Boletines/Puan

Ordenanza Nº7598/22

Ordenanza Nº 7598/22

Puan, 01/07/2022

Corresponde al Expte. N° 102/20

ORDENANZA

ORDENANZA N° 7 5 9 8 / 2 2

 

ARTÍCULO 1°.- Se deroga la Ordenanza N° 7577/2022.-

ARTÍCULO 2°.- Se autoriza la reprogramación de las deudas municipales generadas  en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto Nº 264/20 (ratificado por la Ley Nº 15.174), complementado por el artículo 56° de la Ley N° 15.310 y la Resolución N° 55/22 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, por la suma de  PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL  ($ 57.434.000,00).

ARTÍCULO 3°.- La reprogramación autorizada en el artículo precedente tendrá las  siguientes condiciones financieras:

  1. TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL  ($ 57.434.000,00).
  2. PLAZO DE GRACIA: hasta el 01° de diciembre de 2022.
  3. PLAZO DE DEVOLUCIÓN, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: de dieciocho (18) meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el fin del plazo de gracia.
  4. MEDIO DE PAGO Y GARANTÍA: los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.

ARTÍCULO 4°.- Se afectan, en favor de la provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada

ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las  partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco de las normas detalladas en el artículo 1° de esta Ordenanza.

ARTÍCULO  6°.- Se gira la presente, se comunica al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires y se da la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.

ARTÍCULO  7°.-  Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos y  cumplido, archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN  ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES A UN DÍA DEL MES DE JULIO DE DOS MIL  VEINTIDOS

Graciela  M. Montemuiño, Secretaria Legislativa. Intelisano, Franco Andres; Presidente