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Decreto Nº1854/2021

Decreto Nº 1854/2021

Pellegrini, 05/11/2021

D E C R E T O   N° 1854/21

Visto y considerando

La necesidad de establecer el procedimiento a partir del cual se otorguen código de descuento las entidades, sociales, gremiales y financieras, el reconocimiento dado a las entidades gremiales por la ley 23.551, los derechos que emergen de la ley 14.656 y la facultad reglamentaria dada por el decreto ley 6769/58; y

Que la legislación local requiere de un ordenamiento que regule el procedimiento y requisitos mediante el cual, aquellas entidades autorizadas por las leyes, queden habilitadas para la percepción de descuentos, cobro de derechos sindicales de los salarios del trabajador, así como también el recupero de los costos de los servicios prestados por éstas;

Que resulta necesario ponderar la protección de los trabajadores, promoviendo por un lado el acceso al crédito y al mismo tiempo, moderando la afectación al salario y evitando abusos en el costo financiero de los mismos;

Que a efectos de que la totalidad de las obligaciones contraídas por los agentes no quebranten la intangibilidad de su salario es conveniente establecer criterios prudenciales para la deducción de haberes y fortalecer el sistema de control, definiendo las consecuentes responsabilidades en el caso en el que tales lineamientos no se respeten;

Lo dispuesto por los arts. 108, sgtes. y concs. del a Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Establecese el marco regulatorio para la implementación del “Régimen Único de Códigos de Descuento” de la Municipalidad de Pellegrini, disponiendo los requisitos para la realización de descuentos que se efectúen en los haberes de los trabajadores municipales, a requerimiento de entidades autorizadas.

ARTÍCULO 2º: Las oficinas responsables de la liquidación de haberes de los agentes municipales sólo efectuarán descuentos, quitas o retenciones sobre los haberes del personal municipal, permanente o temporario, cuando sean solicitadas por las entidades y en los siguientes casos:

1. Cuando hayan sido autorizados por ley

2. Cuando tengan carácter de reintegro a la Administración, por sumas percibidas indebidamente o mal liquidadas;

3. Cuando tengan carácter de pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones en su carácter de:

3.1. Afiliado a asociaciones sindicales con personería gremial o inscripción gremial;

3.2. Afiliado de Obra social y/o miembro de Sociedades Mutuales o Cooperativas cuyos órganos directivos se encuentren integrados mayoritariamente por agentes de la administración Provincial o Municipal;

4. Cuando tengan carácter de pago en cuotas fijas por créditos que otorguen a sus afiliados las entidades citadas en el inciso 3, por compras de alimentos, vestimentas o artículos del hogar.

5. Cuando tengan carácter de pago en cuotas fijas por préstamos en dinero en efectivo, otorgados por las entidades referidas en el inciso 3.-

6. Cuando tengan carácter de pago en cuotas fijas por préstamos en dinero en efectivo o créditos hipotecarios, otorgados por otras instituciones del Estado Nacional, Provincial o Banca privada.

7. Cuando tenga carácter de pago en cuotas fijas por préstamos en dinero en efectivo otorgados por el Instituto de Previsión social de la Provincia de Buenos Aires.

8. Asociaciones civiles legalmente constituidas, cuyo objeto sea prestar servicios sociales a los agentes públicos activos y pasivos de la Administración Pública municipal, que fueren sus afiliados.

9. Compañías de seguros de vida, autorizadas por ley.

ARTICULO 3°: En el marco de lo establecido en el artículo 2 inc. 2, 3, 4, 5, 8 y 9 el monto total del descuento no podrá exceder el veinte por ciento (20%) de la remuneración del agente. La cuota sindical establecida en el artículo 38 de la Ley 23551 y la cuota social establecida en la Ley Nacional 20321, quedarán excluidas a los efectos del cálculo del porcentaje establecido en el párrafo precedente.

ARTICULO 4°: En el marco de lo establecido en el artículo 2 inc 7, el monto total del descuento no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del haber líquido mensual del beneficiario.

ARTICULO 5°: En los casos establecidos en el inciso 6 del artículo 2, no regirá la limitación enunciada en el artículo 3 del presente.

ARTICULO 6°: En los supuestos del artículo 2 inciso 2 del presente se autoriza a realizar el descuento a modo de reintegro en cuotas mensuales que no superen el veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el agente.

ARTICULO 7°: Las entidades mencionadas en el artículo 2º, inciso 3º, deberán acreditar que cuentan con una cantidad de afiliados, en la planta orgánica de éste Municipio, mayor al CINCO por ciento (5%) de la totalidad de la planta del personal Municipal, para poder solicitar la realización del descuento regulado en el presente Decreto como así también deberá acreditar domicilio en la ciudad de Pellegrini. El requerimiento del domicilio no será de aplicación para los aportes mencionados en el artículo 38º de la Ley Nacional 23.551. En forma excepcional, y para los supuestos que las Asociaciones Sindicales de primer grado locales, a la fecha del presente, posean algún impedimento formal que la imposibilite de suscribir el convenio anexo al presente, o de que se retengan haberes a su favor, se podrá hacer lo propio con las Federaciones de la Provincia de Buenos Aires que acrediten vinculo en los términos de la Ley 23.551 con las Asociaciones de primer grado impedidas, mientras dure el impedimento. En virtud de lo dispuesto, la Municipalidad podrá exigir a las Asociaciones impedidas que acrediten haber iniciado las acciones correspondientes por antes el M.T.E. y S.S.  de la Nación y/o entidades bancarias para subsanar dicho impedimento,  bajo apercibimiento de rescindir el contrato suscripto con la Federación que corresponda”.

ARTICULO 8°: En los casos establecidos en el artículo 2 inciso 6, la entidad deberá considerar la capacidad financiera del agente, tomando como base la totalidad de los ingresos del grupo familiar.

En este supuesto las cuotas podrán afectar hasta un veinte por ciento (20%) de los ingresos del grupo y serán descontados del haber del agente por cualquier concepto.

ARTICULO 9°: En los supuestos previstos en el Artículo 2º inciso 4 y 5, las Asociaciones Sindicales, Sociedades Mutuales o Cooperativas, no podrán fijar tasas de interés que superen las establecidas por las Entidades Bancarias oficiales en operaciones similares.

ARTICULO 10°: A los efectos del presente Decreto, entiéndase por haber y remuneración, toda retribución que perciba el agente por cualquier concepto, debitadas las deducciones de ley (I.P.S., I.O.M.A., etc.), a excepción de reintegros o compensación por gastos, viáticos o movilidad, presentismo, asignaciones familiares, y horas extras.-

ARTICULO 11°: Las entidades enunciadas en el artículo 2 incisos 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 deberán requerir del agente solicitante del crédito, la presentación de la constancia de disponibilidad de pago. Entiéndase por ella a la certificación otorgada por Contaduría Municipal en la que conste el monto que el agente está autorizado a comprometer. La constancia de disponibilidad de pago tendrá validez de treinta días a contar de la fecha de otorgada.

ARTICULO 12°: Para efectuar los descuentos de cuotas de los haberes del agente, se requerirá:

1. Solicitud de la institución o Entidad.

2. Consentimiento por escrito del agente.

3. Presentación de la constancia de disponibilidad de pago, conforme lo establecido en el artículo 11.

ARTICULO 13°: Se rechazarán aquellas solicitudes de retención de haberes por código de descuento no obligatorio que excedan el límite establecido de disponibilidad de pago.

ARTICULO 14°: El departamento Ejecutivo suscribirá con las entidades comprendidas en el artículo 2 inciso 3, 6 y 7 el convenio marco que por el presente se aprueba y que, como anexo I forma parte integrante del presente Decreto, destinado a instrumentar el funcionamiento de los descuentos, quitas o retenciones de haberes.

ARTICULO 15°: Comuníquese a las oficinas municipales pertinentes, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.