Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1827/21
Publicado en versión extractada
General Villegas, 24/11/2021
VISTO:
El Expediente Nº 12214/16, iniciado por la Directora de Rentas, informando que el inmueble identificado con el contribuyente N° 32232, Partida 11734, es de titularidad de la Municipalidad de General Villegas, por tanto solicita que se proceda a la actualización de los datos en los registros dado que a la fecha se registra a nombre de la provincia de Buenos Aires y que se deje sin efecto la deuda en concepto de “Tasa por Conservación, Reparación y Mantenimiento de la Red Vial Municipal” y “Tasa por Seguridad y Defensa Civil”; y
CONSIDERANDO:
Que de fojas 2 a 6 adjunta documentación.
Que a fojas 8 a 11, el Departamento de Catastro interviene adjuntando planilla con modificación correspondiente al contribuyente N° 32232, informe de titularidad y de dominio.-
Que a fojas 12, la Jefa de Departamento de Cómputos, informa que habiéndose registrado el cambio de titularidad al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción VII, Sección C, Chacra 63, Parcela 1 Contribuyente N° 32232, solicita se proceda a dejar sin efecto la deuda que registra en concepto de “Tasa por Conservación, Reparación y Mantenimiento de la Red Vial Municipal” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”
Que a fojas 14, la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere que se desista del juicio de apremio que tramita por ante el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en virtud de coincidir actor y demandado, asimismo por cuerda separada informará el monto de los gastos causídicos correspondiente al Expediente Judicial N° 6275/99.
Que corresponde dictar el acto admisitrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Dése de baja la deuda que registran el contribuyente Nº 32232, pertenecientes al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción VII, Sección C, Chacra 63, Parcela 1, inscripto a nombre de la Municipalidad de General Villegas, en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, por las razones expuestas ut supra.
ARTÍCULO SEGUNDO: Desístase del Juicio de Apremio que registra el inmueble en concepto de tasas municipales.
ARTÍCULO TERCERO: Por cuerda separada, la Dirección de Asuntos Jurídicos informará el monto de los gastos causídicos correspondientes al Expediente Nº 6275/99 que tramita por ante el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Tesorería, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación, Dirección de Asuntos Jurídicos y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.