Boletines/Pellegrini

Ordenanza Nº1665/2022

Ordenanza Nº 1665/2022

Pellegrini, 10/03/2022

La Ordenanza N°1458/2019; y

Que por medio de la misma se crea el programa de acceso a la vivienda “Pellegrini, MI CASA” estableciendo el sistema de financiamiento de “Círculo Cerrado de Viviendas Municipal”;

Que dicho plan tiene la finalidad de posibilitar el acceso a una vivienda propia a vecinos de la comunidad que cumplan con los requisitos estipulados en la misma;

Que, además, tiene como principal fin que el municipio pueda orientar y promocionar la oferta pública de viviendas a distintos sectores de la población, como también promover el ahorro joven, la radicación de profesionales, emprendedores, docentes, empleados municipales etc.;

Que actualmente el programa prevé un total de ochenta y cuatro (84) cuotas mensuales y consecutivas;

Que, teniendo en cuenta la coyuntura económica y el aumento sistemático de los precios presupuestados para la construcción, resulta fundamental modificar y ampliar la cantidad de cuotas para cancelación del saldo resultante de la oferta;

Que la presente modificación tiene como fin instrumentar el régimen de facilidades de pago para la regularización de las obligaciones de quienes resulten adjudicatarios y facilitar el financiamiento de las viviendas a dichos sectores;

Que, en el contexto descripto y debido a dichas fluctuaciones en los costos, resulta necesario incrementar las cuotas de financiamiento a quienes resulten adjudicatarios del programa.

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI, sanciona la siguiente:

ORDENANZA N° 1665/2022

ARTICULO 1°: Modifíquese el párrafo tercero del Artículo 9° de la Ordenanza N° 1458/2019, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Una vez adjudicado, el saldo resultante de la oferta se cancelará en ciento veinte (120) cuotas iguales, mensuales y consecutivas. Para el caso que el monto ofrecido como base en la licitación supere el fijado por el Departamento Ejecutivo, esos montos excedentes se aplicaran a la cancelación de cuotas finales del programa”

ARTICULO2°: Ordénese texto según Ordenanza N° 1458/2019

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el Registro Oficial y cumplido, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-