Boletines/Brandsen
Decreto Nº 2299
Brandsen, 10/12/2022
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-26.614/20 por el cual EVALENGISTA RITO JULIAN, CUIT 23-10899870-9 solicita una habilitación de comercio Especial bajo el rubro “LAVADERO DE AUTOS”, en el inmueble ubicado en calle Uruguay N° 457 de la ciudad de de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección B – Manzana 84 – Parcela 9 y 14 y, correspondiente a las Partidas Nº 22896 y 22901, y;
Considerando
Que por Decreto N° 0830/20 con fecha 06 de julio de 2020 se otorgó al Sr. Evangelista Rito Julian, una habilitación de comercio transitoria, por el plazo de 180 días;
Que a fs. 39 la Directora de Habilitaciones solicita la extensión de dicha habilitación por el plazo de 180 días más, de acuerdo a lo dispuesto en la ordenanza municipal N° 1305/2008;
Que según la Ordenanza Nº 1305 aplicable al caso establece en el Art. 6 “Quienes se incorporen al presente régimen y obtengan la ATF gozaran de un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir de la fecha de notificación de su otorgamiento, para cumplimentar con todos los requisitos establecidos en la Ordenanza de Habilitaciones y a las Ordenanzas Fiscal e Impositiva a los fines de obtener la Habilitación Municipal Definitiva, dicho plazo podrá ser prorrogado por 180 (ciento ochenta) días corridos por el Departamento Ejecutivo” y en el Art. 9 establece : “Quienes se incorporen al régimen estatuido por la presente Ordenanza, deberán abonar al momento de gestionar la ATF el 25% de la Tasa por Habilitación de comercio e industria establecidas en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva”;
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA
ARTICULO 1º.- Prorróguese la habilitación de comercio especial, otorgada al EVALENGISTA RITO JULIAN, CUIT 23-10899870-9 solicita una habilitación de comercio Especial bajo el rubro “LAVADERO DE AUTOS”, en el inmueble ubicado en calle Uruguay N° 457 de la ciudad de de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección B – Manzana 84 – Parcela 9 y 14 y, correspondiente a las Partidas Nº 22896 y 22901, por el plazo de 180 (ciento ochenta) días.-
ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1305/08 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Protección Ciudadana y Habilitaciones.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-