Boletines/Brandsen
Decreto Nº 2269
Brandsen, 07/12/2021
Visto
Visto el contrato de Locación de Obra suscripto con el Arquitecto Ignacio Hrabar D.N.I: 31.076.603, y;
Considerando
Que dicho convenio está destinado a la contratación de un profesional capacitado para la inspección y control de la ejecución de las siguientes obras públicas:
Que en ese orden de ideas la contratación se formaliza en razón de carecer la comuna de personal de Dirección competente dentro de sus oficinas para asumir las tareas mencionadas precedentemente;
Que el plazo para cumplir el objeto del presente contrato será de sesenta (60) días corridos a partir de la formalización del mismo y/o hasta la finalización de la totalidad de las obras individualizadas en la cláusula primera, lo que ocurra primer. Dicho plazo puede ser prorrogado cuando se acrediten causas que sean atendibles;
Que dicha contratación se establece con una retribución del uno por ciento (1%) del importe de las obras que certifique incluidas en el porcentaje las cargas de obligación legal. Sin perjuicio de ello, en los casos en que el profesional cumpla con sus obligaciones contractuales de presencia en la obra, asesoramiento y control del contratista, y solo para el supuesto de no encontrarse la obra o tareas en condiciones de expedir certificado por razones imputables a la empresa contratista, tendrá derecho a un honorario equivalente al que según el plan de obras presentado por la empresa debía percibir de ejecutarse la misma hasta dicha fecha. Dicho importe se debitará del certificado de obra por el avance correspondiente;
Que el mencionado profesional acredita formación calificada, suficiente experiencia para las tareas relacionadas a las adicciones, contando con capacitaciones, fundamentales para plasmar su conocimiento y prácticas;
Que por expediente 4101.0/11 de la Municipalidad de Saavedra“…en la celebración de contratos con profesionales el Honorable Tribunal de Cuentas, consideró excesivo el cumplimiento de la aplicación del artículo 32º de la Ley orgánica de las Municipalidades, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 66 del Reglamento de Contabilidad para autorizar las tareas y servicios no contemplados en el artículo 148º de la ley, razón por la cual para tales gastos se estableció que deberán adoptarse los procedimientos utilizados para el común de los gastos presupuestarios…”;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Regístrese, el Contrato de locación de obra suscripto con el Arquitecto Ignacio Hrabar D.N.I: 31.076.603, para la inspección y control de la ejecución de obras públicas, el que agregado como Anexo forma parte del presente.-
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Hacienda y Administración y de Obras y Servicios Públicos.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese.-