Boletines/Puan
Decreto Nº 1283/2021
Puan, 01/07/2021
Visto
la Pandemia de COVID-19, la emergencia sanitaria declarada en el ámbito Nacional, Provincial y Municipal, el Decreto Nacional N° 297/2020, normas complementarias, modificatorias y sucesivas; y
Considerando
Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona; y que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.
Que, ante ello, las autoridades sanitarias en todos los niveles del Estado establecieron y reglamentaron la figura de “aislamiento preventivo y obligatorio” para aquellas personas que sean diagnosticadas COVID POSITIVO y/o aquellas consideradas como contacto estrecho, como así también para los respectivos grupos convivientes de los casos antes mencionados.
Que el incumplimiento del correspondiente aislamiento establecido por una autoridad sanitaria competente resulta una violación a las normas Nacionales, Provinciales y Municipales establecidas en el marco de la Pandemia de Covid-19.
Que el Decreto Provincial 01/2021 establece que las sanciones a las normas dictadas en el marco de la pandemia se regirán por el Decreto-Ley N° 8841/77, según procedimiento establecido por el Decreto N° 3707/98; instruyendo y facultando a los Municipios a adherir al mismo y a llevar adelante la fiscalización y juzgamiento de las infracciones referidas anteriormente.
Que resulta necesario especificar y modificar, para el ámbito del Distrito de Puan, los períodos de aislamiento preventivo y obligatorio que le corresponden a cada persona, dependiendo de la situación en la que se encuentre, y según sea el caso.
Que el aislamiento preventivo y obligatorio para aquellas personas que sean diagnosticadas COVID POSITIVO por autoridad competente, tendrá una duración de DIEZ DÍAS siempre que el mismo no haya presentado síntomas al menos en los últimos TRES DÍAS, y estando esto sujeto a la evaluación médica sobre el estado clínico del paciente efectuado por la autoridad sanitaria competente.
Que el aislamiento preventivo y obligatorio para aquellas personas consideradas “contacto estrecho” por autoridad competente, tendrá una duración de DIEZ (10) DÍAS contados a partir de la fecha del último contacto con el caso positivo, más otros CUATRO (4) DÍAS en los cuales podrán circular únicamente para desarrollar actividades esenciales.
Que a tales fines, se considera “contacto estrecho” a toda aquella persona conviviente o que haya estado en contacto con una persona diagnosticada como COVID POSITIVO por más de 15 minutos a una distancia menor a 2 metros sin elementos de protección, dentro de las 48 horas anteriores a la presentación del primer síntoma.
Que en todos los casos corresponderá aislamiento para todas aquellas personas que formen parte del grupo conviviente, ya sea del paciente COVID POSITIVO, o de cualquier “contacto estrecho”.
Que en caso de que a los diferentes miembros del grupo conviviente les correspondan distintas fechas de finalización del aislamiento preventivo y obligatorio, se tomará como única fecha para todo el grupo en su conjunto, la el día de alta individual del miembro del grupo conviviente que más se extienda en el tiempo.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO
D E C R E T A :
Artículo 1º.- Se establece que el aislamiento preventivo y obligatorio, al que deben ser sometidas aquellas personas que sean diagnosticadas COVID POSITIVO por autoridad competente, tendrá una duración de DIEZ (10) DÍAS contados a partir de la fecha de inicio de los síntomas, siempre que, al momento de cumplirse dicho período, el paciente no haya presentado síntomas al menos en los últimos TRES (3) DÍAS.
Artículo 2º.- Lo establecido en el Artículo 1° del presente quedará siempre sujeto a la evaluación médica efectuada sobre el estado clínico del paciente; pudiendo la autoridad sanitaria posponer la fecha de alta médica, extendiendo el plazo del aislamiento preventivo y obligatorio del paciente, por el período que crea pertinente.
Artículo 3º.- Se establece que el aislamiento preventivo y obligatorio, al que deben ser sometidas aquellas personas consideradas “contacto estrecho” por autoridad competente, tendrá una duración de DIEZ (10) DÍAS contados a partir de la fecha del último contacto con el caso positivo, más otros CUATRO (4) DÍAS en los cuales podrán circular únicamente para desarrollar actividades esenciales.
Artículo 4º.- Para todos los casos mencionados en los artículos que anteceden, se establece que el aislamiento deberá ser cumplido por todo el grupo conviviente de aquella persona considerada COVID POSITIVO o “CONTACTO ESTRECHO”. La fecha de fin del aislamiento para el grupo conviviente en su conjunto, estará determinado por la fecha de alta individual del miembro del grupo conviviente que más se extienda en el tiempo.
Artículo 5º.- El incumplimiento de lo normado en el presente Decreto dará lugar a la aplicación de lo estipulado por el Decreto Provincial N° 01/2021.
Artículo 6º.- Se da al Registro Oficial; se pasa al Ente de Salud y Prensa a sus efectos, se cumple y archiva.-