Boletines/Brandsen

Decreto Nº2233

Decreto Nº 2233

Brandsen, 02/12/2021

Visto

Visto el Convenio de Locación de Obra suscripto con la Sra. Pérez Marcela Norma, y;

Considerando

Que dicho convenio está destinado a la contratación de un profesional capacitado en dictar clases de manualidades en el Taller Municipal de Altamirano - Jeppener;

                        Que es ese orden de ideas la contratación se formalizara en razón de carecer la comuna de personal de Dirección competente dentro de sus oficinas para asumir las tareas mencionadas precedentemente;

                        Que dicha contratación se establece por el término de un (1) mes, a partir del 1° de diciembre de 2021, y hasta el 31 de diciembre del 2021, completando una cantidad de ocho (8) horas semanales, por un monto mensual de pesos ocho mil doscientos sesenta y cuatro ($8.264,00);

                        Que por expediente 4101.0/11 de la Municipalidad de Saavedra, “… en la celebración de contratos profesionales el Honorable Tribunal de Cuentas, considero excesivo el cumplimiento de la aplicación del artículo 32° de la Ley orgánica de las Municipalidades, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 66 del Reglamento de Contabilidad para autorizar las tareas y servicios no contemplados en el artículo 148° de la ley, razón por la cual para tales gastos se establecio que deberán adoptarse los procedimientos utilizados para el común de los gastos presupuestarios…”;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTICULO 1°.- Regístrese el Convenio de locación de obra suscripto con la Sra. Pérez Marcela Norma, DNI 16.037.655, para realizar la siguiente obra: dictar clases de manualidades en el taller Municipal de Altamirano - Jeppener, el que agregado como Anexo forma parte de la presente.-

ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del referido contrato, será imputado con cargo a la Jurisdicción: 7000 – Categoría Programática: 18.05.00 – Imputación del gasto: 3.4.9.0 – Fuente de Financiamiento: 132.-

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Hacienda y Administración y de Desarrollo Local y Acción Comunitaria.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese a quien corresponda, dese al registro oficial y cumplido, archivese.-