Boletines/General Belgrano
Decreto Nº 2273/2021
General Belgrano, 09/12/2021
Visto
el Contrato de Obra N° 921/21, suscripto entre la Municipalidad de General Belgrano, representada por el Sr. Intendente Municipal Prof. Osvaldo Mario Dinápoli y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires – Fondo de Ayuda, y;
Considerando
Que ambas partes acuerdan celebrar el contrato mencionado para la construcción de diez (10) viviendas en el Partido de General Belgrano, en el marco del Programa de Viviendas para personal policial.
Que la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires financiará la construcción de las mismas por la suma total de pesos cuarenta millones ($ 40.000.000.-), efectuando el primer desembolso una vez convalidado el Convenio por el Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo a lo pactado en la CLAUSULA CUARTA del Convenio.
Que de acuerdo al Artículo 108, inciso 14 de la Ley Orgánica de las Municipalidades es atribución del Departamento Ejecutivo celebrar el contrato, fijando a las partes la jurisdicción provincial.
Que es necesario proceder al dictado del acto administrativo correspondiente.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
Artículo 1°: Aprobar el Contrato de Obra N° 921, suscripto el día 10 de diciembre de 2021, entre la Municipalidad de General Belgrano y el organismo que a continuación se detalla:
N° |
Organismo |
Domicilio |
Objetivo |
Vigencia |
Importe Total |
921 |
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires – representante Dr. Carlos Enrique Langone |
Calle 48 N°502 – La Plata |
Construcción de 10 Viviendas para Personal Policial en el Marco del Programa de Viviendas |
60 días a partir de la Convalidación del presente Contrato, finalizando dentro de los 12 meses subsiguiente a la fecha del primer desembolso |
$ 40.000.000.- |
Artículo 2°: Establecer que el presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Lic. Roman Della Vedova.--
Artículo 3°: Cumplir, comunicar a quienes corresponda, dar al Registro Oficial del Municipio, publicar, archivar.--