Boletines/Tandil
Decreto Nº 610/2022
Tandil, 25/02/2022
Visto
La Ley Nº 11.459 de Radicación Industrial de la Provincia de Buenos Aires, su modificatoria 15.107 y sus Decretos Reglamentarios 531/19 y 923/2020. El Expediente EX-2022-00016497- -MUNITAN-DA#SSDUAOV de solicitud de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental de la Empresa DON GIULIANO ubicada en la Circunscripción I, Sección D, Chacra 45, Manzana 45K, Parcela 10 del Partido de Tandil dedicada a la elaboración de fiambres y embutidos -producción y procesamiento de carne y productos cárnicos, excepto pescado
Considerando
Que el artículo 3 de la Ley de Radicación Industrial de la Provincia de Buenos Aires 11.459 establece que “todos los establecimientos industriales deberán contar con el pertinente Certificado de Aptitud Ambiental como requisito obligatorio indispensable para que las autoridades municipales puedan conceder, en uso de sus atribuciones legales, las correspondientes habilitaciones industriales”.
Que el Informe Técnico Ambiental (ITA) correspondiente de la actividad desarrollada fue desarrollado y presentado por un profesional habilitado inscripto en el registro RUPAYAR de OPDS.
Que los impactos más significativos se vinculan a la generación de residuos sólidos y al abastecimiento de agua y generación de efluentes.
Que según se desprende del ITA, se han propuesto y recomendado medidas de mitigación orientadas a los residuos sólidos, a los efluentes líquidos, al abastecimiento de agua, a la capacitación del personal y al funcionamiento de la empresa para el buen desarrollo de la actividad.
Que el funcionamiento está sujeto al cumplimiento de los seis condicionamientos que se desprenden de la revisiión del ITA.
Que el establecimiento cuenta con Certificado Nº CE-2021- 14584092-GDEBA-DPGHADA de Prefactibilidad Hidráulica y Prefactibilidad de Vuelco de Efluentes Líquidos Mixtos previamente tratados emitido por la Autoridad del Agua, cuya calificación es: Calificación Hídrica 0 (CHi 0) para Prefactibilidad Hidráulica, Calificación Hídrica 0 (CHi 0) para Prefactibilidad de Explotación del Recurso Hídrico Subterráneo (Disponibilidad), Calificación Hídrica 1 (CHi 1) para Prefactibilidad de Vuelco de Efluentes Líquidos.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) a la Empresa DON GIULIANO ubicada en la Circunscripción I, Sección D, Chacra 45, Manzana 45k, Parcela 10 del Partido de Tandil dedicada a la Elaboración de fiambres y embutidos -producción y procesamiento de carne y productos cárnicos, excepto pescado, de conformidad a las prescripciones establecidas en la Ley Nº 11.459 de Radicación Industrial de la Provincia de Buenos Aires, su modificatoria 15.107 y su Decreto Reglamentario 531/19 y 923/2020.
Artículo 2º: El Certificado de Aptitud Ambiental tendrá una validez de 4 años. Al vencimiento de ese plazo, el mismo deberá ser renovado mediante la presentación de una Auditoría Ambiental que dé cuenta del funcionamiento de la empresa e incluya la descripción de puntos de los condicionamientos.
Artículo 3º: La empresa deberá llevar a las medidas de mitigación propuestas y recomendadas por el profesional, desarrollar el Programa de Monitoreo formulado por el profesional, y atender los condicionamientos de la Dirección de Medio Ambiente (COPDI-2022-00016767-MUNITAN-DA%SSDUAOV).
Artículo 4º: El Certificado de Aptitud Ambiental de este proyecto será válido bajo las condiciones descriptas. De producirse cambios significativos (ampliación mayor a 20%), deberá volver a presentar el ITA y solicitarse un nuevo CAA.
Artículo 5º: El otorgamiento del presente Certificado de Aptitud Ambiental se otorga sin perjuicio de la vigencia de toda otra normativa ambiental vigente, exigible en la forma, plazos y alcances que la Autoridad de Aplicación disponga.
Artículo 6º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Planeamiento y Obras Públicas.
Artículo 7º: Regístrese, y notifíquese a la parte interesada por la Dirección de Medio Ambiente, tomen nota la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas y oportunamente archívese en la Dirección mencionada en primer término.
Firma Digital: Luciano María Lafosse (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas - Intendencia