Boletines/Brandsen

Decreto Nº2298

Decreto Nº 2298

Brandsen, 10/12/2021

Visto

Visto el Expte. 4015-29.506/21 sobre solicitud de condonación de deuda y eximición en el pago de tasa municipal, efectuada por el Club Social y Deportivo EL INDIO, y;

Considerando

Que a fs 43 se expide el Jefe de Departamento de Ingresos Público indicando: “Secretario de Gobierno. Sr. Antonio Marra: Llegan las presentes actuaciones a este Departamento, iniciadas por el Sr. Marcelo A. Granzella, en carácter de Presidente del Club Social y Deportivo El Indio, por las que solicita en su escritorio de inicio la condonación de deuda acumulada al 31 de diciembre de 2020 y la eximición en el pago de tasas del corriente ejercicio para la institución que preside.

Acompaña a la petición, acta de asamblea general ordinaria de fecha 20/08/2021, de la cual resulta su designación como presidente de dicha entidad y copia de registro de entidades de bien público reconocidas por este Municipio.

A fs. 10-14 lucen informes de deuda actualizados al 29/10/2021, correspondientes a las partidas inmobiliarias 7949-16205-16204-16202-1597-10594 y legajos 3000 y 3818, donde consta deuda acumulada por ejercicios anteriores.

Por último, a fs. 42 luce informe del Sr. Director de Instituciones Intermedias, a través del cual se certifica que la entidad peticionante se encuentra inscripta en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público (Reg. N° 3 – Decreto 337 – 9/11/1984).

Ahora bien, en relación a lo supra expuesto, corresponde adelantar que lo solicitado ha de tener favorable acogida toda vez que la entidad solicitante cumple con los requisitos establecidos por el artículo 95 Inc. D de la Ordenanza Fiscal vigente y Ordenanza 2162, por lo que correspondería condonar la deuda acumulada al 31/12/2020 en las partidas inmobiliarias pre mencionadas y eximirlas al 100%.

Respecto de los legajos de comercio (300-3818), no corresponde otorgar ninguno de los dos beneficios peticionados. Ello en razón de que la Ordenanza Fiscal en si artículo 95, establece con claridad que: “d) Las entidades que presten servicios gratuitos de tipo sanitario, asistencial, educacional, cultural o deportivo, y que demuestren que los recursos con que cuentan son insuficientes, proviniendo los mismos de la caridad, donaciones u otros que no provengan de actividades comerciales o profesionales rentadas, gozaran de una exención del ciento por ciento (100%) del tributo que les corresponda ingresar, por inmuebles donde se asienten o se encuentren afectados a su objeto. Las instituciones antedichas deberán estar registradas en la Comuna, conforme lo reglamente la Ordenanza aplicable vigente. Los beneficios de la exención alcanzaran también a los contribuyentes que hayan cedido en comodato el o los inmuebles a las entidades mencionadas precedentemente en la misma proporción que para dichas entidades con respecto al inmueble cedido”. Es decir, los inmuebles afectados a las actividades propias de la entidad – en el presente caso culturales y deportivas -  son pasibles de obtener el beneficio solicitado, no asi los legajos de comercio que se encuentren bajo su titularidad, toda vez que es posible presumir que en los mismos se desarrollan actividades rentadas o lucrativas.

Por todo lo expuesto, remito los presentes a los efectos del dictado del acto administrativo de estilo, salvo elevado criterio.

DEPARTAMENTO DE INGRESOS PUBLICOS, 02 DE DICIEMBRE DE 2021”;

 

                        Que el Art 95 de la Ordenanza Fiscal Nº 2122 dispone “Facultase al Departamento Ejecutivo a condonar deudas por capitales e intereses, totales o parciales, respecto de la Tasa por Servicios Municipales por razones socio económicas conforme lo prevé la Ley 14048”; 

                        Que este Departamento Ejecutivo estima conveniente la condonación de la deuda en razón de las condiciones de Hecho y Derecho que así lo justifican y en los términos prescriptos por la ley 14.048 y  la Ordenanza Fiscal Nº 2122;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTICULO 1º.- Condonase toda deuda exigible con más sus intereses, por todos los ejercicios vencidos, acumulados al 31/12/2020, al Club Social y Deportivo EL INDIO, de las partidas N° 7949-16205-16204-16202-1597-10594, conforme la normativa aplicable (Art. 95 de la Ordenanza Fiscal Nº 2122, Ley 14048).-

ARTICULO 2°.-Exímase en un cien por ciento (100%) del pago de las tasas por servicios municipales, por el ejercicio 2021, al Club Social y Deportivo EL INDIO, de las partidas N° 7949-16205-16204-16202-1597-10594.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de                     Gobierno y de Hacienda y Administración.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y                           cumplido, archívese.-