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Decreto Nº963/2022

Decreto Nº 963/2022

Quilmes, 22/03/2022

Visto

el Expediente Nº 4091-502-0-2022, iniciado por la Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de Quilmes, cuyo objeto es el alquiler de catorce (14) camiones con caja voleadora, los cuales serán destinados a tareas de recolección de ramas, desmalezados y montículos dentro del Distrito, en el marco del artículo 156 inciso 1O de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes) y de la Emergencia Sanitaria y Ambiental;

 

Considerando

Que por expediente referenciado en el visto, la Secretaría de Servicios Públicos solicita el alquiler de camiones con caja voleadora, mediante el mecanismo de la compra directa. Fundamenta tal petición, en virtud de "(. ..) la necesidad de contar con dichos servicios, /os cuales son vitales para el desarrollo de nuestra tarea y prestar un óptimo servicio de recolección de residuos a la población". (cfme. fs. 2);

Que el Honorable Concejo Deliberante de Quilmes sancionó la Ordenanza Nº 13.574/2021 que prorroga por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir del 27 de diciembre de 2021, la Emergencia Sanitaria y Ambiental declarada por Ordenanza Nº 13.318/19, la cual en su artículo 2°, autoriza al Departamento Ejecutivo a arbitrar los medios que tengan como fin la correcta administración y gestión de los recursos materiales y de personal que brinda el Servicio Público de Higiene Urbana en toda la zona de prestaciones, durante el plazo que dure la Emergencia, conforme con los artículos 52, 131 y 232 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificaciones vigentes.

Que sin perjuicio de ello, el Decreto-Ley 6.769/58 establece en su artículo 156 excepciones a las previsiones establecidas respecto a licitaciones y concursos de precios, admitiendo compras y contrataciones directas en los casos de "(... ) adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza en las condiciones comerciales de oferta más conveniente en el mercado, cualquiera sea su monto. Será responsabilidad del secretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado" (cfme. inc. 10° del artículo citado);

Que el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 194 establece que: "la Compra Directa es procedente hasta el monto que fija la Ley Orgánica Municipal o para los casos de excepción previstos en la misma (artículos 151 y 156). La autoridad contratante procurará asegurarse por los medios a su alcance, que el precio cotizado sea el más .conveniente de plaza a la fecha de la contratación.";

Que el artículo 88 del Reglamento Municipal de Compras y Suministros de la Municipalidad de Quilmes hace referencia al procedimiento de contratación directa, sin límite de monto, cuando el caso encuadre dentro de las excepciones establecidas en el artículo 156 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Que la excepción legal, aplicable al caso, no deja por ello de atender los detalles de transparencia, seguridad jurídica y responsabilidad que debe imperar en la gestión de los bienes públicos;

Que en las actuaciones obran la Solicitud de Pedido Nº 136/2022, la solicitud de gasto, el Registro de Invitados a Cotizar Nº 271/2022 y las fichas de los respectivos proveedores;

Que el precio más conveniente, fue oportunamente verificado mediante la comparativa de oferta de fecha 18 de febrero del 2022;

Que obra nota del secretario del área aceptando la diferencia de precios y asimismo se agrega la solicitud de gasto modificatoria;

Que en autos luce agregado el Dictamen de la Subsecretaria de Asesoría Letrada de la Municipalidad de Quilmes en el cual se concluye que no se encuentran objeciones jurídicas para ejecutar la contratación directa conforme lo normado por el artículo 156, inciso 10° de .la Ley Orgánica de las Municipalidades (Oto. Ley Nº6769/58), en el contexto de la normativa dictada en materia de Emergencia Sanitaria y Ambiental;

Que obra nota suscripta por la Secretaría de Servicios Públicos y la Contadora municipal, en donde se dejó constancia de que los valores presentados, resultan ser los más convenientes según precios de mercado, y que se dan por cumplidos los requisitos del artículo 156º inc. 1O de la Ley Orgánica de las Municipalidades, encuadrándose la compra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado;

Que atento lo expuesto resulta urgente, necesario y razonable dictar el presente acto administrativo de adjudicación consistente en el alquiler de catorce (14) camiones con caja voleadora, los cuales serán destinados a tareas de recolección de ramas, desmalezados y montículos dentro del Distrito;

Que el recurso utilizado será el proveniente de la Fuente de Financiamiento 131(Origen Municipal);

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 156 inciso 1O de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes); y

Por todo lo expuesto;

 


 

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

ARTÍCULO 1º: ADJUDÍCASE a la empresa proveedora "RIZZO JOSÉ  LUIS" CUIT Nº 20-23261241-0, el objeto de la Contratación Directa, consistente en el alquiler de catorce (14) camiones con caja  voleadora,  los  cuales  serán destinados a tareas de recolección  de  ramas,  desmalezados  y  montículos  dentro del Distrito, en el marco del artículo  156 inciso 1O de la Ley Orgánica  de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes)  y de la Emergencia Sanitaria y Ambiental, de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 136/2022 efectuada por la Secretaría de Servicios  Públicos,  por  un  monto  total de pesos setenta y siete millones doscientos ochenta mil ($ 77.280.000.-) IVA incluido, todo ello de conformidad con lo actuado  y por resultar  dicha  oferta  la más conveniente en el mercado.-

ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente gasto se imputará en el Presupuesto de gastos de la Administración Central - Departamento Ejecutivo 1110174000 Secretaría de Servicios Públicos, Categoría programática 68.00.00, Fuente de Financiamiento 131, en la Partida 3.2.2.1.-

ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que el presente decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete. -

ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dese al registro General y ARCHÍVESE. -

              Lic. Alejandro E. Gandulfo                       Dr. Claudio H. Carbone                             Mayra S. Mendoza

                          Jefe de Gabinete                              Secretario Legal y Técnico                                Intendenta

                  Municipalidad de Quilmes                     Municipalidad de Quilmes                      Municipalidad de Quilmes

         Ángel D. García                                                      Lic. María Eva Stolzing Ugarte

Secretario de Servicios Públicos                                               Secretaria de Hacienda

Municipalidad de Quilmes                                                    Municipalidad de Quilmes

 

DECRETO 963/2022