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Resolución Nº11/2022

Resolución Nº 11/2022

Rivadavia, 10/03/2022

Visto

           La ley 27.078 reguladora de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Decreto 1552/2010 creador del Plan Nacional de Telecomunicaciones “Argentina Conectada”

Considerando

                                       Que, en el año 2016 El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó una resolución para la “promoción, protección y el disfrute de los derechos humanos en Internet”. El documento establece que el acceso a Internet es considerado un derecho básico de todos los seres humanos. La resolución anima a todos los países a proveer a sus ciudadanos de acceso a la red y condena a las naciones que alteran esta libertad;

                                        Que el acceso a Internet también es necesario para asegurar el respeto de otros derechos, como el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres”;

                                        Que en nuestro país se encuentra vigente la Ley 27.078 cuyo objeto es posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad y que la misma en su artículo 26 establece que el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de dominio público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable del Estado nacional;

                                        Que la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) nació en el año 2010 como parte del plan “Argentina Conectada” -Decreto 1552/2010- y fue concebida como una red que permitiera darle servicio tanto a las instituciones públicas como a prestadoras minoristas de servicios TIC para acortar la brecha digital entre los grandes centros urbanos y las localidades más pequeñas de todo el país;

                                        De esta forma, la REFEFO contribuye a generar una mayor igualdad de condiciones en lo que acceso a Internet se refiere, fomentando el desarrollo producto de los polos tecnológicos, el impulso de las economías regionales y la creación de empleo de calidad;

                                          Que actualmente posee 34.500 kilómetros desplegados, con su correspondiente soporte tecnológico y se han conectado más de 1.000 localidades en todo el país;

                                            Que, la REFEFO se encuentra ya instalada en América, ciudad cabecera del distrito de Rivadavia y se extendió hacia la localidad de González Moreno, ubicada a 40 km de América;

                                            Que la localidad de Fortín Olavarría se encuentra a tan solo 25km de América y al día de la fecha no cuenta con este servicio;

                                        Que en las instituciones educativas de dicha localidad se encuentra implementado el “Programa Red” por el cual además de entregarle una netbook a cada alumno se instaló el sistema de wifi en cada institución;

                                     Que la instalación de fibra óptica en la localidad mejoraría notablemente el servicio de internet de la población en general, permitiendo que los ISP minoristas puedan ofrecer mejor y mayor conectividad en los hogares y empresas locales, pero principalmente en las instituciones educativas permitirá obtener los beneficios de este recurso tecnológico;

                        EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCION N° 11/2022

ARTÍCULO 1.- El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia solicita a Arsat informe los motivos por los cuales la REFEFO no se encuentra instalada en la localidad de Fortín Olavarría y el plazo en el cual se realizará la extensión de dicha red.

ARTÍCULO 2.- Solicitar se dé intervención a la Defensoría del Pueblo atento la afectación a los derechos de los vecinos que esta situación ocasiona.

ARTÍCULO 3.- Envíese copia de la presente a ENACOM, a la Lic. Micaela Sánchez Malcolm, Secretaría de Innovación Pública de la Nación y a Matias Tombolini, Presidente de Arsat.

ARTÍCULO 4.-    Comuníquese, Regístrese y Archívese.

             DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

 

 

YAMILA ZAIN

 

MARCELA LESCANO

Secretaria

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Honorable Concejo Deliberante

 

 

 

 

REF: Expte. Nº 37/2022