Boletines/La Plata

Decreto Nº3086/21

Decreto Nº 3086/21

La Plata, 20/12/2021

Visto

que la ordenanza municipal N°12145/21, cuyo objeto es declarar la Ciudad de La Plata como Municipio no Eutanásico, y crear el Centro Municipal de Salud Animal y Zoonosis (C.M.S.A.Z), y;

Considerando

Que la Dirección General de Zoonosis, Bromatología y Protección Animal, será reemplazada por el Centro Municipal de Salud Animal y Zoonosis. (C.M.S.A.Z). Quedando expresamente establecido la necesidad de subsistencia de las de Direcciones de Zoonosis, la de Bromatología y la de Protección Animal, en su estado actual.

Que se promoverán a través del dicho Centro, el control de la salubridad y el control de la reproducción de perros y gatos.

Que el Departamento Ejecutivo, elaborará informes técnicos y diseñará programas, dando continuidad a los ya existentes si se encontraran alineados a los antecedentes de la norma.

Por ello,

EL INTENDENTE  MUNICIPAL

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Aprobar la Reglamentación de la Ordenanza 12.145 que crea el Centro Municipal de Salud Animal y Zoonosis, (C.M.S.A.Z).

ARTÍCULO 2º: Dicho Centro estará integrado por las actuales Direcciones de Zoonosis, Bromatología y Protección Animal.

ARTÍCULO 3º: La prohibición de matanza se entenderá que se encuentra prohibida como método de control poblacional, no incluyendo los casos por razones epidemiológicas, según ley 8056/73 y Manual de Rabia vigente.

ARTÍCULO 4º: En atención a lo normado, en todos los casos, el profesional tiene la potestad, y utilizando su buen criterio, en salvaguarda de reducir el riesgo de vida del animal, de reprogramar la cirugía para el momento que estime más conveniente para la salud de su paciente.

ARTÍCULO 5º: Respecto de los animales sueltos en la vía pública, quien requiere la castración, se constituirá en tutor transitorio a efectos de garantizar el ayuno y el post quirúrgico.

ARTÍCULO 6º: Cualquier animal que sea partícipe de un accidente potencialmente rábico (A.P.R.), otorgará al profesional actuante la facultad de reprogramar la cirugía para el momento que entienda oportuno.

ARTÍCULO 7º: La existencia de caniles subsistirá como lugares transitorios, para los animales que se encuentren bajo guarda judicial, hasta tanto se decida su destino final, también subsistirán en caniles los animales que se encuentren destinados al aislamiento bajo control antirrábico.

ARTÍCULO 8º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Coordinación Municipal.

ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese, y publíquese, en el Boletín Municipal.

 

Dr. Julio César Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.