Boletines/Pellegrini
Decreto Nº 1913/2021
Pellegrini, 23/11/2021
D E C R E T O Nº 1913/21
Visto y considerando
La Ordenanza Nº 1593/2021 del Honorable Concejo Deliberante aprobando el Presupuesto Municipal para el Ejercicio 2021, bajo las disposiciones del Decreto Provincial Nº 2.980/00 reglamentario de la L.O.M., el cual implementó una Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal (R.A.F.A.M.), el Decreto de Personal Nº 0128/14, la Ordenanza Nº 1.280/2016 del Honorable Concejo Deliberante aprobando el Estatuto de Empleo Municipal que fue promulgada por el Decreto Nº 0724/16 con fecha 07 de julio de 2016 y la Ordenanza N° 1608/2021, modificando el organigrama municipal; y
Que la Ordenanza Nº 1352/2017 fija el Régimen Escalafonario de la Municipalidad de Pellegrini; que es necesario establecer por un decreto municipal, el régimen horario y la escala salarial;
Que el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a sus atribuciones, establece por el presente decreto un incremento salarial al plantel de agentes municipales en virtud de una recomposición salarial que acompañe las variaciones inflacionarias y que fuera acordado en la negociación paritaria de trámite por Expediente 4086-1098/2017;
Que tal lo acordado con la Unión de Empleados Municipales de Pellegrini el incremento será de un 7 % (siete por ciento), aplicado sobre la base de los valores establecidos por el Decreto Nº 1502/21;
Que el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a sus atribuciones establece la aplicación del presente Decreto desde las liquidaciones de haberes del mes de noviembre de 2021;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Establécese a partir del 01 de noviembre de 2021, un aumento salarial para el Personal Municipal de 7,00 % (siete por ciento), aplicado sobre la base de los valores establecidos por el Decreto Nº 1502/21.
ARTICULO 2º: Fíjase a partir del 01 de noviembre de 2021 para el Personal Jornalizado de la Planta Temporaria y con un Régimen Horario establecido en 30 horas semanales, el valor por Jornal en la suma de pesos Un Mil Doscientos Dieciocho con Setenta Centavos ($ 1.218,70).
ARTICULO 3º: Fíjase a partir del 01 de noviembre de 2021 para el Personal Jornalizado de la Planta Temporaria y con un Régimen Horario establecido en 42 horas semanales, el valor por Jornal en la suma de pesos Un Mil Quinientos Treinta y Uno con Seis Centavos ($ 1.531,06).
ARTICULO 4º: Fíjase a partir del 01 de noviembre de 2021 para los concejales, el valor del básico en pesos Sesenta y Ocho Mil Doscientos Sesenta y Dos con Dos Centavos ($ 68.262,02).
ARTICULO 5º: Fíjase a partir del 01 de noviembre de 2021, las siguientes Escalas de Sueldos para el Personal Municipal de Planta Temporaria y de Planta Permanente en sus distintos Regímenes Horarios y de los Funcionarios del Departamento Ejecutivo y Deliberativo: