Boletines/General Belgrano
Decreto Nº 2367/2021
General Belgrano, 30/12/2021
Visto
el expediente 4041-C-12961/10, y;
Considerando
Que atento la presentación efectuada a fojas 35, por Ricardo David Cerzosimo, por la cual solicita la responsabilidad de pago de la tasa de Servicios Urbanos Municipales del inmueble denominado catastralmente Circ. I, Secc. G, Chacra 69, Manzana 69C, Parcela 18, cuenta N° 918200, adquirido por Cesión de Derechos y Acciones Posesorias Onerosa.
Que a fojas 51, consta el informe de Inspección y Bromatología, donde indica que se trata de un terreno baldío, en deficiente estado de mantenimiento y sin medidor de luz a la vista.
Que a fojas 54, la Dirección General de Administración dictamina, que en el marco del Decreto 526/2021, más la documentación acompañada, no existen inconvenientes en otorgar la responsabilidad de pago del inmueble Cuenta Nº 918200 a Ricardo David Cerzosimo – DNI: 32.128.019.
Que el presente acto administrativo NO DA DERECHO A LA TITULARIDAD DE LA PROPIEDAD en el sistema municipal, sólo habilita al solicitante como Responsable de Pago de la Tasa SUM del inmueble.
Que asimismo, el solicitante deberá reconocer y abonar la deuda existente en su totalidad al momento de notificarse del decreto que lo declare Responsable de Pago del tributo correspondiente. Si el mismo, posteriormente, no abona tres (3) cuotas consecutivas devengadas de dicha tasa, se dará de baja de oficio la Responsabilidad de Pago, sin necesidad de notificación previa, según lo establece la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.
Que corresponde el dictado del acto administrativo.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
Artículo 1º: Incorporar como Responsable de Pago de la Tasa de Servicios Urbanos Municipales de la cuenta Nº 918200 a Ricardo David Cerzosimo – DNI: 32.128.019 con domicilio en calle 122 N° 225 de la localidad de General Belgrano - Pcia. de Buenos Aires, en el marco del Decreto 526/2021.—
Artículo 2°: El presente acto administrativo NO DA DERECHO A LA TITULARIDAD DE LA PROPIEDAD, sólo habilita al solicitante como “Responsable de Pago” de la Tasa SUM del inmueble.-
Artículo 3°: El solicitante deberá reconocer y abonar la deuda existente en su totalidad al momento de notificarse del decreto que lo declare Responsable de Pago del tributo correspondiente. Si el mismo, posteriormente, no abona tres (3) cuotas consecutivas devengadas de dicha tasa, se dará de baja de oficio la Responsabilidad de Pago, sin necesidad de notificación previa.
Artículo 4º: Notificar al solicitante a través del Departamento Atención al Público, y proceder al cobro de la deuda (si existiera).
Artículo 5°: Facultar al Departamento Procesamiento de Datos a efectuar las modificaciones que correspondan en el sistema municipal.--
Artículo 6°: Establecer que el presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Lic. Roman Della Vedova.--
Artículo 7°: Cumplir, comunicar a quienes corresponda, tomar razón Atención al Público, Procesamiento de Datos, Recaudación, dar al Registro Oficial del Municipio, publicar, archivar.--