Boletines/Puan

Ordenanza Nº7590/22

Ordenanza Nº 7590/22

Puan, 22/06/2022

Corresponde al Expte. N° 191/22

ORDENANZA

ORDENANZA N° 7 5 9 0 / 2 2

ARTICULO 1°.- Se dicta la presente Ordenanza a fin de establecer y regular las condiciones para la declaración de diferentes espacios como “PAISAJE PROTEGIDO DISTRITAL”; los cuales se definen como todo aquel paisaje seminatural y de carácter cultural que, como resultado del accionar del ser humano en un territorio natural especifico, resulta digno de ser preservado en su condición tradicional o actual.

ARTÍCULO 2º.-REQUISITOS:

Para la declaración como “PAISAJE PROTEGIDO DISTRITAL”, un espacio podrá:

  1. ser un paisaje geográfico, geomorfológico, turístico y/o urbanístico de interés;
  2. contener muestras de la totalidad de los ambientes naturales y/o especies de flora y fauna autóctonas, como ecosistemas ambientales y hábitats terrestres y/o acuáticos que alberguen diferentes especies animales y vegetales;
  3. ser un área natural o seminatural cercana (hasta 5 km del casco urbano) o inmersas en las localidades del Distrito de Puan en las que los habitantes disfruten de una recreación en convivencia con la naturaleza;
  4. albergar especies migratorias, endémicas, raras o amenazadas, constituyendo un hábitat crítico para su supervivencia;
  5. constituirse como un área útil para la divulgación y educación respecto a la naturaleza o de valor para el desarrollo de actividades recreativas o turísticas;
  6. ser un lugar histórico y/o religioso; y
  7. ser un sitio de valor natural y/o ambiente antropizado de valor paisajístico, socio-cultural y/o ecológico.

ARTÍCULO 3º.-OBJETIVOS:

La presente norma tiene como fin:

  1. conservar y preservar la integridad de dichos espacios;
  2. proteger muestras de la totalidad de los ambientes naturales y especies de flora y fauna autóctona;
  3. garantizar la conservación de áreas cercanas o inmersas en las localidades del Distrito para su disfrute por parte de los habitantes o turistas;
  4. proteger especies migratorias, endémicas, raras y/o amenazadas;
  5. constituirse como un área útil para la divulgación y educación;
  6. proteger lugares históricos y/o religiosos; y
  7. promover un turismo ecológico y sustentable.

ARTÍCULO 4.-PROHIBICIONES:

Queda prohibido en un “PAISAJE PROTEGIDO DISTRITAL”, sin expresa autorización de la autoridad de aplicación:

  1. la extracción de tierra de cualquier tipo;
  2. la remoción de juncales y/o cualquier daño a la flora y/o fauna nativa, así como la extracción de restos o partes de la misma;
  3. la extracción o manipulación de crías, huevos, nidos o guaridas y/o el hostigamiento de cualquier tipo de animales silvestres;
  4. las colectas masivas de prácticas de Cátedras de Biología o Ciencias Naturales, tanto sea escolares o universitarias; y
  5. el depósito o relleno con residuos, tierra y/o escombros.

ARTÍCULO 5º.-AUTORIDAD DE APLICACIÓN:

Se establece como autoridad de aplicación de lo reglado por la presente al área de Turismo Municipal.

ARTÍCULO 6.-RESPONSABILIDADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN:

Será responsabilidad de la autoridad de aplicación:

  1. arbitrar los medios necesarios para la protección y prevención de cada “PAISAJE PROTEGIDO DISTRITAL”;
  2. promover y/o coordinar toda aquella práctica para el desarrollo del turismo y aprovechamiento y difusión de los mismos; y
  3. autorizar y controlar toda obra y/o actividad pública o privada que se busque llevar adelante en los mismos o que sea susceptible a producir efecto en ellos.

ARTÍCULO 7º.-DECLARACIÓN:

Para la declaración de un espacio como “PAISAJE PROTEGIDO DISTRITAL”, la autoridad de aplicación deberá confeccionar un informe dando cuenta de las razones que motivarían la misma, de acuerdo a lo estipulado por la presente, y elevar el mismo al Honorable Concejo Deliberante, para su aprobación y posterior inclusión del mismo en el listado anexo a la presente.

ARTÍCULO 8º.-LISTADO:

Se aprueba el listado que como anexo forma parte del presente, el cual incluye a todo aquel “PAISAJE PROTEGIDO DISTRITAL” declarado en los términos de la presente Ordenanza, de acuerdo a los informes presentados por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO  9°.-  Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos y  cumplido, archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA  A VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL  VEINTIDOS

Graciela  M. Montemuiño, Secretaria Legislativa. Intelisano, Franco Andres; Presidente