Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1727/21
Publicado en versión extractada
General Villegas, 09/11/2021
VISTO:
El Expediente Nº 11452/21, iniciado por la Asociación Bomberos Voluntarios de Santa Regina, solicitando un subsidio destinado a solventar el pago del alquiler del Cuartel; y
CONSIDERANDO:
Que esta Administración estima conveniente brindar el apoyo requerido.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación del gasto a fojas 6.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase un subsidio a la Asociación Bomberos Voluntarios de Santa Regina de Pesos ciento veinte mil ($ 120.000), a pagarse mensualmente la suma de Pesos diez mil ($10.000), desde el mes de octubre 2021 y hasta el mes de septiembre 2022, destinado a solventar el pago del alquiler del Cuartel.
ARTÍCULO SEGUNDO: Por Tesorería, previa intervención de Contaduría, líbrese el cheque conforme se indica en el Artículo Primero.
ARTÍCULO TERCERO: La entidad beneficiada deberá rendir cuenta documentada de la inversión que realice, conforme lo establecen las normas vigentes. La falta de cumplimiento constituye causa para privar a la misma del derecho a percibir nuevos beneficios, quedando expedita la vía para demandar el cumplimiento de tal formalidad, o en su defecto, el reintegro de la suma otorgada (Artículo Nº 131 y concordantes del Reglamento de Contabilidad).
ARTÍCULO CUARTO: La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, deberá ser imputado a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:
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Jurisdicción: |
Departamento Ejecutivo |
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Subjurisdicción: |
Conducción Superior |
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Programas o Actividades Centrales: |
79- Subsidio a Entidades del Sector Público y Privado |
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Unidad Ejecutora: |
Intendente Municipal |
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Fuente de Financiamiento: |
110 |
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Clase: |
5.1.7.0. |
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Descripción de Clase: |
Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro |
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Importe: |
120.000,00 (Pagadero en 12 cuotas de $10.000 – a partir del mes de octubre 2021 y hasta septiembre 2022) |
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas Contaduría, Tesorería y Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, cúmplase y archívese.