Boletines/Puan

Ordenanza Nº7567/22

Ordenanza Nº 7567/22

Puan, 11/05/2022

Corresponde al Exte. N° 134 /22

ORDENANZA

ORDENANZA N° 7 5 6 7 / 2 2

ARTÍCULO 1°.- Se dispone el procedimiento establecido por la Presente Ordenanza para la Obtención del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) para aquellas Industrias Categoría-Primera (con NCA mayor a 10 puntos), en el Distrito de Puan.

ARTÍCULO 2°.- Se establece que una vez culminada la Fase I para la obtención del CAA, los titulares de Industrias Categoría-Primera deberán presentar ante el área de Medioambiente municipal, en un plazo no mayor a noventa (90) días, la siguiente documentación:

a)MEMORIA DESCRIPTIVA, describiendo los procesos productivos y actividades que se desarrollan en la industria, detallando residuos sólidos y semisólidos, efluentes líquidos, emisiones gaseosas, generados por el establecimiento (no es necesario que esté firmado por un profesional competente inscripto en el RUPAYAR - Res. 489/19);

b)ESTUDIO DE CARGA DE FUEGO REALIZADO POR PROFESIONAL COMPETENTE;

c)PREFACTIBILIDAD HÍDRICA ADA;

d)CONSTANCIA DE INICIO DE TRÁMITES DE AUTORIZACIONES O PERMISOS ANTE LA AUTORIDAD DEL AGUA SEGÚN CORRESPONDA; y

e)PAGO DE TASA AMBIENTAL.

ARTÍCULO 3°.- La Memoria Descriptiva, deberá incluir como mínimo lo siguiente:

a)DATOS DE LA RAZÓN SOCIAL: contacto (teléfono y mail), CUIT  y expediente de habilitación;

b)LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA: imagen en googleearth, coordenadas geográficas, dirección del establecimiento y nomenclatura catastral de las parcelas que comprende el establecimiento;

c)DIMENSIONAMIENTO: detallar superficie de predio, cubierta y afectada a actividad industrial, cantidad de empleados y de potencia instalada (HP);

d)DESCRIPCIÓN DE LOS PROCESOS PRODUCTIVOS con detalle de cada etapa, desde que ingresa la materia prima hasta que se obtiene el producto final. Incorporar un diagrama de flujo reflejando el resumen del proceso productivo. Indicar además, cantidades aproximadas (kg/mes) de materias primas, productos finales y residuos;

e)CROQUIS DE LA PLANTA, identificando los equipos, maquinarias involucradas, aparatos sometidos a presión (ASP), debiendoincluir depósitos y sector de Residuos Especiales (RREE) (en caso de tener);

  1. f)PROCEDENCIA, CARACTERIZACIÓN, TRATAMIENTO Y DESTINO FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Y SEMISÓLIDOS:
    1. especiales,
    2. industriales no especiales,
    3. asimilables a domiciliarios,

en caso de NO generar, dejarlo asentado en esta sección;

  1. CARACTERIZACIÓN, PROCEDENCIA Y TRATAMIENTO DE LAS EMISIONES GASEOSAS, en caso de NO generar, dejarlo asentado en esta sección; y
  2. CARACTERIZACIÓN, PROCEDENCIA, TRATAMIENTO Y DESTINO FINAL DE LOS EFLUENTES LÍQUIDOS, en caso de NO generar, dejarlo asentado en esta sección.

ARTÍCULO 4°.- En caso de aplicar, el área de Medioambiente municipal podrá solicitar  la siguiente documentación adicional:

  1. ANEXO I: Documentación respecto a los Aparatos Sometidos a Presión (ASP)  (en caso de que tengan una capacidad mayor a 80 litros):
    1. plano de los ASP,
    2. certificado de Verificación,
    3. certificado de Habilitación vigente, emitido por el OPDS;
  2. ANEXO II: Documentación respecto a los Residuos Especiales de proceso y de mantenimiento:
    1. últimos manifiestos de transporte y certificados de disposición final emitidos,
    2. inscripción en el Registro de Generadores de Residuos Especiales (solo si los residuos generados son de proceso) y última declaración jurada presentada y vigente. Deberá renovarse todos los años y hacer la presentación ante esta Autoridad;
  3. ANEXO III: Documentación respecto al tratamiento y vuelco de los Efluentes Líquidos generados en el establecimiento:
    1. autorización o Permiso de Vertido de Efluentes Líquidos en la ADA,
    2. descripción del proceso de tratamiento: metodología, dimensiones del sistema y ubicación dentro del establecimiento. Indicar el sitio donde se realiza el vertido y ubicación de la cámara de toma de muestras; y
  4. ANEXO IV: Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (LEGA) y última declaración jurada presentada y vigente, la cualdeberá renovarse cada 4 años haciendo la presentación ante esta Autoridad; esto no aplicará si los efluentes gaseosos son: vapor de agua y emisiones de combustión de gas natural.

ARTÍCULO 5°.- Una vez presentada toda la documentación correspondiente, en   cumplimiento de lo establecido por los artículos precedentes, el área de Medioambiente llevará adelante una Inspección Visual en el establecimiento para verificar lo declarado y determinar si la industria debe establecer alguna mejora en la Gestión Ambiental (Plan de Adecuaciones); como así también podrá solicitar requisitos o adecuaciones del establecimiento en caso de creer necesario.

ARTÍCULO 6°.-  Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y  a   sus efectos y cumplido, archívese.-

 

 

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA A ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL  VEINTIDOS. 

Graciela  M. Montemuiño, Secretaria Legislativa. Intelisano, Franco Andres; Presidente.