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Ordenanza Nº1671/2021

Ordenanza Nº 1671/2021

Pellegrini, 10/03/2022

El expediente EX-2021-07718131 -GDEBA-DPPHMDCGP y la Ordenanza  N° 1618/2021; y

Que, por expediente EX-2021-07718131 -GDEBA-DPPHMDCGP se tramitó la aprobación del Convenio suscripto entre el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio, por el cual se otorgó un apoyo económico de pesos novecientos sesenta mil ($ 960.000);

Que habida cuenta de ello, se inició el expediente de rendición EX-2021-20128652-GDEBADPPHMDCGP donde figuran las debidas certificaciones de las mejoras habitacionales subsidiadas enviadas por el Ejecutivo Municipal, y se da por cumplido el convenio suscripto el día 10 de febrero de 2022, autorizado por la Ordenanza N° 1618/2021;

Que, en tal sentido, corresponde proceder a la segunda etapa del programa y crear el Fondo Rotatorio para el Mejoramiento Habitacional, destinado a otorgar créditos reintegrables a vecinos de la comunidad;

 

ORDENANZA

ORDENANZA N° 1671/2022

ARTÍCULO 1º: Créase la cuenta de Fondos Rotatorios para el Mejoramiento Habitacional Bonaerense destinado a los fines de otorgar créditos reintegrables a vecinos de la Municipalidad de Pellegrini.

ARTÍCULO 2º: La cuenta del Fondo Rotatorio será fondeada con los siguientes recursos:

  1. Transferencias del Gobierno Nacional o Provincial a la cuenta de fondos rotatorios.
  2. El recupero de los créditos concedidos en virtud de esta Ordenanza. 
  3. Todo otro fondo que tenga por destino la financiación de los fondos rotatorios de la Municipalidad.

ARTÍCULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a utilizar la cuenta de Fondos Rotatorios para el Programa Mejoramientos Habitacionales Bonaerenses para otorgar créditos a vecinos de la Municipalidad de Pellegrini para financiar los mejoramientos habitacionales de sus viviendas y a reglamentar su implementación.

ARTÍCULO 4°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a la creación de las cuentas correspondientes en el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos, los cuales se denominarán “Fondos Rotatorios para el Mejoramiento Habitacional Bonaerense”.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el Registro Oficial y cumplido, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-