Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº0302/22

Decreto Nº 0302/22

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 24/02/2022

ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Temporaria de la Administración Central, dando de baja el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:

 

U.E. 11-01-2-0-1-00 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 27-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – DEPARTAMENTO COORDINACION DE ENFERMERIA.

 

Nº O.                    C.F. Baja                     Denominación               Meses

12624                  2-17-64-05                        Médico I                       12

 

ARTÍCULO 2º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:

 

U.E. 11-01-3-0-0-00 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 35-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS AMBULATORIAS - CEMA.

 

Nº O.                    C.F. Alta                     Denominación     

21969                 2-17-64-05                        Médico I           

 

ARTÍCULO 3º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, al señor MANUEL EDUARDO PORTO (Legajo Nº  36.450/1 – CUIL 20-27130377-8), en planta permanente y con carácter provisional, hasta el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, como MÉDICO I (C.F. 2-17-64-05 – 24 hs. semanales – Nº de Orden 21969), con dependencia de la Dirección General del Centro de Especialidades Medicas Ambulatorias - CEMA (U.E. 11-01-3-0-0-00), para cumplir funciones en horario matutino y/o vespertino en la Secretaría de Salud.

 

ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, al agente mencionado mediante el  Artículo 3º del presente Decreto,  a partir de la fecha de su notificación, el Adicional por Actividad Crítica, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente.

 

ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, al  agente mencionado mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación,  la Bonificación por Tarea Riesgosa del  VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 6º.- Acuérdase, al agente mencionado mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación Especial para el Grupo Ocupacional Profesional, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTICULO 7º.- Acuérdase, al agente mencionado mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, el Fondo Compensador, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO  8º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-08-000 - Prog. 35-00-00 - Fin. y Fun. 3-1-0 – UER. 8 – F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 1 – P.Sp. 3.

Para Art. 4º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 – P.Sp. 3 - Ap. 1.

Para Art. 5º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 5 – Ap.1.

Para Art. 6º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap.3.

Para Art. 7º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap.4.

 

ARTÍCULO 9º.- El presente decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE SALUD y el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.

 

ARTÍCULO 10º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.

Elg

 

                                   BERNABEI               BONIFATTI    MONTENEGRO

 

REGISTRADO BAJO Nº0302