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Decreto Nº1828/2021

Decreto Nº 1828/2021

Rivadavia, 13/12/2021

Visto

            Que por Decreto Nº  1827/2021 se dictó el cese de la agente municipal María Elena MARCAIDA  con motivo de acogerse a los beneficios jubilatorios por haber desempeñado sus tareas en el Área de Hemoterapia del Hospital Municipal;

             Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 24º - inciso e) del Estatuto para el Personal de Municipal de Rivadavia – Ordenanza Nº 4022/17, corresponde proceder al pago del beneficio de Anticipo Jubilatorio;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIVADAVIA, EN USO DE SUS FACULTADES

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1º.- Abónese a la ex agente municipal Sra. MARIA ELENA MARCAIDA, D.N.I. N° 21.673.802, la suma mensual de PESOS CINCUENTA Y UN MIL ($ 51.000.-) en concepto de Anticipo Jubilatorio, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 24º - inciso e) de la Ordenanza Nº 4022/17.-

ARTICULO 2º.-  El beneficio establecido en el Artículo anterior tendrá vigencia  a partir del 01 de enero de 2022.-

ARTICULO 3º.-  Déjase constancia de que las sumas que se abonen en concepto de Anticipo Jubilatorio serán con cargo de restitución, a deducirse de los haberes jubilatorios.-

ARTICULO 4º.-   El monto resultante por la aplicación del artículo primero será  imputado a la Cuenta que seguidamente se detalla:

  • Jurisdicción: 1110108000 – Secretaría de Salud
  • Dependencia: 9200 – Hospital Municipal
  • Unidad Ejecutora: 38 – Secretaría de Salud
  • Fuente de Financiamiento: 110 – Tesoro Municipal
  • Imputación Presupuestaria: 60.04.00 – 6.2.1.0. – Préstamos a corto plazo al sector privado

ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Economía y Finanzas.-

ARTICULO 6º.- Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

 

         ALICIA MABEL IGLESIAS                                      JAVIER ULISES REYNOSO

Secretaria de Economía y Finanzas                                    Intendente Municipal