Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1829/21
Publicado en versión extractada
General Villegas, 24/11/2021
VISTO:
El Expediente Nº 10605/21, iniciado por el señor Carlos Daniel Milla en su carácter de hijo, solicitando se le abonen los haberes adeudados por todo concepto, correspondientes al agente José Luis Milla, Legajo Personal Nº 2538, quien falleciera el día 29 de diciembre del 2020, asimismo declara desconocer la existencia de otros herederos; y
CONSIDERANDO:
Que de fojas 2 a 7 acompaña documentación pertinente.
Que el Departamento de Personal, interviene a fojas 9, informando los datos del agente y el importe a abonar.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 11, sugiriendo que corresponde liquidar el monto detallado en concepto en haberes adeudados y abonar al señor Carlos Daniel Milla, por revestir el carácter de descendiente del agente José Luis Milla.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 13.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase al señor Carlos Daniel Milla D.N.I. N° 37.761.759, por revestir carácter de descendiente, a percibir el monto correspondiente a los siguientes conceptos: Básico, antigüedad, vacaciones no gozadas, hijo discapacitado y a firmar toda la documentación relativa al agente fallecido José Luis Milla, Legajo Personal N° 2538.
ARTÍCULO SEGUNDO: Abónese al señor Carlos Daniel Milla, D.N.I N° 37.761.759, por revestir carácter de descendiente, la suma correspondiente en concepto de haberes no percibidos por el agente fallecido José Luis Milla asumiendo la responsabilidad ante quién pudiera reclamar por este mismo pago.
ARTÍCULO TERCERO: La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, deberá imputarse con cargo a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:
Estruct. Programática |
F. Financiación |
Objeto del Gasto |
Importe |
1110104000-26-01-00 |
|
|
|
Básico |
110 |
1-1-1-0 |
$ 25.586,77 |
Antigüedad |
110 |
1-1-3-1 |
$ 3.838,02 |
Vacaciones no gozadas |
110 |
1-1-3-7 |
$ 58.849,58 |
Hijo discapacitado |
110 |
1-4-0-0 |
$ 12.112,00 |
IPS (Aporte patronal) |
110 |
1-1-6-1 |
$ 3.530,97 |
IOMA (Aporte patronal) |
110 |
1-1-6-2 |
$ 1.412,39 |
STM (Cta Sindical) |
110 |
Ret |
$ 441,37 |
STM ( A. Mutual) |
110 |
Ret |
$ 294,25 |
IPS (Aporte Personal) |
110 |
Ret |
$ 4.119,47 |
IOMA (Aporte Personal) |
110 |
Ret |
$ 1.412,39 |
IMPORTE LIQUIDO: $ 94.118,89
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.