Boletines/Puan

Ordenanza Nº7564/22

Ordenanza Nº 7564/22

Puan, 27/04/2022

Corresponde al Exte. N° 19 / 22

ORDENANZA

ORDENANZA N° 7 5 6 4 / 2 2

 

ARTÍCULO 1°: Crease el Programa Municipal de Promoción primaria y secundaria: "Asesoramiento Asistencia y Apoyo a pacientes Celíacos en el Distrito de Puan," destinado a brindar información, y actividades de promoción y conocimiento en el marco de la Ley N° 26947.

Está propuesta ofrecerá un abordaje integral y fundamental para la salud pública y la vida cotidiana de los pacientes generando conocimiento, concientización y acompañamiento, permitiendo proponer en función de los datos recabados los siguientes  objetivos:

a) Difundir en forma masiva la información básica relacionada con los cuidados personales elementales para el control y el tratamiento de la enfermedad celíaca.

b) Facilitar el acceso de la población a los alimentos aprobados por la autoridad sanitaria que permita el control y el tratamiento de la enfermedad celíaca, a través de la regulación de su comercialización y de la información necesaria.

c) Gestionar los alimentos aptos y programas vigentes para personas en condiciones de vulnerabilidad social y que necesiten una dieta alimentaria especial.

d) Realizar campañas de concientización sobre la problemática.

e) Promover la elaboración por autoridad competente, de un listado de los productos libres de gluten, el que deberá encontrarse disponible en todos los establecimientos que comercialicen o produzcan comidas elaboradas.

f) Fomentar la realización de talleres de cocina y manipulación de alimentos aptos para celíacos, público en general, restaurantes.

g) Realizar jornadas de actualización de conocimientos y capacitación para todos los profesionales de la salud.

h) Difundir y hacer conocer la legislación y programas nacionales, provinciales o municipales relacionados a la materia.

ARTÍCULO 2°: Dispóngase que en todos los locales de comidas que elaboren y/o vendan alimentos aptos para celiacos se deberá colocar al ingreso del local, en un lugar visible un letrero/calcomanía que indique claramente que en dicho lugar se venden o elaboran estos productos.

ARTÍCULO 3°: Adhiérase al mes de mayo de cada año como Mes Nacional de la Concientización sobre la Enfermedad Celíaca; desarrollándose por parte de los organismos competentes junto a la participación de organizaciones no gubernamentales, actividades de difusión, educación y concientización orientadas a brindar conocimientos sobre las características de esta enfermedad.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, al Ente Descentralizado de Salud, a sus efectos y cumplido, archívese.-

 

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA  A VEINTISIETE  DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL  VEINTIDOS. 

Graciela  M. Montemuiño, Secretaria Legislativa. Intelisano, Franco Andres; Presidente