Boletines/Carlos Tejedor

Decreto Nº382/22

Decreto Nº 382/22

Carlos Tejedor, 11/01/2022

Visto

La Ordenanza Municipal nº 2759/21, notificada al Departamento Ejecutivo en fecha 30 de diciembre de 2021, y

Considerando

Que el Departamento Ejecutivo Municipal elevó al H.C.D. en tiempo y forma para su tratamiento el proyecto del Presupuesto de Gastos y Recursos para el año 2022, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades (art. 109 y ccs);

Que dicho proyecto contiene una unidad formal y un equilibrio diseñado sobre parámetros reales y en base al conocimiento de gastos e ingresos del Municipio de Carlos Tejedor proyectado por el Poder Ejecutivo Municipal;

Que el reglamento de contabilidad para las municipalidades establece en su art. 54: “Corresponde al Departamento Ejecutivo proyectar la Ordenanza General de Impuestos, como así también el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos para cada Ejercicio (artículos 183, inciso 5º de la Constitución y 109 de la Ley Orgánica Municipal).”

Que la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Bs. As. se ha manifestado en el sentido de que el conjunto de normas de la L.O.M. que disponen que la iniciativa presupuestaria sea competencia propia del Departamento Ejecutivo "tiene por objeto que sea el poder administrador quien formule el plan de gobierno anual a través del proyecto de presupuesto, ya que

 

 

 

 

a dicha autoridad le incumbe ejecutarlo y responsabilizarse con base a ese instrumento financiero" (causa B. 68.725, "Intendente Municipal de San Andrés de Giles", sent. del 8-VIII-2007);

Que, asimismo, es prioridad de este Departamento Ejecutivo el trabajo conjunto y el respeto por las Instituciones Democráticas, por lo que entiende de suma importancia atender a las inquietudes del órgano deliberativo municipal que se presenten razonables y justificadas;

Que al momento de sancionarse la Ordenanza de presupuesto mencionada, parte del Artículo 14° proyectado y elevado por este Ejecutivo para su tratamiento al Legislativo fue suprimido, puntualmente su inc. ”d” que trata la bonificación por función;

Que dicha supresión por parte de H.C.D. carece de fundamento, ni sustento que lo avale, se encuentra acéfalo de argumentaciones, lo que deja a claras, entre otras cosas, una deficiente técnica legislativa;

Que en ese sentido, la eliminación de dicha bonificación sólo puede obedecer a un fin político,  tendiente, como es de público conocimiento, a especular con la opinión pública;

Que dicha supresión no tiene andamiaje de hecho ni de derecho, por cuanto, por un lado vulnera la igualdad de trato entre agentes y funcionarios, que en definitiva son trabajadores públicos con el mismo fin de servir a la comunidad, cada uno de ellos con diferentes funciones y responsabilidades. Y en ese entendimiento, lo que justifica las diferentes categorías salariales;

Es por ello, que resulta razonable entender que tanto a mayor responsabilidad en las funciones a desarrollar, a mayor cumulo de tareas, a mayor carga horaria, a mayor responsabilidad por tener empleados a cargo, etc., la remuneración tanto del agente como del funcionario que lo detente debe ser mayor, y en su defecto, contar con la posibilidad de acceder a bonificaciones como complemento de su salario;

 

 

Que, en el caso puntual, las bonificaciones, son y fueron en este Municipio una herramienta eficaz para optimizar los recursos humanos, sirviendo como un beneficio a aquellos agentes y funcionarios que dediquen su día (por fuera de las 6 horas de trabajo) a prestar sus servicios laborales para este Municipio;

Que no existe otra herramienta, entendida como contraprestación por los servicios laborales de los agentes y funcionarios que dedican todo su día (a veces hasta sus horas de descanso) para servir a la comunidad, que retribuya el trabajo incondicional de quien los presta;

Que dicha supresión y/o eliminación a secas, sin fundamento y sin argumentación, vulnera el Derecho a la Igualdad consagrado en Nuestra Carta Magna;

Que, por su parte, se han efectuado las previsiones de las partidas presupuestarias para afrontar dichas erogaciones, con la afectación de los recursos correspondientes, por lo se encuentran debidamente proyectadas por este ejecutivo sobre la base del equilibrio fiscal, en cumplimiento del art. 31 y ccs. de la L.O.M.;

Que la asignación de recursos, gastos y partidas es competencia del ejecutivo, y así fue proyectada conforme a necesidades y previsiones razonadas y sustentables;

Que el reglamento de contabilidad para las municipalidades establece en su Art. 58: “Sancionada por el Concejo la Ordenanza de Presupuesto, corresponde al Departamento Ejecutivo promulgarla y publicarla (artículo 108 inciso 2° de la Ley Orgánica Municipal), sin perjuicio de su facultad de vetarla total o parcialmente (artículo 38 de la Ley Orgánica Municipal)”;

 

 

 

 

Que el art. 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades faculta al Poder Ejecutivo a promulgar o vetar dentro de los diez días hábiles de notificadas, las Ordenanzas dictadas por el Concejo Deliberante, pudiendo ser el veto total o parcial;

Que en virtud de las consideraciones expuestas, se hace necesario observar el art. 14º de la Ordenanza Municipal nº 2759/21;

 

Por ello:

LA INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones-

 

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º: “Vetase en forma parcial la Ordenanza Municipal n° 2759/21, sancionada en fecha 30/12/2021, observándose y quedando afectado por el veto el Artículo 14° de dicha ordenanza, por las razones expuestas en este instrumento.
 

ARTÍCULO 2º: Devuélvase el instrumento legal con nota de estilo al H.C.D., en los términos del art. 38 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
 

ARTÍCULO 3º: Promulgase la Ordenanza n° 2759/21 en su parte no vetada.
 

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, elévese, publíquese, regístrese y archívese.