Boletines/Rivadavia
Decreto Nº 1828/2021
Rivadavia, 13/12/2021
Visto
Que por Decreto Nº 1827/2021 se dictó el cese de la agente municipal María Elena MARCAIDA con motivo de acogerse a los beneficios jubilatorios por haber desempeñado sus tareas en el Área de Hemoterapia del Hospital Municipal;
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 24º - inciso e) del Estatuto para el Personal de Municipal de Rivadavia – Ordenanza Nº 4022/17, corresponde proceder al pago del beneficio de Anticipo Jubilatorio;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIVADAVIA, EN USO DE SUS FACULTADES
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Abónese a la ex agente municipal Sra. MARIA ELENA MARCAIDA, D.N.I. N° 21.673.802, la suma mensual de PESOS CINCUENTA Y UN MIL ($ 51.000.-) en concepto de Anticipo Jubilatorio, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 24º - inciso e) de la Ordenanza Nº 4022/17.-
ARTICULO 2º.- El beneficio establecido en el Artículo anterior tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2022.-
ARTICULO 3º.- Déjase constancia de que las sumas que se abonen en concepto de Anticipo Jubilatorio serán con cargo de restitución, a deducirse de los haberes jubilatorios.-
ARTICULO 4º.- El monto resultante por la aplicación del artículo primero será imputado a la Cuenta que seguidamente se detalla:
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Economía y Finanzas.-
ARTICULO 6º.- Comuníquese, regístrese y archívese.-
ALICIA MABEL IGLESIAS JAVIER ULISES REYNOSO
Secretaria de Economía y Finanzas Intendente Municipal