Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 1299/2021
Adolfo Gonzales Chaves, 10/12/2021
Visto
El Expediente 4055-9-2021, Cuerpo III, Ref. Programa Fortalecimiento Familiar Ley 13.163; y
Considerando
Lo solicitado a fojas 509, 511, 513, 515 y 518;
Lo informado por Contaduría Municipal a fojas 517;
Por ello;
el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Modifíquese el monto de las ayudas económicas otorgadas por Decreto nº 878/2021, a los beneficiarios detallados seguidamente, por el periodo que para cada caso se indica:
Pesos Diez Mil ($ 10.000) mensuales, desde Noviembre a Diciembre de 2021, inclusive a:
BELTRAN Mario, DNI Nº 28.962.256
FERSEN Mariana, DNI Nº 30.725.453
GIL Verónica, DNI Nº 30.725.542
IRIGARAY María, DNI Nº 17.353.795
SAN ROMAN Micaela, DNI Nº 38.927.404
ROLDAN Néstor, DNI Nº 07.637.485
ARTICULO 2º.- Modifíquese el monto de la ayuda económica otorgada por Decreto nº 546/2021, a la beneficiaria SONIA JENSEN, DNI Nº 29.056.659, la cual será de Pesos Diez Mil ($ 10.000), a partir del 1º de Noviembre de 2021, inclusive.-
ARTICULO 3º.- Otorgase a los beneficiarios del Programa de Fortalecimiento Familiar detallados seguidamente, la suma estipula para cada uno de ellos, en los siguientes periodos:
Pesos Cuarto Mil Quinientos ($ 4.500) mensuales, desde Septiembre a Diciembre de 2021, inclusive a:
CONTRERAS Leandro Ezequiel, DNI Nº 34.624.810
Pesos Ocho Mil ($ 8.000) mensuales, por el mes de Diciembre de 2021, inclusive a:
GARCIA Yesica Romina, DNI Nº 34.417.013
ARTICULO 4º.- Dejase sin efecto, a partir del 1º de Noviembre de 2021, inclusive, la ayuda económica otorgada en el artículo 3º por Decreto nº 1189/2021, al beneficiario del Programa Fortalecimiento Familiar:
BALDOVINO Luciano, DNI Nº 26.277.901.-
ARTICULO 5º.- El gasto mencionado se imputará con cargo a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:
Jurisdicción 1110101000 Unidad Intendente
Programa 17.01.00: Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales Ley 13.163
Fuente de Financiamiento 132: de Origen Provincial
5.0.0.0 Transferencias
5.1.0.0 Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes
5.1.3.0 Becas
ARTICULO 6º.- Tomen razón Contaduría, Tesorería y Dirección de Acción Social.-
ARTICULO 7º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-