Boletines/Adolfo Alsina

Ordenanza Nº4629/21

Ordenanza Nº 4629/21

Adolfo Alsina, 02/12/2021

VISTO: Que, la Ley 26.835 establece la promoción y capacitación de las técnicas de Reanimación Cardiopulmonar Básica (RCP) y que en estado de pandemia por COVID-19 el procedimiento requiere una actualización con el fin de proteger a las partes involucradas en el proceso de reanimación. Y;

CONSIDERANDO: Que, está demostrado que las enfermedades cardiovasculares son las mayores causas de incapacidad y muerte prematura en el mundo.

Que, se estima que una de cada cinco personas mayores de 40 años padece alguna insuficiencia cardíaca crónica.

Que, la mayoría de los infartos ocurren fuera de un Hospital o Centro de Salud.

Que, en el año 2.013 se promulgó la Ley 26835, que tenía por finalidad capacitar en la atención primaria básica del paro cardiorrespiratorio para prevenir que se produzcan muertes evitables en el ámbito extra hospitalario y dirigido a los estudiantes del nivel medio y nivel superior, y que es necesario extender ese conocimiento a otros ámbitos, en el cual existe gran concurrencia de personas.

 Que, la maniobra de Reanimación Cardiopulmonar Básica brinda los Primeros Auxilios a una persona que ha sufrido un accidente o enfermedad repentina hasta llegar a un Hospital o Centro de Salud, intentando suplir las funciones del corazón mediante compresiones torácicas y la respiración, evitando así la muerte cerebral.

Que, está demostrado que la aplicación rápida y efectiva de la técnica de Reanimación Cardiopulmonar Básica aumenta las posibilidades de sobrevida de un paro cardiorrespiratorio y que sólo puede ser realizada por personas con conocimientos básicos de aplicación del protocolo de Reanimación Cardiopulmonar Básica y que se encuentren circunstancialmente cerca de la víctima. 

Que, estamos en medio de la pandemia de COVID-19 y en consecuencia es recomendable evitar el contacto directo entre el asistente y la persona asistida.

Que, el actuar con rapidez en la aplicación en Reanimación Cardiopulmonar (RCP) puede hacer la diferencia entre la vida y la muerte. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

Artículo 1º.- Créase el Programa de Capacitación en técnicas de Primeros Auxilios y de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) Básicas con la adecuación necesaria para su implementación en tiempo de pandemia.

Artículo 2º.- La presente Ordenanza tiene por objeto reducir el riesgo de muerte por accidentes cardiovasculares en los ámbitos de la Administración Municipal, a partir de un proceso de capacitación voluntaria dirigida al personal municipal y Establecimientos Educativos Municipales del Distrito, y la toma de conciencia sobre la relevancia social de la temática.

Artículo 3º.- La autoridad de aplicación será el Área de Salud del Municipio de Adolfo Alsina, quien deberá designar profesionales competentes para su dictado.

Artículo 4º.- La autoridad de aplicación será responsable de:

a) Formular el programa de capacitación en coordinación con las directivas emanadas del Ministerio de Salud de la Nación.

b) Elaborar los planes requeridos para la aplicación, implementación y seguimiento de la presente Ordenanza.

c) Aplicar los mecanismos necesarios para que las capacitaciones se realicen en la Municipalidad de Adolfo Alsina y sus Delegaciones, y en los Clubes Deportivos.

d) Establecer un acuerdo con la Jefatura Distrital de Adolfo Alsina con la finalidad de llevar la capacitación en Reanimación Cardiopulmonar Básica a las escuelas con las adecuaciones necesarias por la pandemia de COVID-19.

Artículo 5º.- Autorícese a la Municipalidad de Adolfo Alsina a disponer de los fondos necesarios para la implementación de la capacitación.

DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

Fdo.: “Abel Pablo Sánchez – Secretario Legislativo H.C.D. Adolfo Alsina, Juan Carlos De Ortúzar – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”