino…………………………………………………………...………………………………….…$ 33,00
Porcino……………………………………………………………...………………………………. $ 33,00
Equino y Bovino ………………………………………………...…………………………. ……..$ 110,00
Ovino ……………………………………………………………….. ……………………...……….$ 33,00
Porcino ………………………………………..……………………………….. …………………..$ 33,00
Certificado
Equino y Bovino …...……………………………………………………………………………..…$ 58,00
Ovino……………….……………………………………………………………………………...…$ 33,00
Porcino ………………………………………………………………………………………………$ 28,00
Guía
Equino y Bovino…..…………………….…………………………………………………. .….…$ 110,00
Ovino ………………….. ………………………………………………………………...……….…$ 33,00
Porcino ……………………...……………………………………………………………….………$ 33,00
Equino y Bovino……................………….………………………………………………….…………$ 110,00
Ovino ………………….……………………………………………………………………….…………$ 33,00 Porcino…………………………………….. ………………………………………………….……… …$ 33,00
Equino y Bovino………………………………….……………………………………..…………..…. $ 110,00 Ovino…………………………………………………………..…..……………………………..….……$ 33,00
Porcino …..………..………………………………………………………………………………..….…$ 33,00
Certificado
Equino y Bovino………………………………….………..…………………………….…. …….$ 118,00
Ovino .………………………………………………..………...……………………...…………….$ 31,00
Porcino……………………………………………………………...…………………………...…..$ 28,00
Equino y Bovino…………………….…………………………………...………. …….………….$ 118,00
Ovino ………………………………………………………………………...………...…………….$ 31,00
Porcino…………………………………….……….……..……………………...……………...…..$ 28,00
Guía
Equino y Bovino…………………………….………………………………………...……….. ….$ 110,00 Ovino………………………………………………………………………………………...….……$ 33,00
Porcino………………….………………………………………………………………………...….$ 33,00
Certificado
Equino y Bovino………….………………………………………….………………….… .… ….$ 118,00
Ovino……….…….………………………………………………..………...……………..……….$ 31,00
Porcino......................…………………………………………………..……………………...…..$ 28,00
Guía
Equino y Bovino…………….……………………………………….……..………………. …….$ 110,00
Ovino....…………………………………………………………………………..………………….$ 33,00
Porcino….……………………………………………………………………………..…………….$ 33,00
Equino y Bovino………………………………...……………………………………….….…….$ 118,00 Ovino …..………………………………….………..………………………………...…………….$ 31,00
Porcino ..……………………………………….………..……………………………………...…..$ 28,00
Certificado
Equino y Bovino………….………………………………………………………..…..…………. $ 118,00
Ovino …..…………………….………………………………………………...……...…………….$ 31,00
Porcino …….………..…………………………………………………………………...……...…..$ 28,00
Guía
Equino y Bovino…………………….……………………………….……………………. ...…….$ 110,00 Ovino………………………………………………………………………………………………....$ 33,00
Porcino….……………………………………………………………………………...…………….$ 33,00
Equino y Bovino……………………………………………………………………………..………$ 83,00
Ovino …...………….……………………………………………………………………………..… $ 33,00
Porcino……...…….…………………………………………….…………...………………… ...…$ 33,00
Equino y Bovino……………………………………………………………………………. …….$ 110,00
Ovino …..…………………………………………………………………………...……………….$ 33,00
Porcino …………………………………………………………………………………...………….$ 33,00
Equino y Bovino ……………………………………………………………………..…..………………$ 83,00
Ovino …….……………………………………………………………………………………..……..… $ 33,00
Porcino ………………………………………………….………………………………………………..$ 33,00
Equino y Bovino……….……………………………………………………………..…..………………$ 93,00
Ovino …….……………………………………………………………………………………..……..… $ 31,00
Porcino ………………………………..………………….……………………………………………..…$ 9,00
En los casos de la expedición de la guía del apartado K) si una vez archivada la guía los animales se remitieran a feria antes de los 15 días, por permiso de remisión a feria se abonará:
Equino y Bovino ….………………..……………………………………………...……..………………$ 83,00
Ovino ......………….…………………………………………………………………………..…….. … $ 31,00
Porcino ………………………………………………….…………………………………………..……$ 28,00
Equino y Bovino……………………….………………………………………..……………..…………$ 88,00
Ovino………………………………………..………………………………………………..………….. $ 28,00
Porcino ………………………………………………….………………………………………..………$ 28,00
Equino y Bovino…………………………………………………………..……………..……………….$ 58,00
Ovino …….…………………………………………………………………………..………………..… $ 21,00
Porcino ..………………………………………………….…………………………………..……………$ 6,00
Equino y Bovino…….…………………………………………………..………………..………………$ 21,00
Ovino …….…………………..…………………………………………………..……………………… $ 12,00
Porcino …………..……………………………………….………………………………..………………$ 6,00
Equino y Bovino………………………………………………………………..……………………..…$
Ovino …….………………………………………………………………………………………..…..… $ 25,00
Porcino ………………………………………………….……………………………………..…………$ 25,00
TASAS FIJAS SIN CONSIDERAR EL NUMERO DE ANIMALES
Marcas ………………………………………………………………………………………………..$ 3.638,00
Señales ……………………………………………………………………………………………….$ 2.911,00 a. Inscripción de Boletos de Marcas y Señales
ARTICULO 114º- Los valores establecidos en el artículo anterior incluyen 3% que será destinado a una cuenta específica para fortalecimiento de la seguridad en la vía pública.
ARTICULO 115º- VALIDEZ Y DEVOLUCION: La guía será anulada cuando los plazos legales estén vencidos y nuevamente confeccionada en el caso que por cuestiones climáticas o estado de caminos, el contribuyente no pueda utilizarla por las razones up supra mencionadas. Se emitirá únicamente y bajo las siguientes condiciones: misma cantidad de animales, mismo destino e idéntico valor. Si estás condiciones no se dieran, el contribuyente podrá iniciar el expediente administrativo en la Oficina de Guías Municipal, solicitando el reclamo y/o devolución del valor de la tasa dentro de los 20 días hábiles.-
ARTICULO 116º- MOVIMIENTO DE HACIENDA: Por trámite de cambio de titularidad por transferencia, donación, u otro acto que implique traslado de la hacienda, debidamente acreditado por escritura pública se deberá abonar: ……………………………………………………………………………………………….$ 2.500,00
CAPITULO XIV
Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal
ARTICULO 117º- Por la prestación de servicios de Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, se abonarán los importes que al efecto se establecen.-
ARTICULO 118º- La base de la tasa establecida por el presente capítulo estará constituida por la superficie de los predios rurales y/o suburbanos, por hectáreas, que surja de los títulos de propiedad o planos de mensura.-
ARTICULO 119º- Se cobrará por esta tasa por hectárea y por año, de acuerdo con la siguiente escala:
De 0 hasta 300 Has., por año………………………………………………………......................................lts. 3,595
De 300,0001 hasta 1000 Has., por año...................................................................................................lts. 4,249
De 1000,0001 hasta 1500 Has., por año.................................................................................................lts. 5,589
De 1500,0001 hasta 2000 Has., por año.................................................................................................lts. 6,690
De 2000,0001 Has. en adelante, por año................................................................................................lts. 8,519
ARTICULO 120º- Los valores establecidos en el artículo anterior incluyen un 7% (siete por ciento) el que se destinara conforme al siguiente detalle.
ARTICULO 121º- Establecer a los efectos del pago de la Tasa de éste Capítulo, un total de seis cuotas (6) con vencimiento la primera a partir de febrero según el cronograma determinado mediante Decreto del Departamento Ejecutivo con las fechas del primer y segundo vencimiento.
ARTÍCULO 122º- Establecer las siguientes bonificaciones:
Los contribuyentes que posean 500 hectáreas o más, y que se encontraran al día al vencimiento de la cuota o anticipo abonaran el total de la tasa. La bonificación del 20% se acreditará en una tarjeta de débito que podrá ser utilizada en comercios de nuestro distrito.
CAPITULO XV
Derechos de Cementerio
ARTICULO 123º- Por los servicios de inhumación, exhumación, reducción, depósito, traslado interno, por concesión de terrenos para bóvedas o panteones o sepulturas de enterratorios, por arrendamientos de nichos, sus renovaciones y transferencias, excepto cuando no realicen por sucesión hereditaria y por todo otro servicio o permiso que se efectivice dentro del perímetro del Cementerio, se abonarán los importes que al efecto se establecen.-
No comprenden la introducción al partido, tránsito o traslado a otras jurisdicciones de cadáveres o restos, como tampoco la utilización de medios de transporte y acompañamiento de los mismos (porta corona, fúnebres, ambulancias).-
ARTICULO 124º- El pago de los derechos previstos en el capítulo se hará por adelantado y estando obligado al mismo toda persona o entidad que realice alguno de los hechos enumerados en el artículo anterior.-
ARTICULO 125º.- Las concesiones para bóvedas, panteones, nichos o sepulturas, serán por los términos y en las condiciones especificadas en la Ordenanza Nro. 649/76.-
ARTICULO 126º.- Todos los arrendamientos establecidos en éste capítulo como sus renovaciones, se harán por el término de 5 (cinco) años.-
ARTICULO 127º- Por transferencias de propiedades de bóvedas, mausoleos, panteones, las partes intervinientes abonarán el derecho que al efecto se fija.-
ARTICULO 128º.- Por transferencias de nichos ocupados en arrendamientos, las partes intervinientes abonarán el valor que al efecto se establezca.-
ARTICULO 129º.- Cuando a juicio de la Municipalidad debe procederse a la limpieza exterior de las bóvedas, mausoleos y panteones o reparación de veredas de acceso dentro de la superficie concedida, ésta comunicará a los propietarios que deban proceder a efectuar los trabajos dentro de los treinta (30) días de notificados, en caso de que no lo hicieran la Municipalidad ejecutará o hará efectuar los trabajos por cuenta de los responsables.-
ARTICULO 130º.- No se permitirá la inhumación de cadáveres sin antes comprobar que se hallan pagos los derechos respectivos, excepto cuando se trate de personas carentes de recursos.-
ARTÍCULO 131º.- Los valores del presente capítulo se establecerán por unidades “módulo de cementerio” MC (Módulo Cementerio): el 10% del Sueldo básico administrativo categoría 12.
Par dos ocupantes, y de disponer para un tercer lugar, este abonara el 50% del valor de la parcela.
..………….…… …………….……………………………………………...……3,60 Módulos de Cementerio
……………………………………………………………………………………2,10 Módulos de Cementerio
Primera fila................................................................................................ 6,60 Módulos de Cementerio
Segunda fila ...............................................................................................9,00 Módulos de Cementerio
Tercera fila .................................................................................................9,00 Módulos de Cementerio Cuarta fila...................................................................................................5,50 Módulos de Cementerio
Estos valores incluyen la tapa de los nichos.
La renovación de nichos se cobrará el 50% del módulo estipulado para cada fila de nichos.
El pago de éste inciso se podrá abonar hasta en cuatro (4) cuotas máximo mensuales, con el ajuste que corresponda, según Ordenanza Fiscal.
CAPITULO XVI
Tasa por Servicios Asistenciales
ARTÍCULO 132º. Los derechos de internación y prácticas médicas prestadas a pacientes que concurran al Hospital General de Tapalqué o a las Salas de Primeros Auxilios Municipales, se ajustarán a los siguientes valores:
ARTICULO 133º- Se establecen los montos de las tasas para los siguientes servicios asistenciales:
ARTICULO 134°- La internación y pensión en el Hogar de Ancianos Municipal “Sara Ciancio” de Tapalqué, se cobrará de conformidad a los siguientes apartados:
ARTICULO 135°- La rehabilitación tendrá los siguientes valores:
CAPITULO XVII
Tasa por Servicios y Unidades Varias
ARTICULO 136º- Por todos aquellos servicios que se presten en la Municipalidad no expresados en otro capítulo de esta Ordenanza.-
ARTICULO 137º- La venta de bienes y/o servicios que establece este capítulo estará determinada por el área responsable de acuerdo a su disponibilidad para atender la demanda.-
ARTICULO 138º.- Por esta tasa se cobrarán las siguientes alícuotas:
La provisión a que se hace referencia en los incisos 2) y 3), quedará sujeta a la existencia de los elementos disponibles en la Municipalidad
Hasta 5 km.............................................................................................................................. $ 1.820,00 De 5,01 Km. en adelante se aplicará la tasa que determine que surja del artículo 54º cálculo modulo transporte por cada km recorrido.
Cuando el tiempo desde que el camión llega a destino hasta que termine la descarga supere una hora (por motivos que excedan a la responsabilidad del Municipio), se cobrará por cada hora de espera la suma de……………………………………………………………………………..……………….. $ 2.621,00
ARTICULO 139º- Los importes establecidos en concepto de derecho fijo para acceder al sistema de becas por parte de los estudiantes, será el siguiente:
(2) sueldo básico administrativo categoría 12, no abonarán suma alguna.
Panificados: Pan por kilo..............................................................................................................$ 90,00
CAPITULO XVIII
Multas por Contravenciones
ARTÍCULO 141º- Por las contravenciones efectuadas dentro de la jurisdicción del Partido, que se encuentren taxativamente comprendidas en el artículo siguiente, se aplicarán los montos que el mismo determine.-
ARTICULO 142º.- Las contravenciones cometidas en el Partido serán penadas con multas que al efecto se fijan en litros de combustible gas oil común y el valor del litro será determinado por la consulta a la estación de servicio YPF precio surtidor:
A. Higiene y Bromatología:
Urbana y Sección Quintas .......................................................................................................lts. 71 12) Por tener estacionados camiones jaulas en los predios particulares y lugares permitidos para estacionar dentro de la Planta Urbana sin las debidas condiciones de higiene, según las normas de SENASA:
Primera vez............................................................................................................................. lts. 30
Las reincidencias se multarán multiplicando el valor establecido por la cantidad de infracciones que se hayan cometido.-
Primera vez..............................................................................................................................lts. 30
Primera reincidencia.................................................................................................................lts. 40
Reincidencias posteriores........................................................................................................lts. 70 Para que procedan estas multas el causantes y/o responsable de la infracción, deberá ser intimado fehacientemente a cesar en las molestias dentro de las 48 horas de intimado.
Se notificará al Organismo que tenga competencia en la materia.-
Primera vez..............................................................................................................................lts. 14
Segunda vez............................................................................................................................ lts. 28
Tercera vez.............................................................................................................................. lts. 56
Primera vez (por vehículo) ..................................................................................................... lts. 28
Segunda vez (por vehículo)......................................................................................................lts. 56
Tercera vez (por vehículo)......................................................................................................lts. 112
Por reincidir............................................................................................................................. lts. 56
Por reincidir............................................................................................................................. lts. 50
Por nueva reincidencia, cada una............................................................................................ lts. 70
Primera vez............................................................................................................................. lts. 21
Reincidente .............................................................................................................................lts. 42
Primera vez............................................................................................................................. lts. 21
Reincidente............................................................................................................................. lts. 42
……………………...……………….…………………………………….……………………….lts. 14
………………….…………………………………………………………………………………...… lts. 14
Las infracciones de tránsito que se constaten en el Partido, su juzgamiento quedará sometido a lo establecido en la Ley Provincial Nro. 13.927 que adhiere a la Ley Nacional Nro. 24.449 y Decretos Reglamentarios.
Por Jaula............................................................................................................................... lts. 300
Por animal................................................................................................................................. lts. 2
En caso de reincidencia se multiplicará el valor establecido por la cantidad de infracciones que se reiteren.
Serán responsables solidariamente de esta contravención, el propietario de la hacienda transportada, el transportista propietario del vehículo en que se traslade la hacienda sin guía y toda otra persona o entidad interviniente en la operación que generó el traslado.
Por Jaula............................................................................................................................... lts. 300
Por animal................................................................................................................................. lts. 2 En caso de reincidencia se multiplicará el valor establecido por la cantidad de infracciones que se reiteren.
Serán responsables solidariamente de esta contravención, el propietario de la hacienda transportada, el transportista propietario del vehículo en que se traslade la hacienda sin certificado y toda otra persona o entidad interviniente en la operación que generó el traslado.
De 01 a 10 cabezas....................................................................................................................lts. 3
De 11 a 50 cabezas................................................................................................................…lts. 5
De 51 en adelante................................................................................................................... lts. 20
En caso de reincidencia se multiplicará el valor establecido por la cantidad de infracciones que se reiteren................................................................................................................................lts. 27
ARTICULO 143º- Toda contravención que no tenga sanción prevista en este Capítulo será reprimida por el Departamento Ejecutivo con multas por contravenciones graduadas hasta lts. 280 según la gravedad de la infracción y grado de culpa del responsable.
ARTICULO 144º- En los casos de reincidencia y cuando está previsto específicamente serán duplicados, triplicados y así de acuerdo al número de reincidencias ocasionadas, las tasas de multas establecidas en los artículos anteriores.-
ARTICULO 145º- Las multas señaladas en este Capítulo deberán abonarse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.-
CAPITULO XIX
Complejo adultos mayores
ARTÍCULO 146º- Se establece para el Centro de Día los siguientes montos:
ARTÍCULO 147º.- Se establecen para las Viviendas Tutelares los siguientes montos:
Este valor será ajustado toda vez que el Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados dicte la resolución correspondiente con los cambios arancelarios.
Los servicios que cubre este arancel son los siguientes:
Alimentación a través del servicio de nutrición.
Enfermería.
Urgencias.
Seguridad.
Servicios que se brinden en el Centro de Día.
Mantenimiento.
Servicio de lavandería.
Limpieza.
Comunicaciones internas.
Se excluyen (se deberán abonar por separado):
Televisión.
Comunicaciones particulares.
Internet o servicio similar en el centro.
Alimentación adicional.
Todo servicio que no esté expresamente incluido en la prestación.
El pago que corresponda según los incisos anteriores incluye solo la cobertura de una plaza por vivienda. En caso de requerir la ocupación de la otra plaza, siempre y cuando hubiera disponibilidad, se deberá abonar el sesenta y cinco (65%) por ciento del valor fijado en el inciso B) del presente artículo.
CAPITULO XX
Disposiciones relativas a la instalación y funcionamiento de antenas de telefonía y sus estructuras portantes
SECCION I
Disposiciones generales
Ámbito de aplicación
ARTICULO 148°- La presente Ordenanza regula la instalación de estructuras de soporte de antenas de telefonía, como así también de los elementos transmisores y/o receptores que se ubican en dichas estructuras.-
Definiciones
ARTICULO 149°- Se denomina “estructura de soporte” de antenas de telefonía, a toda estructura, equipamiento o elemento específico que, desde el terreno o sobre una edificación, es instalado con el fin de soportar estructuralmente los elementos necesarios para realizar y/o recibir transmisiones de telefonía.-
Se denomina “antena” a cada uno de los elementos transmisores y/o receptores de señales que se emplazan en la estructura de soporte.-
Bajo el término “telefonía” queda comprendida la telefonía fija o de red, la telefonía celular o móvil, la radiotelefonía (sistemas tipo “push to talk”) y cualquier dispositivo similar.
Se entiende por “propietario”, al titular, propietario y/o explotador de las estructuras de soporte de antenas de telefonía.-
Permiso de construcción – Requisitos a cumplimentar
ARTICULO 150°- Antes de instalar nuevas estructuras de soporte, los propietarios, responsables, explotadores y/o administradores de las mismas deberán solicitar autorización para construirlas, a cuyo fin deberán cumplimentar las siguientes exigencias:
“Registro Municipal de Estructuras de Soporte de antenas de telefonía” referido en el artículo 153° de la presente Ordenanza, con la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:
4. Poder del/los firmante/s (copia certificada por escribano público).- 5. Informar cuál es el domicilio legal de la Empresa.-
6. Informar los datos de la persona o Área de la Empresa que operará como contacto (teléfonos, dirección de correo electrónico, etc.).-
En caso de que el solicitante ya estuviera inscripto en el “Registro Municipal de Estructuras de Soporte de antenas de comunicación y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicación u otra índole”, sólo deberá acompañar copia de la nota mediante la cual oportunamente solicitó su inclusión en el mismo.-
6. Póliza de seguro de responsabilidad civil (copia certificada por escribano público).- 7. Cómputo y presupuesto de la obra.-
8. Plano de proyectos de obra y electromecánicos, firmados por ingeniero y visado por el Consejo Profesional correspondiente.-
Cumplimentada la totalidad de los requisitos, la Municipalidad procederá a otorgar el respectivo permiso de construcción y puesta en marcha, si así correspondiera. -
Una vez acreditada la finalización de la obra, la Municipalidad otorgará sin más el correspondiente certificado de habilitación de la estructura portante. Previo a ello podrá disponer la realización de una inspección técnica para determinar si la obra se ajusta a la autorización concedida y a los antecedentes que se tuvieron en cuenta para otorgar dicha autorización.-
Habilitación de estructuras ya instaladas – Requisitos a cumplimentar
ARTICULO 151°- En caso de estructuras de soporte que ya se encontraren instaladas a la fecha de la sanción de la presente Ordenanza, los propietarios, responsables, explotadores y/o administradores de las estructuras de soporte deberán cumplimentar las siguientes exigencias:
“Registro Municipal de Estructuras de Soporte de antenas de telefonía” referido en el artículo 154° de la presente Ordenanza, con la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:
4. Poder del/los firmante/s (copia certificada por escribano público).- 5. Informar cuál es el domicilio legal de la Empresa.-
6. Informar los datos de la persona o Área de la Empresa que operará como contacto (teléfonos, dirección de correo electrónico, etc.).-
En caso de que el solicitante ya estuviera inscripto en el “Registro Municipal de Estructuras de Soporte de antenas de comunicación y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicación u otra índole”, sólo deberá acompañar copia de la nota mediante la cual oportunamente solicitó su inclusión en el mismo.-
Cumplimentada la totalidad de los requisitos, la Municipalidad procederá a otorgar el certificado de habilitación, si así correspondiera. -
Previo a ello podrá disponer la realización de una inspección técnica para determinar si la obra se ajusta a la autorización concedida y a los antecedentes que se tuvieron en cuenta para otorgar dicha autorización.-
Reubicación de antenas
ARTICULO 152°- Por razones de interés público, la Municipalidad podrá exigir la modificación de la ubicación de las estructuras de soporte, siendo esta modificación obligatoria para la empresa autorizada, sin que pueda reclamar indemnización alguna por daños, perjuicios o costo alguno.- Dicha resolución deberá encontrarse debidamente fundada.-
Registro de estructuras y/o antenas
ARTICULO 153°- Créase el “Registro Municipal de Estructuras de Soporte de antenas de telefonía”, en el que deberán inscribirse todas aquellas empresas destinadas a esta actividad, mediante la presentación de una Nota solicitando la inclusión en el mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 150°, inciso a) de la presente Ordenanza.-
En el caso de estructuras de soporte que no se encuentren habilitadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente, la solicitud de inclusión en dicho Registro deberá efectuarse en oportunidad de solicitarse la habilitación de cada estructura de soporte. En el caso de estructuras de soporte que ya estuvieran habilitadas, la solicitud de inclusión en el Registro deberá efectuarse dentro del plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de sanción de la presente Ordenanza.-
Infracciones
ARTICULO 154°: Sin perjuicio de lo establecido en otras Ordenanzas, constituyen infracciones a las normas establecidas, y serán sancionadas con multas de entre $ 5.000 y $ 320.000 las siguientes conductas:
SECCION II
Tasa por habilitación y estudio de factibilidad de ubicación
Hecho imponible – montos a abonar – contribuyentes y responsables – exenciones
ARTICULO 155°- Al momento de solicitar el permiso de construcción de nuevas estructuras de soporte, o de solicitar la habilitación de estructuras de soporte preexistentes a la sanción de la presente Ordenanza, los solicitantes deberán abonar por única vez una tasa que retribuirá los servicios de estudio de factibilidad de localización y otorgamiento de permiso de construcción y/o habilitación, y comprenderá el estudio y análisis de los planos, documentación técnica e informes, las inspecciones iniciales que resulten necesarias y los demás servicios administrativos que deban prestarse para el otorgamiento del permiso de construcción y/o del certificado de habilitación.-
Montos a pagar
ARTICULO 156°: Por estructuras de soporte destinadas a antenas de telefonía, de cualquier altura, deberá abonarse por única vez un monto fijo de $ 120.000.- (pesos ciento veinte mil)
El monto referido se abonará por cada estructura de soporte respecto de la cual se requiera el otorgamiento de la factibilidad de localización, permiso de construcción y/o habilitación.-
SECCION III
Tasa por inspección de estructuras portantes e infraestructuras relacionadas
Hecho imponible – contribuyentes y responsables – base imponible
ARTICULO 157°- Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración y estructurales de cada estructura portante y sus infraestructuras directamente relacionadas, se abonarán anualmente los importes fijos previstos en los artículos siguientes.-
Serán contribuyentes de esta tasa quienes resulten propietarios y/o explotadores de las estructuras portantes. Serán responsables solidarios del pago los propietarios de las antenas emplazadas en estructuras de soporte pertenecientes a otros propietarios.-
Montos a pagar y vencimientos
ARTICULO 158°: Por cada estructura portante de antenas de telefonía ubicada en jurisdicción municipal o en zonas alcanzadas por los servicios públicos municipales deberá abonarse anualmente la suma fija de $ 190.000,00 (pesos ciento noventa mil)
Por cada estructura utilizada exclusivamente para la prestación de servicios semipúblicos de larga distancia, quedan estas exentas de pago en virtud de la posición actual que tienen las empresas al respecto con sustento en lo resuelto por la ENACOM.
El plazo para el pago vencerá el día 30 del mes siguiente al de instalación de la estructura de soporte; o el día 30 del mes siguiente al de la comunicación o intimación de pago; o el día 1° de Enero, 1° de Abril, 1° de Julio, 1° de Octubre y/o 1° de diciembre de cada año; lo que acontezca primero.-
Los montos previstos en este artículo siempre se abonarán de manera íntegra, cualquiera sea el tiempo trascurrido entre la fecha de emplazamiento de la estructura portante y/o sanción de la presente Ordenanza, y el final del año calendario.-
SECCION IV
Otras disposiciones referidas a antenas
Situación de las estructuras portantes existentes a la fecha de sanción - Modificación de estructuras e instalación de nuevas antenas
ARTICULO 159°: Toda estructura portante de antenas de telefonía que al momento de sanción de esta
Ordenanza se encuentre emplazada en jurisdicción de esta Municipalidad, deberá solicitar la habilitación de la misma en un término no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, cumplimentando requisitos previstos en el artículo 3° de la presente Ordenanza (con las limitaciones que surgen del último párrafo de esa norma), aunque dicha estructura se encontrare habilitada con anterioridad.-
Asimismo, antes de efectuar modificaciones en estructuras portantes o de instalar nuevas antenas (aún en estructuras portantes ya existentes), deberá presentarse una nota ante esta Municipalidad, mediante la cual se solicite autorización para efectuar la modificación o instalación. La autorización se entenderá automáticamente concedida si no es expresamente rechazada dentro de los veinte (20) días hábiles contados a partir de la solicitud. La realización de las modificaciones sin la previa autorización municipal, dará lugar a una multa automática por el valor equivalente al 50% del monto de la “TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO
DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN” que correspondería abonar por la estructura portante relacionada a la instalación que se pretende modificar o sobre la cual se pretende instalar la nueva antena.-
Infracciones y sanciones
ARTICULO 160°- Transcurridos los plazo previstos en la presente Ordenanza u otorgados por la Municipalidad sin que los responsables hayan cumplido con los requisitos exigidos, el Departamento Ejecutivo aplicará a estos una multa de dos (2) veces el valor de la “TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN” que le correspondiere, la cual deberá ser abonada dentro de los 5 días de notificado. En el mismo acto en que se notifique la multa correspondiente según lo expresado en este artículo, la Municipalidad dará un nuevo plazo perentorio para que los responsables cumplan con los requisitos exigidos. En caso de que venza este último plazo sin que los responsables hayan cumplido con tal requisitoria administrativa, el Departamento Ejecutivo aplicara una nueva multa de dos (2) veces la determinada en primera instancia. Las multas referidas en el presente artículo generarán intereses y/o recargos hasta el momento del efectivo pago. Además de las sanciones previstas en este artículo, el Departamento Ejecutivo podrá disponer el desmantelamiento de las antenas y sus estructuras portantes, a cargo del propietario y/o responsables de las mismas, cuando estas representen un peligro concreto y/o potencial para los vecinos o la comunidad.-
CAPITULO XXI
Tributo por valorizaciones inmobiliarias
generadas por la acción urbanística
SECCION I
Hecho Imponible
ARTICULO 161º- Por las actuaciones administrativas y/o inversiones públicas, de todos los niveles de gobierno en infraestructura y equipamiento autorizadas o promovidas por el Municipio, que produzcan una valorización de los inmuebles, y que se mencionan a continuación:
ARTICULO 162º- En el presente artículo se establece que:
SECCION II
Base Imponible
ARTICULO 163º- Se tomará como base imponible la diferencia resultante entre el valor de los inmuebles (integrado por el valor de la tierra más el valor de las construcciones y/o mejoras que contenga) antes de la acción estatal y el valor que estos mismos inmuebles adquieran debido al efecto de la acción o acciones urbanísticas contempladas en el hecho imponible.
SECCION III
Determinación
ARTICULO 164º- El Departamento Ejecutivo efectuará el cálculo del tributo aplicando la alícuota del 15% a la diferencia de valor, conforme al siguiente procedimiento: A. General. Inmuebles afectados.
Para determinar el valor original del inmueble antes de la acción estatal, se tomará la mayor valuación fiscal entre la utilizada para determinar la base imponible de la Tasa SUM (servicios urbanos municipales) o la utilizada para determinar el Impuesto Inmobiliario Provincial, promediando los valores liquidados durante el último semestre inmediatamente anterior al acto administrativo que declarare el mayor valor.
Para determinar el valor del inmueble después de una acción u obra determinada, se tomará la valuación establecida sobre los inmuebles afectados por dicha acción u obra, según los procedimientos instituidos por la Ley Provincial Nro. 10.707, por la oficina encargada del catastro municipal dentro de los ciento ochenta (180) días de producido el hecho imponible.
En el caso de transferencia de dominio del inmueble antes de los ciento ochenta (180) días mencionados en el párrafo precedente, se tomará como valor del inmueble luego de la acción u obra estatal el que surja de la escritura traslativa de dominio o boleto de compraventa. B. Particular. Ampliación de capacidad para construir.
En los casos en que se utilice la mayor capacidad de construir, el valor se determinará considerando la diferencia entre la máxima cantidad de metros cuadrados que se pueden construir con la normativa anterior y los metros cuadrados totales a construir con la nueva normativa. El valor del metro cuadrado será el que corresponda con el tipo de construcción y valor que para ese tipo de unidad determine el INDEC, o en su defecto la Cámara Argentina de la Construcción. El tributo tendrá vigencia cuando la obra esté realizada en un ochenta por ciento (80 %).
SECCION IV
Contribuyentes
ARTICULO 165º: La obligación de pago del Tributo por Contribución por mejoras estará a cargo de:
E. En los casos descriptos en el último párrafo del artículo 164, si del análisis efectuado por la oficina de catastro municipal con posterioridad a la confección de la escritura de dominio o boleto de compraventa, se determinare un importe del inmueble mayor al de los instrumentos citados, el adquirente será el responsable de la diferencia del pago no efectuada en su momento. F. En caso de transferencia por herencia, los herederos.
SECCION V
Del Pago
ARTICULO 166º- Dispuesta la liquidación del monto del tributo para cada uno de los inmuebles, el Departamento Ejecutivo podrá emitir el tributo en cuotas o acordar con el contribuyente la forma de pago, hasta un máximo de cinco (5) años.
Hasta tanto no se determine en forma exacta el monto del Tributo a abonar, en los Certificados de deuda emitidos por la Municipalidad y correspondientes a los inmuebles afectados deberá constar una nota que haga mención a dicha afectación.
A los fines de la exigibilidad del Tributo por Valorizaciones Inmobiliarias Generadas por la Acción Urbanística para los casos de actos que impliquen transferencia del dominio, una vez firme el acto administrativo de liquidación de mayor valor, se ordenará su inscripción en los registros municipales. Asimismo deberá figurar en los Certificados de Deuda solicitados por los escribanos intervinientes.
No se podrán asentar actos de transferencia del dominio, sin que se haya pagado la totalidad del Tributo por Valorizaciones Inmobiliarias Generadas por la Acción Urbanística
En el caso de transferencia de dominio del inmueble antes de los ciento ochenta (180) días establecidos por el artículo 164º, se tomará como valor del inmueble luego de la acción u obra estatal, el que surja de la escritura traslativa de dominio o boleto de compraventa, la inscripción será provisoria hasta el momento que la oficina de catastro municipal determine el valor del inmueble derivado de la acción u obra estatal.
Mientras no se detecten actos que impliquen transferencias de dominio, la parcela que corresponda se encontrará afectada al tributo hasta el momento que corresponda el pago a solicitud del contribuyente o cuando sea requerido por el escribano interviniente. El Tributo determinado, se actualizará por el índice de la construcción que establece el INDEC u otro similar que lo reemplace efectuado por organismo reconocido, entre la fecha del acto administrativo que lo determinó y la fecha de pago, no devengando intereses por pago fuera de término.
SECCION VI
Disposiciones complementarias
Exenciones
ARTICULO 167º- No estarán alcanzados por el presente tributo los siguientes conceptos:
La exención dispuesta en este inciso sólo será de aplicación para aquellos casos en que los convenios previamente mencionados, estén vinculados con el hecho imponible que da nacimiento a este gravamen y se aplicará únicamente para ese hecho. Si en el futuro se generara otro hecho de los enumerados en el Artículo 163º, para poder estar alcanzado por la exención se deberá suscribir un nuevo convenio urbanístico.
ARTICULO 168º- Estarán exentos del presente tributo aquellos contribuyentes que demuestren ser titulares de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda única, familiar y de ocupación permanente y personal. Se excluyen aquellos contribuyentes titulares de viviendas de carácter suntuoso, entendiéndose por ellas aquellas viviendas cuyo valor fiscal supera en seis veces el valor fiscal promedio de Tapalqué.
ARTICULO 169º: El capítulo XXII de esta ordenanza impositiva entrara en vigencia una vez aprobada la Ordenanza de la nueva Normativa Urbana Territorial de la Zonificación según Usos del Partido de Tapalqué y la correspondiente reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo.
CAPITULO XXII
Servicio agua potable localidad de Crotto
ARTICULO 170º- Por la prestación del servicio de agua potable en la localidad de Crotto, los usuarios abonarán en relación al consumo según la siguiente escala y valores:
La liquidación se calculará del siguiente modo:
Para el consumo del inciso a) se cobrará el valor establecido en el artículo 172º para los primeros 20 metros cúbicos, y el excedente en metros se multiplicara por $ 10,20
Para el consumo del inciso b), se cobraran los primeros 20 metros cúbicos al valor establecido en el artículo 172º, los segundos 20 metros cúbicos se los multiplicaran por $ 10,20 y la cantidad de metros que excedan los 40 mts3 se multiplicaran por $ 9,50
Mismo criterio será adoptado para liquidar el resto de los excedentes.
ARTICULO 171º- Establécese un importe mínimo bimestral a abonar de 20 metros cúbicos por parcela urbana, valorizados según el monto determinado en el artículo 172º.
ARTICULO 172º- Establécese el valor del metro cubico en $ 16,40
ARTICULO 173º Cargo de reconexión de servicio, luego de reducción del mismo, se abonará el equivalente a 66 mts3.
ARTICULO 174º Siempre que el Municipio cuente con el personal mínimo capaz de poder prestar el servicio instalación y conexión domiciliario, el costo del mismo será de $ 6.480,00 (pesos seis mil cuatrocientos ochenta), el servicio de conexión e instalación comprende, la conexión de la red con colocación de medidor, hasta la línea Municipal.
ARTICULO 175º- Derogase toda ordenanza y/o disposición que se oponga a la presente.
Exenciones
ARTICULO 176º- Exímase del pago de la prestación del servicio de agua potable en la localidad de Crotto, al Estado Nacional, Provincial y sus entes descentralizados, en lo que respecta a inmuebles pertenecientes al dominio público destinados a servicios educativos, de salud, de justicia y de seguridad.
ARTÍCULO 177º- Exímase del pago de la prestación del servicio de agua potable en la localidad de Crotto a las personas físicas que cumplan con los siguientes requisitos:
ARTICULO 178º- Las eximiciones contempladas en el artículo 177º de la presente Ordenanza tendrán carácter provisorio, con excepción de la determinada en el punto F, y serán otorgados en forma inmediata a la solicitud del contribuyente, siempre que al momento de la presentación adjunte la totalidad de la documentación exigida y cumpla con los parámetros previstos. Tal carácter se mantendrá hasta la definición del trámite. De corresponder la eximición definitiva, el Departamento Ejecutivo confeccionara el Decreto respectivo, haciendo constar la condonación de la deuda devengada.
En el caso que el Departamento Ejecutivo no haya dictado el mencionado Decreto al 1º de diciembre del periodo fiscal por el cual fue solicitada la exención, esta tendrá carácter definitivo.
Cuando no corresponda la Eximición se retrotraerá la deuda a su valor original con más los recargos, accesorios y multa que correspondan.
ARTICULO 179º- En el caso de comprobarse falseamiento de datos sustanciales, el Departamento Ejecutivo podrá inhabilitar al infractor o los infractores para obtener el beneficio de eximición de tributos municipales por un lapso de hasta diez (10) años a contar desde el momento en que se compruebe fehacientemente la irregularidad, retrotrayéndose la deuda a su origen con más los recargos, multas y accesorios que correspondan.
ARTICULO 180º- Las instituciones religiosas podrán gozar de la eximición del pago de la prestación del servicio de agua potable en la localidad de Crotto, cuando estén reconocidos como tales por el organismo competente, siempre que los inmuebles por los que solicitan la eximición estén destinados a los fines específicos de la institución.
ARTICULO 181º- La Asociaciones y Sociedades Civiles con personería jurídica en las cuales el producto de sus actividades se afecte exclusivamente a los fines de su creación y que no distribuyan suma alguna de su producto entre socios y asociados, podrán solicitar eximición de la prestación del servicio de agua potable en la localidad de Crotto por los inmuebles de su propiedad o cedidos en usufructo gratuito, siempre y cuando el inmueble por el que se solicita el exención se utilice para alguno de los siguientes fines:
Disposiciones transitorias
ARTICULO 182º: El pago de la prestación del servicio de agua potable en la localidad de Crotto establecido como importe mínimo bimestral, normado en el último párrafo del artículo 170º de la Ordenanza Impositiva vigente, comenzara a cobrarse a partir del mes siguiente al cual se solicite el servicio y se realice la conexión a la red.
CAPÍTULO XXIII
Defensa de los consumidores
ARTICULO 183º- Aplíquese las Leyes Nro. 24.240 y 13.133; sobre la Defensa del Consumidor, sus normas de protección, procedimientos y sanciones, en los ámbitos que correspondan.
ARTICULO 184º- Fíjense los valores de las sanciones de la Ley Nro. 24.240.
CAPÍTULO XXIV
Jardín Maternal
ARTICULO 185º: Son los objetivos del Jardín Maternal Municipal los siguientes:
ARTICULO 186º- El Órgano Ejecutivo Municipal y por su intermedio la Secretaría de Acción Social, será quien:
ARTICULO 187º- De la admisión.
Ingresos mensuales del grupo familiar |
|
% sueldo cat.12 |
||
Ingresos desde |
|
a |
32.175,00 |
|
Ingresos desde |
32.175,01 |
a |
37.537,50 |
8,08% |
Ingresos desde |
37.537,51 |
a |
42.900,00 |
8,98% |
Ingresos desde |
42.900,01 |
a |
48.262,50 |
10,77% |
Ingresos desde |
48.262,51 |
a |
53.625,00 |
12,12% |
Ingresos desde |
53.625,01 |
a |
64.350,00 |
15,71% |
Ingresos desde |
64.350,01 |
a |
83.655,00 |
19,16% |
Ingresos desde |
83.655,01 |
a |
85.800,00 |
22,00% |
Ingresos desde |
85.800,01 |
a |
107.250,00 |
25,14% |
Ingresos desde |
107.250,01 en adelante |
|
31,43% |
Siendo considerado como ingreso del grupo familiar, la suma de todos los ingresos de los integrantes del grupo conviviente:
En el caso que concurra más de un alumno por grupo familiar, el arancel a abonar se calculara de la siguiente manera:
6) Todos los años se realizará durante los meses de septiembre y octubre la reinscripción de los niños deambuladores y sala de 2 y durante el mes de diciembre y febrero los bebés. Esta reinscripción es obligatoria e incluye la actualización de los datos del aspirante y su grupo familiar, debiendo posteriormente realizar la encuesta anual en la Secretaría de Acción Social.
ARTÍCULO 188º: Establézcase una cuota mensual con vencimiento los días 10 de cada mes.
ARTÍCULO 189º: La Secretaría de Acción Social será la responsable de facilitar a la Oficina de Recaudación la nómina de contribuyentes inscriptos en el Jardín Maternal hasta el día 24 o hábil siguiente del mes anterior.
ARTÍCULO 190º: Los valores determinados en la presente Ordenanza regirán a partir del 1 de enero del año 2021.
ARTICULO 191º- Del funcionamiento del servicio:
Los niños pertenecientes a las distintas etapas establecidas en el presente artículo desarrollarán sus actividades en salas separadas.
ARTICULO 192º- Disposiciones generales:
ARTICULO 193º- Del personal
CAPÍTULO XXV
Tasa Automotores
ARTICULO 194º: Conforme las disposiciones normativas provinciales que rigen la transferencia de este Impuesto al Municipio, Ley 13010 y sus modificatorias, los propietarios de vehículos automotores deberán abonar anualmente el importe que, según los diferentes modelo-año, modelo de fabricación, tipos, categorías y/o valuaciones, que se establezca en la Ley Impositiva Provincial o la valuación que establezca la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor al inicio de cada año, la que se encuentre más actualizada.
ARTICULO 195º: Son contribuyentes los propietarios de vehículos automotores radicados en el partido de Tapalqué, comprendidos en el marco de la normativa referenciada en el artículo anterior. El padrón inicial, es el enviado por el Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y los cambios que se produzcan a partir del mismo, serán concordantes con los movimientos dominiales que informe el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios. Estarán sujetos al pago del presente tributo todos aquellos vehículos determinados por Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y reglamentación Provincial concordante.
ARTICULO 196º: Los derechos y obligaciones de los sujetos pasivos del tributo están regidos por la legislación provincial, pero su ejercicio y cumplimiento deberá hacerse efectivo ante el Municipio.
ARTICULO 197º: El Municipio se encargará de la emisión de las boletas para el pago y de su distribución, percepción y control, y demás actividades que demande la recaudación del Impuesto transferido. La determinación de los plazos y condiciones para el pago del tributo se hará anualmente a través de la Ordenanza Impositiva.
ARTICULO 198º: Establecer a los efectos del pago de la Tasa un total de cuatro cuotas (4) iguales, según el cronograma determinado mediante Decreto del Departamento Ejecutivo con las fechas del primer y segundo vencimiento.
ARTICULO 199º: Los contribuyentes que se encontraren al día al vencimiento de la cuota, obtendrán una bonificación del 10% en el valor de la tasa.
ARTICULO 200º: El contribuyente podrá optar por el pago anual, en cuyo caso se hará un descuento del 10% (diez por ciento), teniendo como único vencimiento la 1era. Cuota.
ARTICULO 201º: A los efectos del pago anual de la Tasa, los contribuyentes que al momento del vencimiento no se encontraren al día, podrán acceder a dicho beneficio siempre que suscriban un convenio de facilidades de pago y previo pago de la primera cuota del mismo. En caso de caducidad por mora de dicho convenio, la municipalidad retrotraerá la deuda al estado original, tomando como crédito los pagos realizados y realizará un débito por el mismo valor que la bonificación de pago anual recibida.
ARTICULO 202º: Cúmplase, comuníquese a quien corresponda, regístrese y Archívese. –