Boletines/Pellegrini
Ordenanza Nº 1665/2022
Pellegrini, 10/03/2022
La Ordenanza N°1458/2019; y
Que por medio de la misma se crea el programa de acceso a la vivienda “Pellegrini, MI CASA” estableciendo el sistema de financiamiento de “Círculo Cerrado de Viviendas Municipal”;
Que dicho plan tiene la finalidad de posibilitar el acceso a una vivienda propia a vecinos de la comunidad que cumplan con los requisitos estipulados en la misma;
Que, además, tiene como principal fin que el municipio pueda orientar y promocionar la oferta pública de viviendas a distintos sectores de la población, como también promover el ahorro joven, la radicación de profesionales, emprendedores, docentes, empleados municipales etc.;
Que actualmente el programa prevé un total de ochenta y cuatro (84) cuotas mensuales y consecutivas;
Que, teniendo en cuenta la coyuntura económica y el aumento sistemático de los precios presupuestados para la construcción, resulta fundamental modificar y ampliar la cantidad de cuotas para cancelación del saldo resultante de la oferta;
Que la presente modificación tiene como fin instrumentar el régimen de facilidades de pago para la regularización de las obligaciones de quienes resulten adjudicatarios y facilitar el financiamiento de las viviendas a dichos sectores;
Que, en el contexto descripto y debido a dichas fluctuaciones en los costos, resulta necesario incrementar las cuotas de financiamiento a quienes resulten adjudicatarios del programa.
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI, sanciona la siguiente:
ORDENANZA N° 1665/2022
ARTICULO 1°: Modifíquese el párrafo tercero del Artículo 9° de la Ordenanza N° 1458/2019, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Una vez adjudicado, el saldo resultante de la oferta se cancelará en ciento veinte (120) cuotas iguales, mensuales y consecutivas. Para el caso que el monto ofrecido como base en la licitación supere el fijado por el Departamento Ejecutivo, esos montos excedentes se aplicaran a la cancelación de cuotas finales del programa”
ARTICULO2°: Ordénese texto según Ordenanza N° 1458/2019
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el Registro Oficial y cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-