Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0325/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 03/03/2022
ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de baja el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:
U.E. 11-01-2-0-1-00 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 27-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – DEPARTAMENTO COORDINACION DE ENFERMERIA.
Nº O. C.F. baja Denominación
1248 2-17-00-20 Enfermero Universitario II
ARTÍCULO 2º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta los cargos que se mencionan a continuación, a partir de la fecha:
U.E. 11-01-1-0-3-12 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 27-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – CAPS BELISARIO ROLDAN.
Nº O. C.F. Alta Denominación
21978 4-02-65-01 Técnico Inicial
U.E. 11-01-1-0-3-16 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 27-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – CAPS FELIX U. CAMET.
Nº O. C.F. Alta Denominación
21979 4-02-65-01 Técnico Inicial
ARTICULO 3º.- Desígnanse a las personas que seguidamente se detallan, en planta permanente y con carácter provisional, en los términos de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, como TECNICO INICIAL (C.F. 4-02-65-01 – 30 hs. Semanales), para cumplir funciones de agentes sanitarios, en el horario de 8 a 19 horas:
- CARLA LORENA MARTINEZ (Legajo Nº 35.902/1 – CUIL 27-29101187-5), Nº de Orden 21978), con dependencia del CAPS Belisario Roldán (U.E. 11-01-1-0-3-12).
- LAURA VIRGINIA PRAT (Legajo Nº 36.492/1 – CUIL 27-27007232-7), Nº de Orden 21979), con dependencia del CAPS Félix U. Camet (U.E. 11-01-1-0-3-16).
ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, el Adicional por Actividad Crítica, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente.
ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación por Tarea Riesgosa del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-08-000 - Prog. 27-00-00 - Fin. y Fun. 3-1-0 – UER. 8 – F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 1 – P.Sp. 4
Para Art. 4º: Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 3 – P.Sp. 3 – Ap. 1.
Para Art. 5º: Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 3 – P.Sp. 5 – Ap. 1.
ARTÍCULO 7º.- El presente decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE SALUD y el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
p.m. BERNABEI BONIFATTI MONTENEGRO
REGISTRADO BAJO Nº 0325