Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº0296/22

Resolución Nº 0296/22

General Pueyrredon, 03/03/2022

Visto

el estado de las presentes actuaciones, que se tramitan por expediente Nº 10643-0-2019 Cpo.1 caratulado “SOL. INSTRUCCIÓN DE SUMARIO”, y

 

Considerando

Que las presentes actuaciones se originan en virtud del informe que consta a fs. 02 y Vta., en la que el sr. Subsecretario de Transporte y Tránsito, solicita a la Dirección Sumarios la instrucción de sumario administrativo a la agente Patricia Lorena Elizabeth Berón Legajo Nº 31.268/1, en virtud de haber recibido el día 29 de agosto de 2019 en la Dependencia a su cargo una denuncia verbal, efectuada por la Sra. Andrea Roxana Almirón DNI Nº 32.661.670, quien manifiesta que la agente Berón, la cual presta servicios en la División Licencias de Conducir, le habría cobrado una cierta suma de dinero, a cambio de agilizarle el trámite de emisión de su licencia de conducir.

 

Que  de fs. 03 a 04 del presente expediente, se agrega denuncia penal incoada por el agente Alejandro Saavedra en su carácter de Jefe a cargo del Departamento Despacho de la División Licencias de Conductor, Manejo Defensivo y Accidentología, ante la Fiscalía General Departamental con fecha 2 de septiembre de 2019, adjuntando print de pantalla de los mensajes de whatsApp intercambiados entre la Sra. Almirón y la agente Berón (fs.05 a 18), que fueran remitidos por la Sra. Almirón al Sr. Subsecretario de Transporte y Tránsito.

 

Que a fs.22 y vta., del presente expediente consta Resolución del Secretario de Gobierno Nº 2791 de fecha 7 de octubre de 2019, donde se instruye el presente sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades de la agente Patricia Lorena Elizabeth Berón, Legajo nº 31.268/1.

 

Que a fs. 28 y vta. del presente expediente obra declaración testimonial de la Sra. Almirón, Andrea Roxana DNI Nº 32.661.670.

 

Que a fs. 29 y vta., 31 y vta., 32 y vta., del presente expediente prestan declaración  testimonial los agentes Alejandro Gabriel Saavedra Legajo Nº 18.524/1, Cristian Alexis Sandrini Legajo Nº 26.985/2 y Luis Edgardo Laguna Legajo Nº 18.422/2, respectivamente.

 

Que  a fs. 41 del presente expediente obra Acta de declaración indagatoria, de la agente Patricia Lorena Elizabeth Berón Legajo Nº 31.268/1, quien luego de haber sido informada respecto de sus derechos, se niega a declarar de conformidad al art. 18º de la Constitución Nacional.

 

Que de fs. 60 a 63 de este expediente se dicta providencia de imputación en cuadrando  prima facie la conducta de la agente Patricia Lorena Elizabeth Berón Legajo Nº 31.628/1 en relación al hecho que se sustancia, en la figura prevista en el art. 103º inc.a) (Prestar los servicios en forma regular y continúa, dentro del horario general ...), 103º inc.d) (Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito del trabajo ...), art. 104º inc. a) (Percibir estipendios o recompensas que no sean los determinados por las normas vigentes; aceptar dádivas u obsequios que se le ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus funciones  o a consecuencia de ellas), art. 107º inc.3) (inconducta notoria), art.107 inc.4)  (incumplimiento de las obligaciones determinadas al trabajador ...) de la Ley 14.656.

Que a fs. 68/74 de este expediente, la agente sumariada presenta su defensa y ofrece prueba testimonial y las constancias del legajo personal.

Que a fs. 90 y vta., 91 y vta., 92 y vta, y 93 y vta. prestan declaración testimonial Silvana María Inés Romero DNI Nº 20.235.511, Verónica Liliana Betanzo DNI 17.179.470, Norma Beatriz Menillo DNI 14.393.824 y Luis Alberto Ruiz DNI 16.883.694 respectivamente, testigos ofrecidos en la defensa de la agente sumariada.

 

Que a fs. 98/100 la agente  Patricia Lorena Elizabeth Berón formula alegato sobre el mérito de la prueba producida.

 

Que de fs. 113 a 115 del expediente de referencia la UFI Nº 10 Departamental adjunta, vía correo electrónico, resolución dictada por el agente Fiscal Dr. Roberto Javier Pizzo, con fecha 29 de diciembre de 2020 en la IPP-08-00-026940-19/00, donde resolvió ordenar el archivo de las actuaciones penales hasta tanto aparezcan nuevos elementos de prueba, toda vez que en la instrucción penal se sostuvo que “ ...con respecto al proceder de la Sra. Berón no se advierte un cauce de investigación independiente a las manifestaciones realizadas por la Sra. Almirón en su propio perjuicio, lo que deviene en la imposibilidad  de probar el hecho denunciado.”

 

Que la Dirección Sumarios expresa a fs. 117 a 121 y vta. que “... frente a la duda y falta de prueba en contrario no puedo tener por acreditado suficientemente el hecho ilícito disciplinario endilgado a la agente Berón, con la certeza que exige un acto sancionatorio, por lo que corresponde por aplicación del principio de interpretación a favor del trabajador , absolver a Patricia Lorena Elizabeth Berón, Legajo Nº 31.268/1 conforme lo previsto en el art.1º y 35º inc.b) de la Ley 14656.”

 

 

                                                               Que la Junta de Disciplina a fs.123/124 adhiere POR UNANIMIDAD a lo aconsejado por la Dirección Sumarios a fs 117/121 y vta.

                                                       Por ello,  en uso de las facultades delegadas mediante Decreto Nº 0916/2020.

 

 

EL SECRETARIO DE  GOBIERNO

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1°.- Dar por finalizado el presente sumario administrativo.

 

ARTÍCULO 2º.-  Absolver a la agente PATRICIA LORENA ELIZABETH BERÓN, Legajo Nº 31.268/1,   conforme lo previsto en el art. 35º inc. b) de la Ley 14656.

 

ARTÍCULO 3º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar por la Dirección de Personal  y  archivar estos actuados.

Sll/

                                                                                  BONIFATTI

REGISTRADO BAJO Nº0296