Boletines/Tapalqué
Decreto Nº 0015
Tapalqué, 10/01/2022
Visto y considerando
VISTO: El contenido de las notas obrantes a fs. 1 de fecha 15 de julio de 2021, firmada por don Alfredo Vázquez, jefe del Corralón Municipal, por las cuales informa al Director de Personal de este Municipio las inasistencias injustificadas que se le atribuyen al agente Marcelo Adolfo FUENTES, que se verificaron en los días 17,18, 21, 22, 25 y 28 de junio de 2021, y los días 5 y 7 de julio de 2021. Que por dichas inasistencias se citó al agente a estar a derecho y formular su descargo que hace a su debida defensa, fijándose audiencia para el día 26 de julio de 2021, y a la cual el citado no compareció, como tampoco justificó su incomparecencia (fs. 3).- El contenido de la nota obrante a fs. 4, fechada el día 17 de diciembre de 2021, también firmada por don Alfredo Vázquez, por la cual informa a la oficina de Personal de este Municipio, que, el agente en cuestión volvió a incurrir en inasistencias, prima facie, injustificadas, que se verificaron los días 23 y 26 de noviembre de 2021 y los días 2, 3 y 7 de diciembre de 2021. En consecuencia se fijó audiencia a celebrarse el día 27 de diciembre de 2021, cuya acta obra a fs. 6, a la cual compareció el agente, manifestando que las inasistencias –discontinuas- en las que incurrió en los meses de junio y julio de 2021 se debieron a que resultó “contacto estrecho de un caso Covid”, no ofreciendo ni presentando certificado médico alguno. Con respecto a las inasistencias que se verificaron en noviembre y diciembre de 2021, manifestó que inasistió a trabajar por “motivos personales”, que tampoco justificó en forma alguna, y; CONSIDERANDO: 1) Que en el transcurso del año 2021 el agente verificó un total de trece (13) inasistencias injustificadas y que se le dio el debido derecho a defensa en audiencia que se fijó el día 26 de julio de 2021, sin que el agente comparezca, ni justifique la incomparecencia. 2) Que por las inasistencias que se verificaron en los meses de noviembre y diciembre de 2021 se citó al agente a la audiencia que se celebró el día 27 de diciembre, en la que se le dio derecho a defensa por las inasistencias correspondientes a los meses de junio y julio, manifestando que fue “contacto estrecho de persona con Covid” y con respecto a las inasistencias de noviembre y diciembre argumentó “motivos personales”, sin probar las causa/motivo de sus inasistencias.- 3) Que se solicitó al área en la cual el agente se desempeña los justificativos correspondientes a fin de probar si realmente el agente había probado – de manera oportuna- ser “contacto estrecho de persona afectada por Covid” tal como afirmare en audiencia celebrada en diciembre, y se concluyó que las fechas de los certificados no coinciden con los días que al agente se le imputan como inasistencias injustificadas. Por ello, se pidió informes al Hospital Municipal, área que informa que el agente fue aislado por haber sido contacto estrecho de persona afectada por Covid desde el 20 de mayo al 6 de junio de 2021 y luego, desde el 23 de julio al 10 de agosto de 2021, vale decir, que no coincidiendo las inasistencias injustificadas con este informe, surgiendo –palmariamente- que el agente no justificó válidamente ninguna de las trece inasistencias que se le imputan. 4) Que el agente – en el lapso de doce meses calendario ha incurrido en un total de trece (13) inasistencias injustificadas, poniendo de relevancia que se le ha dado a la agente el debido derecho a defensa, en forma oportuna- en todas las ocasiones, y que ha incurrido en inconducta, a tenor de las citaciones que se le cursare a las audiencias fijadas, compareciendo solo a una de ellas. Por lo que se concluye que el agente ha incurrido en las conductas tipificadas por el Art. 107, inc. 3 e inc. 7 de la ley 14.656, las cuales causan perjuicio a este Municipio. 5) Que el agente en cuestión pertenece a la planta permanente. 6) Que la conducta asumida por el agente y el total de inasistencias injustificadas implican que el mismo ha cometido las faltas tipificadas en el artículo 107 incisos 3 y 7 de la ley 14.656, Estatuto para los Empleados de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, por lo cual corresponde –a su criterio- aplicar la sanción disciplinaria de suspensión, de acuerdo a lo normado por el artículo 105, inc. c) Suspensión de hasta treinta (30) días corridos en un año, contados a partir de la primera suspensión.”, en concordancia con lo normado en el artículo 107 incisos 3 y 7.- 7) Dice el plexo normativo aplicable: “Podrán sancionarse hasta con cesantía: inc. 3.- Inconducta notoria, y, en su caso, el inciso 7 de dicho artículo- dispone: “Inasistencias injustificadas reiteradas que excedan de diez (10) días discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores, previa intimación, notificada fehacientemente, a acreditar el motivo de la inasistencia”. A los efectos de la graduación de la pena, de las constancias de autos, no surge que el agente se encuentre comprendido en ninguna causa de justificación o inculpabilidad, ni existen elementos atenuantes que puedan modificar la responsabilidad de la misma. 8) Que se deja constancia que del Legajo del agente surge que ha sido sancionado en años anteriores.- (2015, 2016, 2017, 2019). 9) Que por todo los expuesto, y conforme los principios de la sana crítica y el plexo normativo aplicable en estos casos, es decir el Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Ley 14.656,
Por ello el Intendente Municipal, en uso de sus facultades decreta.
ARTICULO 1º: Decretase la suspensión por treinta (30) días sin goce de sueldo del agente Marcelo Adolfo FUENTES, DNI 23.571.290, conforme a lo dispuesto por el artículo 105, inc. c) Suspensión de hasta 30 días, en concordancia con lo normado en el artículo 107 incisos 3 y 7.- de la ley 14.656, por la comisión de las faltas tipificadas en la normativa citada, conductas que constituyen una Inconducta notoria, e Inasistencias injustificadas reiteradas que excedan de diez (10) días discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores.-
ARTÍCULO 2º: La suspensión se hará efectiva desde el día 15 de enero de 2022 hasta el día 13 de febrero de 2022 inclusive.-
ARTÍCULO 3º: Cúmplase, comuníquese a quien corresponda, regístrese y archívese.-