Boletines/Puan
Decreto Nº 1449/2021
Puan, 02/08/2021
Visto
la Disposición 54/2021 del Director Provincial de Política y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires; y
Considerando
Que la misma se enmarca en el contexto de la emergencia sanitaria decretada en relación al virus que causa el COVID-19, produciendo enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona.
Que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.
Que, ante ello, el Decreto Nacional N° 297/2020 estableció la política de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) en todo el territorio de la Nación Argentina, desde el 20 hasta el 31 de marzo del año 2020; la cual se enmarca en la declaración de Pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con el fin proteger la salud pública, debiendo las personas permanecer en sus residencias.
Que, por medio del Decreto ad-referéndum Municipal N° 576/20, se adhirió, oportunamente, el Distrito de Puan al Decreto Nacional Nº 297/2020, en todos sus términos.
Que, a su vez, dicha medida fue sucesivamente prorrogada por los Decretos Nacionales N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20; a los que este Municipio se adhirió mediante los Decretos ad-referéndum Municipales N° 594/20, 637/20, 706/20, 749/20 y 795/20; como así también fueron extendidos los plazos de aplicación de todas aquellas medidas tomadas, tanto a nivel nacional, provincial como municipal, a los efectos del mismo.
Que, por medio del Decreto Ad-referéndum municipal N° 853/20 se adhirió a este municipio al Decreto Nacional Nº 520/2020, al Decreto Provincial Nº 498/2020, y a la Resolución N° 260/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, en todos sus términos, por medio de los cuales se establece y reglamenta la medida de “DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” (DSPO), y prorrogan, hasta el 28 de JUNIO de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto Nacional N° 297/2020 y todas aquellas medidas concordantes; y a su vez se reglamenta esta nueva “fase” a la que éste Distrito ingresa, dado que cumple con los requisitos establecidos.
Que a su vez dichas medidas (DSPO) fueron prorrogadas por los Decretos Ad-referéndum municipales N° 981/20, 1056/20, 1107/20, 1165/20, 1304/20, 1373/20, 1466/20, 1577/20, 1641/20, 1739/20, 1842/20, 145/21, 346/21, 537/21 y 675/21, los cuales adhirieron a este Municipio a los Decretos Nacionales Nº 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 04/21, 67/21, 125/21 y 168/21, a los Decretos Provinciales Nº 583/20, 604/20, 689/20, 701/20, 771/20, 774/20, 884/20, 944/20, 976/20, 1103/20, 1231/20, 01/21, 40/21, 106/21 y 128/21, y a las Resoluciones N° 288/2020, 679/2020, 882/20, 1074/20, 1197/2020, 1430/20, 1690/20, 2094/20, 2196/20, 2198/20, 2313/20, 2322/20, 2527/20, 2528/20, 2638/20, 2655/20, 2713/20, 2789/20, 2955/20, 3264/20, 3775/20, 01/21, 19/21, 80/21, 137/21, 138/21, 485/21, 704/21, 796/21, 927/21, 928/21, 1050/21 y 1051/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia; respectivamente.
Que por medio del Decreto Nacional N° 235/21 y del Provincial N° 178/21 se establecen medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2; a la vez que se prorrogan diferentes medidas complementarias y se establecen nuevas regulaciones respecto a diferentes actividades y servicios, como así también respecto del tránsito y circulación de las personas.
Que por medio de los Decretos Nacionales N° 241/21, 287/21, 334/21, 381/21, 411/21 y 455/21, y de los Provinciales N° 181/21, 270/21, 307/21, 361/21, 403/21 y 476/21 se modificaron y prorrogaron, respectivamente, las normativas antes mencionadas.
Que el Decreto ad-referéndum N° 573/20 adhirió oportunamente al Distrito de Puan a la Disposición Nº 02/2020 de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires, prorrogando, por el término de 60 días corridos, los vencimientos de Licencias Nacionales de Conducir que operen o hayan operado entre el 15 de febrero y el 01° abril.
Que, por su parte, los Decretos ad-referéndum N° 600/20, 669/20, 708/20, 750/20, 794/20, 861/20, 1044/20, 1062/20, 1122/20, 1168/20, 1305/20, 1374/20, 1467/20 y 1782/20 adhirieron al Distrito de Puan a las Disposiciones Nº 04/2020, 06/2020, 08/2020, 11/2020, 12/2020, 16/2020, 20/2020, 22/2020, 23/2020, 27/2020, 29/2020, 33/2020, 34/2020 y 64/2020 de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires, prorrogando, por el término de 90, 120, 150, 180, 210, 240, 270 y 365 días corridos, los vencimientos de Licencias Nacionales de Conducir que operen o hayan operado entre el 15 de febrero y el 30 abril, 14 de mayo, 15 de junio, 15 de julio, 02 de agosto, 31 de agosto, 15 septiembre, 30 de septiembre, 31 de octubre y 31 de diciembre de 2020; y 31 de marzo de 2021, respectivamente.
Que la Disposición 28/2021 del Director Provincial de Política y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires, a la cual este Municipio adhirió por medio del Decreto Ad-referéndum N° 808/21, prorroga por el término de 18 meses los vencimientos de Licencias Nacionales de Conducir, emitidas por la Provincia de Buenos Aires, que hayan operado entre el 15 de febrero y el 31 de diciembre de 2020; y prorroga por el término de 12 meses los vencimientos de Licencias Nacionales de Conducir, emitidas por la Provincia de Buenos Aires, que hayan operado entre el 01° de enero y el 31 de diciembre de 2021; todos ellos contados a partir de la fecha original impresa de sus respectivos vencimientos.
Que la Dirección Provincial de Seguridad Vial notificó al área de Tránsito local que se encuentra habilitada para reiniciar el expendio de licencias de conducir.
Que la Disposición 54/2021 del Director Provincial de Política y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires prorroga por el término de 24 meses los vencimientos de Licencias Nacionales de Conducir, emitidas por la Provincia de Buenos Aires, que hayan operado entre el 15 de febrero y el 31 de diciembre de 2020; y prorroga por el término de 18 meses los vencimientos de Licencias Nacionales de Conducir, emitidas por la Provincia de Buenos Aires, que hayan operado entre el 01° de enero y el 31 de diciembre de 2021; todos ellos contados a partir de la fecha original impresa de sus respectivos vencimientos.
Que, por lo tanto, corresponde adherir a este Municipio a dicha disposición provincial, sin perjuicio de lo establecido por los Decretos ad-referéndum N° 573/20, 600/20, 669/20, 708/20, 750/20, 794/20, 861/20, 1044/20, 1062/20, 1122/20, 1168/2020, 1305/2020, 1374/20, 1467/2020, 1782/2020 y 808/2021.
Que, al ser ésta facultad del H. Concejo Deliberante, se dicta el presente de manera ad-referéndum.
POR ELLO y el uso de sus atribuciones
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO
D E C R E T A :
Artículo 1º.- Se adhiere el Distrito de Puan a la Disposición Nº 54/2021 de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires, en todos sus términos; la cual prorroga los vencimientos de Licencias Nacionales de Conducir, emitidas por la Provincia de Buenos Aires, por el término de 24 meses a aquellas que hayan operado entre el 15 de febrero y el 31 de diciembre de 2020; y por el término de 18 meses a aquellas que hayan operado entre el 01° de enero y el 31 de diciembre de 2021; todos ellos contados a partir de la fecha original impresa de sus respectivos vencimientos; sin perjuicio de lo establecido por los Decretos ad-referéndum N° 573/20, 600/20, 669/20, 708/20, 750/20, 794/20, 861/20, 1044/20, 1062/20, 1122/20, 1168/2020, 1305/2020, 1374/2020, 1467/2020, 1782/2020 y 808/2021.
Artículo 2º.- El presente decreto se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 3º.- Se da al Registro Oficial; se pasa a Tránsito y a Prensa a sus efectos; se comunica, cumple y archiva.