Boletines/Tapalqué
Decreto Nº 0023
Tapalqué, 13/01/2022
Visto y considerando
VISTO: Las Ordenanzas Municipales Nº 3236/21, y 3235/21, notificadas al Poder Ejecutivo Municipal en fecha 30 de diciembre de 2021,, y; CONSIDERANDO: 1) Que el Poder Ejecutivo Municipal elevó al H.C.D. en tiempo y forma para su tratamiento el proyecto del Presupuesto de Gastos y Recursos para el año 2022, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de las municipalidades (art. 29, 107, 108 y demás ccs); 2) Que dicho proyecto contiene una unidad formal y un equilibrio diseñado sobre parámetros reales y en base al conocimiento técnico, estadístico y el estudio de la realidad social, económica y política sobre gastos e ingresos de la Administración Municipal de Tapalqué; 3) Que el Poder Ejecutivo elevó asimismo para su tratamiento, un proyecto de Ordenanza Complementaria del presupuesto, compuesta por once artículos; 4) Que en sesión de fecha 30/12/2021 el H.C.D. sancionó la Ordenanza nº 3236/21, por la que se aprueba, en su artículo 1º el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el año 2022, elevado por el Poder Ejecutivo como proyecto, adjuntando copia de éste último, la que pasa a formar parte integral de la ordenanza; 5) Que por Ordenanza Complementaria Nº 3235/21, se realizan modificaciones al proyecto original de Ejecutivo Municipal, modificando el artículo 4º bis, y modificando el artículo 8º, aconsejando realizar modificaciones al Presupuesto de Gastos (ya aprobado a través del artículo 1º de la OM 3236/21); 6) Que respecto de la ordenanza Nº 3236/21 si bien por su Artículo 1º, el monto total aprobado es idéntico al proyectado por el Ejecutivo Municipal, se establecen algunas modificaciones que no pueden admitirse (por ej.: modificación al formulario Nº 6 del presupuesto enviado, estimación de un bono para los meses de Marzo y Abril de 2022 y modificación de los cargos enviados por el Ejecutivo Municipal) de acuerdo con el plan trazado de antemano por el Ejecutivo Municipal y explicitado en el mensaje a ese Honorable Cuerpo; 7) Que en la misma Ordenanza Nº 3236/21 se observa en su Artículo 2º, desde “con las siguientes modificaciones” en adelante (ver texto completo observado en el Anexo I), lo que debe vetarse, donde se suprime la tasa de seguridad ciudadana, y que al modificar los recursos altera la proyección de los gastos; 8) Que asimismo en la misma ordenanza Nº 3236/21, se modifica el número de cargos (Formulario Nº 6) lo que no se condice con la política presupuestaria y plan de gobierno diseñado por el área técnica respectiva y basados en la defensa del equilibrio presupuestario y la mejor forma de cumplir el postulado preambular (constitucional) provincial del “mejor gobierno de todos y para todos”; 9) Que el Ejecutivo Municipal se encuentra compelido a asegurar especial y primordialmente el normal desenvolvimiento de cada una de las áreas proyectadas, para satisfacer las necesidades y demandas poblacionales, por lo que resulta imperioso mantener cada uno de los cargos creados, además que muchos de ellos se encuentra ocupados y en efectivo funcionamiento; 10) Que el Reglamento de Contabilidad para las municipalidades establece en su art. 54: Corresponde al Departamento Ejecutivo proyectar la Ordenanza General de Impuestos, como así también el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos para cada Ejercicio (artículos 192, inciso 5º de la Constitución y 109 de la Ley Orgánica Municipal); 11) Que el artículo 35 de la Ley Orgánica de las Municipalidades estipula: El Concejo considerará el proyecto remitido por el Departamento Ejecutivo y no podrá aumentar su monto total, ni crear cargos con excepción de los pertenecientes al Concejo y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92º; 12) Que los fallos del más Alto Tribunal Provincial indican el sentido de que el conjunto de normas de la L.O.M. que disponen que la iniciativa presupuestaria sea competencia propia del Departamento Ejecutivo "tiene por objeto que sea el poder administrador quien formule el plan de gobierno anual a través del proyecto de presupuesto, ya que a dicha autoridad le incumbe ejecutarlo y responsabilizarse con base a ese instrumento financiero" (SCBA, Causa B. 68.725, "Intendente Municipal de San Andrés de Giles", del 8-VIII-2007); 13) Que en el mismo sentido y respetando las circunstancias de cada uno de los casos resueltos, la misma Corte Provincial ha entendido que “Reconocerle al Concejo Deliberante iniciativa para disponer por sí modificaciones cuantitativas o normativas de la Ordenanza de Presupuesto, generaría una considerable desnivelación en el equilibrio institucional que debe presidir el vínculo entre el Departamento Ejecutivo y el Departamento Deliberativo, confiriéndole a éste poderes excesivos sobre una materia que no le compete” (SCBA, Causa B 68111, S 28/09/2005 Juez Soria (SD), “Intendente Municipal de General San Martín c/Concejo Deliberante de San Martín s/Conflicto de poderes”); 14) Que el Reglamento de Contabilidad y administración para las municipalidades dispone: “El Concejo Deliberante y los Organismos Descentralizados enviarán al Departamento Ejecutivo antes del 1° de octubre de cada año, un anteproyecto de sus respectivos presupuestos. Sin perjuicio de sus facultades, el Departamento Ejecutivo deberá tener en cuenta dichos anteproyectos al preparar el Presupuesto General de la Comuna.” (art. 56); “A los efectos de la confección del presupuesto general, antes del 1º de Octubre, el Concejo Deliberante hará saber al Departamento Ejecutivo sus necesidades de crédito en forma analítica (art. 221)”; 15) Que lo expuesto no es óbice para que este Poder Ejecutivo tenga como meta un trabajo coordinado, consensuado y dialógico con los otros poderes constituidos locales, por lo que estima de vital importancia atender a las inquietudes del órgano deliberativo municipal cuando se presenten observaciones razonables y justificadas que hagan al mejor gobierno de la comunidad de Tapalqué; 16) Que la L.O.M., en su art. 31 consagra el principio de universalidad e integridad presupuestarias: “La formulación y aprobación del Presupuesto deberá ajustarse a un estricto equilibrio fiscal, no autorizándose gastos sin la previa fijación de los recursos para su financiamiento”, resultando claro que todo gasto debe tener prevista su correspondiente contrapartida; 17) Que la doctrina especializada tiene dicho que el “presupuesto municipal es el instrumento mediante el cual se habrán de llevar a la práctica las ideas, proyectos y aspiraciones de la comunidad, tal como las interpreten las personas que la misma comunidad ha elegido para gobernarla y que, cuando nos referimos a las persona sin mengua de la representatividad que tienen los concejales, en nuestra provincia, la alusión obvia es a los Intendentes municipales. Estos plasman con sus ideas de gobierno en el presupuesto, es decir la fijación de la política presupuestaria que será orientadora de la consecuente operatividad de los funcionarios (Tenaglia, Iván Darío, Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Tomo I, Platense, La Plata, 2016, p. 520); 18) Que la asignación de recursos, gastos y partidas es competencia del Departamento Ejecutivo, y así fue proyectada conforme a necesidades y previsiones razonadas, justificadas, sustentables y acordes con la estimación de las necesidades de la administración municipal y de la comunidad tapalquense; 19) Que es imperiosa una reforma por error material del área de proyección presupuestaria del Departamento Ejecutivo, lo que no observó el Legislativo, sobre “ejercicio 2021” que en realidad es “ejercicio 2022” ordenanza N° 3235/21 el artículo 1° el cual deberá rectificarse; la “Ley 13125”, la que en realidad es “13295”, por lo que en la misma ordenanza Nº 3236/21, en su Artículo 4, deberá enmendarse tal como se propicia; 20) Que el Reglamento de Contabilidad para las municipalidades establece en su art. 58: “Sancionada por el Concejo la Ordenanza de Presupuesto, corresponde al Departamento Ejecutivo promulgarla y publicarla (artículo 108 inciso 2° de la Ley Orgánica Municipal), sin perjuicio de su facultad de vetarla total o parcialmente (artículo 38 de la Ley Orgánica Municipal).”; 21) Que el art. 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades faculta al Poder Ejecutivo a promulgar o vetar dentro de los diez días hábiles de notificadas, las Ordenanzas dictadas por el Concejo Deliberante, pudiendo ser el veto total o parcial; 22) Que es menester preservar el equilibrio del presupuesto proyectado para el año 2022; 23) Que para un mejor detalle e interpretación de la decisión del Departamento Ejecutivo sobre las Ordenanzas, textos, artículos y algunas de sus partes observadas, se crea y adjunta un Anexo I, que forma integrante del presente; 24) Que en virtud de las consideraciones y fundamentaciones expuestas, se hace necesario realizar las observaciones parciales apuntadas sobre las Ordenanzas 3236/21 y 3235/21, cuyo detalle abajo se determina, y a su turno, promulgar las partes no vetadas e insistir con lo expuesto y proyectado por el Departamento Ejecutivo Municipal oportunamente,
Por ello el Intendente Municipal, en uso de sus facultades decreta.
ARTÍCULO 1º: Vetar los textos completos de los Artículos 4º bis y 8º, de la Ordenanza Complementaria 3235/21. Ver el texto observado en Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: Vetar parcialmente el artículo 1º de la Ordenanza Nº 3236/21, desde “con las siguientes modificaciones…” hasta el final de dicho artículo. Ver el texto observado en Anexo I.
ARTÍCULO 3º: Vetar parcialmente el artículo 2º de la Ordenanza Nº 3236/21, desde “con las siguientes modificaciones…” hasta el final de dicho artículo. Ver el texto observado en Anexo I.-
ARTÍCULO 4º: Vetar parcialmente el artículo 3º de la Ordenanza Nº 3236/21, su primer párrafo: “Fijase en seiscientos cincuenta y siete (657) el número de cargos”. Ver el texto observado en Anexo I.-
ARTÍCULO 5º: Vetar parcialmente en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 3236/21 la leyenda “Ley 13.125”, y solicitar modificarlo por “Ley 13.295”.-
ARTÍCULO 6º: Vetar parcialmente en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 3235/21 la leyenda “…para el ejercicio 2021,…” y solicitar su modificación por: “…para el ejercicio 2022…”.-
ARTÍCULO 7º: Devolver las Ordenanzas Nº 3236/21 y Nº 3235/21 al Honorable Concejo Deliberante, en los términos del artículo 38 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTÍCULO 8º: Promulgar las Ordenanzas Nº 3236/21 y Nº 3235/21 en sus partes no vetadas.-
ARTÍCULO 9º: Elevar al Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 10º: Cúmplase, comuníquese a quien corresponda, regístrese y archívese.-
ANEXO I
El detalle de las respectivas Ordenanzas, textos, artículos y partes de ellos vetados por el departamento ejecutivo es el siguiente:
Ordenanza Nº 3236/21: Del Artículo 1º:
“con las siguientes modificaciones:
Modificase en el Proyecto de Presupuesto de gastos
Cuadro de recursos humanos en las siguientes áreas:
Secretaría de Economía y Haciendas
Suprímase el cargo de
Sub-Secretario de Haciendas 1 Categ. 29 costo anual $ 1.958.605,44
Sub-Cdor. Municipal 1 Categ. 28, costo. anual $ 1.566.884,35
Director de Presupuesto 1 Categ. 27 costo anual $ 712.027,93
Secretaría de Deportes
Suprímase el cargo de
Director de Deporte 1 Categ.27 costo anual $ 712.027,93
Secretaría de Producción
Suprímase el cargo de Encargado de Matadero
1 Categ.27 costo anual $ 712.027,93
Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas
Suprímase el cargo de
Sub. Secretario de O. Publicas 1 Categ.29 costo anual $ 1.958.605,44
Director de Vivienda y Urba 1 Categ.28 costo anual $ 1.566.884,35
Jurisdicción Vialidad y Mantenimiento Urbano
Suprímase el cargo de
Encargado de serv 1 Categ.28 Costo anual $ 1.566.884,35
Secretaria de cultura
Suprímase el cargo de
Director de cultura 1 Categ. 27 Costo anual $ 712.027,93
Director de Exp. Artist 1 Categ. 28 Costo anual $ 1.566.884,35
Atención a personas de la tercera edad
Suprímase el cargo de
Encargado del complejo 1 Categ. 27 Costo anual $ 712.027,93
Secretaria de Asuntos Legales
Suprímase el cargo de
Asesor letrado 1 Categ. 27 Costo anual $ 712.027,93
Secretaria de salud Pública Municipal
Suprímase el cargo de
Administrador del Hospital 1 Categ. 27 Costo anual $ 712.027,93
Concejo Deliberante
Suprímase el cargo de
Personal Temporario-
Pers.cont. Adm. 2 Costo anual $ 792.000,00
Ascendiendo la totalidad de cargos suprimidos a 15 cargos nominales, equivalentes a $ 15.960.943,79
Aféctese la Economías de las áreas de Secretaria de Economía y Haciendas
Secretaría de Deportes
Secretaría de Producción
Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas
Secretaria de cultura
Atención a personas de la tercera edad
Secretaria de asuntos legales
Secretaria de salud Pública Municipal
Concejo Deliberante
A un bono especial no remunerativo, distribuido en partes iguales, a todo el personal de planta permanente y personal jubilado, exceptuando a las categorías 27, 28, 29, 30 y 31, y los cargos electos por la ciudadanía ( Intendente y concejales ).
El mismo se hará efectivo en 2 cuotas iguales mensuales y consecutivas en los meses de marzo y abril del año 2022”
Del Artículo 2º: “con las siguientes modificaciones:
$ 8.000.000
$132.326.559
Del Artículo 3º: “Fijase en seiscientos cincuenta y siete (657) el número de cargos en la planta permanente”
Del Artículo 4º: “Ley 13125”
Ordenanza Nº 3235/21:
Del Artículo 1º: “para el ejercicio 2021”
Del Artículo 4° bis:
“Facúltese al poder Ejecutivo a establecer como sueldo básico para las categorías 28, 29 30 y 31 la proporción que establece la siguiente escala
• Categoría 31, el equivalente a 6 (seis) Sueldos Mínimos administrativos
• Categoría 30, el equivalente a 5 (cinco) Sueldos Mínimos administrativos
• Categoría 29, el equivalente a 4 (cuatro) Sueldos Mínimos administrativos
• Categoría 28, el equivalente a 3 (tres) Sueldos Mínimos administrativos”
Del Artículo 8°:“Autorizase al Departamento Ejecutivo a reforzar conceptos preexistentes con transferencias de economías de partidas del presupuesto de gasto, Debiendo notificar al Honorable Concejo Deliberante dentro de los 30 días posteriores a la fecha de producido las modificaciones presupuestarias”.-