Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0302/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 24/02/2022
ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Temporaria de la Administración Central, dando de baja el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:
U.E. 11-01-2-0-1-00 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 27-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – DEPARTAMENTO COORDINACION DE ENFERMERIA.
Nº O. C.F. Baja Denominación Meses
12624 2-17-64-05 Médico I 12
ARTÍCULO 2º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:
U.E. 11-01-3-0-0-00 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 35-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS AMBULATORIAS - CEMA.
Nº O. C.F. Alta Denominación
21969 2-17-64-05 Médico I
ARTÍCULO 3º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, al señor MANUEL EDUARDO PORTO (Legajo Nº 36.450/1 – CUIL 20-27130377-8), en planta permanente y con carácter provisional, hasta el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, como MÉDICO I (C.F. 2-17-64-05 – 24 hs. semanales – Nº de Orden 21969), con dependencia de la Dirección General del Centro de Especialidades Medicas Ambulatorias - CEMA (U.E. 11-01-3-0-0-00), para cumplir funciones en horario matutino y/o vespertino en la Secretaría de Salud.
ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, al agente mencionado mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, el Adicional por Actividad Crítica, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente.
ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, al agente mencionado mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación por Tarea Riesgosa del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6º.- Acuérdase, al agente mencionado mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación Especial para el Grupo Ocupacional Profesional, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTICULO 7º.- Acuérdase, al agente mencionado mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, el Fondo Compensador, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 8º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-08-000 - Prog. 35-00-00 - Fin. y Fun. 3-1-0 – UER. 8 – F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 1 – P.Sp. 3.
Para Art. 4º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 – P.Sp. 3 - Ap. 1.
Para Art. 5º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 5 – Ap.1.
Para Art. 6º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap.3.
Para Art. 7º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap.4.
ARTÍCULO 9º.- El presente decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE SALUD y el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 10º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
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BERNABEI BONIFATTI MONTENEGRO
REGISTRADO BAJO Nº0302