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Decreto Nº1450/2021

Decreto Nº 1450/2021

Puan, 02/08/2021

Visto

el Decreto Provincial N° 521/2021; y

Considerando

Que el mismo forma parte del compendio de normativas dictadas por los diferentes niveles del Estado en el marco de la emergencia sanitaria decretada en relación a la Pandemia generada por el virus que causa el COVID-19, produciendo enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona.

Que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.

Que, ante ello, el Decreto Nacional N° 297/2020 estableció la política de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) en todo el territorio de la Nación Argentina, desde el 20 hasta el 31 de marzo del año 2020; la cual se enmarca en la declaración de Pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con el fin proteger la salud pública, debiendo las personas permanecer en sus residencias.

Que, por medio del Decreto ad-referéndum Municipal N° 576/20, se adhirió, oportunamente, el Distrito de Puan al Decreto Nacional Nº 297/2020, en todos sus términos.

Que, a su vez, dicha medida fue sucesivamente prorrogada por los Decretos Nacionales N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20; a los que este Municipio se adhirió mediante los Decretos ad-referéndum Municipales N° 594/20, 637/20, 706/20, 749/20 y 795/20; como así también fueron extendidos los plazos de aplicación de todas aquellas medidas tomadas, tanto a nivel nacional, provincial como municipal, a los efectos del mismo.

Que, por medio del Decreto Ad-referéndum municipal N° 853/20 se adhirió a este municipio al Decreto Nacional Nº 520/2020, al Decreto Provincial Nº 498/2020, y a la Resolución N° 260/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, en todos sus términos, por medio de los cuales se establece y reglamenta la medida de “DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” (DSPO), y prorrogan, hasta el 28 de JUNIO de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto Nacional N° 297/2020 y todas aquellas medidas concordantes; y a su vez se reglamenta esta nueva “fase” a la que éste Distrito ingresa, dado que cumple con los requisitos establecidos.

Que a su vez dichas medidas (DSPO) fueron prorrogadas por los Decretos Ad-referéndum municipales N° 981/20, 1056/20, 1107/20, 1165/20, 1304/20, 1373/20, 1466/20, 1577/20, 1641/20, 1739/20, 1842/20, 145/21, 346/21, 537/21 y 675/21, los cuales adhirieron a este Municipio a los Decretos Nacionales Nº 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 04/21, 67/21, 125/21 y 168/21, a los Decretos Provinciales Nº 583/20, 604/20, 689/20, 701/20, 771/20, 774/20, 884/20, 944/20, 976/20, 1103/20, 1231/20, 01/21,  40/21, 106/21 y 128/21, y a las Resoluciones N° 288/2020, 679/2020, 882/20, 1074/20, 1197/2020, 1430/20, 1690/20, 2094/20, 2196/20, 2198/20, 2313/20, 2322/20, 2527/20, 2528/20, 2638/20, 2655/20, 2713/20, 2789/20, 2955/20, 3264/20, 3775/20, 01/21, 19/21, 80/21, 137/21, 138/21, 485/21, 704/21, 796/21, 927/21, 928/21, 1050/21 y 1051/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia; respectivamente.

Que por medio del Decreto Nacional N° 235/21 y del Provincial N° 178/21 se establecen medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2; a la vez que se prorrogan diferentes medidas complementarias y se establecen nuevas regulaciones respecto a diferentes actividades y servicios, como así también respecto del tránsito y circulación de las personas.

Que por medio de los Decretos Nacionales N° 241/21, 287/21, 334/21, 381/21, 411/21 y 455/21, y de los Provinciales N° 181/21, 270/21, 307/21, 361/21, 403/21 y 476/21 se modificaron y prorrogaron, respectivamente, las normativas antes mencionadas.

Que oportunamente, por medio del Decreto Provincial N° 203/2020, se suspendió el deber de asistencia al lugar de trabajo a todo el personal de la administración pública provincial, estableciendo el “trabajo domiciliario”, exceptuando al personal convocado para garantizar los servicios y actividades esenciales.

Que a nivel municipal, por medio del Decreto N° 576/2020 se dispuso que todos aquellos trabajadores y trabajadoras de Administración Central de la Municipalidad de Puan y del Ente Descentralizado de Salud, incluyendo a contratados, cuya presencia física no resulte imprescindible para el correcto funcionamiento del Municipio y sus servicios esenciales, podrán permanecer en sus lugares de residencia, debiendo efectuar guardia pasiva durante su jornada de labor, quedando a disponibilidad del Ejecutivo ante cualquier necesidad

Que las sucesivas normas modificatorias y complementarias del Decreto Provincial N° 203/2020 limitaron la suspensión del deber de asistir al lugar de trabajo únicamente para aquellos casos en los cuales los trabajadores fuesen considerados “Población de Riesgo”, en los términos de la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, sus normas complementarias y modificatorias; medidas a las que este municipio fue adhiriendo y replicando en la administración local y en el Ente Descentralizado de Salud.

Que el Decreto Provincial N° 521/2021 realiza diferentes modificaciones al Decreto Provincial N° 203/2020, estableciendo entre ellas:

  • que aquellos agentes que hayan recibido al menos una dosis (habiendo transcurrido al menos 21 días desde ello), podrán ser convocados a prestar tareas presenciales;
  • que aquellos agentes que estén cursando un embarazo, o que sean considerados como “Población de Riesgo” , podrán ser convocados a prestar tareas presenciales, habiendo transcurrido al menos 21 días de haber completado el calendario de vacunación; y
  • que aquellos agentes que, habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optaron por no inscribirse a vacunarse, o aquellos inscriptos que no asistieron a su turno de vacunación por razones de índole personal, podrán ser convocados a prestar tareas presenciales.

Que, por lo tanto, corresponde adherir a este Municipio a dicho Decreto Provincial, replicando las medidas establecidas por el mismo para la Administración Pública Provincial, en la Administración Pública Municipal y en el Ente Descentralizado de Salud del Distrito.

Que, al ser ésta facultad del H. Concejo Deliberante, se dicta el presente de manera ad-referéndum.

POR ELLO y el uso de sus atribuciones

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO

D E C R E T A :

 

 

Artículo 1º.- Se adhiere el Distrito de Puan al Decreto Provincial Nº 521/2021 por medio del cual se modifica el Decreto Provincial N° 203/2020, y se establecen diferentes medidas respecto a la asistencia al trabajo para el Personal de la Administración Pública Provincial.

Artículo 2º.- Se establecen, para todo el personal de la Administración Municipal y delEnte Descentralizado de Salud del Distrito, todas aquellas medidas establecidas en el Decreto Provincial Nº 203/2020, con sus normas modificatorias y complementarias, para el Personal de la Administración Pública Provincial

Artículo 3º.- El presente decreto se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo  Deliberante.

Artículo 4º.- Se da al Registro Oficial; se pasa a Personal y al Ente de Salud a sus efectos; se comunica, cumple y archiva.