Boletines/Tapalqué

Ordenanza Nº3237

Ordenanza Nº 3237

Tapalqué, 20/01/2022

ORDENANZA

 

ORDENANZA IMPOSITIVA EJERCICIO 2022

 

CAPITULO I

 

Tasa por Alumbrado

 

 

ARTICULO 1º.- Por la prestación de los servicios de alumbrado público se abonarán las tasas que al efecto se establecen. - 

 

ARTICULO 2º.- Las obligaciones estarán a cargo de los ocupantes de los inmuebles beneficiados por el servicio, sean estos titulares del dominio, usufructuarios, poseedores a título de dueño, comodatarios, locatarios o que detenten por cualquier título la tenencia o posesión del inmueble. -

 

ARTICULO 3º.- A los efectos de la recaudación podrá utilizarse el sistema de talonarios de recibos con copias o recibos valorizados, los que podrán ser entregados a los cobradores o instituciones para su percepción. -

 

ARTICULO 4º.- A los efectos del cobro de esta tasa se considerará prestado el servicio de un foco de alumbrado en la última esquina, hasta el cincuenta (50) por ciento de los metros lineales de la cuadra hacia sus cuatro rumbos comprendidas ambas aceras. En los casos de focos aislados, las propiedades comprendidas en un radio de cincuenta (50) metros del mismo. -

 

ARTICULO 5º.- El último de los recibos que posea el propietario no significará pagos anteriores, si de acuerdo a constancias fehacientes de la oficina de Rentas Municipal existiera deuda pendiente de pago. En los casos que se hubiera abonado menos tasa que la que corresponde o se hubiera omitido el pago de algún ejercicio anterior, deberá hacerse efectiva la diferencia bajo recibo adicional. -

 

ARTICULO 6º.- Los importes establecidos en concepto de pago por la Tasa por Alumbrado Público, cuyo cobro estará a cargo de EDEA, según lo determinado por el respectivo convenio establecido por la Ley 10.740, para todos los inmuebles que se encuentren comprendidos dentro del radio de prestación del enunciado servicio, serán los siguientes:

 

  1. RESIDENCIAL

Abonaran por mes y por KW, el equivalente al 40 % del valor vigente establecido como “Cargo

Variable” según cuadro tarifario autorizado por OCEBA para el cobro de la tarifa T1AP (Alumbrado Público), tasa para los primeros 250 KW/m.

El KW excedente al tope del párrafo anterior, se multiplicará por el equivalente del 25 ‰ (veinticinco por mil) del valor vigente establecido como “Cargo Variable” según cuadro tarifario autorizado por OCEBA para el cobro de la tarifa T1AP (Alumbrado Público).

 

  1. COMERCIAL E INDUSTRIAL        

Abonaran por mes y por KW, el equivalente al 25 % del valor vigente establecido como “Cargo

Variable” según cuadro tarifario autorizado por OCEBA para el cobro de la tarifa T1AP (Alumbrado Público), tasa para los primeros 300 KW/m.

El KW excedente al tope del párrafo anterior, se multiplicará por el equivalente del 25 ‰ (veinticinco por mil) del valor vigente establecido como “Cargo Variable” según cuadro tarifario autorizado por OCEBA para el cobro de la tarifa T1AP (Alumbrado Público).

 

  1. Para la liquidación de los importes establecidos tanto en Residencial como en Comercio e Industria, fíjese un importe mínimo de $ 91,00 (pesos noventa y uno) mensual.  

 

  1. ENTIDADES: se encuentran Exentas.

 

ARTICULO 7º.- Los inmuebles que no estén comprendidos por la prestación del servicio por parte de EDEA abonarán en concepto de pago por la enunciada tasa, los montos detallados a continuación, de acuerdo a las zonas y coeficientes que se crean a los fines de esta ordenanza y se detallan en plano anexo, que forma de la presente, y según el siguiente cuadro:

 

 

Tasa Alumbrado Inmuebles fuera convenio EDEA

 

Detalle de Zonas

Zonas

Valor Ref.

Coef. Zona

Subtotal anual

Cuotas al año

Costo por cuota

Residencial 1

R 1

4.797,88

        1,10  

5.277,67

          10

527,77

Residencial 2

R 2

4.783,14

        1,05  

5.022,30

          10

502,23

Residencial 3

R 3

4.749,00

        0,95  

4.511,55

          10

451,15

Residencial 4

R 4

4.823,67

        0,90  

4.341,30

          10

434,13

Residencial 4 a

R 4

4.806,98

        0,85  

4.085,94

          10

408,59

Zona 5

5

 

 

 

 

 

Residencial 6 o Z industrial

R 6

4.806,98

        0,85  

4.085,94

          10

408,59

 

 

Nota:

Residencial R4a, abarca las propiedades al otro lado de la Ruta Provincial Nro. 51, zona de YPF.

Zona 5 corresponde a espacios Públicos y de uso comunitario de propiedad Municipal, no devenga.

Zona 6 corresponde a inmuebles, baldíos, e inmuebles edificados preexistentes dentro de la zona industrial.

 

ARTICULO 8º.- A los importes resultantes de la aplicación de los Art. 6 y/o 7 del presente Capítulo, se le adicionará una suma fija de $ 50,00 (pesos cincuenta con 00/100), por mes y/o cuota (según corresponda), los cuales serán destinados exclusivamente a la RECONVERSION del Servicio de Alumbrado Público en el pase a Luminarias Led, como también así el sistema de medición. 

 

ARTICULO 9º.- Para el caso en que el cobro no se realice por medio de EDEA, fíjense los mismos vencimientos de pagos estipulados por Decreto del Ejecutivo para la Tasa SUM Capitulo II.-

 

ARTICULO 10º.- Se encuentran exentos de esta tasa los inmuebles de propiedad del Municipio y de la Provincia de Buenos Aires, en tanto estos estén afectados a servicios públicos, educacionales o sanitarios, los templos de cultos religiosos reconocidos, los inmuebles donde funcionan cuarteles de Bomberos Voluntarios, los afectados a servicios deportivos y los que por ordenanza especial se eximan de esta tasa.-

 

ARTICULO 11º-  se disponen los importes para los siguientes hechos imponibles:

 

  1. La ocupación y uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie por empresas de servicios  públicos con cables, cañerías, cámaras, por metro….……………………………………………..………….……..$ 4,37

 

  1. Los agentes de la actividad eléctrica enmarcados dentro del artículo 7 inciso C de la Ley Nro. 11.769 abonarán mensualmente a la municipalidad por el uso de la vía pública, subsuelos, o espacios aéreos u ocupados con el tendido del cable, cañerías, tuberías u otra instalación relacionadas con la prestación del servicio, una contribución equivalente al seis por ciento (6%) de sus entradas brutas netas de impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica con excepción de la correspondientes por alumbrado público. Las contribuciones especiales o de mejoras y aquellas que correspondan por la prestación efectiva de un servicio no vinculado a su actividad quedaran exceptuadas de la presente tasa.

Los agentes de la actividad eléctrica liquidaran y pagaran dentro de los diez días de vencido cada mes calendario, la diferencia entre el importe de la contribución del 6% y el de las eventuales deudas por servicios o suministros prestados por cualquier concepto a la municipalidad.

 

ARTICULO 12º- Requiérase a las generadoras, prestadoras y/o distribuidoras de energía eléctrica en el distrito Tapalqué el listado y formas de consumo de los grandes consumidores en cuanto la posibilidad de que los mismos adquieran la energía a terceras generadoras y la prestadora local solo sirva a los efectos de la distribución. A si mismo deberán detallar en el plazo de prescripción implicado el detalle de las rendiciones mensuales por facturaciones habidas y liquidaciones  enviadas al municipio para la debida verificación.

 

ARTICULO 13º- Facúltese al Departamento Ejecutivo a requerir a las generadoras, prestadoras y distribuidoras de energías eléctrica un detalle de nuevos medidores solicitados desde el 01/01/17, con los datos de los requirentes y su carácter, y en caso de existir demora en la traslación de la información la acreditación de circunstancias eventualmente justificadas.

 

ARTICULO 14º- Facúltese al Departamento Ejecutivo a requerir a los organismos nacionales o provinciales competentes y/o conforme a si lo determine las estructuras de costos y precios para verificar que esta alícuota en las tasas a ser percibidas no sean trasladadas a los usuarios.

 

ARTICULO 15º Exceptuase del pago de la tasa por seguridad e higiene, del derecho de publicidad y propaganda, y de la tasa por inspección de antenas previstos en la ordenanza fiscal a los contribuyentes obligados al pago de la tasa para grandes contribuyentes prestadores de servicios públicos regulados en el presente capitulo.

      

ARTICULO 16º Cláusula transitoria-operatividad. Las modificaciones introducidas por la presente ordenanza, resultaran operativas al momento que se aplique el artículo 1° de la Ley Nro. 15.037.

 

 

 

CAPITULO II 

 

Tasa de Servicios Urbanos Municipales (TSUM)

 

 

ARTICULO 17º.- Por la prestación de los servicios de recolección de residuos, barrido, seguridad, riego, conservación y ornato de calles, plazas, paseos, espacios verdes públicos, de uso comunitario; tratamiento y reciclado de residuos en planta, se abonará la siguiente Tasa por inmueble Urbano que se beneficie con este servicio

ARTICULO 18º.- La Tasa TSUM se regirá por las siguientes escalas de alícuotas:

URBANO EDIFICADO

BASE IMPONIBLE $

 

CUOTA FIJA $ 

Alíc. s/exced. Lím. Mín. 0/00

 

 

 

22,000.00

0,00

3,2323

Hasta

22,000.01

A

33,000.00

70,98

3,6254

De

33,000.01

A

44,000.00

110,73

4,0186

De

44,000.01

A

88,000.00

154,71

4,4990

De

88,000.01

A

132,000.00

353,46

5,0232

De

132,000.01

A

176,000.00

574,87

5,6347

De

176,000.01

A

220,000.00

821,88

6,2462

De

220,000.01

A

265,000.00

1.097,24

7,0325

De

265,000.01

A

309,000.00

1.413,75

7,8624

De

309,000.01

A

353,000.00

1.760,08

8,7797

De

353,000.01

A

397,000.00

2.146,17

9,8280

De

397,000.01

A

441,000.00

2.577,69

10,9637

Más de

441,000.01

 

 

3.060,53

12,2741

Esta escala será de aplicación para determinar la cuota para la Tasa Servicios Urbanos Municipales correspondiente a los inmuebles edificados. 

A estos efectos, se sumarán las valuaciones de la tierra y de las mejoras o edificios, liquidándose el impuesto únicamente por esta escala. 

 

URBANO BALDIO

 

BASE IMPONIBLE $

 

CUOTA FIJA $ 

Alíc. s/exced. Lím. Mín. 0/00

 

 

 

6,000.00

0,00

21,7003

Hasta

6,000.01

A

20,000.00

78,05

22,1196

De

20,000.01

A

40,000.00

263,86

22,5389

De

40,000.01

A

70,000.00

668,21

23,0107

De

70,000.01

A

100,000.00

1.185,91

23,4823

De

100,000.01

A

150,000.00

1.713,89

23,9541

De

150,000.01

A

200,000.00

2.611,52

24,4258

De

200,000.01

A

300,000.00

3.527,50

24,8976

Más de

300,000.01

A

 

5.396,12

25,4218

Esta escala será de aplicación para determinar la cuota para la Tasa Servicios Urbanos Municipales correspondiente a tierra urbana sin incorporación de edificios u otras mejoras justipreciables.

A los efectos de establecer la base imponible para la determinación de la Tasa Servicios Urbanos Municipales correspondiente a la Planta Urbana, se deberá aplicar un coeficiente de 2.65 sobre la valuación fiscal. 

La valuación fiscal a aplicar para el cálculo de la tasa será la utilizada por el municipio en el año 2013, cuya valuación data del año 2011.

Sobre el valor de la cuota determinada, se aplicarán los siguientes coeficientes de acuerdo a las zonas y que se crean a los fines de esta ordenanza y se detallan en plano anexo, que forma de la presente, y según el siguiente cuadro:

      R1.

1.10

      R2.

1.05

      R3.

0.95

      R4.

0.90

      R4 a.

0.90

      R4 b

0.90

      R5

0.90

      R6.

0.90

Independientemente de la aplicación de estos coeficientes, se aplicará un coeficiente corrector conforme a al tipo de calle cuyo frente corresponda a cada inmueble  a saber:

 

  1. Inmuebles con frente a calle pavimentada:………………..…………………………..….. coeficiente  =  1

 

  1. Inmuebles con frente a calle sin pavimentar con o sin cordón cuneta:…………………coeficiente = 0.80

En caso de que un inmueble tenga más de un frente con distintos coeficientes se aplicará el mayor de ellos.-

ARTICULO 19º.- Establecer a los efectos del pago de la Tasa Servicios Urbanos Municipales un total de diez cuotas (10) iguales y consecutivas a partir de febrero, según el cronograma determinado mediante Decreto del Departamento Ejecutivo con las fechas del primer y segundo vencimiento.

Se fija para el pago de las mismas el siguiente importe mínimos por cuota:

Urbano edificado: ……..……………………………………..………………………………….………..…….$ 378,00 Urbano baldío:………………………………………………………………..…..….………………..……..… $ 497,00

Se establece un máximo anual a pagar en concepto de la tasa ………….…………………………....$ 26.299,00 ARTICULO 20º- Se disponen las siguientes bonificaciones:

  1. Los contribuyentes que se encontraren al día al vencimiento de la cuota o anticipo, gozarán de una rebaja del 20% en el valor de la tasa.

 

  1. Aquellos contribuyentes que opten por abonar la tasa anual, gozarán además de lo establecido en el párrafo anterior un descuento del 15%, en el caso que el contribuyente abone el saldo restante a vencer en el año a partir de la cuota 2° y hasta la cuota 6° inclusive, tendrá una bonificación del 5% del saldo.

 

  1. A los efectos del pago anual de la Tasa, los contribuyente que al momento del vencimiento no se encontraren al día, podrán acceder a dicho beneficio siempre que suscriban un convenio de facilidades de pago y previo pago de la primera cuota del mismo. En caso de caducidad por mora de dicho convenio, la municipalidad retrotraerá la deuda al estado original, tomando como crédito los pagos realizados y realizará un débito por el mismo valor que la bonificación de pago anual recibida.

 

ARTICULO 21º.- Exenciones: Se encuentran exentos de esta tasa los inmuebles de propiedad del Municipio y de la Provincia de Buenos Aires, en tanto estos últimos estén afectados a servicios públicos, educacionales o sanitarios, los templos de cultos religiosos reconocidos, los inmuebles donde funcionan cuarteles de Bomberos Voluntarios y los que por ordenanza especial se eximan de esta tasa. Así mismo, la única vivienda de residencia o único inmueble del personal activo y de reserva de Bomberos Voluntarios, estará exenta siempre que la Jefatura del Cuartel de Bomberos remita el padrón actualizado del personal en los primeros 15 días del mes de noviembre del año inmediato anterior al otorgamiento del beneficio, debidamente firmado por la autoridad competente.

Si existiese deuda anterior a la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza, del inmueble o única vivienda del Bombero que  haya obtenido el beneficio Jubilatorio que otorga la Ley Provincial Nro. 13.802, condonase.

 

 

 

CAPITULO III

 

Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene

 

 

ARTICULO 22º- Por la prestación de los servicios de extracción de residuos que por su magnitud no corresponda al servicio normal, y de limpieza de predios cada vez que se compruebe la existencia de desperdicios y malezas, y otros procedimientos de higiene, como así también los servicios especiales de desinfección de inmuebles o vehículos y otros con características similares, se abonarán las tasas que al efecto se establecen.-

 

ARTICULO 23º- La extracción de residuos es por cuenta de quienes solicitan el servicio. La limpieza e higiene de los predios a cargo de los usufructuarios, poseedores a título de dueño o propietarios de inmuebles, con exclusión de nudos propietarios, una vez intimados a efectuarlas por su cuenta, dentro del plazo que a sus efectos se fija. Están obligados al pago de las tasas correspondientes por los demás servicios enunciados en este Capítulo, los titulares de los bienes sobre los que se realicen dichos servicios.-

 

ARTICULO 24º- Se fijan las siguientes Tasas:

 

  1. Servicios Especiales y Limpieza de Baldíos y Veredas: 

 

    1. Por cada viaje de camión municipal y personal, para acarreos de escombros, malezas, etc. dentro de la Planta Urbana...........................................................................................................$ 3.632,00 
    2. Por limpieza de terrenos baldíos y/o veredas con motoguadañas, desmalezadoras y otros tipos de herramientas manuales:

 

      1. - Terrenos baldíos o terrenos ubicados en viviendas particulares que por su grado de enmalezamiento exijan la intervención de la municipalidad, se cobrará por corte y limpieza con retiro de los deshechos de cualquier tipo (escombros, restos de poda, pasto, malezas) y cualquier otro elemento que pueda considerarse desperdicio (no incluye extracción de árboles) por metro cuadrado y por vez..................................................................................................................$ 53,00

 

      1. - Terrenos baldíos y/o veredas ubicadas fuera del perímetro de la planta urbana, por metro

cuadrado y por vez………….………………………………………………………………….……$ 30,00 

          

En ambos casos, además del pago de la tasa, deberá pagarse la multa estipulada en el Artículo 142°, Inciso b), apartado 8 de la Ordenanza Impositiva vigente.

 

  1. Desinfección de Automotores e Inmuebles:

 

    1. Desinfección de habitaciones en casas de familias cada uno...............................................$ 676,00

 

    1. Desinfección de comercios o salas de espectáculos públicos...........................................$ 2.511,00

 

    1. Desinfección de vehículos automotores de alquiler por semestre…….……………..……….$ 845,00

 

    1. Desinfección de ómnibus y colectivos por semestre............................……….……………$ 1.352,00

 

    1. Desinfección de taxis con plaza otorgada, abonaran por semestre…..................................$ 845,00

 

  1. Desratización:

 

    1. Por desratización de casas destinadas a viviendas..............................................................$ 845,00

 

    1. Por desratización de casas destinadas al comercio, salones de espectáculos públicos....$ 1.689,00

 

    1. Por desratización y/o matanzas en baldíos, por metro cuadrado..........................................$ 102,00

 

 

CAPITULO IV 

 

Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias

 

 

ARTICULO 25º- Por servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales, establecimientos u oficinas destinadas al comercio y otras actividades asimilables a comercios e industrias, se abonará la tasa de habilitación por una duración de tres años, vencido el plazo el contribuyente realizará la renovación correspondiente. 

 

ARTICULO 26º.- Importe base para el cálculo del Artículo 30º 

 

  1. Base imponible habilitación inicial...…………………….………………………...…………..… $ 12.740,00

 

  1. Renovación abonará el 25% de lo establecido en el artículo 30º de acuerdo a los metros cuadrados que intervienen en la habilitación.  

 

ARTICULO 27º.- Son responsables del pago los solicitantes del comercio, servicio y/o industrias alcanzados por la tasa, quienes deberán efectuar el pago una vez autorizada su emisión.-

 

ARTICULO 28º.- Las solicitudes deberán ser enviadas con una anticipación mínima de cinco (5) días a la fecha de apertura del negocio o industria.-

Para el caso de comercios, industrias o actividades asimilables que para su funcionamiento requieran habilitación de Organismos Nacionales y/o Provinciales, deberán justificar previamente la autorización para funcionar, conferida por dichos organismos.

Para solicitar habilitación municipal, el inmueble sobre el que se desarrollará la actividad deberá estar libre de deuda de tasas o incluido en plan de pagos. En este caso el mismo deberá estar vigente.

 

ARTICULO 29º.- Fijase el pago de la Habilitación Transporte Substancias Alimenticias por el período de un año, una vez inspeccionado el vehículo por el área de Bromatología, debiendo ser renovada anualmente

…………………………………………………………………………………………………………………   $ 2.592,00

 

ARTICULO 30º- De acuerdo a lo establecido, todas las personas de existencia real o ideal que inicien actividades,  cambien de ramo o domicilio deberán solicitar la habilitación del local, negocio o establecimiento donde realizarán las actividades. La tasa que establece este capítulo se calculará de la siguiente forma:

 

  1. El pago de ésta Tasa para establecimientos hasta 20 mcubiertos, se fijará en el 25% del monto establecido como base de liquidación del Articulo  26 de la presente Ordenanza.-
  2. Establecimientos desde 20.01 m2 a 50 mcubiertos,  abonarán el 40% del monto establecido como base de liquidación del Articulo 26 de la presente Ordenanza.-
  3. Establecimientos desde 50.01 m2 a 100 mcubiertos,  abonarán el 60% del monto establecido como base de liquidación del Articulo 26 de la presente Ordenanza.-
  4. Establecimientos con más de 100 mcubiertos,  abonarán el 100% del monto establecido como base de liquidación del Articulo 26 de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 31º- Quedarán exentos del abono de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias aquellas personas que requieran habilitación de un nuevo comercio en la localidad y que posean en su núcleo familiar directo (hijos – cónyuges) algún integrante discapacitado intelectual severo y/o con alguna discapacidad física que lo inhabilite en forma permanente para el trabajo físico. Para ello deberán presentar certificado médico que acredite dicha discapacidad ante la Oficina de Recaudación Municipal.

 

 

 

CAPITULO V

 

Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

 

 

ARTICULO 32º- Por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad e higiene, brindar el servicio de recolección de residuos y barrido en relación de comercios, industrias o servicios asimilables a ellos que se desarrollan en locales, establecimientos u oficinas, se abonarán las tasas que se establecen.-

 

ARTICULO 33º- El método de cálculo para el cobro de esta Tasa se determinará con la presentación de una Declaración Jurada firmada por el contribuyente, donde consten los ingresos declarados en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, detallados en forma mensual, y el personal afectado a la actividad. Dicha declaración será la base imponible que será alcanzada por la alícuota dispuesta en el artículo 38º

 

  1. Aquellos contribuyentes que no cumplan con la presentación de su Declaración Jurada de Ingresos Brutos, según el cronograma de vencimientos dispuesto por el Municipio, serán alcanzados por una multa de 1.5% (uno y medio por ciento) de acuerdo a lo establecido en “Multas por infracciones a los deberes formales” de la Ordenanza Fiscal vigente. 
  2. Aquellos contribuyentes que al momento del devengamiento de ésta tasa, carezcan de su Declaración

Jurada Municipal de ingresos brutos mensual correspondiente al bimestre anterior, y cuando el

Municipio no cuente con información suficiente para determinar lo estipulado en Articulo 21º de la Ordenanza Fiscal, la liquidación de la Tasa se hará tomando como base lo abonado en la última cuota del ejercicio 2021 con un incremento del 70%, hasta tanto regularice su situación.-

  1. Los contribuyentes que inicien actividades durante el ejercicio abonarán la suma mínima requerida de $ 910.- (pesos novecientos diez)

 

ARTICULO  34º- En el caso de aquellos contribuyentes que posean sucursales en este Partido y que declaran globalmente los ingresos en otras jurisdicciones distintas a este Municipio, determinarán mediante una declaración jurada al efecto, el monto de ventas del período que corresponda a la/s sucursal/es ubicadas en esta jurisdicción a los efectos de ser encuadradas en las categorías correspondientes.

 

ARTICULO 35º- Se considerará como fecha de iniciación de actividades la correspondiente a la primera venta y/o prestación de servicios; en el caso de que el contribuyente hubiera iniciado sus actividades sin comunicarlo a la Municipalidad y fuera constatada tal infracción, se procederá a la determinación de oficio.-

 

ARTICULO 36º- En caso de cese deberá comunicarlo a la Municipalidad dentro de los diez (10) días de operado, debiendo abonar o reajustar el derecho resultante. La falta de cumplimiento de estas disposiciones dará lugar a la liquidación del derecho por todo el ejercicio considerado. Se considera cese de actividades la fecha correspondiente a la última venta y/o prestación de servicio.-

 

ARTICULO 37º.- En el caso de transferencias de fondos de comercio, el comprador sucede al vendedor en las obligaciones fiscales correspondiente a este Capítulo sino fuera tramitada por éste la liberación de deuda correspondiente, en forma previa a la transferencia.-

ARTICULO 38º- Establécese una alícuota general del 3‰ (tres por mil) para todos los contribuyentes alcanzados por la presente tasa.-

 

ARTICULO 39º: A los efectos del pago, se tomara como base de liquidación el importe mínimo de BASE $ 910.- (pesos novecientos diez) bimestral.-.

 

ARTICULO 40º: A los efectos del pago de ésta tasa, se establecen seis cuotas (6) con los vencimientos que estipule el Ejecutivo por medio de Decreto a tal efecto. -

 

ARTICULO 41º: Se establecen el siguiente esquema de bonificaciones para la presente tasa:

 

  1. Los contribuyentes q se encontraren al día al vencimiento de la cuota o anticipo, gozarán de una rebaja del 10% en el valor de la tasa.

 

  1. Cuando cumpla con los requisitos dispuestos en el inciso A) del presente artículo y los contribuyentes dispongan de domicilio en nuestra localidad, tendrán una bonificación adicional por empleado del 10 % por cada uno con un límite tope de 50 %.-

 

  1. En caso que durante el corriente ejercicio los contribuyentes consignen la incorporación de empleados de jornada completa adicionales, mediante la presentación del formulario F931, alcanzaran un descuento de 10% por cada uno con un límite de tope de 30 %.-

 

Los sujetos beneficiarios de lo estipulado en inciso B) serán aquellos que presenten formulario 931 de AFIP y pagos correspondientes a Diciembre del año anterior al que gozarán del beneficio para los 6 primeros meses y se actualizará con la presentación del F931 correspondiente a junio del año en curso.-

 

ARTICULO 42º- Los valores establecidos en este capítulo incluyen un 3% que será destinado a una cuenta específica para fortalecimiento de la seguridad en la vía pública.

 

 

 

CAPITULO VI

 

Derecho de Publicidad y Propaganda

 

 

ARTICULO 43º- A los fines del presente capítulo se considerarán actos de publicidad la colocación de letreros, toldos, aparatos luminosos, chapas, avisos, carteles, vidrieras que denuncien la existencia de una actividad comercial, industrial o profesional o de cualquier índole.-

 

ARTICULO 44º- También se considerarán actos publicitarios la colocación de banderas de remates, la proyección de avisos por medio de aparatos luminosos, el reparto de objetos, muestras volantes, la fijación de carteles, el tránsito por la vía pública de personas o animales con fines publicitarios, la colocación de avisos en vehículos de transporte de pasajeros.-

 

ARTICULO 45º- Son contribuyentes de los derechos establecidos en este capítulo los permisionarios que realicen algún acto contemplado en los artículos anteriores y en su caso, los beneficiarios cuando lo hagan directamente.-

 

ARTICULO 46º- La base de este derecho está constituida por la superficie ocupada para los hechos contemplados en el Artículo 43º y por el número de publicaciones, tiempo de duración o superficie, según el tipo de publicidad, para los previstos en el Artículo 44º de esta ordenanza.-

 

ARTICULO 47º- A los efectos del pago del derecho se considerarán actos publicitarios permanentes, aquellos que se realicen en forma continua durante más de seis (6) meses consecutivos. Y actos publicitarios transitorios los que se realicen por períodos inferiores a lo señalado.-

 

ARTICULO 48º- Este derecho deberá ser pagado:

 

  1. En caso de actos publicitarios permanentes el 31 de Julio.

 

  1. A tiempo de acordarse el permiso correspondiente, en el caso de publicidad de carácter transitorio.

 

  1. Para la publicidad por medio de volantes, carteles, etc. especificada en el Artículo 44º, es obligatorio consignar en el pie  de imprenta de los mismos, el número de permiso o recibo municipal. 

 

ARTICULO 49º- De acuerdo a lo establecido se cobrarán los siguientes montos: 

 

  1. Por letreros o carteles no salientes, estables, armados o pintados en edificios, cercos, baldíos, calles y caminos dentro del Partido de Tapalqué, que sean visibles desde la vía pública, por metro cuadrado o fracción, se abonará por año:………………………………..……………………………………...$ 412,00

 

  1. Por cada letrero o cartel estable, pintado en chapa, madera o fachada de una o dos fases, por metro cuadrado o fracción y por año…………………………………….…………………………………..$  539,00

 

  1. Por letreros o carteles que están iluminados a base de tubos de gas de neón y otros en pleno funcionamiento, durante todo el año, es decir, que sean encendidos asiduamente y que reúnan los motivos de atracción y embellecimiento de la ciudad, por metro cuadrado o fracción y por año………………………………………………………………………………..……………………….$ 44,00

 

  1. Letreros interiores carteles en teatros, cines, confiterías, hoteles, restaurantes, lugares de esparcimiento, estaciones ferroviarias y de transportes de pasajeros y siempre que no se refieran a la actividad propia del establecimiento:

 

    1. Pintado, por año y metro cuadrado o fracción……...............................................................$ 103,00

 

    1. Luminoso, por año y metro cuadrado o fracción..................................................................$ 223,00 

 

  1. Ómnibus, micro-ómnibus o colectivos: 

 

    1. En el interior por año o fracción y por aviso………………………….…….………….............$ 223,00

 

    1. En el exterior, por año o fracción y por aviso…....................................................................$ 223,00

 

  1. Por afiches murales, se pagará de acuerdo a la siguiente escala:

De 0,25 por 0,50 Cm cada uno......................................................................................................$ 14,00

 

De 0,55 por 0,75 Cm cada uno......................................................................................................$ 24,00

 

De 0,75 por 1,10 Cm cada uno......................................................................................................$ 34,00

 

De mayor tamaño a lo especificado más arriba.............................................................................$ 49,00

 

Para el sellado municipal se cobrará la base de 50 unidades como mínimo. Estarán exentos los afiches que publiciten espectáculos, competencias deportivas o cualquier otra actividad que se organice exclusivamente a beneficio de entidades de bien público reconocidas como tales.

 

  1. Por la colocación de chapas que denuncien una actividad comercial, industrial o de cualquier índole económica..................................................................................................................................$ 412,00

 

  1. Por oral ambulante, por hora......................................................................................................$ 412,00 
  2. Volantes, cada 1000 o fracción menor (cuadernillo de incrementa en 50%)……….………..…$ 1.046,00

 

  1. Letreros exteriores, carteles luminosos y toda cartelería que utilicen el espacio público, por metro cuadrado y por año……………………………………………………………………………………..$ 350,00

 

  1. Por proyección mensual de spot publicitarios en el Centro Cultural Ricardo Romera, en los días que el mismo brinde función de Cine, por cada segundo de duración del spot presentado……..…$ 761,00

 

Este derecho estará supeditado a la disponibilidad horaria que establecerá el Director del área y siempre que no interfiera con la normal proyección de los espectáculos establecidos.   

 

 

 

CAPITULO VII

 

Permiso por Uso y Servicio del Matadero/Frigorífico Municipal

 

 

ARTICULO 50º- Por los animales faenados en el establecimiento se abonarán en la Tesorería Municipal de Tapalqué contra la presentación del control individual:

 

  1. Bovinos por animal:…………………………………..…..……………………………..1,76 Módulo de faena
  2. Ovinos, caprinos y lechones por animal:..……………...………………...…………0,667 Módulo de faena
  3. Porcinos Medianos (hasta 140 kg. Inclusive) por animal:………………………….. 1,33  Módulo de faena
  4. Porcinos grandes (más de 140,01 kg) por animal.….……….……………………..   2,66  Módulo de faena

 

Se considera Módulo Faena al valor que surge de aplicar el siguiente cálculo:

 

MF: Sueldo básico administrativo categoría 12  X 2,9%.

 

El valor de módulo Faena podrá ser reducido, hasta en un treinta por ciento (30%) cuando la cantidad de animales supere las diez (10) cabezas semanales. 

 

Cuando no se retiren los animales faenados de las cámaras de frío luego de haberse comunicado al matarife la obligación de hacerlo, se cobraran los valores en concepto de uso de frío por día y por animal, los indicados en el presente artículo para la faena. Sin considerar la reducción por cantidad:

 

    1. Bovinos por animal:………………………………………………………………….……..1 Módulo de faena
    2. Ovinos, caprino y lechones: por animal………………………………..…....………0,667 Módulo de faena
    3. Porcinos grandes: por animal…………………………………………………………1,33 Módulo de faena

 

ARTÍCULO  51º- La venta por recupero de subproductos de origen animal, obtenidos como consecuencia de los servicios de faena realizados en el matadero-frigorífico municipal se realizará conforme al artículo 159 de la Ley Orgánica Municipal, con la intervención para la respectiva tasación del Jefe de Compras Municipal. Para los casos de ventas del presente artículo se deberá contemplar en todos los casos los valores de mercado vigentes al momento de la venta.

Se consideran subproductos de origen animal entre otros:

 

  • Cuero
  • Sebo, grasa, huesos y desperdicio
  • Cálculos biliares
  • Líquido biliar
  • Triperos

 

ARTICULO 52º-  En concepto de desposte, se cobrarán los siguientes valores: 

 

    1. Carne bovina ………………………………….……………………………..…………… 1 módulo desposte
    2. Carne porcina ………………………………..…………..………………………….. 0,833 módulo desposte
    3. Carne ovina ………………………………………………………………..………….. 0,50 módulo desposte

 

Se considera MÓDULO DESPOSTE al valor que surge de aplicar el siguiente cálculo:

 

MD: Sueldo básico administrativo categoría 12 X 4,35%

 

El valor del módulo fraccionamiento podrá ser reducido, hasta en un treinta por ciento (30 %) cuando la cantidad de animales para desposte supere 10 unidades diarias.

 

ARTICULO 53º: En concepto de fraccionamiento, envasado y laboreo de carnes se cobrarán los siguientes valores:

 

1. Carne bovina ………………..………………………………………………..……1 módulo fraccionamiento 2. Carne porcina ………….………………………………..………………………...1 módulo fraccionamiento 3. Carne ovina …………..……………………………………………………….. 0,67 módulo fraccionamiento

 

Se considera MÓDULO FRACCIONAMIENTO al valor que surge de aplicar el siguiente cálculo:

 

MF: Sueldo básico administrativo categoría 12 X 2,63 %

 

El valor del módulo fraccionamiento podrá ser reducido  hasta en un treinta por ciento (30%) cuando la cantidad de animales para fraccionamiento supere 10 unidades diarias. 

No se consideran dentro del concepto de fraccionamiento y envasado los insumos necesarios para tal fin, los que son por cuenta exclusiva del matarife.”

 

ARTICULO 54º- Por el traslado de los animales faenados con transporte a cargo de la Municipalidad de Tapalqué se abonarán en la Tesorería Municipal los siguientes valores:

 

  1. Bovinos por media res:……………………..……………………………...……..0,50 Módulo de transporte
  2. Ovinos, caprinos y lechones por animal: ………………………………………......1 Módulo de transporte
  3. Porcinos Medianos (hasta 140 kg. Inclusive) por animal:……..………..……….. 1 Módulo de transporte
  4. Porcinos grandes (más de 140,01 kg) por media res:………..………..…..….0,50 Módulo de transporte

 

Se considera Módulo de transporte al valor que surge de aplicar el siguiente cálculo:

 

MT: valor litro gas oil x 2,82

 

Se tomará como valor del litro gas oil común precio surtidor, de acuerdo a la consulta realizada y certificada en Estación de Servicio YPF dos días antes de cada mes.

El traslado incluye el movimiento de los productos indicados precedentemente desde las instalaciones del matadero municipal hasta el comercio o boca de expendio. Este recorrido no podrá superar los límites del casco urbano de la ciudad de Tapalqué.

Cuando se supere el límite mencionado en el párrafo anterior se cobrará en concepto de transporte el valor de un (1) Módulo de Transporte por km. desde el matadero municipal hasta el comercio o boca de expendio, cualquiera sea la especie transportada.

El cobro de este servicio se encuentra condicionado a que el Municipio esté en posibilidad de su prestación, no siendo en ningún caso obligatorio por parte del matadero.

 

ARTICULO 55º- Por la prestación del servicio de análisis de triquinosis en el laboratorio del Matadero/Frigorífico Municipal, se abonara en la Tesorería Municipal los siguientes valores según el procedimiento establecido en el artículo 50º en el cálculo del Módulo de Faena:

 

Porcinos Medianos y Grandes por animal:……………...……..…..……….……… 0,70 Módulo de Faena

 

ARTICULO 56º- Para el cálculo de los valores de este capítulo, el sueldo básico administrativo categoría 12 a tomar será el que informe la oficina de personal mediante nota al inicio de cada mes a la oficina de Recaudación.

 

 

 

CAPITULO VIII

 

Derechos de Oficina

 

 

ARTICULO 57º- Toda actuación o trámite que genere la prestación de un servicio administrativo o técnico, está gravado con las tasas que se determinan al efecto.- A tal fin el importe a abonar por cada uno de ellos, será determinado en  Unidades Fijas (UF).-

Se tomara como Unidad Fija (UF) el 5% del Sueldo básico administrativo categoría 12.

Este capítulo comprende entre otros, los siguientes servicios:

 

  1. La tramitación de asuntos que se promuevan en función de los intereses particulares, salvo los que tengan asignados tarifas específicas en este u otro capítulo.-

 

  1. La tramitación de actuaciones que inicie la Municipalidad contra personas o entidades, siempre que se originen por causa justificada y que las mismas resulten debidamente acreditadas.-

 

  1. La expedición, visado o habilitación de certificados, testimonios y otros documentos, siempre que no tengan tarifa específica asignada en otro capítulo.-

 

  1. La expedición de carnets de conductor o libretas y sus duplicados o renovaciones.-

 

  1. La visación de planos de mensura con modificaciones o no del estado parcelario y las certificaciones, informes, copias o consultas de antecedentes catastrales.-

 

  1. Las solicitudes de permisos que no tengan tarifa específica en este u otros capítulos.-

 

  1. Los registros de firmas, por única vez, de profesionales y auxiliares de ingeniería, proveedores u otros similares.-

 

  1. Las ventas de pliegos de bases y condiciones para las licitaciones Públicas de obras y/o servicios, se gravarán con las siguientes alícuotas sobre el valor del Presupuesto Oficial  0,05 % 

 

  1. La toma de razón de contratos de prendas y semovientes.-

 

  1. La transferencia de concesiones de permisos municipales, salvo que tengan tarifa específica asignada en este u otro capítulo.-

 

  1. Los derechos de parcelamiento o fraccionamiento de tierras.-

 

  1. Por la inscripción, bajo transferencia o cualquier trámite en el registro de vehículos menores establecidos por la Ley 8001.-

 

ARTICULO 58º- Las tasas establecidas en el artículo anterior, serán abonadas por el actuante, tramitante o gestor mediante estampillas y otras formas que se determinen.

 

ARTICULO 59º- Será condición previa para ser considerada cualquier actuación, trámite o gestión el pago de dicha tasa. El desistimiento por parte del interesado en cualquier estado del trámite o la resolución contraria al pedido, no dan lugar a la devolución de los derechos pagados, ni eximen del pago de los que pudieran adeudarse.

Ningún expediente podrá archivarse sin que esté totalmente repuesto de sellado.-

 

ARTÍCULO 60º- Por los servicios que se detallan a continuación se pagará un derecho de:

 

  1. Por cada expediente que se inicie en cualquier dependencia municipal, hasta 15 fojas............ 0,35 UF

 

  1. Por copia de expedientes Municipales hasta 15 fojas……………..….………….………………… 0,47 UF

 

  1. Cuando el expediente solicitado supere la cantidad de 15 fojas, se aplicará un excedente por cada hoja de ……………………………………………………………….. …………………………….… 0,012 UF

 

  1. Por diligenciamiento de certificados de libre deuda, por contrato y operaciones de inmuebles.. 0,46 UF

 

  1. Por ampliación, cada una............................................................................................................ 0,05 UF 
  2. Por expedición de certificados de libre deuda, por transferencias de fondos de comercios....... 0,25 UF

 

  1. Por trámite urgente, plazo no menor de 48 hs, se cobrará un adicional de……………….…… 0,075 UF

 

  1. Por cada informe donde deba practicarse revisación de los archivos municipales, por cada año………..

……………………………………………………………………………………………………….. …0,075 UF

 

  1. Por cada numeración de frente de propiedad, extendido por la Oficina Técnica Municipal.…… 0,20 UF

 

  1. Por registrar contratos de sociedad o poderes para suscribir documentos ante la Municipalidad, previa presentación de una copia de los mismos...................…………………………………..………… 0,25 UF

 

  1. Por cada tramitación de un oficio independiente del gravamen que corresponda con la naturaleza del pedido........................................................................... ............................................................. 2,25 UF

 

  1. Por registro de firmas, por única vez, de profesionales y auxiliares de la ingeniería y la construcción

…………………………………………………………………………………………………………….0,25 UF

 

  1. Por cada solicitud de inscripción en el registro de proveedores por el plazo de un año vez....... 0,70 UF

 

  1. Por cada toma de razón de contrato de prenda agraria.............................................................. 0,28 UF

 

  • Por cada ejemplar de la Ordenanza Impositiva Anual en vigencia.............................................. 0,85 UF

 

  1. Por cada ejemplar del Reglamento General de Construcción..................................................... 0,85 UF

 

  1. Por visar planos de subdivisión de inmuebles:
    1. Planta urbana de la ciudad de Tapalqué ............................................................................. 0,002 UF

Más un adicional por lote de…………………......................................................................... 0,50 UF

 

    1. Área complementaria de la ciudad de Tapalqué
    • Los primeros 10.000 metros cuadrados …………………..…………….………………… 0,00035 UF 
    • Los siguientes 20.000 metros cuadrados se bonificará con el 50%          Los restantes metros cuadrados se bonificará con el 65%
    • Más un adicional por lote de ……………………………………………..……………………… 0,50 UF

 

    1. Planta urbana de las localidades de Crotto y Velloso ………………….………………..…… 0,001 UF Más un adicional por lote de ………………………………………..…………………………..… 0,50 UF

 

    1. Área complementaria de las localidades de Crotto y Velloso
    • Los primeros 10.000 metros cuadrados …………………..………….....………………… 0,00020 UF 
    • Los siguientes 20.000 metros cuadrados se bonificará con el 50%          Los restantes metros cuadrados se bonificará con el 65%
    • Más un adicional por lote de …………………………………………..………………………… 0,50 UF

 

    1. Rurales entre una (1) y diez (10) hectáreas........................................................................... 0,50 UF Por excederse de esta medida se cobrará por hectárea o fracción…................................. 0,044 UF

 

  1. Por el registro de la baja o modificación de las constancias de inscripción como contribuyente de moto-

vehículos............................……………………………………………………. ..……...…………… 0,35 UF

 

  1. Por expedición de certificados de deuda referidos a moto-vehículos.......................................... 0,40 UF

 

  1. Por expedición Libreta Sanitaria................................................................................................. 0,45 UF 
  2. Por expedición Baja Municipal automotores............................................................................... 0,47 UF

 

  1. Por cada solicitud de reempadronamiento …………………………..…………………..………… 0,26 UF

 

ARTICULO 61º- Las Licencias de conducir tendrán los siguientes valores:

Los conductores de camiones, colectivos, micrómnibus, utilitarios, camionetas, automóviles, motocicletas, ciclomotores, etc., para circular en la vía Pública deberán contar  con las licencias correspondientes, las  que se otorgarán conforme a lo siguiente: 

Emisión de licencias de conducir original o renovación:

 

  1. Motos Clase:  

A1………….……..……….……………………………......................................... 0,58 UF

 

A2……………….…………………………….……………………………………… 0,58 UF

 

A3……………………… .………………………………………………………….... 0,90 UF

 

A4………….……………………………………………………………………….… 1,06 UF

 

  1. Automóviles Particulares Clase:

B1……..……………………………...…………………………………………….. 0,814 UF

 

B2………………………………………………………………...……………..…… 0,90 UF

     

  1. Las Clase C abonarán ……….………………………………………….………………………….. 1,254 UF

 

  1. Registros Profesionales de Clase D y E se subclasifican en ( D1,D2,D3; D4, D5, E1 y E2) y abonarán lo siguiente:

D………….……………………………..……………………………………..…….. 1,45 UF

 

E……............…………………….………..…………………………………………1,60 UF

 

  1. Registros especiales clase F y  clase G abonarán……..………………………………………..... 1,35 UF

 

  1. Por la expedición de licencias en más de una (1) clase, el cobro de la misma será del importe establecido para la más alta solicitada.

 

  1. Por duplicados de licencia cualquier clase ..…..………………….…………………….................. 0,85 UF

 

  1. Por expedición certificado de licencia de conducir……………………………………………….… 0,30 UF

 

  1. Las personas de 70 años o más, abonarán el 25% de los aranceles estipulados para cada trámite.

 

  1. Por ampliaciones de licencia, el cobro de la misma será del importe establecido para la clase más alta solicitada.

 

 

  1. Quedan exentos para el pago de éste derecho aquellas personas con alguna discapacidad física (siempre que acrediten la misma mediante certificado médico). También estarán exentos del pago de éste derecho los Bomberos Voluntarios y personal Municipal que tenga asignada la clase de conductor o contratado (a partir del certificado por el Jefe de bomberos o Jefe del Departamento Personal de la Municipalidad). 

 

 

 

CAPITULO IX 

 

Derechos de Construcción

 

 

ARTICULO 62º- Está constituido por el estudio y aprobación de los planos, permisos, delineación, nivel, inspecciones y habilitaciones de obras, como así también los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que conciernen a la construcción y a las demoliciones, como ser, certificados catastrales, tramitaciones, estudios técnicos sobre instalaciones complementarias, ocupación provisorias de espacios de veredas, y otros.

 

ARTICULO 63º- La base imponible establecida en este Capítulo estará dada:

 

  1. Según destino y tipo de edificaciones (de acuerdo a la Ley Nro. 5.738), sus modificaciones y disposiciones complementarias cuyos valores métricos se fijan en la presente Ordenanza.

 

  1. Por el contrato de construcción según valores utilizados para determinar honorarios mínimos de los profesionales de arquitectura y agrimensura.

 

  1. De estos valores así determinados se tomará en cada caso el que resulte mayor.-

 

ARTICULO 64º- El derecho establecido en este capítulo deberá  pagarse en el momento de solicitarse la autorización municipal correspondiente sin perjuicio de la verificación y reajuste previstos a la certificación final de la obra.-

Conforme a la Ordenanza Nro. 1.030, este derecho se podrá pagar en dos (2) cuotas mensuales consecutivas, entregándose la documentación aprobada al finalizar el pago. Si no se abonare la 2º cuota a los 30 días, se actualizará su monto conforme al valor vigente al momento del efectivo pago.-

 

ARTICULO 65º- Al presentar el legajo-carpeta para su aprobación, el director de la obra, constructor, ingeniero o propietario, deberá establecer sobre la base de lo asentado en el plano de plantas, cortes, obras sanitarias, de electricidad y de las planillas de carpintería y detalles, el tipo de edificación, según el destino para el cual será construido, utilizando para ello las planillas de certificación del Decreto Nro. 12794/54.-

 

ARTICULO 66º- Para la expedición del final de las obras, la Municipalidad exigirá al propietario o responsable de la construcción, la presentación del duplicado de Declaración Jurada del revalúo y a la par verificará su exactitud.-

 

ARTICULO 67º- Están obligados al pago del siguiente derecho todas las personas o entidades que sean propietarios de los inmuebles sobre el que realicen algunos de los hechos previstos en el artículo 63º.

 

ARTICULO 68º- Se cobrarán los siguientes derechos:

 

A. Para los casos previstos en el Artículo 63º, inciso A) por metro cuadrado de superficie cubierta, según destino y tipo de edificación, de acuerdo con  la Ley de Catastro Inmobiliario (Ley Nro. 5.378) y sus disposiciones reglamentarias, fijándose una alícuota del 0,24 % de los valores establecidos a continuación:

DESTINO

TIPO

SUP. CUBIERTA

SUP. SEMICUBIERTA

Vivienda

A

$ 58.000,00

 $ 29.000,00

 

B

$ 47.209,30

$ 23.604,65

 

C

$ 36.793,28

$ 18.396,64

 

D

$ 27.574,48

$ 13.787,24

Piscinas

 

$ 26.100,00

Comercio

A

$ 35.968,99

$ 17.984,50

 

B

$ 32.896,64

$ 16.448,32

 

C

$ 25.777,78

$ 12.888,89

 

D

$ 23.679,59

$ 11.839,79

Industria

A

$ 33.945,74

$ 16.972,87

 

B

$ 23.904,39

$ 11.952,20

 

C

$ 16.635,66

$ 8.317,83

Sala de espectáculos

A

$ 35.069,76

$ 31.562,78

 

B

$ 29.599,48

$ 26.639,53

 

C

$ 24.428,94

$ 21.986,05

 

 

 

CAPITULO X

 

Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos

 

 

ARTICULO 69º- Por los conceptos que a continuación se detallan se abonarán los derechos que a los efectos se establecen:

 

  1. La ocupación o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie, por particulares o entidades, con instalaciones de cualquier clase en las condiciones que permitan las respectivas ordenanzas

 

  1. Por derechos de ocupación de mesas y sus respectivos bancos en el Balneario Municipal y parques adyacentes, por cada mesa:
    1. Días laborables....................................................................................................................$ 100,00

(los residentes que presenten DNI quedan exentos del pago).

 

    1. Sábados, Domingos y Feriado:

Residentes…………………................................................................................................ .$ 150,00

Turistas……………………………………………………………………….………...…………. $ 170,00

 

  1. Por uso de parrillas u hornos de barro
    1. Todos los días

Residentes...........................................................................................................................$ 110,00

Turistas……………………………..…………….............……………………...………………..$ 130,00

 

Para proceder al retiro de las parrillas se expedirá un recibo por duplicado donde el solicitante deberá dejar constancia del Documento Nacional de Identidad y firmado en conformidad del retiro de la o de las parrillas.-

 

  1. Por cada espacio para instalación de:
    1. Carpas, por día y por persona, incluidas duchas, sanitarios, luz eléctrica

Residentes ……….……………………………………………………………………………..… $ 280,00

Turistas………….…………………...……………………………………………………………..$ 320,00

 

    1. Vehículo automotor por día:

Residentes………………………..……...……………..………………………………..……….. $ 180,00

Turistas………………………………………...…………………………………………………...$ 210,00

 

    1. Casillas rodantes, Motor Home, Combis o Camionetas adaptadas para la estadía (o similares) se cobrará por el uso del espacio y por día

Residentes…………………………………........................................................................... $ 390,00

Turistas……………………………………………………………………………………… ….....$ 440,00 

 

    1. Y además por día y por persona, incluidas duchas, sanitarios, luz eléctrica:

Residentes……………………………………………………...……………………....………….$ 270,00 

Turistas.……………………………………………………...……………………………………. $ 320,00

 

  1. Duchas:

Residentes................................................................................................................................. $ 100,00

Turistas……………………………………………………………………………………………….… $ 120,00

 

  1. Las personas con discapacidad más un acompañante, en caso de corresponder, que presenten el Certificado Único de Discapacidad (CUD) y/o Pase Libre, no abonaran la estadía en el camping municipal.

 

  1. Los sindicatos, gremios y mutuales que realicen convenios con la Municipalidad de Tapalqué obtendrán el 25% de descuento sobre la tarifa por persona/por día en el camping municipal

No abonarán la tasa establecida, los menores de 6 años, siempre y cuando lo hagan acompañados de mayores.

 

  1. Por uso y/o ocupación de las instalaciones de la Colonia de Vacaciones:
    1. Por contingentes de entidades deportivas que no sean de este distrito, por persona y por día………………………………………………….………………………………………….…… $ 530,00

 

    1. Por contingentes de entidades sociales, educativas y religiosas; que no sean del distrito, por personas y por día…………..………………………….………………………………………… $ 420,00

 

    1. Las entidades educativas, deportivas, sociales y religiosas del distrito de Tapalqué que acrediten residencias abonaran por persona y por día…………………………………………………… $ 100,00

 

    1. Por parte de particulares siempre que superen un mínimo de 20 personas, abonarán por persona y por día.............................................................................................................................. $ 840,00 
  1. En caso de que la capacidad de alojamiento privada de la localidad este totalmente ocupada podrá permitirse el ingreso sin mínimo de ocupantes y abonarán por día y por personas………… $ 1.260,00

 

  1. Se fija como depósito en carácter de garantía el valor de $ 8.000 (pesos ocho mil), los cuales deberán ser depositados antes de efectiva la ocupación por todas las delegaciones que hagan uso de las instalaciones de la Colonia de Vacaciones. Este depósito será reintegrado en su totalidad a la delegación una vez comprobado que las instalaciones no han sufrido ninguna alteración, más que la que pueda producir el buen uso de las mismas.

 

  1. Reservas: Toda reserva se llevará a cabo una vez acreditado el depósito de garantía establecido en inciso anterior ( j ) de este Artículo, en los casos que no se haga efectiva la ocupación se reintegrará el 50% del mismo.

 

  1. Por uso de las instalaciones de la pileta:

 

1. Pileta libre:

Lunes a viernes (por persona por día)

Residente……………………………………...……………….………………………….…… $ 70,00

Turista………………………………………………………………………………………...… $ 80,00

 

Sábado Domingos y feriados (por persona por día)

Residente……………………………………….………………………………….……......  .$ 120,00

Turista…………………………………………………………………………………………..$ 140,00

 

Precios mensual pileta libre Persona menor de 18 años

Residente……………………….………………………………………….…….…………... $ 710,00

Turista……………………………………………………………………………………… ... $ 820,00

 

Persona mayor de 18 años

Residente………….…………………………............................................................... $ 1.180,00

Turista………………………………………………………………………………………  $ 1.360,00

 

Precio mensualidad grupo familiar

Hasta cuatro personas

Residente.………………………………………………………………………………...... $ 1.890,00

Turista………………………………………………………………………………………. $ 2.180,00

 

Más de cuatro personas

Residente.………………………………………………………………………………...... $ 2.840,00

Turista………………………………………………………………………………………. $ 3.280,00

 

               1         Entrenamiento libre:

 Lunes a viernes (por persona por día)

                                                                     Residente ………...…………………….……………………………………………………… $ 80,00

Turista………………………………………………………………………………………. ...$ 100,00

 

2. Actividades sistemáticas:

Matricula anual (por persona) ……...………………………………………………….………….… $ 480,00

 

Aranceles mensuales

Menores de 18 años - 1 actividad, dos veces por semana ……………………………………….$ 590,00

Menores de 18 años - 1 actividad, más de dos veces por semana …………….…….…………. $ 830,00

Mayores de 18 años - 1 actividad, dos veces por semana …………………………..………….. $ 720,00

Mayores de 18 años - 2 actividades, dos veces por semana cada una……………………….... $ 950,00

Pase libre de actividades ………………………………………………………………….…….… $ 1.540,00

Clase por día ……………………………………………………………………………………….…. $ 240,00

 

Grupo Familiar

Hasta dos integrantes, dos veces por semana……………………………………………….……. $ 950,00 Hasta tres integrantes, dos veces por semana………………………………………………….. $ 1.890,00 Para incrementar cantidad de horas semanales (adicionales por integrante).………..……….. $ 240,00

 

  1. Las personas con discapacidad más un acompañante, en caso de corresponder, que presenten el Certificado Único de Discapacidad (CUD) y/o Pase Libre, no abonaran la aranceles para el uso de la pileta municipal

 

  1. Los sindicatos, gremios y mutuales que realicen convenios con la Municipalidad de Tapalqué obtendrán el 25% de descuento sobre la tarifa por persona en la pileta municipal

 

ARTICULO 70º- Son responsables del pago de los derechos del presente capítulo los permisionarios y solidariamente los ocupantes y usuarios de los espacios públicos. Están exentas de los mismos las entidades de Bien Público Municipal o con Personerías Jurídicas.-

 

ARTICULO 71º. Para el uso de la vía pública se requerirá autorización exclusiva y expresa del D.E. la que se otorgará únicamente a petición de partes y de conformidad a las normas legales que reglamenten su uso.-

 

ARTICULO 72º- Los derechos de ocupación de la vía pública se pagarán en la siguiente forma:

 

  1. Por tener calles cerradas que pertenezcan al patrimonio municipal, un pago anual por hectárea y por año..........................................................................................................................................$ 8.450,00

Se fija como fecha de vencimiento de esta Tasa : El primer vencimiento de la Tasa vial.

 

  1. Por ocupación de aceras, dejando expedito el paso peatonal, con sillas, mesas, automóviles, etc. previo permiso municipal, se abonará por año y por mt2 ……….………………………………. $  180,00

 

  1. Por cada surtidor emplazado en aceras de la Planta Urbana, por año o fracción…...............  $ 1.780,00

 

  1. Por cada tanque o depósito, ubicado en subsuelo de aceras o calzadas, por año o fracción.. $ 1.780,00

 

  1. Por ocupación de aceras, Parques Municipales y/o calles por artesanos en la exhibición y/o ventas de sus productos, por metro cuadrado y por día…………………..…………………………….......... $ 300,00 con un mínimo por cada vez que se haga uso de la misma……………………………………… $ 900,00

 

  1. Los artesanos locales de producción propia no abonaran importe alguno en fiestas municipales.

 

 

 

CAPITULO XI

 

Derechos de Espectáculos Públicos

 

 

ARTICULO 73º- Por la realización de funciones circenses, fútbol, boxeo profesional y todo otro espectáculo público se abonarán los derechos que al efecto se establezcan. Quedan exentos del derecho establecido en este Capítulo, espectáculos públicos y deportivos realizados por instituciones de bien público de este Partido sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza General Nro. 23/78. La exención del derecho no exime a las entidades organizadoras de solicitar la pertinente autorización.-

  

ARTICULO 74º- Son contribuyentes responsables los espectadores y como agentes de retención los empresarios y organizadores que correspondan del pago solidariamente con los primeros, cuando el derecho se liquida como porcentaje sobre las entradas. Cuando se pague un monto fijo por el espectáculo son contribuyentes responsables los organizadores y empresarios.-

 

ARTICULO 75º- De acuerdo a lo establecido, cada baile, peña folklórica u otro espectáculo similar organizado por particulares, comerciantes, cualquiera fuera la finalidad, en locales o salones, está sujeto a permiso previo conforme lo reglamente el Departamento Ejecutivo y pago de los derechos que se establecen a continuación:

 

  1. Los que se realicen en hoteles, restaurantes o cualquier otro lugar o local, donde haya despacho de bebidas, ya se realicen éstos espectáculos en dichos despachos o en salones o lugares contiguos, a realizarse en Planta urbana o suburbana de la localidad cabecera y/o localidades de campaña: el equivalente al valor de 10 (diez) entradas generales de dicho espectáculo por vez.

 

  1. Cada baile de carnaval, disfraz, fantasía o particular que se realice en cines, teatros y otros lugares cerrados o abiertos, se pagara: el equivalente a 10 (diez) entradas generales de dicho espectáculo por vez.

 

  1. Para los casos en que lo establecido en los incisos A y B la entrada sea GRATUITA, se abonará por vez……………………………………………………………………………………………….…….$ 3.100,00

 

ARTICULO 76º- Los espectáculos de fútbol, boxeo, destreza criolla y otras funciones deportivas que se cobre entrada, abonarán una alícuota del 5% aplicable sobre el valor de la entrada a cargo del espectador.

 

ARTICULO 77º- Establécese como derechos que deberán abonar los circos y parques de diversiones

pagarán por día de función……………………….………………………………………………………….$ 2.150,00

 

ARTICULO 78º- El pago de los derechos estipulados en este capítulo se abonarán en el momento de ser acordada la respectiva autorización, excepto en los casos que se fijan vencimientos.- 

 

ARTICULO 79º- Los establecimientos de diversiones que se indican a continuación, abonarán las tasas de las siguientes formas:

 

  1. Confiterías, bares y restaurantes donde se propague música grabada, por año................... $ 5.460,00

 

  1. Confiterías, Restaurantes y bares con vista a exteriores, donde se permita o no bailar y/o se instalen números de variedades y/o se expendan bebidas alcohólicas, por año…………………..… $ 10.920,00

 

  1. Confiterías, restaurantes, whiskerías y bares sin vista a exteriores, donde se permita o no bailar, y/o se intercalen números de variedades, y/o se expendan bebidas alcohólicas por año…….... $ 18.200,00

 

  1. Boîtes, clubes nocturnos y similares, donde se permita o no bailar y/o se intercalen números de variedades y/o se expendan bebidas alcohólicas por año ………………….………………… $ 27.300,00

 

  1. Dancing o similares, donde se permita o no bailar y/o se intercalen números de variedades y/o se expendan bebidas alcohólicas, por año….……………………………………..………..………$ 50.960,00

El pago  de la tasa establecida por este artículo se abonará en cuatro (4) cuotas, con los vencimientos que determine el Departamento Ejecutivo mediante su decreto.

 

ARTICULO 80º- Por los derechos para acceder a espectáculos a realizarse en el Centro Cultural Municipal Tapalqué se establecen los siguientes valores:

 

  1. Entrada general cine……...…………......................................................................................... $ 330,00

 

  1. Entrada proyección Espacio Inca…............................................................................................$ 150,00

 

  1. Entrada Teatro.- Se prevén 3 categorías según la índole del espectáculo.- Dicha categoría se determinará en el contrato que vincule a los responsables del espectáculo y el Municipio de acuerdo a la calidad artística del mismo.

 

    1. -------------------------------------------------------------- de  $    500,00  a  $ 1.000,00

 

    1. -------------------------------------------------------------- de  $ 1.001,00  a  $ 1.500,00 

 

    1. -------------------------------------------------------------- de  $ 1.501,00  a  $ 3.000,00

 

  1. Se fija como depósito en carácter de garantía el valor de $ 10.000,00 (Pesos diez mil con 00/100), los cuales deberán ser depositados antes de hacerse efectiva la utilización de las instalaciones del Centro

Cultural Dr. Ricardo Romera. Este depósito será reintegrado en su totalidad a los ocupantes una vez comprobado que las instalaciones no han sufrido ninguna alteración, más que la que pueda producir el buen uso de las mismas.

 

  1. Todo espectáculo a realizarse en el Centro Cultural en los cuales se cobre entrada abonaran una alícuota del 30% (treinta por ciento) aplicable sobre el valor de la entrada, importe destinado al mantenimiento de dicho centro.

 

  1. Quedan exceptuadas de éste gravamen las ONG o Instituciones sin fines de lucro, cuya recaudación sea destinada al financiamiento de la misma. 

 

ARTÍCULO 81º-: Por el uso y el alquiler de Pantalla Móvil Municipal se establecerá los siguientes montos:

 

  1. Alquiler de la Pantalla durante ocho (8) horas, el costo total es de $ 35.000,00 El alquiler será para Instituciones o Entidades de bien público

 

  1. En espectáculos públicos municipales los comercios o empresas podrán publicitar en la pantalla móvil con un costo de $ 4.500,00 por evento. (La duración publicitaria será de hasta 30 segundos).

 

  1. Se prohíbe la publicidad política partidaria de ninguna índole. 

 

 

 

CAPITULO XII

 

Patentes de Rodados Menores

 

 

 

ARTICULO 82º- Quedan afectados a las disposiciones del presente capítulo los vehículos radicados en el Partido, que utilicen la vía pública, no comprendidos en el Impuesto Provincial a los Automotores o en el vigente en otras jurisdicciones.

 

ARTICULO 83º- Para circular dentro del Partido de Tapalqué, los rodados comprendidos dentro de este capítulo, deberán haber gestionado o ingresado la patente correspondiente, conforme a la reglamentación del Departamento Ejecutivo.

 

ARTICULO 84º.- La patente de los rodados es de carácter anual, en dos cuotas, los vencimientos serán según el cronograma determinado mediante Decreto del Departamento Ejecutivo con las fechas del primer y segundo vencimiento.

 

ARTÍCULO 85º- La patente no es transferible de un rodado a otro.-

 

ARTICULO 86º- Los propietarios de rodados son responsables del pago de las patentes respectivas aún cuando los hubieran transferidos si no lo comunican al Registro respectivo o no han, oportunamente, hecho conocer su retiro de la circulación o el cambio de radicación al mismo Registro.

 

ARTICULO 87º- Los contribuyentes que se encontraren al día al vencimiento de la cuota, obtendrán una bonificación del 10% en el valor de la tasa. El contribuyente podrá optar por el pago anual, en cuyo caso se hará un descuento del 10% (diez por ciento).  

 

ARTICULO 88º. Los vehículos con patente del año anterior expedidas en Tapalqué podrán transitar hasta la fecha del vencimiento de la del año en curso que establezca la Ordenanza Fiscal. Después de esta fecha, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ordenanza Fiscal, los que se encuentran sin patente se harán retirar por la policía, hasta que se paguen los derechos de esta Ordenanza, más lo que establezca el capítulo de infracciones según corresponda.-

 

ARTICULO 89º- Los rodados menores (motocicletas, ciclomotores, motonetas, triciclos, etc.) abonarán la siguiente tasa clasificadas en categorías de acuerdo a la cilindrada y al año:

 

 

 

Cat. "A"

Cat. "B"

Cat. "C"

Cat. "D"

Cat. "E"

Cat. "F"

 

 

hasta 100cc.

101 a 150

151 a 300

301 a 500

501 a 750

más de 750

2022

 

1.302,00

2.508,80

4.249,00

6.146,00

8.612,80

10.325,00

2021

90%

1.171,80

2.257,92

3.824,10

5.531,40

7.751,52

9.292,50

2020

82%

1.067,64

2.057,22

3.484,18

5.039,72

7.062,50

8.466,50

2019

74%

963,48

1.856,51

3.144,26

4.548,04

6.373,47

7.640,50

2018

66%

859,32

1.655,81

2.804,34

4.056,36

5.684,45

6.814,50

2017

60%

781,20

1.505,28

2.549,40

3.687,60

5.167,68

6.195,00

2016

54%

703,08

1.354,75

2.294,46

3.318,84

4.650,91

5.575,50

2015

48%

624,96

1.204,22

2.039,52

2.950,08

4.134,14

4.956,00

2014

42%

546,84

1.053,70

1.784,58

2.581,32

3.617,38

4.336,50

2013

36%

468,72

903,17

1.529,64

2.212,56

3.100,61

3.717,00

2012 al  1996

32%

416,64

802,82

1.359,68

1.966,72

2.756,10

3.304,00

 

 

 

 

 

                  

 

Se encuentran exentos de este derecho todas las motocicletas, ciclomotores, motonetas, triciclos, etc. cuyo año de fabricación sea inferior al año 1996.

 

 

 

CAPITULO XIII

 

Tasa por control de Marcas y Señales

 

 

ARTICULO 90º- Este capítulo comprende la expedición de visado de guías y certificados de operaciones a título oneroso o gratuito, por actos entre vivos o por causa de muerte de semovientes; por los permisos para marcar y señalar, el permiso de remisión a feria; la inscripción de boletos de marcar y señalar, nuevos o renovados, como así también la toma de razón de transferencia, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones.-

 

ARTICULO 91º- Son contribuyentes de las tasas de este capítulo:

 

  1. Certificados: vendedor
  2. Guías: remitente
  3. Permiso de remisión a feria: propietario
  4. Permiso de marca y señal: propietario
  5. Guías de faena: solicitante F. Guía de cueros: titular

G. Inscripción de boletos de marcas y señales, transferencias, duplicados, rectificaciones: titulares

 

ARTICULO 92º- Las bases para el cobro de las tasas, serán las siguientes:

 

  1. Guías, certificados, archivos, permisos para marcar y señalar y permiso de remisión a feria: por cabeza.
  2. Certificados de guías de cueros: por cuero.
  3. Inscripción de boletos de marcas y señales nuevas o renovadas, toma de razón de sus transferencias, duplicados, certificaciones, cambios y adicionales: Tasa fija por documento sin considerar el número de animales.-

ARTICULO 93º- La tasa establecida en este capítulo deberá pagarse en momentos de intervenir la oficina de tramitación respectiva, salvo lo dispuesto en el Artículo 101º para los permisos de marcación. 

En el caso de productores que realicen el trámite mediante “autogestión” por la web del Ministerio de Asuntos Agrarios, deberán abonar esta tasa mediante transferencia bancaria o por los medios de pagos habilitados dentro de los 5 días hábiles

En los casos en que en las operaciones intervengan casas de remates ferias instaladas en jurisdicción del Partido, actuarán como agentes de retención y dispondrán de un plazo de veinte (20) días corridos a partir de la fecha en que se realice el respectivo remate. Para ello la casa consignataria deberá extender un aval de pago a favor de la Municipalidad de $ 500.000 (pesos quinientos mil). En el caso de operaciones particulares con intervención de estas mismas casas o intermediarios, el pago será al contado.

El incumplimiento de estos plazos hará pasible al agente de retención de las sanciones previstas en el Capítulo VIII "De las Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales", de la Ordenanza Fiscal en vigencia.  Facultase al Departamento Ejecutivo a suspender la aplicación del sistema mencionado, en aquellos casos de agentes de retención que no hubieran cumplido con el pago en los plazos establecidos.

 

ARTICULO 94º- Toda hacienda consignada a remate feria deberá ser acompañada de su correspondiente permiso de remisión visado por la Municipalidad. Las remisiones deberán ser presentadas a las Intendencia Municipal con veinticuatro (24) horas de anticipación al remate a los efectos de ser controlada y visada.-

 

ARTICULO 95º- Por la comercialización del ganado por medio de remate feria, se exigirá el archivo de los certificados de propiedad previamente a la expedición de guías de traslado o el certificado de venta; si éstas han sido reducidas a una marca, deberá llevar adjunta los duplicados de permiso de marcación correspondiente que acrediten tal operación.-

 

ARTICULO 96º- Las guías de traslado de hacienda o de cueros correspondientes a hacienda, o cueros de primera adquisición que se introducen en el partido, deberán ser archivadas en la Intendencia dentro de los treinta (30) días de la expedición; quien no lo hiciera incurrirá en infracción con multa por contravenciones establecidas en el capítulo respectivo, sin perjuicio de compelerla.-

Al cumplimiento de su obligación solo se expedirá la guía de traslado contra la presentación del certificado de adquisición o boleto de marca o señal. La Municipalidad remitirá mensualmente a la Municipalidad de destino una copia de cada guía expedida para traslado de hacienda a otro partido.-

 

ARTICULO 97º.- Los arreos que se introduzcan o salgan del partido, como así también los cueros de primera adquisición que se encuentran sin guía en forma, serán retirados y el propietario se hará pasible a una multa por contravención.-

Si transcurrieran diez (10) días de la notificación de la multa y el infractor no concurriera a pagar se subastará la parte necesaria  para pagar la multa, gasto de depósito en el caso de cueros y pastoreo cuando se trate de hacienda. Deberá presentar además comprobantes y legalizar la guía.-

 

ARTICULO 98º- El inspector destacado a tal efecto está para solicitar la presentación de las guías de traslado de hacienda o cueros de primera adquisición cuando compruebe arreos o cueros que se introduzcan o salgan del Partido, permiso de la remisión a feria, cuando se trate de hacienda que se remate o la guía de faena de las carnicerías de campaña.-

 

ARTICULO 99º- Los permisos para marcar, señalar o reducir, se deberán solicitar por los interesados a la Intendencia con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación; si no se llenaran los requisitos, no se despacharán guías o transferencias además de incurrir en multas por contravenciones, sin perjuicio de la obligación de sacar el permiso.-

Los permisos originales serán archivados, debiendo concordar con el duplicado para el interesado y el triplicado para la policía. Las ventas que correspondan a los mismos deberán anotarse al dorso con tinta y la Intendencia efectuará los descuentos en el original. Será exigido el permiso de marcación o señalada dentro de los términos establecidos por el Decreto Ley Nro. 3.060, su Decreto Reglamentario Nro. 661/56, marcación del ganado mayor antes de cumplir el año y la señalización del ganado menor antes de cumplir los seis (6) meses de edad.

Los responsables abonarán el correspondiente tributo a medida que realicen sus ventas y/o traslados de haciendas dentro y fuera del Partido.

No se despacharán certificados y guías sin la previa exhibición del correspondiente permiso de marcación.-

 

ARTICULO 100º- En caso de reducción de una marca (marca fresca) será exigido el permiso de marcación ya sea realizada por acopiadores o criadores cuando ponen la marca de venta, cuyo duplicado debe ser agregado a la guía de traslado o al certificado de venta.-

 

ARTICULO 101º- La Intendencia no despachará o visará guías o certificados, permisos de remisiones a ferias o permisos de reducción, cuando vengan suscriptos por personas que no tengan firmas registradas; las personas que no sepan firmar autorizarán a otras ante la Municipalidad que registrará su firma o en su defecto deberá presentarse personalmente al vendedor.-

 

ARTICULO 102º- En los certificados, guías o permisos de remisiones, no podrán hacerse correcciones, raspaduras o enmiendas de ninguna clase en los documentos.-

 

ARTICULO 103º- Cuando la venta no correspondiera al número de animales consignados en el certificado o archivo de guía que sirva de comprobante, deberá efectuarse el descuento correspondiente indicando la cantidad de animales que corresponda a cada una de las marcas. La oficina de guías sellará el documento y efectuará las anotaciones en el duplicado archivado.-

Cuando la oficina lo crea necesario archivará el original y entregará certificado remanente en el cual se constatará el número de animales y marcas que resten.-

 

ARTICULO 104º- Cada expedición de certificado, guías o de otros actos en el que intervenga la Oficina

Municipal, llevará el estampillado municipal que corresponda por la visación, sin cuyo requisito no será válido.-

 

ARTICULO 105º-  No se archivarán las guías de traslado de hacienda o cueros de primera  adquisición, cuando no especifique cantidad de animales de cada marca y cuando presenten raspaduras o enmiendas. Las guías solo tendrán validez de ocho (8) días contando de la fecha de su expedición. Dicho plazo, podrá prorrogarse por única vez, y por la autoridad competente que otorgó la guía originaria, por siete (7) días más a contar a partir del vencimiento de la primera.-

 

ARTICULO 106º- Toda guía, certificado o permiso de remisión, deberá especificar sobre cada marca la cantidad de animales que le correspondan. Es prohibido otorgar certificados o guías por ganado orejano separado de las madres.-

 

ARTICULO 107º.- Las guías contendrán además del número y especie, el nombre del establecimiento de procedencia y el cuartel donde está situado, nombre del conductor y número de libreta de acarreador si van por tierra y punto de embarque si son remitidos por ferrocarriles o camiones y la terminación clara y precisa de las marcas y señales, como así también todo otro dato que exigen las disposiciones legales y/o reglamentarias en vigencia.-

 

ARTICULO 108º- Todo certificado de venta o transferencia de cueros de primera adquisición de ganado deberá extenderse en los formularios que determinan las disposiciones legales y/o reglamentarias en vigencia, el que será visado por el organismo competente.-

 

ARTICULO 109º- Toda solicitud de duplicado de documento ya expedido como así también todo reclamo a efectuarse ante la Oficina deberá hacerse por nota.-

 

ARTICULO 110º- Los reclamos correspondientes a ventas no efectuadas en los remates ferias, deberán hacerse dentro de los diez (10) días de realizados  los mismos, pasado dicho término debe procederse en la misma forma que en el artículo anterior.-

 

ARTÍCULO 111º- En los certificados, guías y todo otro documento expedido por la Oficina respectiva, deberá especificarse claramente el número y año del certificado, archivo correspondiente, sin cuyo requisito no se dará curso a lo solicitado.-

 

ARTICULO 112º- Son de aplicación para el presente capítulo las disposiciones del Título I, Sección l, Libro 2°, del Código Rural de la Provincia de Buenos Aires (Ley Nro. 7.616, fecha 10 de Julio de 1970) y su  reglamentación. Además de acuerdo a lo que establece el artículo 140º del ordenamiento legal, la Municipalidad debe ejercer el contralor que establece dicho Código y su reglamentación en todo lo relativo a marcas y señales debiendo arbitrar los medios y formas para tal fin.-

 

ARTICULO 113º- Para el cobro de esta tasa, fíjense las siguientes alícuotas:

 

DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS

 

MONTO POR CABEZA (en pesos) 

 

  1. Venta particular de productor a productor del mismo partido.

Equino y Bovino…………………………………………………….………………......……………. .$ 118,00 Ovino…………………………………………………………….……………………………………..…$ 31,00

Porcino………………………………………………………….……………………………………...…$ 28,00

 

  1. Venta particular de productor a productor de otra provincia.
    1. Certificado

Equino y Bovino……………………………………………………………….…………………..$ 118,00

Ovino…………………………………………………………………………………………………$ 33,00

Porcino……………………………………………………………………………………….………$ 33,00

 

    1. Guía

Equino y Bovino…………………………………………………………………….………… .… $ 110,00

Ovino……………………………………………………………………………………………...… $ 33,00

Porcino……………………………………………………………………………………………… $ 33,00

 

  1. Venta particular de productor a productor de otro partido.
    1. Certificado

Equino y Bovino…………………………………………..…………………………………. ..….$ 118,00

Ovino…………………………………………………………...………………………………….…$ 33,00

Porcino……………………………………………………………...………………………………. $ 33,00

 

    1. Guía

Equino y Bovino ………………………………………………...…………………………. ……..$ 110,00

Ovino ……………………………………………………………….. ……………………...……….$ 33,00

Porcino  ………………………………………..……………………………….. …………………..$ 33,00

 

  1. Venta particular de productor a frigorífico o matadero.
    1. A frigorífico o matadero del mismo partido.

Certificado

Equino y Bovino …...……………………………………………………………………………..…$ 58,00

Ovino……………….……………………………………………………………………………...…$ 33,00

Porcino ………………………………………………………………………………………………$ 28,00

 

    1. A frigorífico o matadero de otra jurisdicción.

Guía   

Equino y Bovino…..…………………….…………………………………………………. .….…$ 110,00

Ovino ………………….. ………………………………………………………………...……….…$ 33,00

Porcino ……………………...……………………………………………………………….………$ 33,00

 

  1. Venta de productor en Liniers o Avellaneda o remisión en consignación a frigorífico o matadero de otra jurisdicción. Guía   

Equino y Bovino……................………….………………………………………………….…………$ 110,00

Ovino  ………………….……………………………………………………………………….…………$ 33,00 Porcino…………………………………….. ………………………………………………….……… …$ 33,00

 

  1. Venta de productor a tercero y remisión a Liniers, matadero o frigorífico de otra jurisdicción. Guía   

Equino y Bovino………………………………….……………………………………..…………..…. $ 110,00 Ovino…………………………………………………………..…..……………………………..….……$ 33,00

Porcino …..………..………………………………………………………………………………..….…$ 33,00

 

  1. Venta mediante remate en feria local o en establecimiento productor 1) A productor de un mismo partido.

Certificado

Equino y Bovino………………………………….………..…………………………….…. …….$ 118,00

Ovino .………………………………………………..………...……………………...…………….$ 31,00

Porcino……………………………………………………………...…………………………...…..$ 28,00

 

  1. A productor de otro partido Certificado

Equino y Bovino…………………….…………………………………...………. …….………….$ 118,00

Ovino ………………………………………………………………………...………...…………….$ 31,00

Porcino…………………………………….……….……..……………………...……………...…..$ 28,00

 

Guía   

Equino y Bovino…………………………….………………………………………...……….. ….$ 110,00 Ovino………………………………………………………………………………………...….……$ 33,00

Porcino………………….………………………………………………………………………...….$ 33,00

 

  1. A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión a Liniers y otros mercados.

Certificado

Equino y Bovino………….………………………………………….………………….… .… ….$ 118,00

Ovino……….…….………………………………………………..………...……………..……….$ 31,00

Porcino......................…………………………………………………..……………………...…..$ 28,00

 

Guía   

Equino y Bovino…………….……………………………………….……..………………. …….$ 110,00

Ovino....…………………………………………………………………………..………………….$ 33,00

Porcino….……………………………………………………………………………..…………….$ 33,00

 

  1. A frigorífico o matadero local. Certificado

Equino y Bovino………………………………...……………………………………….….…….$ 118,00 Ovino …..………………………………….………..………………………………...…………….$ 31,00

Porcino ..……………………………………….………..……………………………………...…..$ 28,00

 

  1. Venta de productores en remate feria de otros partidos.

Certificado

Equino y Bovino………….………………………………………………………..…..…………. $ 118,00

Ovino …..…………………….………………………………………………...……...…………….$ 31,00

Porcino …….………..…………………………………………………………………...……...…..$ 28,00

 

Guía   

Equino y Bovino…………………….……………………………….……………………. ...…….$ 110,00 Ovino………………………………………………………………………………………………....$ 33,00

Porcino….……………………………………………………………………………...…………….$ 33,00

 

  1. Guías para traslado fuera de la Provincia.
    1. A nombre del propio productor

Equino y Bovino……………………………………………………………………………..………$ 83,00

Ovino …...………….……………………………………………………………………………..… $ 33,00

Porcino……...…….…………………………………………….…………...………………… ...…$ 33,00

 

    1. A nombre de otros

Equino y Bovino…………………………………………………………………………….  …….$ 110,00

Ovino  …..…………………………………………………………………………...……………….$ 33,00

Porcino …………………………………………………………………………………...………….$ 33,00

 

  1. Guías para traslado a otro partido a nombre del propio productor

Equino y Bovino ……………………………………………………………………..…..………………$ 83,00

Ovino …….……………………………………………………………………………………..……..… $ 33,00

Porcino ………………………………………………….………………………………………………..$ 33,00

 

  1. Permiso de remisión a feria (en caso que el animal provenga del mismo partido) se abonará:

Equino y Bovino……….……………………………………………………………..…..………………$ 93,00

Ovino …….……………………………………………………………………………………..……..… $ 31,00

Porcino ………………………………..………………….……………………………………………..…$ 9,00

En los casos de la expedición de la guía del apartado K) si una vez archivada la guía los animales se remitieran a feria antes de los 15 días, por permiso de remisión a feria se abonará:

Equino y Bovino ….………………..……………………………………………...……..………………$ 83,00

Ovino  ......………….…………………………………………………………………………..…….. … $ 31,00

Porcino ………………………………………………….…………………………………………..……$ 28,00

    1. Permiso de marca............................…..………………...………………………..……………... $ 61,00
    2. Reducción marca propietario..…………………………………………..……………………..…. $ 61,00
    3. Reducción marca de venta….…………….…………………………..………………………...….$ 61,00

 

  1. Guía de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido)

Equino y Bovino……………………….………………………………………..……………..…………$ 88,00

Ovino………………………………………..………………………………………………..………….. $ 28,00

Porcino ………………………………………………….………………………………………..………$ 28,00

 

  1. Guía de cuero

Equino y Bovino…………………………………………………………..……………..……………….$ 58,00

Ovino …….…………………………………………………………………………..………………..… $ 21,00

Porcino ..………………………………………………….…………………………………..……………$ 6,00

 

  1. Certificado de cuero

Equino y Bovino…….…………………………………………………..………………..………………$ 21,00

Ovino …….…………………..…………………………………………………..……………………… $ 12,00

Porcino …………..……………………………………….………………………………..………………$ 6,00

 

  • Permiso de señalada

Equino y Bovino………………………………………………………………..……………………..…$ 

Ovino …….………………………………………………………………………………………..…..… $ 25,00

Porcino ………………………………………………….……………………………………..…………$ 25,00

 

  1. Archivo de guía de traslado………………………………………………………………….……….EXENTO

 

  1. Para el caso de porcinos de hasta 30 kgs. de peso, se cobrará el 30% (treinta por ciento) del valor establecido para esta especie.

 

  1. El pago de las correspondientes tasas municipales, por el permiso de marcación o señalización establecidos por el Código Rural, Ley 7616, se podrá efectuar a medida que los interesados o responsables realizan sus ventas y/o traslados de hacienda vacuna, ovina o porcina dentro y fuera del Partido de Tapalqué.-

 

TASAS FIJAS SIN CONSIDERAR EL NUMERO DE ANIMALES

 

  1. Corresponde a Marcas y Señales:                                          

Marcas ………………………………………………………………………………………………..$ 3.638,00

Señales ……………………………………………………………………………………………….$ 2.911,00               a. Inscripción de Boletos de Marcas y Señales

    1. Inscripción de transferencias de marcas y señales
    2. Toma de razón de duplicados de marcas y señales
    3. Toma de razón de rectificaciones, cambios o adiciones de marcas y señales renovadas
    4. Inscripciones de marcas y señales renovadas

 

  1. Correspondientes a formularios o duplicados de certificados, guías o permisos.
    1. Formularios de certificados, de guías o permisos................................................................. $ 80,00
    2. Duplicado de certificados de guías........................................................................................$ 80,00
    3. Por cada precinto..................................................................................................................$ 33,00

 

ARTICULO 114º- Los valores establecidos en el artículo anterior incluyen 3% que será destinado a una cuenta específica para fortalecimiento de la seguridad en la vía pública.

 

ARTICULO 115º-  VALIDEZ Y DEVOLUCION: La guía será anulada cuando los plazos legales estén vencidos y nuevamente confeccionada en el caso que por cuestiones climáticas o estado de caminos, el contribuyente no pueda utilizarla por las razones up supra mencionadas. Se emitirá únicamente y bajo las siguientes condiciones: misma cantidad de animales,  mismo destino e idéntico valor. Si estás condiciones no se dieran, el contribuyente podrá iniciar el expediente administrativo en la Oficina de Guías Municipal, solicitando el reclamo y/o devolución del valor de la tasa dentro de los  20 días hábiles.-

 

ARTICULO 116º- MOVIMIENTO DE HACIENDA: Por trámite de cambio de titularidad por transferencia, donación, u otro acto que implique traslado de la hacienda, debidamente acreditado por escritura pública se deberá abonar: ……………………………………………………………………………………………….$ 2.500,00

 

 

 

CAPITULO XIV

 

Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal

 

 

ARTICULO 117º- Por la prestación de servicios de Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, se abonarán los importes que al efecto se establecen.-

 

ARTICULO 118º- La base de la tasa establecida por el presente capítulo estará constituida por la superficie de los predios rurales y/o suburbanos, por hectáreas, que surja de los títulos de propiedad o planos de mensura.-

 

ARTICULO 119º- Se cobrará por esta tasa por hectárea y por año, de acuerdo con la siguiente escala: 

 

De 0 hasta 300 Has., por año………………………………………………………......................................lts. 3,595 

 

De 300,0001 hasta 1000 Has., por año...................................................................................................lts. 4,249  

 

De 1000,0001 hasta 1500 Has., por año.................................................................................................lts. 5,589

 

De 1500,0001 hasta 2000 Has., por año.................................................................................................lts. 6,690

 

De 2000,0001 Has. en adelante, por año................................................................................................lts. 8,519

 

  1. Se establece como método de cálculo para las cuotas, el valor de la tasa anual por categoría equivalente en litros de gas oil común precio surtidor, de acuerdo a la consulta realizada y certificada en Estación de Servicio YPF del día 03/01/2022

 

  1. Se establece como método de cálculo para las cuotas 3º y 4º el equivalente en litros de gas oil común determinado en punto a), de acuerdo al precio surtidor de Estación de Servicio YPF del día 30/04/2022

 

  1. Se establece como método de cálculo para las cuotas 5º y 6º el equivalente en litros de gas oil común determinado en punto a), de acuerdo al precio surtidor de Estación de Servicio YPF del día 31/08/2022

 

  1. Si el valor de la variable que interviene en el cálculo descripto en el punto A) fuera inferior al incial, la misma no será tomada en cuenta en las próximas cuotas.

 

  1. Se establece al efecto del devengamiento para ésta tasa un importe mínimo anual…..…….lts. 82,390

 

  1. Para la aplicación de la escala se tomará en cuenta la suma de la superficie que cada contribuyente posea dentro de nuestro partido.

 

  1. Están EXENTOS de esta tasa los contribuyentes de 1 hasta 100 Has., siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos por la Ordenanza No.779/84 y modificatorias, a partir de la presentación de la Declaración Jurada.-

 

ARTICULO 120º- Los valores establecidos en el artículo anterior incluyen un 7% (siete por ciento) el que se destinara conforme al siguiente detalle.

 

  1. El 3 % (tres por ciento) con destino a una partida específica para la Lucha contra las plagas, contratación de profesionales en actividades rurales, obras en caminos rurales y todo lo que este destinado al servicio y bienestar del sector Rural en el Partido de Tapalqué.- El 15 de diciembre de cada año, o el día hábil posterior si este fuera inhábil, se procederá a realizar la liquidación de esta partida, la que en caso de haber excedentes se afectara en partes iguales a los ítem 2 y 3  siguientes.

 

  1. El 1 % (uno por ciento) con destino a una partida específica a ser utilizada en obra nueva de caminos rurales, como también en nuevas obras hídricas de red vial.

 

  1. El 3 % (tres por cierto) con destino a fortalecimiento de seguridad rural.

 

ARTICULO 121º- Establecer a los efectos del pago de la Tasa de éste Capítulo, un total de seis cuotas (6) con vencimiento la primera a partir de febrero según el cronograma determinado mediante Decreto del Departamento Ejecutivo con las fechas del primer y segundo vencimiento.

 

ARTÍCULO 122º- Establecer las siguientes bonificaciones:

 

  1. Los contribuyentes que posean hasta 499.99 hectáreas y que se encontrarán al día al vencimiento de la cuota o anticipo, gozarán de una bonificación del 20% en el valor de la tasa.

Los contribuyentes que posean 500 hectáreas o más, y que se encontraran al día al vencimiento de la cuota o anticipo abonaran el total de la tasa. La bonificación del 20% se acreditará en una tarjeta de débito que podrá ser utilizada en comercios de nuestro distrito.

  1. Aquellos contribuyentes que opten por abonar la tasa anual desde la primera cuota, gozarán además del 20% de bonificación por buen contribuyente un descuento del 10%. Ambos descuentos se verán reflejados en el comprobante de pago. En el caso que opten por hacerlo a partir de la cuota segunda, tendrán una bonificación del 5% del saldo. A partir de la cuota segunda, no hay bonificación por pago anual.
  2. A los efectos del pago anual de la Tasa, los contribuyentes que al momento del vencimiento no se encontraren al día, podrán acceder a dicho beneficio siempre y cuando suscriban un convenio de facilidades de pago y previo pago de la primera cuota del mismo. En caso de caducidad por mora de dicho convenio, la municipalidad retrotraerá la deuda al estado original, tomando como crédito los pagos realizados y realizará un débito por el mismo valor que la bonificación de pago anual recibida.
  3. Gozarán, además, de una rebaja del 15% de esta tasa aquellos contribuyentes de 1Ha. hasta 50 Has., siempre que se encontraren al día al vencimiento de cada cuota o anticipo y/o regularicen su deuda atrasada por Tasa Vial, suscribiendo un convenio de pago y/o cancelen la misma en ese momento.-

 

 

 

 

 

CAPITULO XV

 

Derechos de Cementerio

 

 

ARTICULO 123º- Por los servicios de inhumación, exhumación, reducción, depósito, traslado interno, por concesión de terrenos para bóvedas o panteones o sepulturas de enterratorios, por arrendamientos de nichos, sus renovaciones y transferencias, excepto cuando no realicen por sucesión hereditaria y por todo otro servicio o permiso que se efectivice dentro del perímetro del Cementerio, se abonarán los importes que al efecto se establecen.-

No comprenden la introducción al partido, tránsito o traslado a otras jurisdicciones de cadáveres o restos, como tampoco la utilización de medios de transporte y acompañamiento de los mismos (porta corona, fúnebres, ambulancias).-

 

ARTICULO 124º- El pago de los derechos previstos en el capítulo se hará por adelantado y estando obligado al mismo toda persona o entidad que realice alguno de los hechos enumerados en el artículo anterior.-

 

ARTICULO 125º.- Las concesiones para  bóvedas, panteones, nichos o sepulturas, serán por los términos y en las condiciones especificadas en la Ordenanza Nro. 649/76.-

 

ARTICULO 126º.- Todos los arrendamientos establecidos en éste capítulo como sus renovaciones, se  harán por el término de 5 (cinco) años.-

 

ARTICULO 127º- Por transferencias de propiedades de bóvedas, mausoleos, panteones, las partes intervinientes abonarán el derecho que al efecto se fija.-

 

ARTICULO 128º.- Por transferencias de nichos ocupados en arrendamientos, las partes intervinientes abonarán el valor que al efecto se establezca.-

 

ARTICULO 129º.- Cuando a juicio de la Municipalidad debe procederse a la limpieza exterior de las bóvedas, mausoleos y panteones o reparación de veredas de acceso dentro de la superficie concedida, ésta comunicará a los propietarios que deban proceder a efectuar los trabajos dentro de los treinta (30) días de notificados, en caso de que no lo hicieran la Municipalidad ejecutará o hará efectuar los trabajos por cuenta de los responsables.-

 

ARTICULO 130º.- No se permitirá la inhumación de cadáveres sin antes comprobar que se hallan pagos los derechos respectivos, excepto cuando se trate de personas carentes de recursos.-

 

ARTÍCULO 131º.- Los valores del presente capítulo se establecerán por unidades “módulo de cementerio”  MC (Módulo Cementerio): el 10% del Sueldo básico administrativo categoría 12.

 

  1. Concesión de terrenos para bóvedas, panteones y mausoleos (Artículo 6º de la Ordenanza Nº 649/76) por metro cuadrado.................................................................................... 3,00 Módulos de Cementerio

 

  1. Concesión de terrenos para nicheras (medida 2,50 x 1,20 mts.) y renovación de sepulturas para adultos …………..………………………….………………….……………..…6,75 Módulos de Cementerio

Par dos ocupantes, y de disponer para un tercer lugar, este abonara el 50% del valor de la parcela.

 

  1. Concesión de terreno (medidas 2,50 x 1,30 mts.) y renovación de sepulturas para adultos:…………….. 

..………….…… …………….……………………………………………...……3,60 Módulos de Cementerio

 

  1. Concesión de terreno (medidas 1,50 x 0,80 mts.) y renovación de sepulturas niños :…………………..

……………………………………………………………………………………2,10 Módulos de Cementerio

 

  1. Arrendamientos de nichos: 

Primera fila................................................................................................  6,60 Módulos de Cementerio

Segunda fila ...............................................................................................9,00 Módulos de Cementerio 

Tercera fila .................................................................................................9,00 Módulos de Cementerio Cuarta fila...................................................................................................5,50 Módulos de Cementerio

 

Estos valores incluyen la tapa de los nichos.

La renovación de nichos se cobrará el 50% del módulo estipulado para cada fila de nichos.

El pago de éste inciso se podrá abonar hasta en cuatro (4) cuotas máximo mensuales, con el ajuste que corresponda, según Ordenanza Fiscal.

 

  1. Por derecho de inhumación.........................................................................0,30 Módulo de Cementerio

 

  1. Por derecho de exhumación……………………………………………………0,60 Módulo de Cementerio

 

  1. Por derecho de reducción………………………………………………………1,00 Módulo de Cementerio

 

  1. Por traslado dentro del cementerio…………………………………………….0,45 Módulo de Cementerio

 

  1. Por permiso a depositar cadáveres en bóvedas……………………………..0,30 Módulo de Cementerio

 

  1. Por permiso a depositar cadáveres en nichos….…………………………….0,40 Módulo de Cementerio

 

  1. Por derecho de transferencia de bóvedas, mausoleos o panteones………0,40 Módulo de Cementerio

 

  1. Por derecho de transferencia en nichos…………….................................... 0,70 Módulo de Cementerio

 

 

 

CAPITULO XVI 

 

Tasa por Servicios Asistenciales

 

 

ARTÍCULO 132º. Los  derechos de internación y prácticas médicas prestadas a pacientes que concurran al Hospital General de Tapalqué o a las Salas de Primeros Auxilios Municipales, se ajustarán a los siguientes valores: 

 

  1. Pacientes privados y a los provenientes de obras sociales, las A.R.T, y compañías de seguros con los cuales no se tenga convenio, el importe a pagar será el que surja de realizar un promedio entre los valores que establecen para facturar las prestaciones los nomencladores de I.O.M.A y O.S.D.E. 

 

  1. En todos los casos, aquellas prestaciones que no se encuentren comprendida por dicho nomenclador se tomarán las establecidas por la Ordenanza Impositiva Vigente.

 

ARTICULO 133º- Se establecen los montos de las tasas para los siguientes servicios asistenciales:

 

  1. Por la prestación de curaciones, suturas, vendajes, y que no se hallan contempladas en el citado nomenclador, se pagará por cada una....................................................................................$ 1.267,00

 

  1. Por el servicio de traslado en ambulancia ida y vuelta sin médico abonarán:
    1. Planta Urbana y hasta un radio de 5 Km: …..…………………………………...…..….……$  2.112,00
    2. Superados los 5 km abonarán por km recorrido……………………………………. ….…..…$ 107,00

 

  1. Por el servicio de traslado en ambulancia ida y vuelta con médico abonarán:
    1. Planta Urbana y hasta un radio de 5 Km:  ……………………………………….…….……$  4.223,00
    2. Superados los 5 km abonarán por km recorrido……………………………………..…….…..$ 128,00

 

  1. Hora de espera: ………………….……………………………………………………………...…..$ 2.855,00

 

  1. Por el servicio de traslado en ambulancia de las localidades de Crotto y Velloso ida y vuelta sin médico abonarán:
    1. Planta Urbana de cada localidad: ………..…………………………………………………...$ 2.112,00
    2. Por traslado fuera de la planta urbana de su localidad abonarán por km recorrido………....$ 128,00

 

  1. A aquellas personas que acrediten tener ingresos inferiores a dos (2) sueldo básico administrativo categoría 12, tributarán el 50% de la tasa establecida.

 

  1. Quedan exentos de este derecho las prestaciones que se realicen a los jubilados y pensionados de regímenes nacionales o provinciales que perciban ingresos por tal concepto que no superen la jubilación mínima de cada jurisdicción, y que carezcan de todo ingreso y/o bienes inmuebles, excepto su vivienda propia, lo que deberá ser comprobado en cada caso por la Asistencia Social del Hospital Municipal. No se aplicará esta exención cuando la obra social que ampare al jubilado tenga dentro de sus prestaciones el servicio de ambulancia, en forma total. Si la obra social cubriere parcialmente este servicio la exención se aplicará a la parte que deba abonar el jubilado, quien subrogará al Hospital Municipal en sus derechos a solicitar el reintegro, si correspondiere, a la pertinente obra social.

 

ARTICULO 134°- La internación y pensión en el Hogar de Ancianos Municipal “Sara Ciancio” de Tapalqué, se cobrará de conformidad a los siguientes apartados:

 

  1. Residentes con jubilación o pensión, con residencia y asistencia médica, por mes abonará de sus haberes el 70 % (setenta por ciento)

 

  1. Residentes sin jubilación o pensión pero con situación económica (propia o de sus familiares directos y obligados legalmente) que les permita afrontar los gastos de internación a criterio de la evaluación socio-económica realizada por el área de Servicio Social, con residencia y asistencia médica, se cobrará el 70% (setenta por ciento) mensual del valor establecido por P.A.M.I. para cada uno de sus afiliados.

 

  1. En caso de que las personas internadas carezcan de ingresos y/o bienes, y ellos o sus familias se encuentren en estado de indigencia, no abonarán importe alguno por su permanencia en el Pabellón Geriátrico del Hospital Municipal, ni por la asistencia médica y farmacéutica que su estadía demande. Dicha situación será determinada por el área competente de Salud Municipal de acuerdo a los informes económico-sociales producidos por el área de servicio social.

 

ARTICULO 135°- La rehabilitación tendrá los siguientes valores:

 

  1. Pacientes con cobertura por algún agente del Seguro Nacional de Salud, o agente prepago o seguro (ART o Compañía de seguros), se ajustarán conforme a los convenios que suscriban entre las partes.

 

  1. Pacientes sin cobertura o sin convenio con los agentes aseguradores se ajustará a lo que determine la encuesta social, la que deberá determinar los ingresos de las personas y disponer el porcentaje de arancel que corresponda.

 

  1. El nomenclador a utilizarse para determinar los aranceles del apartado 2 precedente será el utilizado por el IOMA para este tipo de prácticas. 

 

 

 

CAPITULO XVII

 

Tasa por Servicios y Unidades Varias

 

 

ARTICULO 136º- Por todos aquellos servicios que se presten en la Municipalidad no expresados en otro capítulo de esta Ordenanza.-

 

ARTICULO 137º- La venta de bienes y/o servicios que establece este capítulo estará determinada por el área responsable de acuerdo a su disponibilidad para atender la demanda.-

 

ARTICULO 138º.- Por esta tasa se cobrarán las siguientes alícuotas:

 

  1. Por alquiler de equipos viales municipales, se cobrará un importe por hora de trabajo de los mismos, equivalente a litros de combustible gas oil común y el valor del litro será determinado por la consulta a la estación de servicio YPF precio surtidor, de acuerdo al siguiente detalle:

 

    1. Retroexcavadora grande........................................................................................................lts. 150

 

    1. Motoniveladora y retroexcavadora grande con pala frontal....................................................lts. 135

 

    1. Retroexcavadora chica con pala frontal, tractor con motoniveladora de arrastre ….……..…lts. 120

 

    1. Tractor camión ..…………………………………………………………………..…………..…....lts. 100

 

    1. Tractor cargador ………………………...................................................................................lts. 100

 

    1. Carretón …….........................................................................................................................lts. 100 

 

    1. Camión mixer.........................................................................................................................lts. 120

 

    1. Las horas de uso se tomará desde que la maquinaria salga del Corralón Municipal hasta su regreso.
    2. El alquiler de maquinarias estará supeditado a que la misma no se encuentre  afectada a una obra municipal.-
    3. Las maquinas viales no podrán salir del Partido de Tapalqué, excepto que el intendente Municipal en uso de sus facultades, decrete una autorización a tal efecto.

 

  1. Por la provisión de tubos de alcantarillas a vecinos frentistas de calles o caminos públicos de cualquier jurisdicción, dentro del partido, con destino a acceso a sus propiedades, se cobrarán las siguientes tasas:

 

    1. Por tubos de 40cm. en depósito....................................................................................... $ 6.989,00

 

    1. Por tubos de 60cm. en depósito....................................................................................... $ 9.756,00

 

    1. Por tubos de 80cm. en depósito..................................................................................... $ 14.910,00

 

  1. Por metro cúbico de tosca o tierra negra, en yacimiento………………………………..……..... $ 1.355,00

La provisión a que se hace referencia en los incisos 2) y 3), quedará sujeta  a la existencia de los elementos disponibles en la Municipalidad

 

  1. Costo del flete para inciso 2 y 3 (traslado de tubos, tierra negra y tosca) hasta destino de obra se establece en:

Hasta 5 km.............................................................................................................................. $ 1.820,00 De 5,01 Km. en adelante se aplicará la tasa que determine que surja del artículo 54º cálculo modulo transporte por cada km recorrido. 

Cuando el tiempo desde que el camión llega a destino hasta que termine la descarga supere una hora (por motivos que excedan a la responsabilidad del Municipio), se cobrará por cada hora de espera la suma de……………………………………………………………………………..……………….. $ 2.621,00

 

  1. Se establecen valores fijos para la construcción de las diferentes obras públicas municipales. A saber: 
    1. Pavimento de hormigón espesor 18cm, ancho 7,30 mts (incluye cordón) ………...... $/m2  4.692,00 

 

    1. Cordón cuneta: el metro lineal…………………………….…………………………………... $ 6.318,00

 

    1. Red de agua……………………………………………………………………..…...……....$/m 2.937,60

 

    1. Red de gas……………………………………………………………………………..….… $/m 5.212,20

 

    1. Red de cloaca………..……………………………………..….…………………..………...$/m 8.925,00

 

  1. Por el traslado de rodados y rodados menores, en ocasión de violación a las normas de tránsito efectuado por la Municipalidad dentro del casco urbano y su disposición en predio Municipal, se abonará:
    1. Traslado de rodados hasta 5 km…………………………...……………..……………..……....….lts. 50

 

    1. Traslado de rodados menores hasta 5 km………………..………………..…..……………....…lts. 30

 

    1. Por cada día de estadía en predio Municipal de rodados………….…………..…………….…..lts. 20

 

    1. Por cada día de estadía en predio Municipal de rodados menores……………………………..lts. 12 Cuando se supere el límite del casco urbano, se cobrará en concepto de transporte el valor de 3 lts. de combustible por km. y para rodados menores 2 lts. por km.

 

  1. Servicio de alquiler de ambulancia para eventos con chofer y un enfermero por cada hora de prestación…….……………………………….….…………………………………………...……...$ 3.400,00

 

  1. Por cada servicio de castración prácticas de orquiectomìa y ovariotomía tendrán un costo del veinte por cien (20%) del valor estipulado según el nomenclador de honorarios mínimos profesionales por el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires para dichas prácticas.

 

ARTICULO 139º- Los importes establecidos en concepto de derecho fijo para acceder al sistema de becas por parte de los estudiantes, será el siguiente:

 

  1. En el caso particular de los grupos familiares cuyos ingresos mensuales sean menores  o igual a dos

(2) sueldo básico administrativo categoría 12, no abonarán suma alguna.

 

  1. El caso de ingresos mensuales del grupo familiar superior a dos (2) sueldo básico administrativo categoría 12, abonarán por cada estudiante ………………………………..……………….……$ 2.370,00 ARTICULO 140°- Se establecen los siguientes importes en concepto de derecho fijo para acceder al servicio de provisión de productos de  panificados, según el siguiente detalle y de acuerdo a las necesidades establecidas por encuesta social:

 Panificados: Pan por kilo..............................................................................................................$ 90,00

  

 

CAPITULO XVIII

 

Multas por Contravenciones

 

 

ARTÍCULO 141º- Por las contravenciones efectuadas dentro de la jurisdicción del Partido, que se encuentren taxativamente comprendidas en el artículo siguiente, se aplicarán los montos que el mismo determine.-

 

ARTICULO 142º.- Las contravenciones cometidas en el Partido serán penadas con multas que al efecto se fijan en litros de combustible gas oil común y el valor del litro será determinado por la consulta a la estación de servicio YPF precio surtidor:

 

A. Higiene y Bromatología:

 

  1. Por infringir las normas que reglamentan la higiene de los locales donde se elaboren, depositen, distribuyan, manipulen, fraccionen, envasen, exhiban y expendan productos alimenticios, bebidas o su materias primas, o se realicen cualesquiera otras actividades vinculadas con los mismos, así como en sus dependencias, mobiliario y servicio sanitario y el uso de recipientes o elementos de guarda o conservación a sus implementos faltando a las condiciones higiénicas multas de:  a. Primera vez: 15 lts.
    1. Segunda vez: 40 lts.
    2. Tercera vez: 77 lts.
    3. Reincidencia: clausura por 15 (quince) días.- 

 

  1. Por la tenencia, depósito, exposición, elaboración, fraccionamiento, manipulación, distribución, transporte o expendio de alimentos, bebidas o sus materias primas, faltando a las condiciones higiénicas o bromatológicas exigibles, multas de: 
    1. Primera vez: 15 lts.
    2. Segunda vez: 40 lts.
    3. Tercera vez: 77 lts.
    4. Reincidencia: clausura por 15 (quince) días.- 

 

  1. Por la tenencia, depósito, exposición, elaboración, fraccionamiento, envase, manipulación, distribución, transporte o expendio de alimentos, bebidas o sus materias primas que no estuvieren aprobados o carecieren de sello, precintos, elementos de identificación o rótulos reglamentarios o carecieran de la indicación de la fecha de elaboración y/o vencimiento, cuando las mismas fueran exigibles, decomiso y multas de:
    1. Primera vez: 15 lts.
    2. Segunda vez: 40 lts.
    3. Tercera vez: 77 lts.
    4. Reincidencia: clausura por 15 (quince) días.- 

 

 

  1. Por la tenencia, depósito, exposición, elaboración, fraccionamiento, envase, manipulación, distribución, transporte o expendio de alimentos, bebidas o sus materias primas que se encontraren alterados, contaminados, decomiso y multas de:
      1. Primera vez: 30 lts.
      2. Segunda vez: 120 lts.
      3. Tercera vez: 230 lts.
      4. Reincidencia: clausura por 85 (ochenta y cinco) días.- 

 

  1. Por la tenencia, depósito, exposición, elaboración, fraccionamiento, envase, manipulación, distribución, transporte o expendio de alimentos, bebidas o sus materias primas prohibidos o producidos con métodos o sistemas prohibidos o con materias no autorizadas o que se encuentren en conjunción con materias prohibidas o de cualquier manera se hallen en fraude a las normas de bromatología, decomiso y multas de:
      1. Primera vez: 44 lts.
      2. Segunda vez: 120 lts.
      3. Tercera vez: 327 lts.
      4. Reincidencia: clausura por 85 (ochenta y cinco) días.- 

 

  1. Por introducir clandestinamente al Municipio y/o por la tenencia de alimentos, bebidas o sus materias primas, sin someterlos a los controles bromatológicos o veterinarios, o por eludir los mismos, decomiso y multas de:
      1. Primera vez: 44 lts.
      2. Segunda vez: 120 lts.
      3. Tercera vez: 327 lts.
      4. Reincidencia: clausura por 85 (ochenta y cinco) días.- 

 

  1. Por la elaboración clandestina con destino a la comercialización o al consumo industrial de productos o subproductos alimenticios, decomiso y multas de: 
      1. Primera vez: 15 lts.
      2. Segunda vez: 120 lts.
      3. Tercera vez: 327 lts.
      4. Reincidencia: clausura por 85 (ochenta y cinco) días.- 

 

  1. Por la tenencia, venta y matanza clandestina de animales: iguales sanciones a las establecidas en el inciso anterior.- 

 

  1. Por la tenencia de mercaderías alimenticias o su materia prima depositada en forma antirreglamentaria o en condiciones tales que pudieran atentar contra la calidad o aptitud para el consumo de las mismas, multas de: 
      1. Primera vez: 15 lts.
      2. Segunda vez: 40 lts.
      3. Tercera vez: 77 lts.
      4. Reincidencia: clausura por 85 (ochenta y cinco) días.- 

 

  1. Por la falta de higiene total o parcial de los vehículos transportadores de alimentos bebidas o su materias primas y el incumplimiento de los requisitos destinados a preservar la calidad y condiciones de aptitud de mercaderías que se transporten con ellas o sin envases o recipientes exigidos reglamentariamente, multas de:
      1. Primera vez: 15 lts.
      2. Segunda vez: 40 lts.
      3. Tercera vez: 77 lts.
      4. Reincidencia: clausura por 85 (ochenta y cinco) días.- 

 

  1. Por transportar mercaderías y sustancias alimenticias o distribuir domiciliariamente las mismas por cualquier medio sin constancia de permiso, habilitación, inscripción o comunicación exigible o por personas distintas de las inscripciones o en contravención de cualquiera otras de las disposiciones que reglamenten el abastecimiento y comercialización de tales productos, decomiso y multas de:
      1. Primera vez: 15 lts.
      2. Segunda vez: 40 lts.
      3. Tercera vez: 77 lts.
      4. Reincidencia: clausura por 85 (ochenta y cinco) días.- 

 

  1. Por la falta de desinfección y/o lavado de utensilios, vajillas y otros elementos propios de unas actividades comerciales, industriales o similares a estas, en contravención a las normas reglamentarias, multas de:
      1. Primera vez: 15 lts.
      2. Segunda vez: 40 lts.
      3. Tercera vez: 77 lts.
      4. Reincidencia: clausura por 15 (quince) días.- 

 

  1. Por infringir las normas relacionadas con el uso y las condiciones higiénicas de vestimenta reglamentaria, multas de:
      1. Primera vez: 15 lts.
      2. Segunda vez: 40 lts.
      3. Tercera vez: 77 lts.
      4. Reincidencia: clausura por 15 (quince) días.- 

 

  1. Por la carencia de la libreta sanitaria exigible para el ejercicio de actividades comerciales, industriales o similares a estas, multas de:
      1. Primera vez: 15 lts.
      2. Segunda vez: 40 lts.
      3. Tercera vez: 77 lts.
      4. Reincidencia: clausura por 15 (quince) días.- 

 

  1. Por la falta de renovación oportuna de la libreta sanitaria exigible para el ejercicio de actividades comerciales, industriales o similares a estas, multas de: 
      1. Primera vez: 11 lts.
      2. Segunda vez: 16 lts.
      3. Tercera vez: 22 lts.
      4. Reincidencia: clausura por 10 (diez) días.- 

 

  1. Por toda irregularidad relacionada con la documentación sanitaria exigible, multas de:  a. Primera vez: 11 lts.
        1. Segunda vez: 16 lts.
        2. Tercera vez: 22 lts.
        3. Reincidencia: clausura por 10 (diez) días.- 

 

  1. Por alteración de los elementos utilizados para efectuar peso y medida de los productos a expender: multa de 50 lts..-

 

  1. En caso de reincidencia las multas deben incrementarse hasta en un 100% y dar lugar a la clausura y/o inhabilitación definitiva.-

 

    1. Higiene general y protección de aguas y atmósferas:

 

      1. Por no permitir la desinfección una vez ordenada por la Municipalidad, cuando se hubiera comprobado casos de enfermedades contagiosas...................................................................lts. 74

 

      1. Por arrojar aguas servidas jabonosas a la calle...................................................................….lts. 29

 

      1. De pozos negros ....................................................................................................................lts. 210 
      2. Por descargas de tanques atmosféricos en lugares no autorizados.........................................lts. 42

 

      1. Por reincidencia: cancelación del permiso y...........................................................................lts. 210

 

      1. Por arrojar basuras y/o animales muertos a la calle, terrenos o lugares no autorizados……...lts. 30

 

      1. Por tener dentro de las propiedades basuras depositadas, estiércol y otra materia en descomposición ……………………...……………………………………………………………… lts. 30

 

      1. Por tener baldíos en mal estado de higiene (basuras, pastizales, etc.), abonaran una multa que será el resultante de multiplicar el monto de lts. 0,10 por metro cuadrado de la parcela inmueble, con un máximo de 5.000 metros cuadrados.

 

      1. La carencia de cercos y veredas en terrenos o fincas en radios determinados o a determinar por el Departamento Ejecutivo abonarán con multa el resultante de multiplicar el monto de lts. 0,10 por metro cuadrado.

 

      1. Los propietarios de aceras o cercos deteriorados que habiendo vencido el plazo de noventa (90) días de la intimación correspondiente por parte de la Comuna, no hayan efectuado las obras de reparación, abonarán una multa de lts. 3 por metro lineal de frente.

 

      1. Por arrojar animales muertos, basuras o aguas servidas al arroyo en el recorrido de la Planta

Urbana y Sección Quintas .......................................................................................................lts. 71  12) Por tener estacionados camiones jaulas en los predios particulares y lugares permitidos para estacionar dentro de la Planta Urbana sin las debidas condiciones de higiene, según las normas de SENASA: 

Primera vez............................................................................................................................. lts. 30

Las reincidencias se multarán multiplicando el valor establecido por la cantidad de infracciones que se hayan cometido.-

 

      1. Por tener aves de corral y/o cualquier tipo de animal  doméstico o silvestre, fuera de las mínimas condiciones de higiene y seguridad, dentro de propiedades de la Planta Urbana, que causen contaminación del ambiente con la emisión de olores nauseabundos, causando con ello perjuicios en la salud y bienestar de vecinos y/o transeúntes:

Primera vez..............................................................................................................................lts. 30

Primera reincidencia.................................................................................................................lts. 40

Reincidencias posteriores........................................................................................................lts. 70 Para que procedan estas multas el causantes y/o responsable de la infracción, deberá ser intimado fehacientemente a cesar en las molestias dentro de las 48 horas de intimado.

 

      1. Por lavar, cargar  agua o cualquier otra actividad realizada por fumigadores autopropulsados (Mosquitos Fumigadores), fumigadores de arrastre y/o cualquier tipo de implementación que contamine el curso de agua del Arroyo Tapalqué, como así también en cualquier otro curso de agua que pueda llegar a ser utilizado para consumo y/o recreación, fíjese una multa equivalente al valor de 1.000 litros de combustible Gas Oíl al momento del labrado del acta correspondiente. Por reincidencia, la cantidad de litros del párrafo anterior se incrementará en un 50 %, acumulativo por cada vez.

Se notificará al Organismo que tenga competencia en la materia.-  

 

    1. De carácter general:
    1. Por lavar vehículos de cualquier naturaleza en la vía pública dentro de la Planta Urbana de la ciudad.......................................................................................................................................lts. 14 
    2. Por obstruir sin permiso el tránsito público en las calles o veredas con materiales, escombros y otros objetos: 

Primera vez..............................................................................................................................lts. 14

Segunda vez............................................................................................................................ lts. 28

Tercera vez.............................................................................................................................. lts. 56 

    1. Por tener en la vía pública vehículos automotores en estado de abandono imposibilitados de circular por sus propios medios:

Primera vez (por vehículo) ..................................................................................................... lts. 28

Segunda vez (por vehículo)......................................................................................................lts. 56

Tercera vez (por vehículo)......................................................................................................lts. 112 

    1. Por iniciar la construcción sin permiso municipal, sin perjuicio del pago de los derechos que correspondan y de exigir la demolición de lo que está en contravención.................................lts. 71

 

    1. Por no solicitar la inspección de construcciones …………………………….………..................lts. 28

 

    1. Por tener cualquier tipo de ganado en pie fuera de las mínimas condiciones de higiene y seguridad, dentro de la Planta Urbana, por cada animal ………................................................................lts. 28

Por reincidir.............................................................................................................................  lts. 56 

    1. Por provocar ruidos molestos con aparatos eléctricos motores a explosión y/o automotores, ciclomotores, motos y motocicletas……..…………………………………………………………. lts. 30

Por reincidir.............................................................................................................................  lts. 50

Por nueva reincidencia, cada una............................................................................................ lts. 70 

    1. Por destrucción intencional de plantas colocadas en las veredas, calles, Caminos, parques o lugares públicos sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento General de Construcciones: 

Primera vez............................................................................................................................. lts. 21

Reincidente .............................................................................................................................lts. 42 

    1. Por proceder a la poda de árboles en forma indiscriminada o cualquier otra acción que afecten el normal crecimiento de los mismos:

Primera vez............................................................................................................................. lts. 21

Reincidente............................................................................................................................. lts. 42 

    1. Por iniciar cualquier actividad comercial y/o industrial sin la correspondiente autorización municipal, clausura y multa……………………………………….…………………….……………lts. 21

 

    1. Las contravenciones al Capítulo de Derecho de Publicidad y Propaganda serán penadas con multas de acuerdo al siguiente detalle:
    1. El uso de muros de edificación pública o privada para hacer publicidad cuando fuera sin permiso de sus propietarios...............................................................................................lts. 14

 

    1. Por colocación o distribución de elementos de propaganda no aprobados………...……....lts. 7

 

    1. Por colocación de elementos que obstruyan directa o indirectamente el señalado oficial

……………………...……………….…………………………………….……………………….lts. 14

 

  1. Por no tener en lugar visible el permiso de habilitación de los establecimientos, en general

………………….…………………………………………………………………………………...… lts. 14

 

  1. Por realizar espectáculos públicos sin permiso  municipal...................................................... lts. 14

 

  1. Por explotar juegos permitidos, sin autorización o renovación municipal............................... lts. 14

 

  1. Por vender en la vía pública sin autorización municipal.......................................................... lts. 28 Primera reincidencia, además de la multa se lo suspenderá por 30 días en las ventas, y en la segunda reincidencia se suspenderá por el término de 12 meses.- 

 

  1. Por anexar rubros o abrir sucursales, sin autorización municipal............................................ lts. 21

 

  1. Por infracciones al Reglamento General de la Construcción que no están expresamente previstas y sancionadas en esta Ordenanza........................................................................................... lts. 28

 

    1. Tránsito

Las infracciones de tránsito que se constaten en el Partido, su juzgamiento quedará sometido a lo establecido en la Ley Provincial Nro. 13.927 que adhiere a la Ley Nacional Nro. 24.449 y Decretos Reglamentarios.

 

    1. Control de Marcas, Señales y Tránsito de Hacienda
      1. Por trasladar hacienda de cualquier tipo hacia afuera de la jurisdicción del Partido sin la correspondiente guía de traslado, conforme a la prescripción del Código Rural de la Provincia o guía que carezca de los requisitos de la Ordenanza N° 934/88.

Por Jaula............................................................................................................................... lts. 300

Por animal................................................................................................................................. lts. 2

En caso de reincidencia se multiplicará el valor establecido por la cantidad de infracciones que se reiteren.

Serán responsables solidariamente de esta contravención, el propietario de la hacienda transportada, el transportista propietario del vehículo en que se traslade la hacienda sin guía y toda otra persona o entidad interviniente en la operación que generó el traslado.

 

      1. Por trasladar hacienda de cualquier tipo dentro de la jurisdicción del Partido, cuando no se trate de un traslado a si mismo y cuando no cuente con el “Certificado de Adquisición” correspodiente: 

Por Jaula............................................................................................................................... lts. 300

Por animal................................................................................................................................. lts. 2 En caso de reincidencia se multiplicará el valor establecido por la cantidad de infracciones que se reiteren.

Serán responsables solidariamente de esta contravención, el propietario de la hacienda transportada, el transportista propietario del vehículo en que se traslade la hacienda sin certificado y toda otra persona o entidad interviniente en la operación que generó el traslado.

 

      1. Por no cumplir con la obligación de archivar las guías de hacienda que se introduzcan en el partido dentro de los 30 días de su expedición:

De 01 a 10 cabezas....................................................................................................................lts. 3

De 11 a 50 cabezas................................................................................................................…lts. 5

De 51 en adelante................................................................................................................... lts. 20

En caso de reincidencia se multiplicará el  valor establecido por la cantidad de infracciones que se reiteren................................................................................................................................lts. 27

ARTICULO 143º- Toda contravención que no tenga sanción prevista en este Capítulo será reprimida por el Departamento Ejecutivo con multas por contravenciones graduadas hasta lts. 280 según la gravedad de la infracción y grado de culpa del responsable.

 

ARTICULO 144º- En los casos de reincidencia y cuando está previsto específicamente serán duplicados, triplicados y así de acuerdo al número de reincidencias ocasionadas, las tasas de multas establecidas en los artículos anteriores.-

 

ARTICULO 145º- Las multas señaladas en este Capítulo deberán abonarse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.-

 

 

 

CAPITULO XIX

 

Complejo adultos mayores

 

 

ARTÍCULO 146º- Se establece para el Centro de Día los siguientes montos:

 

  1. Pacientes con cobertura por algún agente del Seguro Nacional de Salud, o agente prepago se ajustarán conforme a los convenios que suscriban entre las partes. A los efectos de determinar los valores de contratación se deberá tener presente que el valor base será siempre el que reconozca el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) para este tipos de prestación.

 

  1. Pacientes sin cobertura o que esta no mantenga convenio en virtud del inciso A), se actuará conforme a los ingresos que determine la encuesta social, de acuerdo al punto C).
    1. Concurrentes con pensión o jubilación que al momento de su asistencia al Centro residan en el Hogar de Ancianos Municipal, abonarán de sus haberes el 10%, salvo que se encuentre comprendido por alguna cobertura.

 

    1. Concurrentes sin jubilación o pensión pero con situación económica (propia o de sus familiares directos y obligados legalmente) que les permita afrontar los gastos a criterio de la evaluación socioeconómica realizada por el área de Servicio Social, se cobrará el valor que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) abona para este tipo de prestación.

 

  1. Para determinar el valor del arancel que deberán abonar las personas conforme al nivel de ingresos, de residentes de la localidad, el servicio social municipal actuará conforme al siguiente detalle:
    1. Personas cuyos ingresos sean iguales o inferiores al 60% del sueldo mínimo municipal se habilitará mediante una encuesta social que determinará sus posibilidades de pago.
    2. Personas cuyos ingresos sean superiores al 60% del sueldo mínimo municipal y sean iguales o inferiores a 1 sueldo mínimo municipal abonarán el 20% del valor que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) abona para este tipo de prestación.
    3. Personas cuyos ingresos superen 1 sueldo mínimo municipal y sean iguales o inferiores a 1½  sueldo mínimo municipal, abonarán, el 35% del valor que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) abona para este tipo de prestación.
    4. Personas cuyos ingresos superen 1½ sueldo mínimo municipal y sean iguales o inferiores 2 sueldos mínimo municipal abonarán, el 50% del valor que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) abona para este tipo de prestación.
    5. Personas cuyos ingresos superen 2 sueldos mínimos municipal y sean iguales o inferiores 2½ sueldos mínimos municipal abonarán, el 70% del valor que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) abona para este tipo de prestación.
    6. Personas que superen 2½ sueldos mínimos municipal abonarán el 100% del valor que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) abona para este tipo de prestación.

 

ARTÍCULO 147º.- Se establecen para las Viviendas Tutelares los siguientes montos:

  1. Pacientes con cobertura por algún agente del Seguro Nacional de Salud, o agente prepago se ajustarán conforme a los convenios que suscriban entre las partes. A los efectos de determinar los valores de contratación se deberá tener presente lo que fije el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) al reconocer este tipo de prestación.

 

  1. Personas sin cobertura o que esta no mantenga convenio en virtud del inciso 1), se actuará conforme al siguiente detalle:
    1. Personas que al momento de su asistencia residan en el Hogar de Ancianos Municipal, abonarán el 70% de sus haberes, salvo que conforme a los convenios firmados por el inciso 1) quede bajo cobertura.

 

    1. Concurrentes sin jubilación o pensión pero con situación económica (propia o de sus familiares directos y obligados legalmente) que les permita afrontar los gastos de internación a criterio de la evaluación socioeconómica realizada por el área de Servicio Social o de personas no residentes en la localidad, se cobrará el valor que fije el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) al reconocer este tipo de prestación el que sea mayor.

 

    1. El arancel que deberán abonar las personas residentes de la localidad con Jubilación y/o Pensión, será: 
      1. En el caso de percibir un solo haber abonará el 50 % del mismo.

 

      1. Las personas que perciban más de un haber abonarán el 55 % de sus haberes en ambos casos deberán cumplir con el valor base estipulado por ANSES.

Este valor será ajustado toda vez que el Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados dicte la resolución correspondiente con los cambios arancelarios.

Los servicios que cubre este arancel son los siguientes:

 

Alimentación a través del servicio de nutrición.

Enfermería.

Urgencias.

Seguridad.

Servicios que se brinden en el Centro de Día.

Mantenimiento. 

Servicio de lavandería. 

Limpieza.

Comunicaciones internas.

Se excluyen (se deberán abonar por separado):

Televisión.

Comunicaciones particulares.

Internet o servicio similar en el centro.

Alimentación adicional.

Todo servicio que no esté expresamente incluido en la prestación.

 

El pago que corresponda según los incisos anteriores incluye solo la cobertura de una plaza por vivienda. En caso de requerir la ocupación de la otra plaza, siempre y cuando hubiera disponibilidad, se deberá abonar el sesenta y cinco (65%) por ciento del valor fijado en el inciso B) del presente artículo.

 

 

 

CAPITULO XX

 

Disposiciones relativas a la instalación y funcionamiento  de antenas de telefonía y sus estructuras portantes

 

SECCION I

 

Disposiciones generales

 

 

Ámbito de aplicación

 

ARTICULO 148°- La presente Ordenanza regula la instalación de estructuras de soporte de antenas de telefonía, como así también de los elementos transmisores y/o receptores que se ubican en dichas estructuras.-

 

 

Definiciones

 

ARTICULO 149°- Se denomina “estructura de soporte” de antenas de telefonía, a toda estructura, equipamiento o elemento específico que, desde el terreno o sobre una edificación, es instalado con el fin de soportar estructuralmente los elementos necesarios para realizar y/o recibir transmisiones de telefonía.-

Se denomina “antena” a cada uno de los elementos transmisores y/o receptores de señales que se emplazan en la estructura de soporte.-

Bajo el término “telefonía” queda comprendida la telefonía fija o de red, la telefonía celular o móvil, la radiotelefonía (sistemas tipo “push to talk”) y cualquier dispositivo similar.

Se entiende por “propietario”, al titular, propietario y/o explotador de las estructuras de soporte de antenas de telefonía.-

 

 

Permiso de construcción – Requisitos a cumplimentar

 

ARTICULO 150°- Antes de instalar nuevas estructuras de soporte, los propietarios, responsables, explotadores y/o administradores de las mismas deberán solicitar autorización para construirlas, a cuyo fin deberán cumplimentar las siguientes exigencias:

 

  1. Presentación de una NOTA DIRIGIDA A ESTA MUNICIPALIDAD, solicitando la inscripción en el

“Registro Municipal de Estructuras de Soporte de antenas de telefonía” referido en el artículo 153° de la presente Ordenanza, con la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:

 

    1. Estatuto Social (copia certificada por escribano público).-
    2. Licencia de Operador de Telecomunicaciones (copia certificada por escribano público).- 3. Constancia de CUIT suscripta por persona autorizada.-

4. Poder del/los firmante/s (copia certificada por escribano público).- 5. Informar cuál es el domicilio legal de la Empresa.-

6. Informar los datos de la persona o Área de la Empresa que operará como contacto (teléfonos, dirección de correo electrónico, etc.).-

En caso de que el solicitante ya estuviera inscripto en el “Registro Municipal de Estructuras de Soporte de antenas de comunicación y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicación u otra índole”, sólo deberá acompañar copia de la nota mediante la cual oportunamente solicitó su inclusión en el mismo.-

 

  1. Presentación de una SOLICITUD DE FACTIBILIDAD, en la que conste la ubicación de la futura estructura de soporte (domicilio, coordenadas geográficas y croquis de implantación) y altura necesaria de la instalación.-

 

  1. Presentación de una NOTA DE SOLICITUD DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN MARCHA, con la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:

 

    1. Declaración jurada de la radiobase presentada ante la Comisión Nacional de Comunicaciones (copia certificada por escribano público).-
    2. Contrato de locación o escritura del inmueble en el que se efectuará la instalación (copia certificada por escribano público).-
    3. Autorización de la Fuerza Aérea Argentina en lo relativo a la altura máxima permitida en el lugar de instalación (copia certificada por escribano público).-
    4. Informe de impacto ambiental, suscripto por la Empresa y por un profesional competente.- 5. Cálculo teórico de radiaciones no ionizantes.-

6. Póliza de seguro de responsabilidad civil (copia certificada por escribano público).- 7. Cómputo y presupuesto de la obra.-

8. Plano de proyectos de obra y electromecánicos, firmados por ingeniero y visado por el Consejo Profesional correspondiente.-

 

  1. Pago de la “TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN” que corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 155° y 156° de la presente Ordenanza.-

Cumplimentada la totalidad de los requisitos, la Municipalidad procederá a otorgar el respectivo permiso de construcción y puesta en marcha, si así correspondiera. -

Una vez acreditada la finalización de la obra, la Municipalidad otorgará sin más el correspondiente certificado de habilitación de la estructura portante. Previo a ello podrá disponer la realización de una inspección técnica para determinar si la obra se ajusta a la autorización concedida y a los antecedentes que se tuvieron en cuenta para otorgar dicha autorización.-

 

 

Habilitación de estructuras ya instaladas – Requisitos a cumplimentar

 

ARTICULO 151°- En caso de estructuras de soporte que ya se encontraren instaladas a la fecha de la sanción de la presente Ordenanza, los propietarios, responsables, explotadores y/o administradores de las estructuras de soporte deberán cumplimentar las siguientes exigencias:

 

  1. Presentación de una NOTA DIRIGIDA A ESTA MUNICIPALIDAD, solicitando la inscripción en el

“Registro Municipal de Estructuras de Soporte de antenas de telefonía” referido en el artículo 154° de la presente Ordenanza, con la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:

 

    1. Estatuto Social (copia certificada por escribano público).-
    2. Licencia de Operador de Telecomunicaciones (copia certificada por escribano público).- 3. Constancia de CUIT suscripta por persona autorizada.-

4. Poder del/los firmante/s (copia certificada por escribano público).- 5. Informar cuál es el domicilio legal de la Empresa.-

6. Informar los datos de la persona o Área de la Empresa que operará como contacto (teléfonos, dirección de correo electrónico, etc.).-

En caso de que el solicitante ya estuviera inscripto en el “Registro Municipal de Estructuras de Soporte de antenas de comunicación y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicación u otra índole”, sólo deberá acompañar copia de la nota mediante la cual oportunamente solicitó su inclusión en el mismo.-

 

  1. Presentación de una SOLICITUD DE FACTIBILIDAD, en la que conste la ubicación de la estructura de soporte (domicilio, coordenadas geográficas y croquis de implantación) y altura de la instalación.-

 

  1. Presentación de una NOTA DE SOLICITUD DEL PERMISO DE  PUESTA EN MARCHA, con la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:

 

    1. Declaración jurada de la radiobase presentada ante la Comisión Nacional de Comunicaciones (copia certificada por escribano público).-
    2. Contrato de locación o escritura del inmueble en el que ha sido instalada  (copia certificada por escribano público).-
    3. Autorización de la Fuerza Aérea Argentina en lo relativo a la altura máxima permitida en el lugar de instalación (copia certificada por escribano público).-
    4. Informe de impacto ambiental, suscripto por la Empresa y por un profesional competente.- 5. Cálculo teórico de radiaciones no ionizantes.-
    1. Póliza de seguro de responsabilidad civil (copia certificada por escribano público).-
    2. Plano de obra y electromecánicos, firmados por ingeniero y visado por el Consejo Profesional correspondiente.-

 

  1. Pago de la “TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN” que corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 155° y 156° de la presente Ordenanza.-

 

Cumplimentada la totalidad de los requisitos, la Municipalidad procederá a otorgar el certificado de habilitación, si así correspondiera. -

Previo a ello podrá disponer la realización de una inspección técnica para determinar si la obra se ajusta a la autorización concedida y a los antecedentes que se tuvieron en cuenta para otorgar dicha autorización.-

 

Reubicación de antenas

 

ARTICULO 152°- Por razones de interés público, la Municipalidad podrá exigir la modificación de la ubicación de las estructuras de soporte, siendo esta modificación obligatoria para la empresa autorizada, sin que pueda reclamar indemnización alguna por daños, perjuicios o costo alguno.- Dicha resolución deberá encontrarse debidamente fundada.-

 

 

Registro de estructuras y/o antenas

 

ARTICULO 153°- Créase el “Registro Municipal de Estructuras de Soporte de antenas de telefonía”, en el que deberán inscribirse todas aquellas empresas destinadas a esta actividad, mediante la presentación de una Nota solicitando la inclusión en el mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 150°, inciso a) de la presente Ordenanza.-

En el caso de estructuras de soporte que no se encuentren habilitadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente, la solicitud de inclusión en dicho Registro deberá efectuarse en oportunidad de solicitarse la habilitación de cada estructura de soporte. En el caso de estructuras de soporte que ya estuvieran habilitadas, la solicitud de inclusión en el Registro deberá efectuarse dentro del plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de sanción de la presente Ordenanza.-

 

 

Infracciones

 

ARTICULO 154°: Sin perjuicio de lo establecido en otras Ordenanzas, constituyen infracciones a las normas establecidas, y serán sancionadas con multas de entre $ 5.000 y $ 320.000 las siguientes conductas:

 

  1. Presentación de información incompleta o disminuida sobre la antena o estructura de soporte a colocar.-

 

  1. Ejecución de la obra (colocación de la antena o estructura de soporte) sin previo permiso y pago del tributo respectivo.-

 

  1. Falta de cumplimiento de los mismos requisitos para toda modificación del proyecto sometido a aprobación municipal.-

 

 

SECCION II

 

Tasa por habilitación y estudio de factibilidad de ubicación

 

 

Hecho imponible – montos a abonar – contribuyentes y responsables – exenciones

 

ARTICULO 155°- Al momento de solicitar el permiso de construcción de nuevas estructuras de soporte, o de solicitar la habilitación de estructuras de soporte preexistentes a la sanción de la presente Ordenanza, los solicitantes deberán abonar por única vez una tasa que retribuirá los servicios de estudio de factibilidad de localización y otorgamiento de permiso de construcción y/o habilitación, y comprenderá el estudio y análisis de los planos, documentación técnica e informes, las inspecciones iniciales que resulten necesarias y los demás servicios administrativos que deban prestarse para el otorgamiento del permiso de construcción y/o del certificado de habilitación.-

 

 

Montos a pagar

 

ARTICULO 156°: Por estructuras de soporte destinadas a antenas de telefonía, de cualquier altura, deberá abonarse por única vez un monto fijo de $ 120.000.- (pesos ciento veinte mil)

El monto referido se abonará por cada estructura de soporte respecto de la cual se requiera el otorgamiento de la factibilidad de localización, permiso de construcción y/o habilitación.-

 

 

 

SECCION III

 

Tasa por inspección de estructuras portantes e  infraestructuras relacionadas

 

 

Hecho imponible – contribuyentes y responsables – base imponible

 

ARTICULO 157°- Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración y estructurales de cada estructura portante y sus infraestructuras directamente relacionadas, se abonarán anualmente los importes fijos previstos en los artículos siguientes.-

Serán contribuyentes de esta tasa quienes resulten propietarios y/o explotadores de las estructuras portantes. Serán responsables solidarios del pago los propietarios de las antenas emplazadas en estructuras de soporte pertenecientes a otros propietarios.-

 

 

Montos a pagar y vencimientos

 

ARTICULO 158°: Por cada estructura portante de antenas de telefonía ubicada en jurisdicción municipal o en zonas alcanzadas por los servicios públicos municipales deberá abonarse anualmente la suma fija de $ 190.000,00 (pesos ciento noventa mil) 

Por cada estructura utilizada exclusivamente para la prestación de servicios semipúblicos de larga distancia, quedan estas exentas de pago en virtud de la posición actual que tienen las empresas al respecto con sustento en lo resuelto por la ENACOM.

El plazo para el pago vencerá el día 30 del mes siguiente al de instalación de la estructura de soporte; o el día 30 del mes siguiente al de la comunicación o intimación de pago; o el día 1° de Enero, 1° de Abril, 1° de Julio, 1° de Octubre y/o 1° de diciembre de cada año; lo que acontezca primero.-

Los montos previstos en este artículo siempre se abonarán de manera íntegra, cualquiera sea el tiempo trascurrido entre la fecha de emplazamiento de la estructura portante y/o sanción de la presente Ordenanza, y el final del año calendario.-

 

 

SECCION IV

 

Otras disposiciones referidas a antenas

 

Situación de las estructuras portantes existentes a la fecha de sanción - Modificación de estructuras e instalación de nuevas antenas

 

ARTICULO 159°: Toda estructura portante de antenas de telefonía que al momento de sanción de esta

Ordenanza se encuentre emplazada en jurisdicción de esta Municipalidad, deberá solicitar la habilitación de la misma en un término no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, cumplimentando requisitos previstos en el artículo 3° de la presente Ordenanza (con las limitaciones que surgen del último párrafo de esa norma), aunque dicha estructura se encontrare habilitada con anterioridad.-

Asimismo, antes de efectuar modificaciones en estructuras portantes o de instalar nuevas antenas (aún en estructuras portantes ya existentes), deberá presentarse una nota ante esta Municipalidad, mediante la cual se solicite autorización para efectuar la modificación o instalación. La autorización se entenderá automáticamente concedida si no es expresamente rechazada dentro de los veinte (20) días hábiles contados a partir de la solicitud. La realización de las modificaciones sin la previa autorización municipal, dará lugar a una multa automática por el valor equivalente al 50% del monto de la “TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO

DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN” que correspondería abonar por la estructura portante relacionada a la instalación que se pretende modificar o sobre la cual se pretende instalar la nueva antena.-

 

 

Infracciones y sanciones

 

ARTICULO 160°- Transcurridos los plazo previstos en la presente Ordenanza u otorgados por la Municipalidad sin que los responsables hayan cumplido con los requisitos exigidos, el Departamento Ejecutivo aplicará a estos una multa de dos (2) veces el valor de la “TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN” que le correspondiere, la cual deberá ser abonada dentro de los 5 días de notificado. En el mismo acto en que se notifique la multa correspondiente según lo expresado en este artículo, la Municipalidad dará un nuevo plazo perentorio para que los responsables cumplan con los requisitos exigidos. En caso de que venza este último plazo sin que los responsables hayan cumplido con tal requisitoria administrativa, el Departamento Ejecutivo aplicara una nueva multa de dos (2) veces la determinada en primera instancia. Las multas referidas en el presente artículo generarán intereses y/o recargos hasta el momento del efectivo pago. Además de las sanciones previstas en este artículo, el Departamento Ejecutivo podrá disponer el desmantelamiento de las antenas y sus estructuras portantes, a cargo del propietario y/o responsables de las mismas, cuando estas representen un peligro concreto y/o potencial para los vecinos o la comunidad.-

 

 

 

CAPITULO XXI

 

   Tributo por valorizaciones inmobiliarias

 

generadas por la acción urbanística

 

SECCION I

 

 

Hecho Imponible

 

ARTICULO 161º- Por las actuaciones administrativas y/o inversiones públicas, de todos los niveles de gobierno en infraestructura y equipamiento autorizadas o promovidas por el Municipio, que produzcan una valorización de los inmuebles, y que se mencionan a continuación: 

 

  1. La incorporación al Área complementaria o al Área Urbana de inmuebles clasificados dentro del espacio territorial del Área rural.
  2. La incorporación al Área Urbana de inmuebles clasificados dentro del espacio territorial del Área Complementaria.
  3. El establecimiento o la modificación del régimen de usos del suelo o la zonificación territorial.
  4. La autorización de un mayor aprovechamiento edificatorio de las parcelas, bien sea elevando el Factor de Ocupación del Suelo, el Factor de Ocupación Total y la Densidad en conjunto o individualmente.
  5. La ejecución de obras públicas cuando no se haya utilizado para su financiación el mecanismo de contribución por mejoras.
  6. Las autorizaciones administrativas que permitan o generen grandes desarrollos inmobiliarios
  7. Toda otro hecho, obra, acción o decisión administrativa que permita, en conjunto o individualmente, el incremento del valor del inmuebles motivo de la misma, por posibilitar su uso más rentable o por el incremento del aprovechamiento de las parcelas con un mayor volumen o área edificable.

 

ARTICULO 162º-  En el presente artículo se establece que:

  1. El Departamento Ejecutivo promoverá dentro del plazo de ciento ochenta (180) días de las fechas que a continuación se detallan, el dictado del acto administrativo Declarativo de Mayor Valor de acuerdo al informe técnico que produzcan  las dependencias municipales que correspondan, especificando el motivo y/u obras que a su criterio producirán este tipo de valorización, el área de influencia territorial y el detalle de los inmuebles alcanzados de manera potencial por este tributo:

 

    1. Para los inmuebles afectados por actos administrativos, se contará a partir de la fecha de vigencia de la norma que modifique cualquiera de las condiciones urbanísticas preexistentes.

 

    1. Para los inmuebles afectados por obras, se contará a partir de la comprobación de la ejecución del noventa por ciento (90%) de la obra.

 

  1. El Departamento Ejecutivo determinará dentro de los siguientes cinco (5) años, a partir de la firma del acto que declare el mayor valor, la liquidación del Tributo a los inmuebles afectados por ella cuando estén afectados por cualquiera de las situaciones siguientes:

 

    1. Solicitud previa de cambio normativo que generó el mayor valor.

 

    1. Los actos de transferencia del dominio que se produzcan respecto de los inmuebles luego de que el acto administrativo específico declare el mayor valor, 

 

    1. Concesión de permiso de urbanización, de edificación o aprobación de proyectos de subdivisión, posteriores al acto administrativo que generó el mayor valor,

 

    1. Comprobación de haberse alterado sin permiso la edificación o el uso preexistente, con posterioridad al acto administrativo que generó el mayor valor.

 

SECCION II

 

Base Imponible

ARTICULO 163º- Se tomará como base imponible la diferencia resultante entre el valor de los inmuebles (integrado por el valor de la tierra más el valor de las construcciones y/o mejoras que contenga) antes de la acción estatal y el valor que estos mismos inmuebles adquieran debido al efecto de la acción o acciones urbanísticas contempladas en el hecho imponible.

 

SECCION III

 

Determinación 

ARTICULO 164º- El Departamento Ejecutivo efectuará el cálculo del tributo aplicando la alícuota del 15% a la diferencia de valor, conforme al siguiente procedimiento: A. General. Inmuebles afectados.

 Para determinar el valor original del inmueble antes de la acción estatal, se tomará la mayor valuación fiscal entre la utilizada para determinar la base imponible de la Tasa SUM (servicios urbanos municipales) o la utilizada para determinar el Impuesto Inmobiliario Provincial, promediando los valores liquidados durante el último semestre inmediatamente anterior al acto administrativo que declarare el mayor valor.

 Para determinar el valor del inmueble después de una acción u obra determinada, se tomará la valuación establecida sobre los inmuebles afectados por dicha acción u obra, según los procedimientos instituidos por la Ley Provincial Nro. 10.707, por la oficina encargada del catastro municipal dentro de los ciento ochenta (180) días de producido el hecho imponible.

 En el caso de transferencia de dominio del inmueble antes de los ciento ochenta (180) días mencionados en el párrafo precedente, se tomará como valor del inmueble luego de la acción u obra estatal el que surja de la escritura traslativa de dominio o boleto de compraventa.  B. Particular. Ampliación de capacidad para construir.

En los casos en que se utilice la mayor capacidad de construir, el valor se determinará considerando la diferencia entre la máxima cantidad de metros cuadrados que se pueden construir con la normativa anterior y los metros cuadrados totales a construir con la nueva normativa. El valor del metro cuadrado será el que corresponda con el tipo de construcción y valor que para ese tipo de unidad determine el INDEC, o en su defecto la Cámara Argentina de la Construcción. El tributo tendrá vigencia cuando la obra esté realizada en un ochenta por ciento (80 %).

 

SECCION IV

 

Contribuyentes

 

ARTICULO 165º: La obligación de pago del Tributo por Contribución por mejoras estará a cargo de:

  1. Los titulares de dominio de los inmuebles y los usufructuarios de los inmuebles, en forma solidaria.
  2. Los poseedores a título de dueño de los inmuebles.
  3. Los concesionarios del Estado Nacional o Provincial que ocupen inmuebles ubicados total o parcialmente en jurisdicción del municipio sobre los cuales desarrollen su actividad comercial. D. En caso de transferencia de dominio sea a título oneroso o gratuito, el transmitente.

E. En los casos descriptos en el último párrafo del artículo 164, si del análisis efectuado por la oficina de catastro municipal con posterioridad a la confección de la escritura de dominio o boleto de compraventa, se determinare un importe del inmueble mayor al de los instrumentos citados, el adquirente será el responsable de la diferencia del pago no efectuada en su momento. F. En caso de transferencia por herencia, los herederos.

  1. Los sucesores a titulo singular o universal de cada contribuyente responderán por las deudas que se registren por cada inmueble, aún por las anteriores a la de escrituración.
  2. El administrador designado en las sucesiones.
  3. El síndico en las quiebras.

 

SECCION V

Del Pago

ARTICULO 166º- Dispuesta la liquidación del monto del tributo para cada uno de los inmuebles, el Departamento Ejecutivo podrá emitir el tributo en cuotas o acordar con el contribuyente la forma de pago, hasta un máximo de cinco (5) años.

Hasta tanto no se determine en forma exacta el monto del Tributo a abonar, en los Certificados de deuda emitidos por la Municipalidad y correspondientes a los inmuebles afectados deberá constar una nota que haga mención a dicha afectación.

A los fines de la exigibilidad del Tributo por Valorizaciones Inmobiliarias Generadas por la Acción Urbanística para los casos de actos que impliquen transferencia del dominio, una vez firme el acto administrativo de liquidación de mayor valor, se ordenará su inscripción en los registros municipales. Asimismo deberá figurar en los Certificados de Deuda solicitados por los escribanos intervinientes.

No se podrán asentar actos de transferencia del dominio, sin que se haya pagado la totalidad del Tributo por Valorizaciones Inmobiliarias Generadas por la Acción Urbanística

En el caso de transferencia de dominio del inmueble antes de los ciento ochenta (180) días establecidos por el artículo 164º, se tomará como valor del inmueble luego de la acción u obra estatal, el que surja de la escritura traslativa de dominio o boleto de compraventa, la inscripción será provisoria hasta el momento que la oficina de catastro municipal determine el valor del inmueble derivado de la acción u obra estatal.

Mientras no se detecten actos que impliquen transferencias de dominio, la parcela que corresponda se encontrará afectada al tributo hasta el momento que corresponda el pago a solicitud del contribuyente o cuando sea requerido por el escribano interviniente. El Tributo determinado, se actualizará por el índice de la construcción que establece el INDEC u otro similar que lo reemplace efectuado por organismo reconocido, entre la fecha del acto administrativo que lo determinó y la fecha de pago, no devengando intereses por pago fuera de término.

 

 

SECCION VI

Disposiciones complementarias

 

Exenciones

ARTICULO 167º- No estarán alcanzados por el presente tributo los siguientes conceptos:

 

  1. Aquellos inmuebles de propiedad pública y/o dependencias nacionales, provinciales o municipales, que no se encuentren concesionados.

 

  1. Aquellos casos en que el contribuyente suscriba con el Departamento Ejecutivo un Convenio Urbanístico convalidado por el Honorable Concejo Deliberante,  en el cual se establecerán las obligaciones de las partes y las sanciones por su incumplimiento.

La exención dispuesta en este inciso sólo será de aplicación para aquellos casos en que los convenios previamente mencionados, estén vinculados con el hecho imponible que da nacimiento a este gravamen y se aplicará únicamente para ese hecho. Si en el futuro se generara otro hecho de los enumerados en el Artículo 163º, para poder estar alcanzado por la exención se deberá suscribir un nuevo convenio urbanístico.

 

ARTICULO 168º- Estarán exentos del presente tributo aquellos contribuyentes que demuestren ser titulares de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda única, familiar y de ocupación permanente y personal. Se excluyen aquellos contribuyentes titulares de viviendas de carácter suntuoso, entendiéndose por ellas aquellas viviendas cuyo valor fiscal supera en seis veces el valor fiscal promedio de Tapalqué.

 

ARTICULO 169º: El capítulo XXII de esta ordenanza impositiva entrara en vigencia una vez aprobada la Ordenanza de la nueva Normativa Urbana Territorial de la Zonificación según Usos del Partido de Tapalqué y la correspondiente reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo. 

 

 

 

 

CAPITULO XXII

 

Servicio agua potable localidad de Crotto

 

 

ARTICULO 170º- Por la prestación del servicio de agua potable en la localidad de Crotto, los usuarios abonarán en relación al consumo según la siguiente escala y valores:

 

  1. mayor a 20 y hasta 40 metros cúbicos bimestrales.

 

  1. mayor a 40 y hasta 70 metros cúbicos bimestrales.

 

La liquidación se calculará del siguiente modo:

 

Para el consumo del inciso a) se cobrará el valor establecido en el artículo 172º para los primeros 20 metros cúbicos, y el excedente en metros se multiplicara por $ 10,20

Para el consumo del inciso b), se cobraran los primeros 20 metros cúbicos al valor establecido en el artículo 172º, los segundos 20 metros cúbicos se los multiplicaran por $ 10,20 y la cantidad de metros que excedan los 40 mts3 se multiplicaran por $ 9,50

Mismo criterio será adoptado para liquidar el resto de los excedentes. 

 

ARTICULO 171º- Establécese un importe mínimo bimestral a abonar de 20 metros cúbicos  por parcela urbana, valorizados según el monto determinado en el artículo 172º. 

 

ARTICULO 172º- Establécese el valor del metro cubico en $ 16,40

 

ARTICULO 173º Cargo de reconexión de servicio, luego de reducción del mismo, se abonará el equivalente a 66 mts3.

 

ARTICULO 174º Siempre que el Municipio cuente con el personal mínimo capaz de poder prestar el servicio instalación y conexión domiciliario, el costo del mismo será de $ 6.480,00 (pesos seis mil cuatrocientos ochenta), el servicio de conexión e instalación comprende, la conexión de la red con colocación de medidor, hasta la línea Municipal. 

 

ARTICULO 175º- Derogase toda ordenanza y/o disposición que se oponga a la presente.

 

Exenciones 

ARTICULO 176º- Exímase del pago de la prestación del servicio de agua potable en la localidad de Crotto, al Estado Nacional, Provincial y sus entes descentralizados, en lo que respecta a inmuebles pertenecientes al dominio público destinados a servicios educativos, de salud, de justicia y de seguridad.

 

ARTÍCULO 177º- Exímase del pago de la prestación del servicio de agua potable en la localidad de Crotto a las personas físicas que cumplan con los siguientes requisitos:

 

  1. Los ingresos brutos del grupo familiar del ejercicio fiscal anterior a aquel por el cual se solicita la exención, no deben ser superiores al equivalente a dos (2) jubilaciones mínimas por mes. 
  2. Que la propiedad inmueble motivo de la solicitud está destinada a casa-habitación sea única propiedad del grupo familiar
  3. Que la superficie de la parcela no supere los mil (1.000) metros cuadrados.
  4. Cumplidas las exigencias de los incisos anteriores y si se tratare de personas físicas mayores de setenta y cinco (75) años, la exención alcanzara en todos los casos al cien por ciento (100%).
  5. Para los casos que se cumplan las exigencias de los incisos A) a C) anteriores, el pago de la prestación del servicio de agua potable en la localidad de Crotto que corresponde a la liquidación por calculo mixto de acuerdo a lo determinado en el artículo 170º de la Ordenanza Impositiva vigente, se eximirá del consumo de agua hasta los veinticinco (25) metros cúbicos. El excedente de este consumo se facturara con los valores establecidos en la Ordenanza Impositiva vigente. La exención de la parte fija regirá en todos los casos.
  6. Cuando se implementen los incisos A) a C), podrá eximirse a las personas que así lo soliciten, la instalación y conexión domiciliaria establecida en el artículo 174º de la Ordenanza Impositiva vigente.

 

ARTICULO 178º- Las eximiciones contempladas en el artículo 177º de la presente Ordenanza tendrán carácter provisorio, con excepción de la determinada en el punto F, y serán otorgados en forma inmediata a la solicitud del contribuyente, siempre que al momento de la presentación adjunte la totalidad de la documentación exigida y cumpla con los parámetros previstos. Tal carácter se mantendrá hasta la definición del trámite. De corresponder la eximición definitiva, el Departamento Ejecutivo confeccionara el Decreto respectivo, haciendo constar la condonación de la deuda devengada.

En el caso que el Departamento Ejecutivo no haya dictado el mencionado Decreto al 1º de diciembre del periodo fiscal por el cual fue solicitada la exención, esta tendrá carácter definitivo.

Cuando no corresponda la Eximición se retrotraerá la deuda a su valor original con más los recargos, accesorios y multa que correspondan.

 

ARTICULO 179º- En el caso de comprobarse falseamiento de datos sustanciales, el Departamento Ejecutivo podrá inhabilitar al infractor o los infractores para obtener el beneficio de eximición de tributos municipales por un lapso de hasta diez (10) años a contar desde el momento en que se compruebe fehacientemente la irregularidad, retrotrayéndose la deuda a su origen con más los recargos, multas y accesorios que correspondan.

 

ARTICULO 180º- Las instituciones religiosas podrán gozar de la eximición del pago de la prestación del servicio de agua potable en la localidad de Crotto, cuando estén reconocidos como tales por el organismo competente,  siempre que los inmuebles por los que solicitan la eximición estén destinados a los fines específicos de la institución.

 

ARTICULO 181º- La Asociaciones y Sociedades Civiles con personería jurídica en las cuales el producto de sus actividades se afecte exclusivamente a los fines de su creación y que no distribuyan suma alguna de su producto entre socios y asociados, podrán solicitar eximición de la prestación del servicio de agua potable en la localidad de Crotto por los inmuebles de su propiedad o cedidos en usufructo gratuito, siempre y cuando el inmueble por el que se solicita el exención se utilice para alguno de los siguientes fines:

 

  1. Servicio de Bomberos Voluntarios.
  2. Salud, beneficencia y/o asistencia social gratuita.
  3. Bibliotecas Públicas y actividades culturales.
  4. Enseñanza y actividades científicas y/o tecnológicas 5) Educación y/o reeducación y/o integración de discapacitados.
  1. Promoción y fomento de actividades vecinales.
  2. Actividades producto de asociaciones mutuales.
  3. Actividades deportivas.

 

 

Disposiciones transitorias

 

ARTICULO 182º: El pago de la prestación del servicio de agua potable en la localidad de Crotto establecido como importe mínimo bimestral, normado en el último párrafo del artículo 170º de la Ordenanza Impositiva vigente, comenzara a cobrarse a partir del mes siguiente al cual se solicite el servicio y se realice la conexión a la red.

 

 

CAPÍTULO XXIII

 

Defensa de los consumidores

 

ARTICULO 183º- Aplíquese las Leyes Nro. 24.240 y 13.133; sobre la Defensa del Consumidor, sus normas de protección, procedimientos y sanciones, en los ámbitos que correspondan.

 

ARTICULO 184º- Fíjense los valores de las sanciones de la Ley Nro. 24.240.

 

 

CAPÍTULO XXIV 

 

Jardín Maternal

ARTICULO 185º: Son los objetivos del Jardín Maternal Municipal los siguientes:

  1. Promover el aprendizaje y desarrollo de los/as  niños / niñas de cuarenta y cinco (45) días a cinco (5) años de edad inclusive, como sujetos plenos de derechos y partícipes activos/as de un proceso de formación integral, miembros de  una familia y de una comunidad.

 

  1. Promover en los/as niños/as las habilidades sociales: solidaridad, confianza, cuidado, amistad y respeto a sí mismo y a los/as otros/as.

 

  1. Estimular la adopción de hábitos saludables, tales como la higiene, alimentación.

 

  1. Desarrollar su capacidad creativa y el placer por el conocimiento en las experiencias de aprendizaje.

 

  1. Promover el juego para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, físico motor y social.

 

  1. Desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos lenguajes, verbales y no verbales: el movimiento, la música, la expresión plástica y la literatura.

 

  1. Favorecer la formación corporal y motriz a través de la educación física.

 

  1. Propiciar la participación de las familias en el cuidado y la tarea educativa promoviendo la comunicación y el respeto mutuo.

 

  1. Promover el acompañamiento de la familia en el crecimiento y desarrollo integral del niño fomentando su participación y la asunción de responsabilidades, fortaleciendo así el vínculo con la institución.

 

  1. Generar estrategias con las familias para promover:
    1. La lactancia materna.

 

    1. La alimentación saludable.

 

    1. La prevención de accidentes domésticos.

 

    1. La prevención de enfermedades.

ARTICULO 186º- El Órgano Ejecutivo Municipal y por su intermedio la Secretaría de Acción Social, será quien:

  1. Asegurará el acceso y la permanencia con igualdad de oportunidades, atendiendo especialmente a los sectores menos favorecidos de la población.

 

  1. Regulará, controlará y supervisará el funcionamiento del Jardín Maternal Municipal, a fin de asegurar la atención y el cuidado integral de los/as  niños / niñas.

 

  1. Realizará, controlará y supervisará el mantenimiento edilicio del Jardín Maternal Municipal, teniendo en cuenta la seguridad e higiene.

ARTICULO 187º- De la admisión. 

  1. El Jardín Maternal recibirá a  niños entre los cuarenta y cinco  (45) días y cinco (5) años de edad.

 

  1. Para el ingreso al Jardín Maternal Municipal se requerirá la siguiente documentación: a) DNI del niño.

 

    1. DNI de padre, madre, tutor o encargado.

 

    1. Domicilio real y teléfono de las personas responsables del niño.

 

    1. Lugar, horario y teléfono laboral de los responsables del niño.

 

    1. Libreta sanitaria con vacunación actualizada.

 

    1. Encuesta socioeconómica realizada en la Secretaría de Acción Social.

 

  1. La incorporación de los niños a las diferentes secciones del Jardín  Maternal Municipal será paulatina, acorde con las posibilidades presupuestarias y necesidades reales. Las prioridades quedarán  determinadas de acuerdo al resultado del análisis de las encuestas socioeconómicas realizadas a los aspirantes al ingreso.

 

  1. Por los servicios a que se refiere el Servicio Educativo Jardín Maternal deberán abonar una tasa anual, pagaderas en 12 cuotas las que vencerán los días establecidos en  el calendario de vencimiento anual, siendo el valor por mes, medio turno, según la siguiente escala: 

 

 

 

Ingresos mensuales del grupo familiar

 

% sueldo cat.12

Ingresos desde

 

a

32.175,00

 

Ingresos desde

32.175,01

a

37.537,50

8,08%

Ingresos desde

37.537,51

a

42.900,00

8,98%

Ingresos desde

42.900,01

a

48.262,50

10,77%

Ingresos desde

48.262,51

a

53.625,00

12,12%

Ingresos desde

53.625,01

a

64.350,00

15,71%

Ingresos desde

64.350,01

a

83.655,00

19,16%

Ingresos desde

83.655,01

a

85.800,00

22,00%

Ingresos desde

85.800,01

a

107.250,00

25,14%

Ingresos desde

107.250,01 en adelante

 

31,43%

 

 

  1. Los importes correspondientes a las distintas escalas de los ingresos del grupo familiar como así también sus aranceles mensuales, serán actualizados de acuerdo al porcentaje de aumento que sufra el Sueldo básico administrativo categoría 12, durante el ejercicio.

Siendo considerado como ingreso del grupo familiar, la suma de todos los ingresos de los integrantes del grupo conviviente:

    1. La suma de las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia.

 

    1. Más las rentas de referencia de los trabajadores autónomos, Monotributistas y servicio domestico 

 

    1. Más los haberes de jubilación y pensión.

 

    1. Más el monto de prestación por desempleo.

 

    1. Más planes sociales, (considerando las políticas públicas nacionales, provinciales y municipales)

 

    1. Más las sumas originales de prestaciones contributivas y/o no contributivas de cualquier índole.

 

En el caso que concurra más de un alumno por grupo familiar, el arancel a abonar se calculara de la siguiente manera:

  1. Hermanos: el segundo abonará el 40% del arancel establecido, para el medio turno.- 
  2. Hermanos: El tercero abonará el 25% del arancel establecido, para el medio turno.-
    • La capacidad económica se corroborara mediante la Secretaria de Asistencia Social, que deberá acreditar las condiciones familiares necesarias para poder acceder a la beca, tomándose en cuenta para la evaluación los egresos y gastos primordiales de cada grupo familiar, considerando como gastos primordiales, alquiler de vivienda o crédito por compra de vivienda.

 

    • El contribuyente que no presente la documentación que acredite la capacidad económica, deberá abonar el monto máximo establecido en la escala contributiva del presente artículo.- 

 

    • Cuando uno del grupo familiar por el convenio colectivo que lo rige de acuerdo a su relación laboral tenga garantizado el pago de la guardería, abonara el monto percibido, siempre y cuando  no sea inferior al arancel establecido por sus ingresos declarados.” 

 

    • Los contribuyentes que no registren deuda  al vencimiento de la primera cuota,  abonando el año completo gozaran de un 10% (diez por ciento) sobre el valor anual.-

 

6) Todos los años se realizará durante los meses de septiembre y octubre la reinscripción de los niños deambuladores y sala de 2 y durante el mes de diciembre y febrero los bebés. Esta reinscripción es obligatoria e incluye la actualización de los datos del aspirante y su grupo familiar, debiendo posteriormente realizar la encuesta anual en la Secretaría de Acción Social.

 

ARTÍCULO 188º: Establézcase una cuota mensual con vencimiento los días 10 de cada mes.

 

ARTÍCULO 189º: La Secretaría de Acción Social será la responsable de facilitar a la Oficina de Recaudación la nómina de contribuyentes inscriptos en el Jardín Maternal hasta el día 24 o hábil siguiente del mes anterior. 

 

ARTÍCULO 190º: Los valores determinados en la presente Ordenanza regirán a partir del 1 de enero del año 2021.

ARTICULO 191º-  Del funcionamiento del servicio:

  1. Facultase al Departamento Ejecutivo para que determine el horario de funcionamiento del Jardín Maternal Municipal.

 

  1. El mismo funcionará todos los días hábiles desde las 7:00 hasta las 17:00 hs.

 

  1. La recepción del niño en el Jardín y su devolución deberán ajustarse a las siguientes normas:
    1. El niño deberá ser entregado exclusivamente al personal autorizado del Jardín Maternal Municipal.

 

    1. El niño deberá ser retirado indefectiblemente por sus responsables legales o por quienes hubieran sido autorizados por éstos con indicación de nombre, apellido y documento de identidad, el cual será presentado al momento del retiro. La autorización referida en el presente inciso, para ser válida, deberá ser realizada en forma previa por el responsable legal del menor y debidamente notificada al Director. El niño no podrá ser retirado más allá del horario del cierre del turno del  Jardín. 

 

  1. Se establecen las siguientes salas de acuerdo al rango de edades:
    • Sala de lactantes: de 45 (cuarenta y cinco) días a 12 (doce) meses.          Sala de deambuladores: de 1 (un) año a 2 (dos) años.
    • Sala de preescolares: de 3 (tres) años a 5 (cinco) años

Los niños pertenecientes a las distintas etapas establecidas en el presente artículo desarrollarán sus actividades en salas separadas.

  1. El plan nutricional de los niños que concurran al Jardín Maternal Municipal será diseñado por una licenciada en nutrición de planta municipal, contemplando desayuno, almuerzo y merienda. Los niños con dietas alimentarias prescriptas médicamente serán admitidos en el Jardín, acordando con los tutores la preparación  dentro de las posibilidades del Jardín.

 

ARTICULO 192º- Disposiciones generales:

 

  1. Se deberá comunicar al Jardín Maternal cualquier modificación que se produjera respecto de los datos consignados al momento del ingreso del menor (por ejemplo. cambios de domicilio, traslados laborales, nuevos números telefónicos, etc.).

 

  1. Las inasistencias deberán ser comunicadas y justificadas oportunamente. 

 

  1. El derecho del niño a concurrir al Jardín Maternal se interrumpe cuando exista una discontinuidad  en la concurrencia injustificada del menor, así como también inasistencias injustificadas por más de 5 (cinco días).

 

  1. Cuando los niños hubiesen inasistido por enfermedad, será condición para su readmisión la presentación de un certificado expedido por médico de la matrícula en el que consten el diagnóstico y el alta. 

 

  1. No se permitirá el ingreso de niños afectados por enfermedad circunstancial que comprometa al resto de la población.

 

  1. Los niños que presenten procesos agudos o sufran accidentes  siempre serán asistidos y derivados por el servicio de emergencia al Hospital Municipal, y serán acompañados por personal del Jardín Maternal. Simultáneamente esta situación se comunicará al responsable legal del niño. Siempre se dejará constancia en el cuaderno de accidentes, registrándose lo actuado, acompañando esto con el certificado médico que pruebe  la atención  y la firma de las personas intervinientes.

 

  1. Cuando los niños padezcan enfermedades infecto-contagiosas, los padres deberán comunicarlo al Jardín Maternal dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de confirmado el diagnóstico.

 

  1. En los casos que los niños tengan prescripta la dosificación de algún medicamento, serán suministrados exclusivamente por la madre, padre, tutor o aquella persona que estos designen.

 

ARTICULO 193º- Del personal 

  1. El personal que se desempeñe frente a los niños en el Jardín Maternal Municipal:
    1. Deberá poseer una capacitación que lo habilite para brindar una eficiente atención.

 

    1. Se regirá por el Estatuto del Empleado Municipal.

 

    1. Deberá presentar a su ingreso el apto psicofísico expedido por organismo oficial, con especificación de estudios realizados. La documentación se ingresará al legajo personal y se pondrá en vigencia a partir de la ejecución de la presente ordenanza.

 

  1. Son deberes del personal del Jardín Maternal municipal, además de los establecidos en el Estatuto del Empleado Municipal, propender con su dedicación a alcanzar los objetivos previstos en la presente ordenanza.

 

  1. El Jardín Maternal Municipal contará con un Coordinador que será designado por el Poder Ejecutivo Municipal.

 

  1. Se establece un mínimo de personal afectado al servicio conforme a la siguiente escala:
    1. Lactantes: un docente cada  6 niños;

 

    1. Deambuladores: un docente cada 8 niños

 

    1. Preescolares: un docente cada 10 niños

 

  1. La inscripción de aspirantes se efectuará permanentemente presentando ante la oficina de empleo la documentación por esta requerida.

CAPÍTULO XXV

Tasa Automotores

 

ARTICULO 194º: Conforme las disposiciones normativas provinciales que rigen la transferencia de este Impuesto al Municipio, Ley 13010 y sus modificatorias, los propietarios de vehículos automotores deberán abonar anualmente el importe que, según los diferentes modelo-año, modelo de fabricación, tipos, categorías y/o valuaciones, que se establezca en la Ley Impositiva Provincial o la valuación que establezca la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor al inicio de cada año, la que se encuentre más actualizada.

 

ARTICULO 195º: Son contribuyentes los propietarios de vehículos automotores radicados en el partido de Tapalqué, comprendidos en el marco de la normativa referenciada en el artículo anterior. El padrón inicial, es el enviado por el Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y los cambios que se produzcan a partir del mismo, serán concordantes con los movimientos dominiales que informe el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios. Estarán sujetos al pago del presente tributo todos aquellos vehículos determinados por Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y reglamentación Provincial concordante.

 

ARTICULO 196º: Los derechos y obligaciones de los sujetos pasivos del tributo están regidos por la legislación provincial, pero su ejercicio y cumplimiento deberá hacerse efectivo ante el Municipio.

 

ARTICULO 197º: El Municipio se encargará de la emisión de las boletas para el pago y de su distribución, percepción y control, y demás actividades que demande la recaudación del Impuesto transferido. La determinación de los plazos y condiciones para el pago del tributo se hará anualmente a través de la Ordenanza Impositiva. 

ARTICULO 198º: Establecer a los efectos del pago de la Tasa un total de cuatro cuotas (4) iguales, según el cronograma determinado mediante Decreto del Departamento Ejecutivo con las fechas del primer y segundo vencimiento.

ARTICULO 199º: Los contribuyentes que se encontraren al día al vencimiento de la cuota, obtendrán una bonificación del 10% en el valor de la tasa.

 

ARTICULO 200º: El contribuyente podrá optar por el pago anual, en cuyo caso se hará un descuento del 10% (diez por ciento), teniendo como único vencimiento la 1era. Cuota.

 

ARTICULO 201º: A los efectos del pago anual de la Tasa, los contribuyentes que al momento del vencimiento no se encontraren al día, podrán acceder a dicho beneficio siempre que suscriban un convenio de facilidades de pago y previo pago de la primera cuota del mismo. En caso de caducidad por mora de dicho convenio, la municipalidad retrotraerá la deuda al estado original, tomando como crédito los pagos realizados y realizará un débito por el mismo valor que la bonificación de pago anual recibida.

 

 

 

 

ARTICULO 202º: Cúmplase, comuníquese a quien corresponda, regístrese y Archívese. –